2. ¿CÓMO SE PROCESA LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA?

Una vez recibida la denuncia o la información fehaciente de la comisión de este delito, el Ministerio Público (Fiscalía) coordinará con los funcionarios policiales, lo antes posible, agilizará los actos inveStigativos necesarios en cada uno de los casos, brindará las acciones de protección y auxilio a la niña, niño o adolescente si fuera necesario.

Dentro de las 24 horas siguientes informará al juez de garantías el inicio de las investigaciones para que se proceda con el control jurisdiccional correspondiente. Asimismo, por tratarse de niñas, niños y adolescentes, todas las actuaciones fiscales deben ser dadas a conocer a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia para que asuman la protección integral de la niña, niño o adolescente en situación de violencia sexual.

El Ministerio Público (Fiscalía) puede tener conocimiento del caso por cuatro vías:

  • Remisión de la FELCV u otras entidades policiales.

  • Remisión de la Entidad Promotora de la Denuncia.

  • Presentación directa de la denuncia verbal o escrita, o querella por parte de la víctima.

  • Remisión o derivación por instituciones públicas o privadas o denuncia de personas particulares.

2.1 ¿QUÉ HACER EN CASOS EN QUE LA DENUNCIA ES REMITIDA A LA FISCALÍA POR LA FELCV, OTRA INSTANCIA POLICIAL, ENTIDAD PROMOTORA DE LA DENUNCIA O POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS?

1)  El o la Fiscal de Materia analizará el informe de los hechos denunciados para la consiguiente apertura de investigación.

2)  El o la Fiscal de Materia dispondrá fundadamente medidas de protección y solicitará la homo- logación del certificado único médico sin necesidad de orden judicial.

3)  En el marco de sus atribuciones ordenará y dirigirá todas las diligencias necesarias para reca- bar indicios y obtener las evidencias necesarias para llegar a la verdad histórica de los hechos, pero sin vulnerar los derechos de los niños/as y adolescentes, para ello el o la Fiscal de Materia emitirá en el requerimiento las directrices de investigación a la FELCV o en su caso a otro u otra Funcionario/a Policial, para el desarrollo de las labores investigativas de conformidad al art.295 del CPP.

4)  En caso de que la víctima no cuente con patrocinio legal, el o la Fiscal de Materia requerirá a la Entidad Promotora de la Denuncia (DNA, SEPDAVI, institución privada o pública, ONG) proporcione a la víctima el asesoramiento legal correspondiente.

La víctima podrá requerir el patrocinio legal del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI

5)  En caso de que la víctima, no haya sido remitida por una Entidad Promotora de la Denuncia, el o la Fiscal de Materia requerirá la presencia de la DNA y de acuerdo al caso, el apoyo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos- UPAVT.

6)  El o la Fiscal de Materia coordinará con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de acuerdo al caso, con la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, y a otras entidades para la atención, el rescate, auxilio, acogida y tratamiento biopsicosocial de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

7)  Con el propósito de evitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes, el representante del Ministerio Público (Fiscal) deberá priorizar el uso de la Cámara Gesell y/o de otros instrumentos técnicos para las declaraciones informativas.

8)  Inmediatamente la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho de violencia sexual, y con el obje- tivo de velar por la integridad física de la niña, niño, o adolescente y no perder las evidencias biológicas y físicas del hecho delictivo, se requerirá la valoración inmediata del médico forense del IDIF o, de ser necesario, la homologación del certificado único médico.

9)  Los requerimientos fiscales emitidos por esta autoridad no deben ir en desmedro o afectar la integridad biopsicosocial de las niñas, niños o adolescentes y sus familias. Por ejemplo, no puede requerir que se haga un careo entre la víctima y el agresor.

10)  En la medida de las posibilidades, en consideración de que las víctimas atraviesan una situación traumática permanente, considerando sus propias características de conservación de recuerdos (niños pequeños) que no garantizan que pueda ser duraderas en el tiempo, pero ante todo la necesidad de evitar la revictimización, la Fiscalía impulsará la aplicación de los anticipos de prueba. (declaración anticipada de la víctima en cámara Gesell).

11) Las actuaciones investigativas de los fiscales deben regirse con estricta rigurosidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y todas as normativas pertinentes a la atención, protección y sanción de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

2.2 ¿QUÉ HACER CUANDO LA VÍCTIMA ACUDE DIRECTAMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA A DENUNCIAR?

Víctima (niña, niño o adolescente) que se encuentra en Estado de Crisis.

