Guía de Atención a Víctimas de Violencia (GAVVI-Mujeres)

Contenido

Presentación

Durante varios años la Guía de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (GAVVI) producida por el Centro Juana Azurduy, fue un documento público, reconocido por Resolución Ministerial No 498 de 13 de diciembre de 2005, para ser usado por los Servicios de atención a mujeres en situación de violencia.

Su objetivo fue dotar a las y los operadores institucionales de servicios de atención a mujeres en situación de violencia, un instrumento práctico que guíe su trabajo cotidiano en el campo de los derechos y la psicología, campos fundamentales para reparar el derecho vulnerado y restituir a la víctima hacia una vida sin los temores y traumas que generan las experiencias de violencia y agresión.

En los últimos años, no sólo se ha promulgado nueva normativa familiar y penal relacionada con los derechos de las mujeres, sino también se han desarrollado nuevas estrategias de abordar este problema desde la terapia psicológica individual y colectiva hacia las mujeres que viven situaciones de violencia y también abordajes hacia los agresores, desde la perspectiva de la construcción de “las nuevas masculinidades”. Por ello, se hace necesario reeditar la GAVVI por quinta vez, recogiendo todos los cambios normativos y avances metodológicos.

La GAVVI, está organizada en 6 capítulos. El primero, establece un marco teórico y conceptual que explica el porque de la violencia hacia las mujeres, sus causas y efectos. El segundo, de manera general describe la estrategia multidisciplinaria de atención a mujeres en situación de violencia, ubicando a las/los profesionales la “ruta” que sigue el servicio partiendo de sus objetivos y resultados. El tercer capítulo, hace un recuento de la normativa internacional y nacional que protege los derechos de las mujeres en la cual deben basarse las/los profesionales abogadas/os al realizar acciones judiciales para defender los derechos de su representada. El cuarto identifica las competencias de todas las instituciones vinculadas en la ruta de atención a una mujer que vive situaciones de violencia. El quinto, desarrolla los protocolos de atención individual en materia jurídica, psicológica, social y de atención colectiva a través de los grupos psicoterapéuticos tanto para mujeres en situación de violencia, como para hombres agresores. El sexto capítulo desarrolla el sistema de seguimiento informatizado del servicio, reportando información sistematizada sobre el desarrollo de los procesos judiciales, la terapia individual y colectiva psicológica.

Aportar hacia la equidad de género, conduce de manera imprescindible a plantearse acciones concretas y efectivas en el campo de la violencia hacia la mujer. Por ello, la edición y publicación de la quinta edición de la GAVVI, responde a la misión del Centro Juana Azurduy, de contribuir a erradicar la violencia contra la mujer, como una de las formas de materialización del patriarcado, organizador de las relaciones sociales de género inequitativas.

La actualización y publicación de esta quinta edición fue posible gracias al apoyo de la Fundación Ayuda en Acción, cuyo aporte responde a su propósito institucional de luchar contra la violencia hacia la mujer.

Martha Noya Directora
Ejecutiva Centro Juana Azurduy

Lila Carrasco

Coordinadora Programa Defensoría de la Mujer

 

Wilfor Zalles

Responsable de Impacto Fundación Ayuda en Acción

 

Sucre, mayo de 2019

1. MARCO TEÓRICO PARA EL TRABAJO CON MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

1.1 Base estructural de la violencia contra la mujer

1.1.1 Feminismo y patriarcado

La violencia contra la mujer2, basada en las relaciones sexo-género, es un fenómeno social que pone de manifiesto la vigencia de un sistema patriarcal al interior de las estructuras y organización de la sociedad. Es una de las expresiones más perversas y crueles del patriarcado, con la cual ostenta su dominio y opresión contra las mujeres.

