PRIMERA PARTE – ASPECTOS GENERALES

1. OBJETO Y ALCANCE

1.1 JUSTIFICACIÓN

Para efectos del presente instrumento de alcance y aplicabilidad interinstitucional, es importante hacer referencia a la incidencia y gravedad del problema de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres en el país.

Un importante avance fue la promulgación del Código Niña, Niño y Adolescente, precedentemente se dictaron algunas otras leyes que buscaron prevenir y proteger a las víctimas de violencia. A pesar de contar con esta normativa y protocolos para luchar contra la violencia, las cifras revelan que el 83% de los niños, niñas y adolescentes es castigado física y psicológicamente; tres de cada diez niños son víctimas de maltrato psicológico, seis de cada diez de maltrato físico y cuatro de violencia sexual (UNICEF, 2016).

En Bolivia nueve de cada diez niños o niñas sufren de algún tipo de violencia, ya sea física, psicológica y sexual. De los casos de violencia sexual, el 41% corresponde a víctimas menores de 10 años, un 29% a víctimas menores de 15 años y un 19% de víctimas menores a 18 años. Del total, un 89% son víctimas mujeres y un 11% hombres (Defensoría del Pueblo, 2014). De acuerdo a la FELCV, en el primer semestre de 2017 se reportaron 304 agresiones sexuales contra niñas, niños y adolescentes
en Bolivia, mientras que, en 2018, durante el mismo período, ocurrieron 435, es decir el porcentaje subió en 28%. Al concluir el año 2018 la FELCV registró 996 denuncias por violación a infantes, niñas, niños y adolescentes y 725 denuncias por estupro, entre cuatro y cinco casos diarios1.

Respecto a la violencia contra las mujeres es necesario recordar algunos datos que muestran la situación previa a la promulgación de la Ley No. 348. De acuerdo a datos del INE 2010, en el segundo semestre de 2009, 13.000 mujeres denunciaron en 98 oficinas de Servicios Integrales Municipales haber sufrido violencia, 2.169 por mes, 87 por día, 11 cada hora, y esta no es la dimensión real de la violencia en Bolivia, puesto que estos datos solo representan los casos de mujeres que lograron denunciar. (INE, 2010).

El Informe Defensorial realizado el año 2012, identificaba como un factor negativo para la efectiva atención y protección a las víctimas de violencia: “La escasa coordinación interinstitucional existente entre las instituciones estatales responsables de la atención a mujeres que se encuentran en situación de violencia. Por tanto, es preciso establecer nexos de coordinación entre el Ministerio Público con dichas instituciones públicas y privadas, aportando de este modo a la reducción de la impunidad y la revictimización”.

El alto índice de violencia contra las mujeres en razón de género y la poca o ninguna respuesta por parte del sistema de justicia impulsó a las organizaciones de mujeres a demandar al Estado boliviano la necesidad de implementar una Ley integral de la que deriven políticas efectivas para erradicar la violencia contra la mujer y eliminar la impunidad de delitos de los que son víctimas, mayormente mujeres, quienes por el estado patriarcal, los estereotipos y roles de género social y culturalmente construidos, la falta de recursos y dependencia económica, el temor a ser estigmatizada y la presión familiar, no denuncian, callan y soportan los hechos violentos perpetrados en contra de ellas. (Defensor del Pueblo, 2012).

Consecuencia de ello fue promulgada la Ley No. 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, misma que se funda en el mandato constitucional del artículo 15 y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas en situación de vulnerabilidad, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.

No obstante, este importante avance normativo que permitió visibilizar la violencia contra las mujeres (de todas las edades) en todas sus formas, la prevalencia de los hechos de violencia continúa siendo muy alta. Según datos de la Encuesta de Prevalencia y Características de la Violencia contra las Mujeres (EPCVcM), en el ámbito privado 393.370 mujeres vivieron algún episodio de violencia por parte de su enamorado, novio, o ex pareja, que representa 51,9% de un total de 757.408 mujeres solteras de 15 años o más edad a nivel nacional. El tipo de violencia más común es la psicológica, donde el agresor controla a su pareja en su forma de vestir, en sus amistades y horarios, entre otros, este alcanza a 46,5% de las mujeres solteras; 21,2% sufrió violencia sexual; 16,8%, violencia física y 12,2%, violencia económica, todas estas agresiones fueron cometidas por su enamorado o ex enamorado. (INE y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, 2016).

