3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL

3.1 Normativa internacional

Fecha

Norma

Contenidos centrales

20.12.1952

Convención sobre los derechos políticos de la mujer

Reconoce la igualdad de derechos de hombres y mujeres a participar en el gobierno de su país directamente o a través de representantes.

Las mujeres tendrán derecho a votar, a ser elegibles y a ocupar cargos públicos.

Bolivia D.S. No. 9586 10.09.1978

18.12.1979

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Conceptualiza que:
“Discriminación contra la mujer, denotará distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas, política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

  • Consagra el principio de igualdad de hombres y mujeres.
  • Igualdad de derechos y responsabilidades dentro del matrimonio y con los hijos.
  • Elegir libremente el cónyuge.
  • Adquirir, conservar y cambiar su nacionalidad.
  • A la propiedad y a administrar sus bienes.
  • Derecho a votar en elecciones y referéndum públicos, a ser elegibles.
  • Prohibición de despido por motivo de embarazo.

Bolivia: Ley No 1100. 7.09.1989

20.12.1993

Declaración sobre la eliminación de la Violencia Contra la Mujer

A efectos de la presente declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

 

9.06.1974

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará)

Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en el género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Establece la noción de violencia contra la mujer en razón de género en las esferas pública y privada.

Consagra el derecho a una vida libre de violencia, que incluye su derecho a estar libre de toda forma de discriminación y de ser educada libre de patrones estereotipados, basados en conceptos de inferioridad o subordinación

Conceptualiza las formas de violencia contra la mujer y las clasifica en física, sexual y psicológica.

Bolivia Ley N° 1599 de 18.10.1994

17.07.1998

Estatuto de Roma

Crea la Corte Penal Internacional, juzga crímenes de trascendencia para la humanidad, además tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales de los Estados, es competente para juzgar: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

Este instrumento internacional para las mujeres tiene gran relevancia, ya que califica como delitos de lesa humanidad:
Art. 7.-

1. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

2. f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.

Bolivia, Ley No. 2398 24.05.2002

3.2 Normativa nacional

Fecha

Norma

Contenidos centrales

07.02.2009

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Art. 8, II) El estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.

Art. 15, II) Todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia, como en la sociedad. III) El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

09.03.2013

Ley No 348, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Garantiza la implementación de Juzgados y Fiscalías Especializadas en materia de violencia contra las mujeres.

Establece que ninguna institución receptora de denuncias podrá promover la conciliación entre la mujer y su agresor.

Establece la creación de la Dirección Forense Especializada para la investigación penal de casos de violencia contra las mujeres

Prevé la creación de un formulario único para la atención en salud y denuncia que tendrá valor de prueba en el proceso judicial.

Inhabilita para ocupar cualquier cargo público a quienes tengan antecedentes de violencia comprobados con sentencia.

Los delitos de violencia contra las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) pasan a ser delitos de acción pública: una vez denunciado el caso (por la víctima u otra persona) el Estado a través del Ministerio Público, tiene la obligación de promover la investigación de oficio, sin necesidad de que la víctima impulse la denuncia.

El Fiscal que conoce la denuncia podrá dictar las medidas de protección establecidas a efectos de proteger a mujer y a sus hijos/as.

Incorpora como nuevos delitos el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzosa, abusos sexuales abusivos, violencia económica, violencia patrimonial, incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia por parte del servidor/a público/a que propicie la impunidad u obstaculice la investigación.

Establece que los SLIM son servicios municipales gratuitos para la atención exclusiva a mujeres víctimas de violencia.

Establece la obligatoriedad en el seguro de corto plazo, la atención a mujeres en situación de violencia.

Crea el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPASSE).

19.10.2014

Ley No 603
Código de las Familias y del Proceso Familiar

El Código de las Familias y del Proceso Familiar, se inscribe en la corriente social del derecho.

Clasifica los trámites familiares en a) proceso ordinario, b) proceso extraordinario, c) procesos de resolución inmediata.

Se establecen medios alternativos de solución de conflictos: conciliación, mediación Judicial.

Establece la guarda compartida de los hijos/as, para promover el ejercicio igualitario de la autoridad de los padres, en los casos que beneficie a los/as hijos/as.

Reconoce la protección de la mujer embarazada, con la asistencia familiar.

Establece que el subsidio será recogido por la beneficiaria en forma directa.