Este fenómeno pasó de considerarse un problema personal, propio de la esfera privada, a hacerse visible en lo público, acentuando su carácter estructural y sus relaciones con el sistema de dominación patriarcal, es decir, su carácter político (De Miguel, 2007). Entendiendo el patriarcado como “un sistema de opresiones (…) de construcción de todas las jerarquías sociales, superpuestas unas sobre otras y fundadas en privilegios masculinos, constituyendo la base donde se sustentan todas las opresiones, un conjunto complejo de jerarquías sociales expresadas en relaciones económicas, culturales, religiosas, militares, simbólicas cotidianas e históricas” (Galindo M. p. 93-94: 2013). Esta estructura androcéntrica, establece el sistema social de dominación – sumisión, donde hay una valoración jerárquica de lo masculino sobre lo femenino. Para que la violencia contra la mujer exista, es necesario que en una sociedad se haya inferiorizado, discriminado, fragilizado a un grupo social, en este caso, las mujeres (Fernández, 2006). Para el feminismo, el patriarcado –como principal organizador de las relaciones sociales – es la base estructural e ideológica que sostiene la violencia contra las mujeres.

El patriarcado ha surgido de una toma de poder histórico por parte de los hombres, quienes se apropiaron del cuerpo, la sexualidad y reproducción de las mujeres y de su producto, las/los hijas/ os, creando al mismo tiempo un orden simbólico a través de los mitos, las leyes y la religión que lo perpetúan como única estructura posible.

La cultura tradicional y patriarcal, considera la violencia contra la mujer como algo normal e incluso necesario, basada en la “naturaleza diferente de los sexos”. En el contexto del patriarcado actual, en plena crisis de la globalización capitalista, donde diferentes informes reportan el incremento de la violencia, ante la resistencia de las mujeres, que poco a poco abandonan el polo tradicional de la pasividad, la reacción de los hombres, frente a la desilusión de la pérdida de sus privilegios “naturales” ha sido la manifestación de una violencia más cruenta, a través de los “cuerpos ejemplificadores” es decir, un mensaje claro y público de disciplinamiento en los cuerpos de las mujeres, siendo las expresiones extremas el feminicidio, la mutilación, la violación (Femenías y Soza, 2009) la trata y la explotación sexual (Segato, 2018).

Si bien a nivel normativo se han logrado avances importantes, hasta hace algunos años, las leyes constituían uno de los soportes ideológicos del patriarcado. Sólo basta recordar la legislación boliviana permisiva y tolerante con actos de violencia contra la mujer dentro de la familia o fuera de ella.

La ideología patriarcal que naturaliza la inferioridad y subordinación de las mujeres y la aceptación implícita de la violencia, paulatinamente está siendo sustituida por una visión en la que la violencia patriarcal se hace visible e intolerable para la sociedad. Este proceso no habría sido posible sin el aporte de interpretación alternativa feminista sobre las relaciones de género, fortalecidas por su amplia difusión, acción de la cual son protagonistas los movimientos feministas, organizaciones de mujeres en toda su diversidad, las conferencias internacionales, convenciones internacionales, el feminismo institucional y las innumerables mujeres activistas, que desde una diversidad de militancias y colectivos aportan en el avance del feminismo.

La teoría feminista aportó de manera clara al estudio del fenómeno social de la violencia contra la mujer, contribuyendo significativamente a la categoría de análisis de género, que desde un punto de vista sociológico, antropológico, psicológico, político y de salud pública, explica sus formas, causas y efectos.

1.1.2 La categoría de análisis de género y la violencia contra las mujeres

La categoría de análisis desde la construcción de los géneros (masculino y femenino), explica la subordinación y opresión de las mujeres. Inicia su análisis a partir de las diferencias biológicas y culturales de hombres y mujeres, diferenciando las categorías de “sexo” y “género”. Así conceptualiza al sexo como la cualidad física que tiene cada ser humano, en cambio el género es comprendido como una construcción sociocultural que asigna determinadas características a la identidad de cada sexo.

