QUINTA FASE – REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO/RESTITUCIÓN

Se entiende por reparación integral o restitución del daño desde las líneas o procesos que la víctima ha seguido hasta antes y después de haberse dictado sentencia. La reparación del daño estará basada en el enfoque de derechos humanos, de género y de interculturalidad, para garantizarle a la víctima una atención integral desde que inicia el proceso penal y terapéutico hasta el final de los mismos.

Desde un enfoque legal, se entiende reparación integral del daño al proceso penal que la víctima sigue y llega a la culminación con la sentencia hacia el agresor. Esto le garantizará y/o devolverá seguridad en sí misma porque la veracidad de sus declaraciones ante el hecho habrá sido tomada en cuenta en cada una de las etapas legales, lo que afirmará de algún modo su estabilidad social y familiar al mantenerse alejada y resguardada de su agresor.

Llegar a esta etapa legal implica que él o la profesional que ha venido patrocinando a la víctima, los familiares o tutores, puede iniciar un proceso civil para la calificación y reparación del daño si es que la Jueza o Juez no lo ha dispuesto, lo que conlleva una nueva ruta legal para exigir por derecho la compensación económica a los daños ocasionados a la víctima. El objetivo de este pedido no será de ninguna manera monetizar el daño, sino buscar el apoyo a la restitución psicoafectiva, social y educativa
de la víctima.

Desde el enfoque terapéutico, se entenderá como reparación integral del daño al proceso concluido de las etapas o sesiones que la víctima recibió durante el proceso penal o después del mismo. En algunas entidades se marcará una ruta clara para llegar a la restitución psicoemocional bajo los enfoques psicoterapéuticos que guíen las intervenciones o que proponga el equipo de profesionales de las instituciones establecidas para este trabajo. Se reconoce, bajo los criterios psicológicos, que la violencia sexual (en cualquiera de sus tipificaciones), deja huellas en la víctima, por esta razón cada institución abordará el trabajo psicoterapéutico con la víctima y con su entorno familiar para que el efecto de reelaboración de la situación vivida, la elección de nuevas habilidades sociales o fortalecimiento de las mismas, apoyen de gran manera a su relacionamiento cotidiano con todo su entorno durante su vida.

La Restitución del Daño integral representa entonces la culminación de ambos procesos, el legal con una sentencia condenatoria y el psicológico, con todo un camino terapéutico recorrido por la víctima.

1. ¿QUIÉNES PUEDEN ASISTIR A LA VÍCTIMA PARA SOLICITAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO?

  • Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA), patrocinan a la víctima durante la persecución penal, hacen un segumiento social con las medidas de protección que las autoridades competentes hayan determinado a favor de la misma y guían el proceso psicoterapéutico, asimismo se articulan con otras entidades para garantizar que la víctima desarrolle este proceso en los tiempos previstos. Esta constituye una competencia del nivel municipal.
  • Servicio de Gestión Social (SEDEGES), CEPAT, u otras dependencias del SEDEGES. Su abordaje y apoyo a la víctima estará centrado en la línea psicoterapéutica y de bienestar social. Esto será asumido a nivel departamental.
  • SEPDAVI (atención de víctimas en general). El apoyo y acompañamiento de esta entidad, estará concentrado en el ámbito legal y el apoyo psicoterapéutico. Este se lo desarrollará a nivel estatal, ya que es una entidad descentralizada del Miisterio de justicia y Transparencia Institucional.
  • Fundaciones, Asociaciones y ONGs especializadas en el abordaje de las violencias. Las mismas brindarán, de acuerdo a sus competencias y enfoques de la normativa y el presente protocolo, apoyo legal y/o apoyo terapéutico. Estas pueden estar articuladas con todas las estructuras gubernamentales o abordar el patrocinio de la víctima de manera autónoma en cualquiera de los niveles mencionados.

Resguardo y Protección de la Víctima
El Ministerio Público tiene la facultad de solicitar a las entidades encargadas la implemetacion, de medidas de protección a la víctima, desde el primer momento que se conoce del hecho delictivo, durante la persecución penal y una vez que haya concluido el proceso penal, o cuando éstas sean necesarias.

