2. MARCO LEGAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS

Dos instrumentos internacionales protegen los derechos de los pueblos indígenas; el Convenio 169 de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, ambos instrumentos ratificados por el gobierno boliviano, que a su vez están reconocidos en la Constitución Política del Estado. 

El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 1o, inciso b) define “a los pueblos indígenas de la siguiente manera: …considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. En su artículo 8.1 reconoce los derechos consuetudinarios Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”. 

Por otro lado, la Declaración de los Pueblos Indígenas, en su artículo 5º reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus propias instituciones políticas, económicas, culturales y jurídicas. En el artículo 7º numeral 2, se reconoce el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, sin ningún tipo de violencia. 

La Constitución Política del Estado Boliviano, en su artículo 30 parágrafos I indica que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino, toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”. 

Asimismo, en el artículo 179º reconoce a la justicia indígena ejercida por sus propias autoridades, además de reconocer igual jerarquía entre jurisdicción indígena originario campesina y jurisdicción ordinaria. 

Respecto a la discriminación y violencia contra las mujeres, la Declaración de los Pueblos Indígenas, recomienda en el artículo 22.2: “Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación”. 

A su vez, la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres “CEDAW” y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará, ambas ratificadas por el Gobierno Boliviano, protegen los derechos humanos de las mujeres, especialmente contra la discriminación y las diferentes formas de violencia, tal como se incluyeron en el artículo 15º de la Constitución Política del Estado, así como en otros artículos de esta Carta Magna. 

Este marco normativo está reflejado en la Ley Integral No 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. 

Los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres, reconocen por un lado los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas y por otro, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Estos derechos, al ser considerados en igual jerarquía por la Constitución, deben ser igualmente respetados por las autoridades de la justicia ordinaria y la justicia comunitaria. 

Sin embargo, la justicia indígena está subyugada a la justicia ordinaria, tal como se puede observar en la Ley de Deslinde Jurisdiccional y, por otro lado, la justicia ordinaria no está llegando al área rural como lo estipulan las normas.