Explica que los géneros masculino y femenino responden de manera diferenciada a un conjunto de funciones, relaciones sociales, formas de comportamiento, subjetividades y simbologías, que la sociedad asigna y refuerza durante el proceso de socialización, a través de instituciones, tales como la familia, las leyes, la religión, la educación, etc. cuyo carácter es cambiante y específico para cada contexto sociocultural (Castellanos, 2006).

Se van desarrollando entre hombres y mujeres, formas de relacionamiento a partir de la identidad de género masculino y femenino al que son adscritos, según los estereotipos socioculturales que varían de acuerdo a las características y peculiaridades de cada región, país o cultura, encontrándose en todas, la constante que las mujeres se ubican en una posición de inferioridad y menor desarrollo socioeconómico.

La categoría de género identifica al “ejercicio de poder” como una característica de la condición y cualidad genérica masculina, atributo asignado a los hombres como una exigencia social condicionante, otorgándoles el derecho “natural” de ejercer este poder traducido en la posibilidad de tomar decisiones tanto en sus relaciones personales, familiares como públicas.

Es así que muchos aspectos de la vida cotidiana de las mujeres, como ser su sexualidad, reproducción y en muchos casos sus opciones laborales, están controladas y definidas por los hombres, inicialmente en sus relaciones familiares (padre, hermanos) y luego de pareja.

Los hombres en la sociedad patriarcal aprenden a ser agresivos, competitivos y discriminadores, la masculinidad está más disponible para la crueldad y la obedicencia incondicional hacia sus pares (Segato, 2018). Las mujeres en cambio, aprenden a ser subordinadas y discriminadas, son empujadas al papel de objeto, disponible y desechable, asumiendo esta situación como algo inherente a su condición femenina. Un reflejo de ello son la serie de indicadores de desarrollo socioeconómico y político, que ubica a las mujeres en condiciones inferiores respecto a los hombres, (menor nivel de instrucción, menores ingresos, menor rango laboral, menor e inferior ejercicio de poder político público).

Una de las formas más perversas de subordinación hacia la mujer es la sistemática y naturalizada violencia que se ejerce sobre ella. Todas las estadísticas la presentan como la principal víctima, tanto en el ámbito familiar como extrafamiliar. La violencia sexual (de cada 100 víctimas 97 son mujeres), es una de las representación de poder masculino, utilizando la genitalidad para degradarla y colocarla en el mayor nivel de inferioridad respecto a su violador. El feminicidio, constituye la manifestación de mayor ejercicio de poder masculino sobre su pajera, arrogándose el derecho de quitarle la vida (en Bolivia cada tres días muere una mujer asesinada por el hecho de ser mujer). En las situaciones de guerra un 80% de las bajas corresponde a mujeres y a niños/as.

Asimismo, teóricas feministas como Rita Segato o Celia Amorós (citadas en Femenías y Soza, 2009), han identificado un pacto “mafioso” y “libertino” de hombres, que como estrategia de reafirmación de su identidad patriarcal, usan mayor ensañamiento contra las mujeres causando, al mismo tiempo, violación, tortura y feminicidio a mujeres jóvenes, de bajos recursos, como son los ejemplos de los crímenes colectivos de Ciudad Juárez en México, Guatemala, Honduras, Argentina y otros países.

1.1.3 Interseccionalidad de la categoría de análisis género

La interseccionalidad es el concepto que permite entender cómo se cruzan y relacionan las diferentes categorías sociales o de identidad que puede tener una misma mujer y que son el origen de su opresión o de sus privilegios: ser indígena, migrante, joven, lesbiana u otras.

La categoría de análisis género, ha permitido entender al patriarcado como causante de la violencia contra la mujer, pero la integración interseccional del género con otros ejes de desigualdad, como clase social, edad, identidades sexuales no heteronormativas, diversidad funcional, raza/etnia o ciudadanía, permite un enfoque multidimensional más acorde con la complejidad del problema de la violencia.

