Acciones de las Entidades Receptoras de la Denuncia
Tan pronto como la familia de la niña, niño o adolescente entra en contacto con el sistema de administración de justicia, es decir, en cuanto el Ministerio Público (Fiscalía) tiene conocimiento del delito, debe llevar a cabo las siguientes acciones:
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Activación del sistema de protección y atención integral a la niña, niño o adolescente, a su familia y testigos (Unidad de Atención a Víctimas y Testigos – UPAVT yla Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria – FEVAP), brindándoles atención legal, psicológica y social.
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Brindar información adecuada y oportuna a las víctimas, familiares o testigos, sobre sus derechos, garantías y obligaciones en el proceso penal.
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Otorgar información sobre las instituciones a las que pueden acudir para recibir el apoyo que requieran, garantizando que reciban la información legal, el apoyo psicológico y social.
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Coadyuvar a la celeridad de la realización de los exámenes médico forense y de laboratorio que requiera la o el fiscal, a través del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) en sus diferentes servicios y laboratorios.
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Velar por la seguridad de las niñas, niños y adolescentes y testigos cuando está en alto riesgo su vida, su integridad física o su salud, sugiriendo al o la Fiscal de Materia las medidas de protección inmediatas.