10. NIVELES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL
El presente protocolo establece las acciones y momentos en que deben actuar las instituciones públicas y de la sociedad civil que tienen atribuciones, funciones o competencias para contribuir a garantizar a niñas, niños y adolescentes una vida sin vulneración a su integridad sexual, se plantean 4 niveles de prevención y uno de atención integral:
Prevención Primordial
Prevención Primaria,
Prevención Secundaria
Prevención Terciaria,
Atención Integral
10.1 PREVENCIÓN PRIMORDIAL
En este Protocolo se encara la prevención como mecanismo para el cambio estructural, desde un enfoque general denominado “Prevención Primordial”, en el cual, al Estado en el nivel Central, nivel Departamental, nivel Municipal y nivel autonómico de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, le corresponde la formulación e implementación de las Políticas, los Programas y Protocolos en el marco normativo vigente, a través de un proceso de coordinación sectorial e intersectorial a la cabeza del Ministerio de Justicia en su calidad de Ente Rector.
a. Acciones
Con este fin el Estado realiza acciones sectoriales e intersectoriales para la implementación de las Políticas, planes, programas y protocolos en el marco de sus competencias establecidas por Ley.
Las acciones van dirigidas a toda la población para promover el surgimiento y consolidación de patrones de vida, actitudes y hábitos de respeto, con límites claros sobre la sexualidad, el cuidado del cuerpo, el fortalecimiento de la autoestima, el reconocimiento y respeto de la libertad y la dignidad de las personas, la cultura de resolución pacífica de conflictos con calidad en todas las áreas de la vida: social, económica, cultural, espiritual, familiar, comunitaria, política con el fin de mantener una buena salud física, psicológica y espiritual y reducir el riesgo de desestructuración personal y social.
Las acciones que deben realizar las entidades estatales están referidas a la adopción, aplicación y socialización de la normativa, políticas y programas destinados a generar un cambio estructural, para lo que es necesaria, la coordinación de estrategias de comunicación masivas sobre la temática, acuerdos sobre la forma de intervención en la prevención de la vulneración de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes desde sus propias atribuciones y competencias. Cada Ministerio debe adoptar e implementar estrategias de prevención en sus respectivos sistemas y promover acciones articuladas en el marco de sus competencias.
10.2 PREVENCIÓN PRIMARIA
El nivel de prevención primaria se ha previsto para evitar que las niñas, niños y adolescentes sean afectados en su integridad sexual, llegando a grupos específicos de población.
Este nivel permitirá también identificar a la población en riesgo de vulneración del derecho a la integridad sexual, como de situaciones de vulneración del mismo.
La Prevención Primaria debe estar dirigida a:
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Niñas, niños o adolescentes, para encarar procesos de información específica, formación de habilidades de auto protección y fortalecimiento de capacidades (en especial de su capacidad de resiliencia) para la transformación de las condiciones de riesgo de ser víctimas.
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Maestras/os directoras/es y personal administrativo de las unidades educativas para superar los efectos de las situaciones de violencia que hubiesen vivido y generar fortalezas para el trabajo con sus estudiantes, desarrollando sus capacidades para detectar casos de vulneración a la integridad sexual de estudiantes, conocer y aplicar las estrategias adecuadas para fortalecer las capacidades de sus estudiantes, dotarlas/os con herramientas para brindar contención primaria, y que conozcan el presente Protocolo para la remisión y derivación de los casos detectados a las instancias correspondientes.
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Padres/madres de familia para que desarrollen estrategias de prevención contra la vulneración a la integridad sexual de sus hijas e hijos, basadas en la práctica de los derechos humanos en la familia, el trato respetuoso y afectivo entre sus integrantes, la comunicación asertiva, la capacidad de tomar acuerdos y otros temas referidos al fortalecimiento de las capacidades psicosociales de los miembros de la familia o núcleo básico de convivencia.
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Comunidad e instituciones de la sociedad civil, a fin de desarrollar sus capacidades para detectar casos de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en su barrio o zona. Asimismo, dotarlas/os con herramientas para brindar la protección necesaria.
