PRIMERA FASE – IDENTIFICAR Y PROMOVER LA DENUNCIA

Para efectos del presente Protocolo, promover la denuncia implica brindar apoyo y atención inmediata a la víctima, en respuesta a su demanda de protección. Asimismo, acompañarla a realizar la denuncia ante las autoridades competentes (Policía, Fiscalía).

1. ENTIDADES QUE IDENTIFICAN Y PROMUEVEN LA DENUNCIA

  • Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) dependientes de los Gobiernos Municipales.

  • Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU) del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

  • Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI) del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

  • Instituciones públicas y privadas (Unidades Educativas, Defensor del Pueblo, Servicios de Gestión Social -SEDEGES, Servicios Departamentales de Salud – SEDES, Direcciones Departamentales de Educación – DDE, ONGs o fundaciones) y servicios de salud, que tengan conocimiento de un hecho de violencia (prevista por el Art.286 C.P.P.).

  • Autoridades Indígena Originario Campesinas (AIOCs)

  • Personas particulares

  • Otros (Juntas de vecinos, Control Social, Iglesias)

Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos, ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad competente. (Art. 155, Ley 548)

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia –DNA, se constituye tanto en promotora como en receptora de la denuncia, por ser la instancia designada por ley para velar y proteger los derechos de los niños/as y adolescentes, garantizando la atención, protección legal, psicológica y social de la víctima.

Si la agresión se produce en alguna de las instituciones promotoras de la denuncia, ésta deberá realizar el debido proceso de investigación, en el marco de su propio Protocolo.

1.1 ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS EN EL PRIMER CONTACTO CON LA VÍCTIMA?

1) Proporcionar contención emocional tanto a la víctima como a su familia cuando se encuentre en estado de crisis.

¿Qué es la Contención Emocional?
 

La contención es un espacio de ESCUCHA, es un espacio para que la víctima hable o exprese lo que siente o piensa, las personas que están en ese momento brindando contención no pueden juzgar, ni motivar a que la víctima se sienta culpable, se debe tener mucho respeto, paciencia y responsabilidad con lo que se escucha.

2)  Referir o acompañar a la víctima a un servicio de salud público o privado para recibir atención médica de emergencia, prioritariamente cuando esté comprometida su integridad física y sexual.

3)  Se debe asesorar sobre la importancia y la forma de preservar las pruebas. Si el hecho ocurrió dentro de las 72 hrs. debe aconsejarse a la víctima o a su familia que ésta no se bañe, ni que bote su ropa. Debe cuidarse que el lugar de los hechos quede intacto para la recolec- ción de indicios.

4)  Se deberá absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la víctima o sus familiares necesiten o demanden, así como proporcionar la que adicionalmente se considere necesaria para garantizar su protección. Es fundamental, orientar y sensibilizar a la víctima y su familia sobre la importancia de su participación durante la tramitación de todo el proceso.

5)  El o la profesional que intervenga en el recojo de la información de primer contacto, deberá realizar un registro de datos personales y familiares. Se obtendrá el relato libre de los hechos, para lo cual se aplicará la escucha activa.

Bajo ninguna circunstancia, la víctima deberá ser interrogada, por lo tanto, estrictamente el o la funcionario/a deberá realizar preguntas abiertas, evitando juicios de valor, estereotipos, estigmatización u otra forma de discriminación

6)  Si la entidad promotora de la denuncia no fuera la DNA, se debe solicitar la presencia de esta entidad para que vele por qué no se vulneren los derechos de la niña, niño o adolescente, ni se la revictimice.

7)  Debe asegurarse la protección física y emocional de la víctima resguardándola de todo aquello que pudiese ponerla en peligro, en tal sentido, deberán establecerse MEDIDAS DE PROTECCIÓN cuando así se requiera. Para ello, la DNA, Policía Nacional (FELCV), Fiscalía y las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, dependientes de la Gobernación deberán entrar en coordinación.