Al priorizar los análisis sobre un punto de entrada de identidad (género) y una relación de poder (patriarcado), y excluyendo a otros elementos de estratificación e identidad (clase, raza, etnia, identidad sexual, diversidad funcional) y dominación (clasismo, racismo, heterosexismo), se corre el riesgo de tener una visión parcial y sesgada en el tratamiento de la violencia contra las mujeres. (Guzmán y Jiménez, 2015).

Estas articulaciones de género con otras categorías, se dan siempre en un contexto más amplio de circunstancias históricas.

Por lo tanto, es muy importante considerar las relaciones y articulaciones de género con otras categorías, en un contexto siempre más amplio, de circunstancias históricas (clase, etnia, entre otras) por ejemplo, la situación de violencia que vive una mujer joven, quechua, trabajadora del hogar considerándolas dentro de las carácterísicas del mundo actual (Segato, 2018, p. 21).

En un análisis del contexto actual de globalización informacionalista, se identifica cómo se han configurado nuevas formas de violencia en contra de las mujeres, en el caso de los medios masivos de información y nuevas tecnologías de información, el ataque a la dignidad de la mujer y el uso de su cuerpo como un espectáculo son muy normalizados, el manejo de los casos de feminicidio es reproducido en sus detalles morbosos por la agenda periodística y existe una proliferación de los casos de acoso y abuso sexual en la redes sociales: ciberacoso; sexting y sextorsión, chantaje para obtener imágenes de carácter íntimo más explícitas y grooming o ciberengaño pederasta (Rey, 2017).

En este mismo marco capitalista, ante los cambios del mercado, precarización laboral y cambios culturales, muchos hombres podrían estar intentando el disciplinamiento en cuerpos de mujeres “autónomas” a través de la violencia física recrudecida, a quienes perciben como competencia, sin comprender que esas mismas mujeres son foco de explotación con modalidades contemporáneas de trabajo, como las “maquilas” (Femenías y Soza, 2009).

A través de este mismo enfoque, se evidencia la necesidad de poner atención a las instituciones que se esfuerzan por mantener desigualdades dentro del sistema social, por ejemplo, las instituciones religiosas que en complicidad con élites económicas reproducen normas inequitativas de género, capaces de sustentar normas sociales. Sus efectos se ven en Estados marcadamente patriarcales donde se deciden sobre los cuerpos de las mujeres con restricciones en: utilización de anticoncepción, aborto, relaciones sexuales fuera del matrimonio, diversidad sexual.

En las últimas décadas, producto de la incorporación del enfoque intercultural al estudio de las diferentes disciplinas, los estudios de la mujer han realizado diferenciaciones entre las mujeres de diferentes clases sociales y culturas, superando la visión homogénea, universalista del “ser mujer”, sin embargo, se mantiene que la mayoría de las tradiciones culturales, otorga a las mujeres un lugar de inferioridad.

Se debe mencionar también que las relaciones de clase determinan el nivel de explotación de las mujeres. Ante mayor pobreza, el nivel de explotación económica es también mayor. Su fuerza de trabajo es mal remunerada, generando insatisfacción en sus necesidades vitales como alimentación, educación, salud, vivienda, etc.

1.1.4 La interculturalidad en el tratamiento de la violencia contra la mujer

A partir de la colonización española al territorio, hoy denominado América y posteriormente con la Constitución de la República de Bolivia, los criollos y mestizos, expropiaron a los indígenas, originarios sus tierras, fueron esclavizados y considerados como una raza inferior. Desde entonces hasta ahora, pese a los cambios sociales e históricos y contar con una nueva Constitución Política del Estado, que reconoce a todas las culturas como parte del Estado Plurinacional de Bolivia, persiste la idea que las naciones y pueblos quechuas, ayoreos, aimaras, guaraníes y otros que habitan nuestro territorio, son inferiores.

En ese marco de relaciones de exclusión étnica, las mujeres indígenas son oprimidas por su condición cultural, considerándolas inferiores y colocándolas en una situación de alta vulnerabilidad para su explotación y exclusión.