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Autoridades Indígena Originarias Campesinas para que desarrollen estrategias de prevención contra la vulneración a la integridad sexual de las niñas, niños y adolescentes, basadas en la práctica de los derechos humanos, el trato respetuoso, recuperar los saberes y conocimientos favorables al Interés Superior del Niño; de las culturas ancestrales y sus principios.
a. Instituciones responsables
Las instituciones responsables de realizar las acciones de prevención primaria son instituciones públicas del nivel central, así como entidades territoriales autónomas e instituciones privadas que trabajan en la protección y seguridad de la niñez y adolescencia; y/o aquellas especializadas en la atención integral de casos de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
b. Participación de las Niñas, Niños y Adolescentes
Paralelamente, en el marco del artículo 123 de la Ley Nro. 548 “Niña, Niño y Adolescente”, las niñas, niños y adolescentes serán partícipes y protagonistas de la prevención primaria, logrando llegar a la población anteriormente mencionada con mayor énfasis en sus pares, previa inducción y capacitación en la temática. Asimismo, se llevará adelante dicha actividad a través de los Comités Departamentales y Municipales de Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas en la normativa mencionada anteriormente.
c. Acciones
La prevención primaria es el conjunto de acciones que se llevan a cabo antes de la aparición de algún tipo de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, para promover un entorno protector, con el objetivo de atacar las causas o factores que producen o influyen generando condiciones para que se ocasione la situación no deseada. También aporta al incremento de los conocimientos generales sobre la temática y proporciona pautas de relación positivas y de autodefensa. Es la labor de prevención más eficaz puesto que reducirá la incidencia de los casos de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
En esta fase de prevención es indispensable que las instituciones desplieguen una serie de acciones focalizadas en sectores específicos de la sociedad, la comunidad, la familia, para detectar casos de riesgo, a fin de evitar que las niñas y niños pasen a situaciones de mayor peligro, evitando que se concreten las agresiones, a través de talleres con metodologías vivenciales, ferias culturales y temáticas, campañas específicas para determinada población, capacitación a actores importantes, talleres y eventos de reflexión, etc.
10.3 PREVENCIÓN SECUNDARIA
El nivel de prevención secundaria se ha previsto como un mecanismo para trabajar la prevención con personas y grupos en situación de mayor vulnerabilidad con el fin de reforzar el sistema de prevención primaria.
La prevención secundaria se realiza a través de acciones de información y sensibilización como ferias, campañas, talleres vivenciales y otros, en coordinación con los sistemas educativos y de salud, así como la implementación de espacios de orientación psico social para los casos detectados, en coordinación entre instituciones públicas y privadas que tengan la experticia para hacerlo.
a. Instituciones responsables
Las instituciones responsables de realizar las acciones de prevención secundaria en el marco de sus competencias son las entidades territoriales autónomas del nivel departamental y nivel municipal, además de la Dirección Departamental de Educación (que depende del Ministerio de Educación) e instituciones privadas que trabajan en la protección y seguridad de la niñez y adolescencia; y/o aquellas especializadas en la atención integral de casos de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
Es fundamental en este nivel de prevención, la articulación entre los niveles Departamental y Municipal en el marco de los lineamientos establecidos en la Ley No 548, como de las Políticas de la Niña, Niño y Adolescente, a la cabeza del Ministerio de Justicia como Ente Rector.
b. Acciones
El personal de las entidades estatales responsables de la implementación de este nivel de prevención, como otras entidades no estatales que trabajan en la temática, debe recibir una capacitación especializada para realizar las acciones de prevención secundaria pertinentes.
Es importante que todo el personal docente esté capacitado para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”. Tanto el personal docente, como el personal de trabajo social, trabajadores y profesionales en salud, de instituciones privadas y la sociedad en general deben observar para detectar indicadores, a fin de comunicar a las instancias pertinentes, dar orientación psicosocial según sus posibilidades y ámbito de trabajo.
Las acciones de este nivel deben ser coordinadas entre todos los actores del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA), y dentro de cada sector en el marco de la Ley No 548, Artículos 159, 161 y 180.