Medidas de Protección en el marco del Código de Procedimiento Penal

 

Las medidas de protección son órdenes de cumplimiento obligatorio, emanadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, frente a una amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños o adolescentes. En función a la evaluación de riesgos establecida, las medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual son las siguientes:

  • Impedimento del agresor de ingresar al hogar o estar cerca de la niña, niño o adolescente víctima de la violencia

  • Evitar careos o contacto de cualquier tipo con el agresor. Asimismo, evitar sobrecargar a las víctimas con responsabilidades que no les corresponden respecto a la investiga-ción (ejm. Notificaciones)

  • Prohibición o restricción del tránsito del denunciado por los lugares que transita la niña, niño o adolescente.

  • En caso de ser necesario, integración de la niña, niño o adolescente a casas de acogimiento, hogares transitorios o, a una familia sustituta.

  • Obligación de proporcionar a la niña, niño y adolescente el tratamiento especializado correspondiente.

  • Disponer cualquier medida cautelar de protección a las víctimas que se encuentran en situación de violencia señalada en el Código de Procedimiento Penal y la Ley 348.

Tan pronto como la familia de la niña, niño o adolescente entra en contacto con el sis- tema de administración de justicia, es decir, en cuanto la Fiscalía tiene conocimiento del delito se debe activar el sistema de protección y atención integral a la niña, niño o adolescente, a su familia y testigos, brindándoles atención legal, psicológica y social, a través de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos (UPAVT) y la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP)

Acompañamiento y seguimiento a cargo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
 

El acompañamiento y seguimiento son las acciones de ayuda y apoyo durante todo el proceso que las entidades promotoras de la denuncia, y con carácter obligatorio las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, deben brindar a la víctima y sus familiares, proporcionándoles en todo momento un trato digno, sensible y respetuoso de sus derechos.

El acompañamiento que efectúa el equipo multidisciplinario de la DNA consiste en:

  1. Brindar contención emocional primaria de la niña, niño o adolescente

  2. Realizar la evaluación psicológica de la víctima

  3. Efectuar un diagnóstico social

  4. Tanto el informe psicológico como social serán derivados al área legal de la DNA

  5. Determinar medidas de protección y resguardo de la víctima. De ser necesario, la DNA:

    • En articulación con el SEDEGES derivará a la víctima a una Casa de Acogimiento, a un Centro Transitorio de la Alcaldía, o bien a otras instituciones que trabajan el tema.

    • Coordinará acciones de rescate con la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT) y Policía.

  6. Brindar terapias psicológicas a la víctima desde la apertura de la denuncia hasta la finalización del proceso penal. Asimismo, la DNA podrá coordinar con instancias, tanto gubernamentales (SEDEGES, CEPATs) como no gubernamentales especializadas en la atención de violencias, la realización de terapias psicológicas a la víctima para su tratamiento y restitución psico-emocional.

  7. Presentar el caso a la fiscalía y hacer seguimiento del proceso penal en los estrados judiciales.

  8. Viabilizar el tratamiento médico de la víctima cuando se requiera.

  9. Solicitar a la Fiscalía la evaluación médico-forense y valoración psicológica de la víctima en cámara Gesell.

  10. Concluir el proceso de restitución psico – emocional o el seguimiento que realizó a la institución pública o privada que atendió el caso, con un informe final en el que se determine que la persona ha concluido la terapia necesaria, y que por tanto se ha realizado su restitución psicoemocional.

Las y los funcionarios de la DNA deberán realizar un acompañamiento psico-social legal oportuno, con calidad y calidez durante todas las etapas y momentos que precise, ofreciendo seguridad y confianza desde el inicio del proceso pasando por su conclusión hasta llegar a obtener el resarcimiento integral del daño sufrido por la víctima.

1.2 SITUACIONES FRECUENTES EN LAS QUE SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA Y LAS ACCIONES QUE DEBEN REALIZARSE

Para una efectiva, adecuada y oportuna atención es preciso diferenciar tres situaciones frecuentes en las que se puede presentar la víctima:

1) La Víctima refiere daño físico leve o severo

2) La Víctima se encuentra sin lesiones visibles y con capacidad para expresar losucedido

3) La Víctima se encuentra en estado de crisis con necesidad urgente de intervención psicológica

Las características más frecuentes son:

  • Dificultad o incapacidad física de movilizarse.

  • La víctima presenta lesiones visibles u objetivas, o lesiones leves.

  • La víctima refiere haber sufrido agresión sexual.