Basada en estas tres formas de analizar la situación de las mujeres, se puede considerar que la mayoría de ellas, viven una triple discriminación: 1) de explotación laboral por su condición de clase, 2) de exclusión por su condición étnica y 3) de opresión por su condición de género femenino.

Nuestra sociedad, construida sobre bases coloniales y patriarcales, es el soporte que da lugar a la situación y condición de subordinación de las mujeres en nuestro país y en casi todos los países del mundo.

Concordante con la Constitución Política del Estado, que reconoce los 36 pueblos y naciones que cohabitan el Estado Boliviano, se promulga la Ley No 073 de Deslinde Jurisdiccional que tiene como objetivo regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, determinando los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico (Art. 1). La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas (Art 3).

Esta normativa otorga a las organizaciones sociales indígenas originarias campesinas, la potestad de resolver conflictos en la comunidad en el marco de sus competencias. La Ley señala: “Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado” (Art. 5), sin embargo, muchas de las decisiones tomadas por los dirigentes y líderes indígenas originarios campesinos transgrede este principio constitucional cuando se trata de mujeres de la comunidad.

La violencia contra la mujer no sancionada o las sanciones extremas a las mujeres cuando cometen alguna transgresión a sus usos y costumbres, es una constante en la mayoría de los pueblos y naciones del Estado Plurinacional de Bolivia. Esto evidencia que en las culturas indígenas, originarias, campesinas al igual que en las culturas urbano/criollo mestizas, existen relaciones de género inequitativas y desiguales.

Esta forma de relaciones de género, se explican como efecto del proceso de colonización que logró permear en las culturas originarias el sistema patriarcal, habiéndose establecido desequilibrios y relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres.

La estrategia política de “despatriarcalización”3, también debe incluir a las comunidades indígenas, originarias, campesinas, ya que el sistema patriarcal igualmente es parte de lógica de organización social, colocando a las mujeres en situación de vulnerabilidad de sus derechos.

1.1.5 Políticas públicas sobre la violencia contra la mujer

Se entiende como política pública a las acciones o intervenciones del Estado hacia la sociedad o sectores de la sociedad, encaminadas a resolver un problema o atender una demanda, para lo cual diseña metodologías y estrategias, asigna recursos y designa responsables de su aplicación. Por lo general son las leyes, decretos o resoluciones, que dan nacimiento a una política de estado.

En la década de los noventa, el contexto regional e internacional fue favorable para las demandas de género, como resultado de la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing, la de Población en El Cairo y la Conferencia de Derechos Humanos de Viena en 1993. Se privilegia en ese momento, temas como la violencia contra la mujer, la salud sexual y reproductiva, entre otras, proceso en el que surgen las primeras propuestas de reformas legales.

En 1993 se crea por primera vez en Bolivia el ente rector encargado de las políticas para la mujer. Hasta entonces era el despacho de la primera dama de la nación, el que realizaba algunas acciones dirigidas a prestar servicios sociales a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

En los últimos 20 años, se ha promulgado amplia normativa y políticas públicas, que de manera directa o indirecta favorecen a la mujer y a su desarrollo dentro de criterios de equidad genérica y en particular para disminuir la violencia ejercida contra ella en sus relaciones de género.

Las políticas públicas promulgadas por los diferentes gobiernos en las dos últimas décadas, son producto de la iniciativa y presión política de la sociedad civil y el movimiento de mujeres y feministas.

Pese a su sólida fundamentación y amplia difusión y denuncia, la violencia contra la mujer como producto de un sistema de opresión y subordinación entre los sexos, aún está vigente en todo el mundo, presentándose de diversas formas e intensidades dependiendo del tipo de cultura o estrato social. Por ello a nivel internacional, los Estados han ratificado convenciones y las han convertido en leyes y políticas públicas nacionales, dirigidas a sancionar la violencia contra la mujer.

Si bien existe –particularmente en Bolivia– diseñada una política pública para “garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, la violencia contra la mujer continúa y por el contrario la crueldad y brutalidad con la que se manifiesta, lleva a pensar que este fenómeno ha encontrado mejores condiciones para reproducirse.