En el periodo 2015 – 2018 (marzo) del total de procesos registrados (113.269) en el marco de la Ley No. 348, el 64% ha concluido, sin embargo, solo el 1,62% de las causas cerradas obtuvieron una sentencia condenatoria luego de un juicio ordinario (representa el 1,13% del total de casos). El 3,3% la obtuvo mediante un proceso abreviado, alcanzando entre ambas el 4,92% (Defensoría del Pueblo, 2019), estos datos muestran el elevado patrón de impunidad existente en el país, aproximadamente, solo cinco de cada 100 causas por delitos de violencia concluyeron con una sentencia condenatoria en el periodo indicado.

En contrapartida, los rechazos del Ministerio Público representan el 84,96% de las causas cerradas. Si a ello se suman las salidas alternativas de la conciliación y la suspensión condicional del proceso (0,21%), los criterios de oportunidad reglada (5,34%) y los sobreseimientos (4,54%), es posible afirmar que al menos el 95,05% de las causas por delitos de violencia se cerraron sin una sanción. (ONU Mujeres, 2019).

Las medidas de protección previstas en la Ley No. 348 han enfrentado dificultades en su aplicación que responde a vacíos normativos, falta de valoración de riesgos para las víctimas, demora en su disposición y homologación judicial, así como falta de seguimiento y acciones efectivas ante su incumplimiento. (Alianza Libres sin Violencia, 2018).

Con el propósito de dar respuesta a estas falencias el 08 de mayo de 2019 se promulgó la Ley No. 1173, que busca el fortalecimiento de los mecanismos de respuesta para las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, aspecto que demanda la unificación de criterios de atención y la adopción transversal de la visión sensibilizadora y no revictimizante de la norma para lo que es indispensable adoptar un protocolo interinstitucional.

 

 

1.2 OBJETIVO

El objetivo del presente Protocolo Interinstitucional es:

“Estandarizar los procedimientos y actuaciones a seguir por cada servicio profesional competente, para brindar una respuesta adecuada, inmediata y no revictimizante a las necesidades y requerimientos de las víctimas de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el marco de la articulación y coordinación interinstitucionales y de sus respectivas funciones y atribuciones en materia de prevención, atención integral, protección, sanción y reparación de los hechos de violencia”.

Su adopción no excluye otros instrumentos específicos a ser adoptados o actualizados por las instituciones destinatarias conforme dispone la Ley No. 1173, siendo necesaria su compatibilización de manera que sean complementarios.

1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de protección para la aplicación de este protocolo comprende a:

Niñas, niños y adolescentes

Sin ningún tipo de discriminación, que sean víctimas de delitos vinculados a las distintas formas de violencia que atenten contra sus derechos a la vida o integridad física, psicológica o sexual, cometidos por miembros de su entorno familiar o por cualquier otra persona conocida o desconocida, incluidos niñas, niños y adolescentes que participen en un proceso penal por delitos de violencia en calidad de testigos.

Mujeres, biológicas o con identidad de género femenina

En relación a los actos de violencia física, psicológica, sexual o económico – patrimonial u otros previstos en la legislación, que constituyan delitos y sean cometidos por la pareja, ex pareja o en el marco de cualquier otra relación de intimidad, familiar o interpersonal, en cualquier ámbito privado o público, incluidos aquellos actos cometidos por desconocidos en contra de mujeres basados en su pertenencia al sexo o género femenino incluso sin necesidad de que exista una relación previa con la víctima de ninguna naturaleza.

La protección y el auxilio a la víctima es extensible a las hijas, hijos y otras personas dependientes de la mujer.

1.4 FINALIDADES

Generar mecanismos de coordinación y comunicación interinstitucionales que permitan brindar servicios complementarios de asistencia y evitar la duplicidad de esfuerzos, proporcionando una respuesta institucional integral, oportuna y especializada de atención a las víctimas de violencia.