  • La víctima se encuentra en estado de gestación.

Los rasgos más frecuentes en estas víctimas son:

  • No presenta daño físico visible.

  • No presenta afectación emocional visible al momento de presentar la denuncia.

  • La acompaña un familiar u otra persona.

Se consideran las siguientes características:

  • Llanto, gritos, desesperación, aflicción, irritabilidad, nerviosismo, agresividad, miedo ante la situación y o al agresor.

  • Desesperanza, que se percibe como indecisión, confusión e impotencia de la víctima.

  • Culpabilización y vergüenza

  • Incapacidad de reacción, aturdimiento, confusión y sensación de estar paralizada (cuando la víctima manifiesta encontrarse sin salida ante la situación de violencia).

  • Agitación y temblor descontrolado, mareos, náuseas, estado de shock, falta de aire, sensación de ahogo.

  • Imposibilidad para hablar y organizar ideas

a. LA VÍCTIMA REFIERE DAÑO FÍSICO LEVE O SEVERO

Con la finalidad de precautelar la integridad de la víctima y velar por su seguridad, la niña, niño o adolescente deberá ser referida de manera inmediata a un servicio de salud.

¿Qué medidas debe adoptar el personalde salud

ante un caso de agresión sexual de una niña, niño o adolescente?

La o el profesional médico/a que atienda a la niña, niño o adolescente en situación de violencia sexual debe adoptar las siguientes medidas:

  • Recibir y atender de forma inmediata con buen trato y evitando cualquier forma de revictimización

  • Evaluar el estado de salud y si se encuentra en peligro inminente la vida de la niña, niño o adolescente víctima.

  • Evaluar el estado emocional y mental actual de la persona víctima y viabilizar la contención emocional de emergencia.

  • La revisión médica debe ser realizada con la autorización (consentimiento informado) de la madre, padre, y en lo posible de la niña, niño o adolescente.

  • Antes de iniciar cualquier maniobra de exploración, se informará sobre los procedimientos que serán llevados a cabo y los derechos, que tiene el niño, niña o adolescente. Para ello, el personal de salud deberá considerar la etapa de desarrollo del niño, niña o adolescente y el contexto cultural del cual proviene. Es importante encontrar el momento adecuado para brindar la información, considerando el estado emocional de la víctima. La información debe ser veraz, breve y ágil, en lenguaje sencillo y comprensible y estará dirigida también a quien acompaña.

  • Ante el riesgo de vida y la necesidad de una intervención inmediata, se asumirá una atención en el mismo centro médico, con la intervención de otros especialistas o en su defecto coordinará la derivación fundamentada a un centro médico especializado, para precautelar su salud. Durante esta intervención el personal médico precautelará toda evidencia a ser utilizada en el proceso investigativo y posterior juicio oral.

  • Ante cualquier sospecha de violación o abuso sexual a una niña, niño o adolescente, debe coordinar con el equipo de trabajo social y/o equipo legal resguardando a la niña, niño o adolescente y viabilizando la denuncia.

  • Inmediatamente detectada alguna manifestación de violencia sexual, debe realizar el resguardo de cualquier indicio o evidencia (fluidos, cabellos, líquido seminal etc.), cuidando de no contaminarlos.

  • Coordinar con la FELCV como primera instancia de denuncia y resguardo, y

¿Cómo se debe proceder en
la atención
de la salud de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia sexual?

Tomando en cuenta el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual del Ministerio de Salud: Dentro de las 72 horas de acontecido el hecho, el servicio de salud debe proceder a la recolección de evidencia médico legal sin necesidad de requerimiento judicial.

  • Se debe explicar a la víctima y a quien tenga la custodia legal de la víctima, las actuaciones que se van a realizar y la utilidad de cada procedimiento, informando que es necesario contar con su consentimiento para realizarlas.

  • Indicar que la víctima no se lave, bañe o cambie de ropa antes de la exploración médica. Tampoco debe orinar antes de la toma de muestras.

  • Prestar apoyo y acompañamiento durante todo el examen clínico, proporcionando un ambiente relajado y respetando su intimidad.