Los casos de riesgo o de violencia que sean detectados en las unidades educativas recibirán contención y orientación inicial por parte de maestros, maestras o psicólogos/as en las Unidades Educativas que los tuvieran. Según la gravedad, estos casos pueden ser referidos a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, o coordinar la atención integral con una instancia pública o privada especializada para proseguir con la terapia psicológica, seguimiento social u otras acciones que sean determinadas por las personas profesionales especialistas de estas instancias, y que constituyen acciones de la siguiente fase de prevención.
10.4 PREVENCIÓN TERCIARIA
En el nivel de prevención terciaria, se pretende que la niña, niño y adolescente víctima no vuelva a vivir la vulneración del derecho a la integridad sexual. Con tal fin se promueve a la atención integral de niñas, niños o adolescentes en situación de vulneración de su integridad sexual y de sus familias. Prevé la intervención psicológica, social, médica, legal para la restitución bio-psico-social, hasta el restablecimiento de los derechos vulnerados.
Para evitar la revictimización se plantean las siguientes consideraciones:
Las instituciones que están relacionadas con la protección integral de niñas, niños y adolescentes cuya integridad sexual haya sido vulnerada, deben observar los principios establecidos en la ley No 548, las Políticas de la Niña, Niño y Adolescente y el presente protocolo en el trato que se deba establecer con las niñas, niños o adolescentes.
El personal que realice las intervenciones en cualquier etapa de la atención integral (detección de los casos, recepción de denuncia, realización de peritajes técnicos, proceso judicial, terapia psicológica, atención biopsicosocial, etc.) debe estar capacitado para hacerlo de manera eficaz, eficiente, efectiva y oportuna.
La contención emocional en crisis de las niñas, niños o adolescentes, debe ser atendida en cualquier etapa del proceso, por una o un profesional calificado.
Las personas que están en espacios donde se puede dar un primer contacto con niñas, niños o adolescentes víctimas, deben contar con las herramientas necesarias para realizar la contención emocional inicial y remitir el caso a la instancia que corresponda.
La información que se brinde a la niña, niño o adolescente y su familia debe ser clara y en términos sencillos, sin utilizar palabras técnico-jurídicas o conceptos teóricos, y conforme corresponde comunicarse en el idioma de las personas afectadas (aymara, quechua, guaraní, etc.).
En lo posible, los ambientes físicos de atención a las niñas, niños y adolescentes que han sufrido algún tipo de vulneración a su integridad sexual deben ser seguros y protegidos (con privacidad).
El respeto y la credibilidad a lo manifestado por la niña, niño o adolescente es fundamental, debiéndose respetar las pausas y los silencios que aparezcan en el relato. Asimismo no se condenará ninguna conducta que haya hecho o haya dejado de hacer la niña, niño o adolescente, no se guiará la entrevista en base a juicios de valor, sólo se deberán utilizar técnicas de reformulación, para entender aspectos que no fueron manifestados de manera clara.
Se debe posibilitar que la niña, niño o adolescente se encuentre acompañada por un familiar u otra persona de confianza, que le brinde seguridad para contar lo sucedido. En caso de que solicite no estar acompañada por ningún familiar por razones de miedo, vergüenza, etc., la institución proveerá el apoyo de personal, que de preferencia sea del mismo sexo.
Se debe evitar la utilización de preguntas reiterativas, morbosas u ofensivas que generen la re- victimización en la niña/o o adolescente, debiendo posibilitar un relato fluido sin interrupciones.
El personal que atiende a esta población debe conocer las necesidades específicas (idioma de origen, discapacidad, limitaciones en el lenguaje y comprensión debido a la edad, u otras); los procesos mentales, biológicos y emocionales por los que puede estar pasando; sus manifestaciones; las falsas verdades que se estereotipan en torno a este delito.
- Se debe tener presente la prohibición de plantear una salida alternativa a la denuncia, tal como
lo establece el Art. 157 de la Ley 548.
No generar expectativas que no se puedan cumplir, tanto en la niña, niño o adolescente como en los familiares.