2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA POSTERIORES AL PROCESO PENAL

Para asumir como medidas de protección y asistencia a la víctima después del proceso penal, se debe tener en cuenta que la víctima esté resguardada ante cualquier amenaza o riesgo. Cuando todas las medidas de protección han sido efectivas durante la persecución penal, las autoridades competentes mantendrán en vigencia las medidas tomadas o determinarán otras, de acuerdo a las nuevas amenazas o riesgos que la víctima reciba después de ser dictada la sentencia o cumplida la misma, todo ello para seguir garantizando la integridad y protección de la víctima durante su proceso psicoterapéutico y restitución del daño recibido. 

Asimismo las Defensorías de la Niñez y Adolescencia a nivel Nacional, los Centros Especializados en Prevención y Atención Terapéutica (CEPAT) que a nivel departamental se hayan creado por los SEDEGES u otras dependencias de este, los SEPDAVI (Servicio Plurinacional de atención a la Víctima) que se encuentren en los departamentos y las ONG´s especializadas en violencias, deberán seguir brindando toda la atención psicoterapéutica a la niña, niño o adolescente hasta que hayan concluido con todo el plan de trabajo, que de manera autónoma han propuesto para la víctima hasta alcanzar el alta terapéutica o conclusión de todo este proceso.

2.1 TERAPIA PSICOLÓGICA (INTERVENCIÓN PSICOTERAPÉUTICA; APOYO PARA REINSERCIÓN ESCOLAR; EDUCACIÓN ESPECIAL)

La terapia tiene todo un camino para ser recorrido por la víctima, por la familia o personas adultas que viven en el contexto familiar, acompañados de un profesional en el área de psicología.

CONTEXTO FAMILIAR: Muchas veces los miembros de la familia muestran señales y conductas de afectación por la violencia suscitada en la niña, niño, adolescente, en algunos casos la magnificación emocional provoca una re-victimización de la víctima y una propaganda emocional de la violencia sexual descubierta, esto no sólo puede generar más violencia, angustia o sufrimiento a la víctima, también puede provocar un retroceso en su apertura para recibir el apoyo psicoterapéutico de profesionales,
que ante su realidad son desconocidos. Por esta razón se recomienda que también ellos y ellas puedan iniciar el proceso terapéutico antes, durante o después de la atención de la propia víctima, la participación del entorno familiar será exigida por cada profesional del área de acuerdo al plan de trabajo diseñado por el enfoque psicológico previsto a desarrollar con la víctima.

Si la madre, el padre, tutor u otros familiares que viven junto a la niña, niño o adolescente trabaja sus emociones, sentimientos de culpa o cualquier vivencia, ayudará y acompañará con mayor fuerza y claridad a su hijo o hija víctima de violencia sexual, asimismo mejorará sus habilidades de comunicación y relacionamiento con su entorno familiar y social. Callarse o no buscar ayuda, solo alargará el sufrimiento para ellos y su seres queridos.

Las terapias son espacios de diálogo y reflexión para encarar de mejor manera lo que les ha sucedido como familia.

El objetivo de de la reincorporación de la víctima a todos los espacios de su entorno familiar y social,
es para fortalecer su autonomía a partir de condiciones básicas necesarias que haya logrado en las sesiones
que el o la terapeuta haya previsto. Se buscará la reincorporación psicoafectiva en los primeros
espacios donde la víctima se desarrolla o vive (familia, unidad educativa y otros). La reinserción a su

2.2 REINCORPORACIÓN DE LA VÍCTIMA

El objetivo de de la reincorporación de la víctima a todos los espacios de su entorno familiar y social, es para fortalecer su autonomía a partir de condiciones básicas necesarias que haya logrado en las sesiones que el o la terapeuta haya previsto. Se buscará la reincorporación psicoafectiva en los primeros espacios donde la víctima se desarrolla o vive (familia, unidad educativa y otros). La reinserción a su cotidianidad deberá contemplar el respeto, dignidad, equidad, confianza y comprensión de la víctima para su autoafirmación personal en sus dimensiones social, cognitiva, vocacional, sexual y espiritual.

2.3 RESARCIMIENTO A LA VÍCTIMA POR PARTE DEL AGRESOR

En aplicación del artículo 382 del CPP, el o la Fiscal podrá solicitar al o la Juez/a de Sentencia que ordene la reparación del daño o la indemnización correspondiente. En caso de que la víctima no se haya constituido en querellante, ésta podrá solicitar la reparación a través del asesoramiento de la DNA para la niña, niño o adolescente. 