  • Por tratarse de menores de edad, el personal de enfermería conducirá a la víctima a un espacio seguro y privado, y valorará si es prudente separar a la víctima de la persona que la acompaña porque puede ser el responsable de la violación.

¿Cómo se debe realizar la toma de muestras
y recolección de evidencias biológicas en víctimas de agresiones sexuales?

Las agresiones sexuales, por ser un tipo de delito en el que se requiere información muy particular, tanto de los hechos como de la víctima, y una colección de muestras muy estandarizada, por tanto, es imprescindible contar con una serie de datos sobre los hechos y la víctima, para lo cual es necesario que el/la médico/a obtenga esa información que debe remitir junto con las muestras, llenando un acta con los siguientes datos:

Un listado de las muestras de referencia y de los indicios biológicos remitidos.

Estos deben especificar: El número de referencia de la muestra; tipo de muestra (sangre, saliva, pelos); nombre de la persona a la que se realiza la toma; relación con el caso (víctima, sospechoso); recoger los datos del servicio donde fue atendi- da; datos generales de la víctima; lugar, fecha y hora de la toma de muestra; nombre y firma de la persona que toma la muestra.

Los datos de la Cadena de Custodia

En todos los formularios debe aparecer un apartado dedicado a la cadena de cus- todia donde debe constar: Servicio de salud y dirección; nombre o identificación y firma de la/s persona/s responsables del recojo de muestra; lugar, fecha y hora del recojo; condiciones de almacenaje de las muestras hasta su envío al laboratorio.

Respetar la Cadena de Custodia

Marcar (rotular: quién tomó, a quién se tomó, cuándo se tomó, de dónde se tomó) y embalar bien las muestras; elaborar el “Acta de Toma de Muestra” y firmar conjuntamente con la víctima o en su defecto, con su padre/madre o tutor/a, 2 testigos y la autoridad local (DNA, Fiscal, Policía o Autoridad Comunitaria).

Envío de las muestras al Instituto de Investigaciones Forenses.

¿Qué medidas deben aplicarse para proteger la integridad física y salud de la víctima?

  • Debe brindarse atención y tratamiento de los traumatismos extragenitales, paragenitales y genitales de la víctima.

  • Aplicarse de manera inmediata tratamiento para la prevención de Hepatitis B, ITS, VIH/Sida. Y, en caso de encontrarse en edad reproductiva, se deberá ofre- cer Anticoncepción de Emergencia para prevenir el embarazo (Art. 21, Ley 548)

    A sola presentación de copia de la denuncia, los servicios de salud privados o públicos deberán proceder a la interrupción legal del embarazo cuando la niña o adolescente víctima de agresión sexual así lo requiera. (Sentencia Constitucional 0206/2014)

Como resultado de la atención, el/la médico emitirá el Certificado Único Médico Las certificaciones deben realizarse en casos de lesiones sexuales o físicas, sean éstas leves o graves.

Para fines judiciales, este certificado médico se lo tendrá como un indicio respecto al delito y una vez homologado, adquirirá valor probatorio. El certificado deberá ser homologado por un experto o una experta forense, quien deberá entrevistar a la o el profesional que extendió el certificado, y solamente en caso de necesidad fundada e ineludible, podrá practicar otro examen médico a la víctima. (Art. 65, Ley 348)

Recomendaciones para el llenado del Certificado Único Médico
 
  • Después de haber realizado el examen físico, se anotará de manera clara y legible los diagnósticos.

  • El Certificado Único no debe tener manchas ni tachaduras.

  • El Certificado Único debe ser llenado íntegramente y de manera clara y legible.

  • La colecta y embalado de las muestras y/o evidencias deben estar de acuerdo alos protocolos específicos consensuados entre el IDIF y el Ministerio de Salud.

  • Es importante que se conserve la cadena de custodia, Certificado Único como las muestras o evidencias.

  • Siguiendo los procesos de la ruta del certificado único este finalmente será remitido a la Fiscalía o autoridad competente.