Se deben utilizar medios electrónicos de grabación o filmación durante la participación de niñas, niños y adolescentes, cómo la cámara Gesell, para evitar actuados y diligencias reiterativas y su revictimización.
a. Instituciones responsables
Este nivel de prevención es el más complejo, pues implica la intervención de varias instituciones, para lograr la restitución bio – psico – social de las niñas, niños o adolescentes que estuvieran en situación de vulneración a su integridad sexual, con el objeto además de evitar que sufra mayores daños, no solamente por parte de la persona agresora, sino de todo el sistema, por actuaciones indebidas, inoportunas o negligentes. Para ello, cada una debe jugar un rol específico. En esta instancia intervienen los servicios de trabajo social, psicología, apoyo legal, y cuando se avanza hacia la denuncia, intervienen también todas las instancias operadoras de la administración de justicia (policía, fiscal, médico forense, IDIF, jueces).
Paralelamente al acompañamiento, la niña, niño o adolescente y su familia deberán contar con terapia psicológica y seguimiento social hasta su restitución psico social a cargo de terapeutas especializados de instancias públicas o privadas que trabajan en la temática. Los procesos judiciales deben ser ágiles y llegar a la sentencia para no dejar los casos en la impunidad. Las responsabilidades de cada una de las instituciones que intervienen en esta fase, serán descritas de acuerdo al desarrollo del presente Protocolo, en el desarrollo de la atención integral.
10.5 ATENCIÓN INTEGRAL
El derecho a ser protegidas y protegidos contra toda forma de vulneración a la integridad sexual de las niñas, niños y adolescentes debe considerar una atención integral (Psicológica, Social, médica y legal) en el marco de los enfoques del presente protocolo.
Esta atención integral debe considerar las diferentes formas de vulneración a la integridad sexual agrupadas en las conductas tipificadas en el Código Penal y las conductas consideradas infracciones en el Código Niña, Niño y Adolescente.
a. Atención de casos sin proceso penal
Los casos que no se encuentran tipificados en la norma penal, como delitos deben ser procesados como infracciones y ser sancionadas por la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia, conforme establece el Art. 147 de la Ley No 548.
La sexualización precoz o hipersexualización, que constituye la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta precoces, permitiendo o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con actitudes eróticas, que no corresponden a su edad, incurriendo en violencia psicológica, constituye una infracción de carácter sexual.
En ese sentido las instancias, entidades y servicios que se encargan del procesamiento de este tipo de violencia deben considerar los siguientes criterios en el marco de sus competencias:
Defensoría de la Niñez y Adolescencia
a) Agotar los medios de investigación para determinar la gravedad de conductas de violencia sexual, y discernir si se constituyen en delitos o en infracciones.
b) Las conductas de violencia sexual consideradas infracciones, deberán ser evaluadas con criterio interdisciplinario (Bio- psico – socio – legal).
c) Desde el primer momento de la intervención interdisciplinaria, el equipo priorizará las necesidades de la niña, niño y adolescente, mismas que deberán ser puestas a conocimiento de la autoridad competente.
d) A partir de la identificación de las necesidades de la niña, niño y adolescente, el equipo interdisciplinario trabajará en la solución de conflictos, cuando los infractores fuesen miembros del mismo espacio familiar.
e) En consideración de la complejidad de los casos, se gestionará el apoyo profesional de instituciones especializadas para la atención de este tipo de violencia.
Juzgados de la Niñez y Adolescencia
a) Una vez conocida cualquier denuncia de actos de violencia sexual que se constituyan en infracción, la autoridad jurisdiccional deberá resguardar y reservar la identidad de la niña, niño y adolescente.
b) Sólo en los casos de extrema necesidad requerirá de la intervención de su equipo multidisciplinario para la evaluación de los antecedentes de la infracción, a fin de evitar la revictimización, debiendo considerarse prioritariamente los informes interdisciplinarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
c) La autoridad jurisdiccional procurará la participación de la niña, niño y adolescente para la identificación de sus necesidades y determinación de las sanciones correspondientes, para lo cual considerará la edad de la niña, niño y adolescente.
d) Ordenará el seguimiento a las sanciones impuestas a los agresores, en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
e) Ordenará al equipo interdisciplinario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, la evaluación del proceso de restitución del derecho a la integridad sexual de la niña, niño y adolescente, que supone la valoración psicológica y social.
b. Atención de casos con proceso penal
Las conductas de violencia contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes tipificadas como delitos en la Ley Penal, deberán ser procesadas en el marco de la Ley No 1970 “Código de Procedimiento Penal” y la Ley No 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”. Esta ultima en referencia al Sistema Penal para adolescentes.
