¿Qué deberes tienen las autoridades indígenas, originario campesinas?

En este marco normativo, las autoridades indígenas originario campesinas tienen los siguientes deberes: 

  • Intercambiar información de manera transparente con operadores de la justicia ordinaria. 
  • Mantener un diálogo abierto para establecer mecanismos eficaces de prevención, atención, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres. 
  • Intercambiar ideas con la justicia ordinaria, respecto a los mejores métodos de prevención, atención, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres. 
  • Atender y remitir los hechos de violencia contra las mujeres a las instancias pertinentes: Policía Boliviana y/o Ministerio Público. 
  • Acompañar a las mujeres en situación de violencia, con el apoyo de las promotoras comunitarias, para presentar su denuncia. 
  • Hacer el seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres derivados a la justicia ordinaria en su municipio. 
  • Otorgar información solicitada por autoridades de la justicia ordinaria. 
  • Mantener una estrecha coordinación con el SLIM, la FELCV, Promotoras Comunitarias u otra instancia en su municipio para la prevención, protección, y sanción de los casos de violencia.
  • Fortalecer e impulsar el Control Social comunitario, mediante la participación activa de la comunidad en la prevención, reflexión e identificación de los casos de violencia contra las mujeres.
  • Realizar seguimiento y vigilancia para que las autoridades locales destinen el presupuesto necesario para la lucha contra la violencia hacia las mujeres para el funcionamiento de la Policía, el Ministerio Público, los SLIMs y DNA.