El certificado único médico debe ser extendido de oficio, de forma obligatoria, gratuita y en papel corriente sin necesidad de requerimiento fiscal

 

En los casos de agresiones sexuales que se susciten en lugares donde no se puede contar con la presencia de Médicos Forenses, en aplicación del numeral 9 del art. 20 de la Ley N° 348 los o las funcionarios/ as de la DNA u otras Instancias Promotoras de Denuncia deberán:

  • Verificar que la víctima reciba el certificado médico de atención de forma gratuita

  • Asegurarse que la niña o adolescente que se encuentra en etapa reproductiva reciba la anticoncepción de emergencia

  • Verificar que la víctima de agresión sexual reciba tratamiento profiláctico para prevenir infecciones de Transmisión Sexual y VIH/Sida

b) LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA SIN LESIONES FÍSICAS VISIBLES Y CON CAPACIDAD PARA EXPRESAR LO SUCEDIDO

Los funcionarios y funcionarias de las Instancias Promotoras de la Denuncia, deberán acompañar a la víctima y/o familiares de la misma, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Policía o Fiscalía a efectos de realizar la denuncia.

c) LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE CRISIS CON NECESIDAD URGENTE DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA

Las reacciones inmediatas al impacto del suceso varían mucho de una persona a otra, algunas pueden ser muy obvias como gritar, llorar, entrar en pánico, desmayarse; otras no tan obvias, como un nudo en la garganta y llanto silencioso, angustia o ira contenida y no todas pasan por cada una de las fases.

Si no se resuelve la crisis, la niña, niño o adolescente víctima de violencia sexual, puede sufrir alteraciones físicas, emocionales, y/o mentales, y presentar actitudes negativas como mecanismos de defensa.

Las actitudes frecuentes de una niña, niño o adolescente que está en una situación de violencia son: tornarse resentida, agresiva, desconfiada, insegura, soberbia, egoísta, puede mostrar una máscara de dureza, frialdad, indiferencia y sentir soledad, amargura e infelicidad. Es normal que asuma el papel de niñas, niños o adolescentes o de victimario, y puede estar incapacitada para establecer relaciones interpersonales sanas y profundas. Bloquea su voluntad de sentido, su intuición, su libertad y su responsabilidad, por lo que muy probablemente sientan vacío existencial.¿Cómo identificar un estado de crisis
Para intervenir en una crisis es necesario identificar los signos que presenta la niña, niño o adolescente que está viviendo la crisis y reaccionar de forma asertiva, con la intuición y sensibilidad para saber cómo intervenir de la mejor manera. La niña, niño o adolescente en situación de violencia puede presentar cambios en su comportamiento habitual:
  • Puede estar tensa/o, ansiosa/o, enojada/o, irritable, triste, deprimida/o, pasiva/o, confundida/o, distraída/o, desorganizada/o, aislada/o, sin energía, cansada/o, agotada/o.
  • Puede tener trastornos alimentarios: poco apetito, comer compulsivamente.
  • Trastornos del sueño: insomnio o mucho sueño y ganas de dormir todo el tiempo.
  • Rostro cansado, ojeroso por el insomnio, mirada sin brillo, piel poco humectada.
  • Sentimientos de confusión, ansiedad, desorientación, angustia, impotencia.
  • Deseo de salir de su malestar, pero no sabe cómo y se siente incapaz de enfrentar y superar la situación que vive.
  • Dificultad en sus relaciones interpersonales y sus actividades.
  • Soledad, aislamiento y desamparo

¿Cómo intervenir en una crisis?

La o el psicóloga/o de la instancia promotora de denuncia (DNA, CEPAT, SIJPLU, SEPDAVI o instituciones públicas o privadas especializadas en la atención de violencias) realizará la intervención en crisis de emergencia. Durante esta intervención, la/el profesional psicóloga/o será un/a agente de escucha activa, y contención emocional.

La intervención debe contemplar los siguientes pasos:

a)  Reducir rasgos de estados de ansiedad: A través de la utilización de las diversas técnicas cognitivo-conductuales de relajación y respiración que son útiles en el manejo de Trastornos de Ansiedad. Ejemplo.(brindar un vaso de agua, pedir a la víctima que realice inhalaciones y exhalaciones de manera lenta, y otras).

b)  Establecer empatía con la víctima: Consiste en proporcionar apoyo y brindar una comprensión empática de la situación de la víctima y de su estado emocional, supone la aceptación incondicional de su relato sin emitir juicios de valor, respetando a la víctima por encima de su comportamiento aunque este no se considere válido o correcto.