Las instancias, instituciones y servicios que intervienen en la atención integral de los casos de vulneración de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes tipificadas en la ley penal, deberán considerar los siguientes criterios de actuación:
Defensorías de la Niñez y Adolescencia
En el marco de la prioridad absoluta el equipo interdisciplinario procurará la atención médica, psicológica o psiquiátrica de la niña, niño y adolescente desde el primer momento de conocido el hecho ilícito, en consideración de los antecedentes de cada uno de los casos.
Procurará la información y orientación necesaria a la familia de la víctima sobre todas las acciones a ser desarrolladas en las instancias, instituciones y servicios de atención de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes.
En todos los casos, el equipo interdisciplinario de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no negarán la atención de las niñas, niños y adolescentes a quienes se les ha vulnerado su derecho a la integridad sexual. En caso de que los mismos no correspondan a su jurisdicción inmediatamente de conocido los hechos y en consideración a la urgencia de cada uno de los casos, cuidará la integridad de la víctima, interpondrá la denuncia y realizará las acciones necesarias para precautelar todos los indicios para el inicio de las investigaciones.
Un miembro del equipo interdisciplinario, especialista en violencia sexual realizará el acompañamiento y apoyo en todos los actos investigativos o judiciales en los que participe la niña, niño y adolescente.
Gestionar y coordinar con el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima –SEPDAVI u otra unidad especializada, la atención durante y después del proceso penal para su recuperación psico-afectiva.
Policía Boliviana
Ante el conocimiento de cualquier hecho de violencia sexual por acción directa o por denuncia; el personal policial identificará las necesidades de la niña, niño y adolescente para la atención médica, psicológica o psiquiátrica que fuera necesaria en cada uno de los casos.
En cada uno de los actos investigativos, el personal policial evitará cualquier situación revictimizadora de manera directa o indirecta a la niña, niño y adolescente.
En coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, brindará toda la información y orientación necesaria a la familia de la víctima.
El desarrollo de las acciones investigativas deberán considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes.
Fiscalía
Desde el conocimiento de los actos de violencia sexual, el representante del Ministerio Público (Fiscalía) debe considerar los actos que fueran necesarios, para la seguridad e integridad física y psicológica de la niña, niño y adolescente.
En todos los actos investigativos donde participe la víctima, garantizará el apoyo y acompañamiento especializado de la defensoría de la niñez y adolescencia (Toma de declaración, Inspección Ocular, desfile identificativo, entre otros)
El establecimiento de los actos investigativos deberá considerar la opinión y la participación de las niñas, niños y adolescentes.
Aplicar las acciones contenidas en la “Ruta crítica única nacional de atención de casos contra la libertad sexual” del Ministerio Público, considerando el Interés Superior de la Niña, niño y Adolescente, el derecho a opinar, especialización, proporcionalidad, desformalización, reserva etc.
Juzgado de Instrucción, Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos de la niñez y Adolescencia
Durante todo el proceso penal, los funcionarios judiciales deberán:
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Aplicar la normativa más favorable a la niña, niño y adolescente víctima de violencia sexual.
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Ante cualquier situación de riesgo o peligro para la integridad y desarrollo de la niña, niño y
adolescente el funcionario judicial tomará todas las medidas para su protección.
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Para la determinación de las medidas durante el proceso penal, la autoridad judicial considerará las necesidades y características propias de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
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Mantendrá informada a la niña, niño y adolescente sobre el desarrollo del proceso penal, considerando su opinión.
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Evitará la revictimización de la niña, niño y adolescente durante la sustanciación del proceso penal a partir de la aplicación de actos procesales como el Anticipo de Prueba.
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Evitará rituales y formalismos innecesarios durante la tramitación del proceso judicial.