¿Qué roles desempeñan las Autoridades Indígenas Originario Campesinas en el marco de la Ley 348?
Las autoridades indígenas originario campesinas son consideradas madres y padres de la comunidad, como tal deben velar por el bienestar de cada persona que integra sus comunidades para lograr el bienestar común del pueblo o nación.
Los hechos de violencia generan conflictos que rompen la armonía generando desequilibrio y es deber de las autoridades restablecer la misma, velando por la integridad física, psicológica y sexual de toda la comunidad y muy especialmente de mujeres y niñas, para llegar al vivir bien. Tienen un rol muy importante en la prevención, atención y protección frente a la violencia en razón de género, para restablecer el equilibrio y la armonía en la convivencia al interior de la comunidad.
De acuerdo al artículo 52º de la Ley No.348, el accionar de las autoridades indígenas originario campesinas debe regirse por la Ley de Deslinde Jurisdiccional:
I. A los efectos de la presente Ley serán aplicables los ámbitos de vigencia establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en casos de surgir conflictos de intereses se remitirá el caso a la jurisdicción ordinaria.
II. En caso de conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, éste se resolverá según lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
III. La conciliación se podrá realizar en el marco de lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.
Entre las facultades que tienen las autoridades es precisamente la obligatoriedad de coordinación con la jurisdicción ordinaria como lo estipula la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional en los artículos 16 y 17.