c)  Escucha activa: Consiste en escuchar hechos y sentimientos con atención, interés y motivación. La escucha activa facilitará a la víctima verbalizar sus sentimientos y dudas e ir avanzando en el proceso de estabilización emocional de la niña, niño o adolescente, como de conocimiento de información respecto al hecho, que el o ella pueda manifestar. Esto permite dar apoyo emocional a la víctima, a través de la atención plena de todo lo expresado, sin interrupciones, respetando sus ideas y sus silencios. De igual manera debe haber una atención detallista de su aspecto físico, lenguaje corporal, tono de voz, manifestaciones de dolor, nerviosismo y preocupación, asumiendo una actitud confiable, comprensiva e interesada.

d)  Examinar las dimensiones del problema: El objetivo es reducir las situaciones que pongan en riesgo la vida de la víctima (Ej. Ideas suicidas).

e)  Ordenamiento del grado de las necesidades: jerarquizar los problemas que deban tratarse inmediatamente.

f)  Exploración de posibles soluciones inmediatas: Identificar soluciones para necesidades inmediatas y establecer enlaces sociales adecuados (familiares, amigos/as, vecinos, entre otros).

g)  Ayuda a tomar una acción concreta: Facilitar la toma de decisiones, establecer metas específicas de corto plazo, mantener una actitud facilitadora o adoptar una actitud directiva

La contención tiene la única finalidad de superar momentáneamente el estado emocional presentado por la víctima, posteriormente se aplicará la intervención psicoterapéutica necesaria.

Concluida la intervención en crisis, él o la psicólogo/a elaborará un informe que contenga los elementos conocidos, detectados o determinados en la intervención efectuada, además de la información del estado en el que recibió a la víctima, recomendaciones urgentes de intervención, psicológica, social y/o legal.

El informe, deberá ser remitido al o la abogado/a de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que dicha entidad posteriormente remita el mismo a la Fiscalía.

 

Si la persona víctima acudiera a una Institución que no sea una agente promotor de denuncia, ésta tiene la obligación de informar y acompañar donde le brinden la atención requerida, tal como refiere el artículo 20 en su inciso 6 de la Ley No 348, “Referir o derivar a las personas en situación de violencia o riesgo inminente a los servicios especializados de atención médica, psicológica y de protección”.

2. ENTIDADES RECEPTORAS DE LA DENUNCIA

Las entidades encargadas de recepcionar la denuncia y formalizar la denuncia de la víctima, para su posterior investigación y trámite son:

  • Policía – FELCV
  • Fiscalía

Ambas entidades recepcionan la denuncia y solicitan la intervención de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (DNA) por tratarse de delitos contra niñas, niños y adolescentes.

Ante la ausencia de Policía o Fiscalía, y en el marco de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se podrá acudir a las Autoridades Indígena Originario Campesinas (AIOCs), quienes según el caso, deberán dar a conocer el hecho a la brevedad posible a la autoridad competente más próxima (Corregidores, sub gobernaciones) quién a su vez pondrá en conocimiento a la Fiscalía.

En razón de lo expuesto, la Ley No 348, en el artículo dispone que FISCALES DE MATERIA MÓVILES “en el área rural las y los Fiscales de Materia especializados contra la violencia hacia las mujeres deberán desplazarse de forma regular y permanente”

En casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes existe PRIORIDAD ABSOLUTA por lo que los operadores de justicia deben actuar de manera inmediata ante la presencia de un caso.

2.1 ¿Cuáles son las funciones de las entidades receptoras de la denuncia?

Estas entidades deben recepcionar la denuncia sea esta verbal o escrita, ejecutar la investigación y tramitación de la misma conforme las previsiones del Código de Procedimiento Penal y las consiguientes modificaciones efectuadas por la Ley No 348. En el ejercicio de estas funciones deberán brindar a las víctimas apoyo y un trato digno y respetuoso acorde a la situación, facilitando al máximo las gestiones que deban realizar.

La víctima puede elevar su denuncia sola o acompañada de alguna persona adulta (padre/madre, tutor/a, otros familiares o personas adultas). Para ello, la víctima no requiere presentar ningún tipo de documentación.