CUARTA FASE – JUICIO ORAL

El juicio es la parte esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción. (art. 329 CPP). Para la instalación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia estará constituido por 3 Jueces Técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio y deberán instalar el proceso del mismo con la presencia ininterrumpida de las partes.

1. ACOMPAÑAMIENTO Y PREPARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y/O TESTIGO DURANTE EL JUICIO ORAL

La niña, niño o adolescente estará representado por sus familiares y/o tutores, DNA, pero en ningún caso serán obligados a enfrentarse al agresor. El personal multidisciplinario de la DNA deberá evaluar los requerimientos y necesidades especiales de la víctima, para reunir su declaración ante el Tribunal de Sentencia.

El acompañamiento debe efectivizarse a través de la preparación a la víctima, con técnicas de afrontamiento a la situación a la cual será expuesta, si ameritaría contar con la presencia del NNA en el Juicio Oral.

2. SEGUIMIENTO DE LA VÍCTIMA DURANTE EL JUICIO ORAL

Durante el periodo del juicio oral, el o la profesional correspondiente a trabajo social, podrá ser convocada/ o como nexo para ubicar a la víctima y coordinar con el área de psicología para su preparación y comparecencia al estrado judicial, actividad que se realizará en estrecha coordinación con el o la Fiscal asignado/a al caso. Así también, este o esta profesional estará en todo momento predispuesto/a para la presentación de documentación a requerimiento y defensa de informes sociales, elaborados con relación a la víctima y/o su entorno. Así también el o la trabajador/a social de la UPAVT en esta etapa, y a requerimiento, podrá realizar la defensa de pericias sociales elaboradas.

Si el caso requiriera la presencia de la víctima, debe extremarse el cuidado para evitar un contacto directo de la misma con el acusado, procurando que por ningún motivo la víctima sea expuesta a estar sola con él o que se encuentre de manera directa en las dependencias del Tribunal. Estas acciones de protección a la integridad de la víctima serán realizadas antes y después de las celebraciones de audiencias y al momento de abandonar los estrados judiciales.

3. ASESORAMIENTO Y PATROCINIO LEGAL DE LA VÍCTIMA EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL

En todas las audiencias del Juicio Oral, el o la abogada de la DNA u otra institución que patrocine a la víctima deberá participar activamente en la audiencia del juicio oral, defendiendo los intereses de la víctima y asegurándose que se respeten sus derechos.

4. SENTENCIA Y CONCLUSIÓN DEL JUICIO ORAL

El Tribunal de Sentencia concluirá su debate y votación secreta para luego dictar sentencia (Arts. 57, 363, 365 CPP), de acuerdo a todo lo expuesto se tendrá:

4.1 SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se dictará sentencia absolutoria cuando:

  • No se haya probado la acusación o esta haya sido retirada del juicio.
  • La prueba aportada no haya sido suficiente, para generar en el Juez o jueza o el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
  • Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en el.
  • Existiera cualquier causa eximente de responsabilidad penal.

4.2 SENTENCIA CONDENATORIA

Se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el o la Juez/a o Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

  • La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
  • Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de la sanción que se aplique, el tiempo que haya estado detenido por ese delito, incluso en sede policial.
  • Se establecerá la forma y el plazo para pagar la multa y se unificaran las condenas o las penas.
  • La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el Tribunal entienda como mejor derecho a poseerlos. Decidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en ley.
  • La sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad ejecutoriada habilitará el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.