Aplicar de manera articulada y coordinada las directrices del presente Protocolo en las diferentes instituciones responsables de brindar prevención, atención integral, protección y reparación a las víctimas de delitos previstos en el marco de la normativa.

Respetar la dignidad de las niñas, niños, adolescentes y mujeres garantizando el ejercicio de sus derechos mediante actuaciones con sensibilidad, eficacia y eficiencia en la prevención, atención integral, protección, sanción y reparación.

Lograr una efectiva articulación de funciones para mejorar la capacidad y tiempos de respuesta de las diferentes instituciones para la atención integral a las víctimas.

Evitar la revictimización mediante actos o procedimientos repetitivos e innecesarios que puedan producir un sufrimiento añadido a la víctima por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención y protección a la víctima.

Desarrollar una investigación penal estratégica e inteligente que permita reducir la impunidad de los hechos de violencia, la que deberá ser apoyada por todas las instituciones en el marco de sus funciones y atribuciones.

Lograr una efectiva articulación de funciones para mejorar la capacidad y tiempos de respuesta de las diferentes instituciones para la atención integral a las víctimas.

Garantizar el acceso gratuito a la justicia, la diligencia debida en los procesos de investigación, la persecución penal y sanción, la recuperación física y emocional, el resarcimiento de daños que ocasiona los actos de violencia y la restitución de derechos, en los casos que corresponda

Eliminar prácticas institucionales de discriminación de género y generacional o por cualquier situación o circunstancia personal de la víctima, en los procedimientos y decisiones que se tomen en todos los procesos por hechos de violencia.