Para el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima por parte del agresor, se deberá considerar toda disminución, afectación y menoscabo, a su estado físico, psicológico, material y/o patrimonial como consecuencia de la violencia o del hecho delictivo cometido contra su persona; considerando para ello los gastos realizados emergentes del delito.

a) Gastos

  • Daño primario: Comprende los gastos efectuados en la recuperación y tratamientos aplicados para la misma; referidos principalmente a la asistencia médica, psicológica y otros en los que se hayan incurrido para el tratamiento o asesoramiento de la víctima durante todo el proceso penal. A efectos de determinar el daño económico deberán considerarse todos aquellos elementos que permitan demostrar los gastos incurridos por la víctima como ser; facturas, recibos, recetas y otros.
  • Lucro cesante y daño emergente: La víctima, a través de los agentes promotores de la denuncia, podrá solicitar el resarcimiento del daño surgido a consecuencia del hecho, así como la indemnización por las pérdidas de beneficios mientras la víctima se encontraba inhabilitada por su propia recuperación y el periodo de duración del proceso penal, así como la incapacidad sobreviniente al hecho.
  • Daño secundario: Gastos producidos durante el proceso judicial (perdida del año escolar, o pérdida de otros estudios en institutos, cambio de unidad educativa, costos).

b) Daño moral y social

  • Daño terciario: Se deberá realizar un informe del daño social. En esta valoración se tiene que ver cómo la víctima ha sido perjudicado/a, comparando la situación anterior y actual de la víctima; cómo el desarrollo del proceso penal ha trastornado su desarrollo educativo, su relacionamiento familiar y la situación personal de la víctima. Un Ejemplo claro es cómo la víctima ha sufrido estigmatización por sus pares en la unidad educativa o provocada por los medios de comunicación, razón por la cual la familia decide cambiarla/o de unidad educativa, cambiarse de vivienda, etc.

c) Aspectos necesarios para cuantificar los daños

  • Se requerirá una valoración psicológica que pueda determinar: La repercusión y consecuencias del
    hecho en todas las áreas de la vida de la víctima, así como, determinar el tipo y consecuente periodo
    de tratamiento aproximado.
  • También se solicitará una pericia social para la valoración del daño de la víctima y su entorno.

2.4 REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASOS DONDE EL AGRESOR ES UN ADOLESCENTE

Según el Código Niña, Niño, Adolescente en su art. 348 una vez concluido el proceso penal y dictada sentencia, se determinará:

I. Ejecutoriada la sentencia que imponga la medida socio-educativa, la víctima o el/la Fiscal podrá solicitar a la Jueza o al Juez que la dictó, ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.

II. La víctima, aún la que no ha intervenido en el proceso, podrá ejercer la acción civil, dentro de los tres (3) meses de notificada con la sentencia ejecutoriada; caso contrario, quedará extinguida.

III. La demanda deberá ser tramitada en observancia estricta al procedimiento común.

2.5 CASOS NO JUDICIALIZADOS

Si bien estos casos constituyen infracciones que se cometen en contra de la niña, niño o adolescente, se debe tomar en cuenta el daño o afectación psicoemocional que la víctima muestra o desarrolla en su cotidianidad. Para ello las entidades promotoras y receptoras de la denuncia, derivarán el caso para su respectiva evaluación psicológica y posterior proceso psicoterapéutico.

En estos casos se sugiere trabajar con grupos de apoyo o bien de forma individualizada, pero no es una determinación única, ya que cada entidad definirá su abordaje de acuerdo al enfoque psicoterapéutico que maneja. El objetivo es identificar distintos aspectos que afectan a la víctima de esta infracción para que el o la profesional que guíe este trabajo grupal o individual tome en cuenta, a la hora de realizar sus informes, e identifique otras formas de violencias o situaciones que estén afectando a la víctima de las cuales la familia o su entorno social no se hayan percatado. La o el profesional que aborde este trabajo con la víctima determinará la cantidad de sesiones o entrevistas deberán sostenerse y la relevancia de la participación de la familia o personas claves del entono social de la víctima.