Para que una política pública sea efectiva, deben concurrir cuatro requisitos: 1) La decisión estatal, plasmada en la Constitución Política del Estado, 2) Normativa secundaria, traducida en leyes y reglamentos, 3) Un plan de acciones traducido en servicios multidisciplinarios con recursos materiales y económicos suficientes y, 4) el acceso, uso y acatamiento de la población a esta normativa. En Bolivia existe el primer requisito, el segundo con ciertos vacíos, el tercero con deficiencias y el cuarto aún no se ha instalado en la sociedad, persistiendo una cultura altamente permisiva y perpetuadora de este fenómeno perverso y violentador de los derechos de las mujeres.

Entonces ¿qué hacer para que la política pública dirigida a disminuir hasta erradicar la violencia contra la mujer sea efectiva? Actuar desde dos dimensiones: 1) Aplicar la normativa con mayor eficiencia y calidad desde las diversas instituciones involucradas en el tema con recursos materiales y humanos (Fiscalía, Órgano Judicial, Policía, sistemas de salud, educación, entre otros), 2) Motivar en las propias mujeres una actitud de “cero tolerancia” hacia la violencia, generando al interior de cada una de ellas, procesos de “empoderamiento emancipatorio” sobre sus vidas. Entendiendo éste como el desarrollo de la capacidad autorreflexiva y toma de conciencia sobre su situación de víctima de la violencia de género y las causas estructurales que la determinan.

1.2 Base conceptual de la violencia de pareja contra la mujer

Por lo general cuando se pregunta cuáles fueron las causas para que el esposo, concubino o novio ejerza violencia contra su pareja, se dice: estaba borracho, estaba enojado porque no encontró trabajo, y peor aún, explican atribuyéndole la responsabilidad a la mujer: que ella no cocinó, no limpió la casa, lo engañó, es floja, entre otras.

Estas causas, no son las reales, podrían considerarse como detonantes o razones superficiales que ocultan la causa verdadera y de fondo, que están vinculadas a las relaciones inequitativas y de subordinación de la mujeres respecto a los hombres.

Para poder explicar las causas estructurales de la violencia contra la mujer dentro y fuera de la familia, es necesario contestarnos las siguientes preguntas ¿Por qué las mujeres en sus relaciones familiares y de pareja, son las principales víctimas de agresión y los hombres los principales agresores? ¿Qué determina que la mujer se encuentre en una situación de subordinación y dependencia emocional respecto al hombre?

Para dar respuestas a estas preguntas, acudimos a dos ángulos complementarios entre sí: La sociología y la psicología.

La sociología

Concibe al ser humano como un producto de una construcción social e histórica, desde donde utiliza a la categoría género como herramienta para dar cuenta dela desigualdad social producto de su relación asimétrica con los hombres (Rossi, 2006, citada por Femenías y Soza, 2009). Analiza el fenómeno desde los “roles” que las personas desempeñamos en la sociedad. Históricamente, las mujeres han desempeñado un rol fundamentalmente doméstico y reproductivo por lo tanto privado.

La mujer ha sido la encargada de garantizar la reproducción de la especie, su capacidad de reproducción biológica, la ha convertido en responsable no sólo de criar a los hijos recién nacidos que requieren ser alimentados con su propio cuerpo, sino de toda la prole, incluyendo la pareja. En cambio, el rol que el hombre ha jugado en la historia, ha sido fundamentalmente productivo y político por lo tanto público, atribuyéndose la tarea de proveer de los recursos materiales a la familia, jefaturizándola y asumiendo la representación del grupo social.

Pese a que en las últimas décadas el rol de proveedor de recursos ha cambiado significativamente, ya que, según la encuesta nacional de discriminación y exclusión social de la Coordinadora de la Mujer, et al, (2014), el 31% de mujeres son jefas de hogar. La asignación de roles “privados” y “públicos” entre mujeres y hombres, responde a una construcción simbólica de lo que significa “ser mujer” y “ser hombre”, basados en primer lugar en la capacidad biológica reproductora de la mujer y en la potestad de los hombres de dar legitimidad a la capacidad reproductiva de las mujeres.