1.5 PRINCIPIOS RECTORES

  • Con el fin de asegurar el acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas y testigos de delitos de violencia, las instituciones responsables de la atención y protección deben respetar los siguientes principios:
  • Interés superior de la niña, niño y adolescente. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a que se consideren prioritarios sus intereses fundamentales y ellos sean ponderados por encima de cualquier otro. Este principio se traduce en la garantía que tienen de gozar de una protección especial e integral que los reconozca efectivamente como sujetos de derechos; e impone la obligación de prevenir la amenaza o vulneración de sus derechos. Esto incluye el derecho a la protección y a la opinión para desarrollarse en forma armónica. Cuando se trate de tomar decisiones que afecten los derechos de las niñas, niños y adolescentes o incluir la participación de éstos, se debe aplicar el mejor interés para ellos.
  • Ejercicio progresivo de derechos. Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.
  • Prioridad absoluta. Las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
  • Especialidad. Las y los servidores públicos que tengan competencias para conocer hechos de violencia contra niñas, niños y adolescente deben contar con los conocimientos necesarios y específicos.
  • Atención prioritaria y diferenciada. Las víctimas deben recibir atención, asistencia y protección prioritarias, por parte de instituciones públicas y privadas, resguardando su integridad y salud física, así como psicológica, adoptando medidas apropiadas para responder a sus necesidades particulares. Asimismo, deberán proveer a la víctima y/o familiares o tutores información respecto al derecho a interponer la denuncia, solicitar medidas de protección, seguridad oportuna y una recuperación integral.
  • Igualdad sustantiva. Las personas somos iguales ante la Ley por la que se reconoce que cada persona es titular de derechos fundamentales, la igualdad sustantiva alude al ejercicio pleno de esos derechos y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana y en específico en el acceso a la justicia.
  • No discriminación. Víctimas, testigos y sus familiares tienen derecho a un trato equitativo y justo, sin que las categorías de origen, etnia, color, sexo, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión política, posición económica, nacionalidad, impedimentos físicos o cualquier otra condición que sea utilizada para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.
  • Debida diligencia. Es deber del Estado proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares. Una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial, efectiva y con perspectiva de género hasta la determinación de la verdad.
  • Respeto. En todas las etapas del proceso se respetará su condición de víctima y por ningún motivo se mostrará una conducta prejuiciosa y/o irrespetuosa hacia su cultura, familia, identidad de género, creencias religiosas, situación económica, actividad laboral o cualquier otra situación vinculada a los hechos denunciados.
  • Calidad y calidez. Las mujeres, niños, niñas y adolescentes, u otras personas que han sido víctimas de delitos o testigos de hechos delictivos, deben recibir protección y un trato justo cuando tengan que relatar los hechos.
  • Justicia despatriarcalizadora. Implica transformar la forma de impartir justicia de manera que las actuaciones y decisiones judiciales respondan a criterios de equidad, igualdad y no discriminación, de manera que la aplicación de la ley no perpetúe la subordinación, opresión y dominación de las mujeres.
  • Oficiosidad reforzada. El Estado está obligado, una vez que toma conocimiento del delito de violencia, iniciar de oficio una investigación seria y efectiva de los hechos. En este sentido la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables de los hechos.
  • Gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para las víctimas de violencia; siendo ésta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminación. 
  • Consentimiento informado. La víctima tiene derecho a dar su consentimiento informado sobre su participación en exámenes, pericias, entrevistas, audiencias y todo tipo de procedimiento, así como en las medidas de asistencia que se le recomienden. Tiene derecho a que se le expliquen sus alcances, efectos y contar con la presencia de una persona de su confianza durante su realización.
  • Credibilidad. Las y los servicios de atención a la víctima, en especial al momento de la recepción de la denuncia, darán crédito a la palabra de la víctima en el marco del debido proceso, a fin de iniciar las acciones legales pertinentes y dar inicio a una investigación seria y efectiva que permita confirmar la veracidad de los hechos e identificar a los responsables de los mismos.
  • Valor reforzado del testimonio de la víctima. Implica dar credibilidad a la declaración de la víctima, la que constituye una prueba fundamental que al contrastarla con otras pruebas es necesario liberarse de los prejuicios de cómo deberían haber actuado las víctimas (estereotipo de la víctima ideal); entender la dinámica misma de la violencia; las relaciones de poder que pueden existir entre la víctima y el agresor; y no prejuzgar sobre la forma de vida de la víctima o sobre sus actos anteriores o posteriores a los hechos ya que no son ellos los investigados ni juzgados.
  • Participación efectiva. Comprende el acceso equitativo y efectivo de la víctima a la justicia y una reparación adecuada, efectiva y pronta por el daño sufrido. El proceso debe desarrollarse garantizando también el respeto y la participación de los familiares o personas que conviven con la víctima en su condición de víctimas indirectas.
  • Laicidad. Cobra especial relevancia en la interpretación y aplicación de la Ley puesto que obliga a cambios en la cultura judicial desde el punto de vista de los roles de hombres y mujeres en la sociedad, por lo que es obligación de los/as servidores/as superar los criterios religiosos o la invocación de costumbres o tradiciones culturales para justificar la violencia e interpretar las Leyes. Este principio en la administración de justicia, refuerza la separación del poder político del poder religioso, y garantiza la independencia judicial, con la pretensión de evitar que servidores/as judiciales, puedan interponer sus convicciones morales y religiosas personales en el desempeño de su labor.
  • Potenciamiento de la autonomía de la mujer. El empoderamiento de las mujeres es un fin en sí mismo en todas las actuaciones en materia de violencia contra la mujer permite que las mujeres adquieran herramientas psicosociales para afrontar los conflictos de manera más adecuada, que recompongan su autoestima después de los procesos de degradación personal a los que han estado sometidas y que dispongan de recursos profesionales productivos y ayudas sociales que posibiliten iniciar una vida autónoma, sola o en compañía de sus hijos e hijas.
  • Equidad de género. Implica garantizar que las víctima accedan en condiciones de igualdad a la justicia, que supone reconocer que la violencia en razón de género se produce en un contexto de desigualdad y relaciones de poder ante el que los sevicios de atención y judiciales tiene un rol transformador aplicando el derecho al caso concreto con una perspectiva de género.

1.6 ENFOQUES

Sensible no revictimizante

Implica comprender la gravedad del problema en todas sus manifestaciones, causas, desarrollo y efectos en la víctima y su entorno para brindarle una respuesta adecuada, prioritaria, integral y efectiva. La no revictimización debe estar orientada a brindar un trato digno a la víctima, precautelar su integridad, evitando la confrontación directa con el agresor, así como entrevistas, interrogatorios, exámenes y actuados repetitivos e innecesarios, conductas prejuiciosas y otras actitudes que generen en la víctima un daño o un perjuicio adicional a los daños derivados del momento de la comisión del delito.