Se elimina las causales del divorcio, y se establece como único argumento para el divorcio la manifiesta la voluntad unilateral en base a la “ruptura el proyecto de vida en común”.

El divorcio en la vía notarial, es posible cuando se acredite que no tienen hijos/ as o que éstos/as son mayores de 25 años y que no existen bienes gananciales sujetos a registro.

08.10.2010

Ley No 045
Contra el Racismo y toda forma de Discriminación.

Tiene por objetivos, eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

Art. 281 ter. “La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, idioma, credo religioso, ideología, opinión pública o filosófica, estado civil, condición económica o social, …será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años”.

28.05. 2012

Ley No 243
Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres

El estado garantiza el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, generando las condiciones, oportunidades y medios que contribuyan a la participación equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, aplicando la paridad y alternancia en la representación política-pública en todas las entidades territoriales autónomas.

Art. 7 (Definiciones)

Acoso político: se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-publica o en contra de sus familiar con el propósito de acortar, suspender impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo

Violencia política.- Se entiende por violencia política a las acciones, conductas o agresiones físicas, psicológicas o sexuales cometidas por una persona o grupo de personas directamente o a través de tercero en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de su familia para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo.

31.07.2012

Ley No 263
Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas

La presente Ley tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos.

Establece como delitos:

Por trata de personas, a quien por cualquier medio realizare e indujere la captación, traslado, transporte y privación de libertad de personas, con una sanción de 10 a 15 años de privación de libertad, y de 15 a 20 años de reclusión si la víctima fuera niña, niño o adolescente.

Por Tráfico de Personas, a quien promueva y/o facilite la entrada o salida ilegal de una persona de Bolivia, con una sanción de privación de libertad de 5 a 10 años.

Por violencia sexual comercial a quien pagare en dinero o en especial, directamente a un niño, niña o adolescente, para mantener cualquier tipo de actividad sexual con un niño, niña o adolescente, será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años.

Diciembre 2008

Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres construyendo
la nueva Bolivia para vivir bien”

“… Este plan es una estrategia de desarrollo con una visión común: que Bolivia reconozca plenamente el aporte de las mujeres al desarrollo del país. Este reconocimiento deberá estar expresado en igualdad de oportunidades para el acceso a servicios, la plena participación en espacios de decisión, en la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género. Para alcanzar esta visión, el Estado Boliviano en su conjunto deberá comprometer inversiones efectivas en 6 ejes de desarrollo:

Económico, productivo laboral.
Educativo
Salud de las mujeres
Violencia en razón de género
Reducción de barreras que limitan la participación de las mujeres en espacios de decisión, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades.
Fortalecimiento institucional de los mecanismos públicos encargados de diseñar y ejecutar las políticas nacionales

2014

Sentencia Constitucional 206/2014
Respecto al Art. 266 del CP (Aborto impune)

Las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional en acciones de inconstitucionalidad tienen efecto general, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que su incumplimiento está tipificado como delito (179 Bis CP). La sentencia constitucional declara inconstitucional frases del Art. 266 del Código Penal, que tiene como efecto, la no exigibilidad de la presentación de una querella, la existencia de imputación y menos aún autorización o sentencia judicial para practicarse un aborto en caso de violación. Es suficiente que la mujer acuda a un centro público o privado de salud.

Antes de acudir al centro médico, debe realizar la denuncia en el Ministerio Público, denuncia que debe ser presentada ante el centro de salud, de ese modo el profesional médico tendrá constancia para justificar la realización del aborto.
La actuación del profesional médico no puede ser calificada cojo delito, reconociendo la práctica lícita del aborto cuando el médico cuenta con una copia de la denuncia de violación o cuando justifica mediante informe que su vida o salud corre peligro.

Cuando el médico no cumple la solicitud de la víctima, puede ser denunciado ante el Ministerio Público y sancionado por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
La argumentación de objeción de conciencia expuesta por un profesional médico es de carácter personal, debiendo la institución de salud garantizar la práctica del aborto.

03.05.2019

Ley No 1173
Ley de Abreviación Procesal Penal y de fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

Procura la resolución de conflictos penales, con abreviación de plazos procesales, para la efectiva tutela del Estado a los sectores más vulnerables de la sociedad y evitar la retardación de justicia. Establece medidas de protección especiales a favor de niños, niñas, adolescentes y mujeres.

Regula las medidas cautelares, en especial la detención preventiva.
Modifica las competencias de las Salas, Tribunales y Juzgados en materia penal.