Cuando la víctima acuda directamente al Ministerio Público a denunciar el hecho de violencia, y en su caso se encuentre en estado de crisis, de acuerdo al “Protocolo de Actuaciones para la Persecución Penal de Casos Previstos en la Ley No 348”, se procederá de la siguiente manera:

a)  El o la Asistente en plataforma o de turno, verificará visualmente el estado de la víctima, en caso de que el estado físico de la víctima se encuentre comprometido (por ejemplo, presente lesiones físicas visibles), inmediatamente informará al o la Fiscal de Materia para que se ges- tione la atención médica de la víctima a través de la Unidad de Protección de Víctimas y Tes- tigos (UPAVT). En caso de que no se encuentre en ese momento él o la Fiscal en su despacho, será él o la misma asistente, quién en coordinación con el o la Fiscal, gestione dicha atención médica inmediata, directamente o a través de la UPAVT.

b)  Si se constata que la víctima no presenta lesión visible alguna, el o la Asistente deberá veri- ficar si la niña, niño o adolescente se encuentra en estado de crisis para lo cual observará si:

    • Si se encuentra llorando, al grado que el llanto impide que hable con normalidad.

    • Si se encuentra nerviosa/o o irritable, al punto que se altera con facilidad o se expresa a través de gritos.

    • Si se encuentra temerosa/o y no quiere que nadie se le acerque o le toque. (Para mayor amplitud, remitirse al acápite ¿cómo intervenir en una crisis)

c) El personal de la UPAVT realizará la intervención para superar la situación de crisis de la víctima, registrando el caso de violencia ingresado, para tal fin, recogerá información de los aspectos generales de identificación de la víctima. La denuncia deberá ser recepcionada en el día por la o el Fiscal, mediante la Cámara Gesell o utilizando medios análogos, conforme al uso de la Guía de la Cámara Gesell. En su defecto, se desarrollará la recepción de la misma en el despacho del o la Fiscal de Materia, con el apoyo del personal de la UPAVT, este ambiente debe ser reservado; para ello, la víctima deberá estar acompañada por la madre, el padre o tutores, ó familiares con quienes se sienta segura. En caso de que éstos fueren sindicados o cóm- plices, se requerirá la presencia del personal de la DNA.

d) Si la víctima tuviera como lengua materna una lengua diferente del castellano o tuviera algu- na discapacidad en el lenguaje, se requerirá la presencia de un traductor o intérprete. Con- cluida la recepción de la denuncia, el personal de la UPAVT establecerá el enlace con el DNA o cualquier otra institución pública o privada para la asistencia de la víctima; la UPAVT para dicho efecto deberá aplicar el “Protocolo de Adopción de Medidas de Protección”, elaborado por el Ministerio Público.

e)  La UPAVT o el o la asistente del o la Fiscal deberá explicar a la víctima en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías, medidas de protección y exámenes o pruebas a las que será sometida y la importancia de su participación durante todo el proceso.

f)  De acuerdo a la evaluación de riesgos que se identifiquen para la niña, niño o adolescente víctima, la UPAVT recomendará a la o el Fiscal, el establecimiento de medidas de protección para la víctima.

Víctima que no se encuentra con lesiones o en estado de crisis

 

a)  El o la Asistente del o la Fiscal de Materia, recibirá a la niña, niño o adolescente víctima y pro- cederá a recoger información de aspectos generales de identificación de la víctima.

b)  El o la Fiscal de Materia, registrará los hechos denunciados por la víctima, así como el nombre de los/las testigos y el señalamiento de los medios de prueba.

c)  La UPAVT o el o la asistente del o la Fiscal de Materia deberá informar a la víctima y a los familiares/personas que le acompañen en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías, medidas de protección y exámenes o pruebas a las que será sometida/o y la importancia de su participación durante todo el proceso.d)  El o la Fiscal de Materia remitirá a la víctima a la UPAVT para la toma de entrevista informativa.

e)  En lo posible se recepcionará la denuncia y entrevista informativa de la víctima enla Cámara Gesell para evitar la revictimización de la niña, niño o adolescente, para lo cual, la víctima deberá estar acompañada por familiares o tutores, con quienes se sienta segura/o; en caso de éstos fueren sindicados o cómplices, se requerirá la presencia del personal de la DNA. En caso de no contarse con ésta, se garantizará que se la realice en un ambiente privado.

El Ministerio Público (Fiscalía) tiene la función transversal de garantizar que la víctima y las personas/familiares que le acompañan reciban información en todo momento sobre el estado y avance de su causa; así como las funciones y el rol que tiene el Ministerio Público y otras instancias que intervienen en la investigación.