Derechos Humanos

Desarrolla la capacidad de los garantes de derechos para cumplir con sus obligaciones; por otro lado, alienta a los titulares de derechos a reivindicarlos. Comprende la obligación de hacer accesibles los recursos judiciales: sencillos, rápidos, idóneos e imparciales, de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos y evitar la impunidad. Se centra en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación. Este enfoque requiere un análisis de las normas de género, de las diferentes formas de discriminación y de los desequilibrios de poder a fin de garantizar que las intervenciones lleguen a la población más vulnerable. Debe aplicar los estándares de derechos humanos y basarse en el respeto a la dignidad de la persona.

Generacional

Parte del reconocimiento de que niñas, niños y adolescentes tienen necesidades diferenciadas de las personas adultas, por lo que las intervenciones con víctimas de violencia requieren aplicar estrategias que contemplen la edad de la víctima, para dar una atención integral considerando las particularidades según momento de desarrollo y ciclo vital de las personas. Para ello, hay que considerar la intervención desde espacios propios, separados de los espacios para adultos, atendiendo su interés superior y sus derechos como víctimas, incluido el respeto a su opinión y sus decisiones en todo procedimiento que les afecte de acuerdo a su entendimiento y madurez bajo el principio de autonomía progresiva.

Es una forma de observar la realidad con base en las variables de sexo y género y sus manifestaciones en contextos históricamente determinados. Aplicar el enfoque de género, permite identificar y distinguir las relaciones de poder y desigualdad entre hombres y mujeres, que impiden el ejercicio de los mismos derechos en igualdad de condiciones. Por ello, considerar diferencialmente la situación de mujeres y hombres, en los casos de violencia, constituye una herramienta indispensable para asegurar una respuesta adecuada así como actuar y decidir libre de estereotipos y prejuicios de género.

Género

Se basa en el reconocimiento de los derechos de todos los pueblos y etnias a ser respetados y valorados en sus tradiciones, estilos de vida y culturas diferentes. Para las actuaciones institucionales significa que hay que ofrecer atención a las víctimas tomando en consideración sus identidades, expresiones y necesidades, utilizando su propio idioma, comprendiendo sus costumbres y descartando prejuicios y mitos que expresen xenofobia o racismo.

Interculturalidad

Permite identificar las variadas identidades que confluyen en una misma persona y que permite exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de tales identidades.

Interseccional

1.7 INSTITUCIONES DESTINATARIAS

Las y los destinatarios de este Protocolo son: servidores y servidoras públicas, personal de instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales que tengan participación en cualquier etapa de la Ruta Crítica, sea de mecanismos de atención, asistencia, protección, sanción y reparación. Este Protocolo se constituye en una herramienta para el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las funciones de estos mecanismos por parte de las instancias competentes.

Entre éstos se tiene a los siguientes:

  • Ministerio Público.
  • Policía Boliviana.
  • Gobiernos Autónomos Municipales.

»» Servicios Legales Integrales Municipales.

»» Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

»» Casas de Acogida y Refugio Temporal.

  • Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

»» Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO).

»» Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional.

»» Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU).

»» Servicio de Asistencia Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI).

»» Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata de Defensa de los Derechos de las Mujeres en Situación de Acoso y/o Violencia Política.

»» Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE-VRG) dependiente de la Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional.

  • Gobierno Autónomo Departamental – Instancia Técnica Departamental (SEDEGES/SEDEPOS), Centros Especializados de Prevención y Atención Terapéutica (CEPAT), Centros de Acogida.
  • Ministerio de Educación.

»» Direcciones Departamentales, Distritales y de Unidades Educativas, centros de Educación Alternativa, Educación Superior.

»» Abogadas/os defensoras/as de Direcciones Departamentales de Educación.

  • Ministerio de Salud – Sistema de Salud Público, Seguro Social a Corto Plazo y Privado.
  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Inspectorías de Trabajo.
  • Órgano Judicial2.
  • Órgano Electoral.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”.
  • Organizaciones No Gubernamentales ONGs, promotoras comunitarias y otras instituciones de la sociedad civil que brindan atención y apoyo a víctimas de violencia.