7. PRINCIPIOS RECTORES

Los y las Fiscales, Funcionarios/as Policiales, Funcionarios/as de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), SEPDAVI, UAVT, Gestión Social dependiente de las Gobernaciones y otras instituciones públicas y privadas coadyuvantes en la pre- vención, atención, asistencia y protección del bienestar de las víctimas, deben respetar los principios previstos en el ARTÍCULO 12 DE LA LEY N°548, así como los enunciados en la Ley 348.

(i) Interés superior de la niña, niño y adolescente

La niña, el niño y adolescente son sujetos plenos de derechos y deben ser respetados por el Estado, comunidad, familia y la sociedad en su conjunto. El interés de la niña, el niño y adolescente debe primar al momento de resolver cuestiones que le afecten; y le será aplicada la norma más favorable.

(ii) Atención Prioritaria y Absoluta

Las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

(iii) Igualdad y no discriminación

Las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa.

(iv) Equidad de Género

Las niñas y las adolescentes, gozan de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades que los niños y los adolescentes.

(iv) Principio de Inclusión

Todas las niñas, niños y adolescentes deben participar plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de oportunidades, poniendo énfasis en las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

(v) Derecho a la Participación

Debe entenderse como la obligación de las Autoridades, Profesionales de las Defensorías de la Niñez y demás Operadores de Justicia, de oír y considerar las opiniones de las Niñas, Niños y Adolescentes.

(vi) Confidencialidad

Por el cual el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como demás Operadores de Justicia, deben guardar la reserva de la denuncia. Este Principio busca garantizar la dignidad e integridad de todas las niñas, niños y adolescentes.

(vii) Especialización

Establece, que en toda actuación dirigida a Niñas, Niños y Adolescentes, los profesionales serán especializados para garantizar el ejercicio de sus derechos.

(viii) No re-victimización

Precautela la integridad de las niñas, niños y adolescentes, evitando la confrontación directa con el agresor, entrevistas, interrogatorios, exámenes y otros actuados innecesarios. Para víctimas niñas o adolescentes mujeres, siempre deberá procurarse que las entrevistas y exámenes forenses sean realizadas por personal del mismo sexo, inclusive las traductoras. Para víctimas varones, éste o familiares o tutores pueden escoger el personal con el cual se sienta cómodo. En el caso de niños pequeños, es preferible que la atención sea efectuada por funcionarias mujeres.

(ix) Seguridad

Se deberá garantizar a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, medidas de protección y seguridad necesarias, considerando las particularidades del hecho.

(x) Prestación de Servicios de atención a la víctima con calidad y calidez

Las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de agresiones sexuales deberán recibir atención médica inmediata cuando el caso lo requiera, sin que exista ningún tipo de discriminación por sexo, edad, cultura, raza o recursos económicos.