Los atributos y estereotipos asignados tanto a hombres, como a mujeres, son los encargados de hacernos desempeñar roles predeterminados por la estructura y organización de la sociedad.

La escala o pirámide de valoración de los roles en una sociedad patriarcal están directamente relacionados con el ejercicio del poder, sea en el ámbito privado o público, otorgándole primacía y prestigio al rol público masculino. El grado de participación de la mujer en niveles de poder económico y político es muy bajo, el mayor porcentaje de participación está situado en roles domésticos o profesiones que están relacionadas con el mismo (maestras, enfermeras, secretarias, etc.), por ello la valoración que se tiene de la mujer está en directa proporción al rol que desempeña y su posición dentro de la sociedad es de subordinación.

Esta construcción social de asignar menor valoración a la mujer, provoca mayor vulnerabilidad de sus derechos ciudadanos, mayor predisposición a ser víctima de opresión, violencia y marginalidad.

Modificar o democratizar los “roles” de hombres y mujeres dentro de la sociedad, es una de las estrategias de los movimientos feministas y de mujeres, para disminuir las brechas de desigualdad de género existentes.

La psicología

Desde la psicología los estudios que han adquirido relevancia hasta la actualidad, son los que han comprendido el problema de la violencia contra la mujer desde un marco teórico multifactorial, reconociendo el aporte de los estudios de género y feministas. Tal es el caso de los estudios pioneros de Lenore E. A. Walker con su teoría del Ciclo de la Violencia, 1979, una teoría de reducción de tensión, que afirma la existencia de tres fases relacionadas con el ciclo y la escalada de violencia (2012) permitiendo comprender la dinámica sistemática, progresiva y cíclica de la misma. En los últimos años, numerosos estudios han sido desarrollados en habla hispana por el equipo de psicólogos/as, Echeburúa, Paz de Corral, etc. de la Facultad de Psicología de la Universidad del País Vasco, varios de los cuales serán citados a lo largo de este documento.

En la actualidad, se rechazan los estudios psicológicos que habían incurrido en sesgos y estereotipos, considerando al hombre agresor como “enfermo mental” o al maltrato como consecuencia de la “psicopatología o masoquismo de la mujer” (Ferrer y Boch, 2005). En respuesta a estas aberraciones, se ha descartado el supuesto de existencia de un perfil psicológico de mujeres maltratadas o de hombres agresores que presentan trastornos mentales, rasgos de personalidad acentuados, consumo de alcohol o drogas como causantes del comportamiento violento.

En correspondencia con la postura feminista, se sabe que cualquier mujer puede ser maltratada sólo por el hecho de ser mujer en una sociedad patriarcal que, con una lógica de dominación masculina, inferioriza a las mujeres y las mantiene en sumisión y sujeción a través un contrato simbólico en el lenguaje, la socialización, un sistema de creencias donde se mantienen y refuerzan distorsiones cognitivas sobre los roles de género, afectando a la adaptabilidad de la mujer, poniendo en riesgo su estabilidad psicológica, relacional y su propia vida.

En la década de los 80s y 90s, la psicología aporta un nuevo enfoque de análisis sobre las desiguales e inequitativas relaciones entre hombres y mujeres, basado en estudios dirigidos a la construcción de las identidades femenina y masculina. A la pregunta de ¿quién soy yo? sigue la respuesta “soy hombre o soy mujer”, esa respuesta además de basarse en la genitalidad de quien responde, se basa en la imagen simbólica de lo que significa “ser hombre o ser mujer”. La identidad masculina o femenina también se construye con el conjunto de valores, estereotipos y atributos que tienen una base cultural e histórica. La identidad femenina, tiene como mandato o consigna el “ser de y para otros”, es decir la “privación de sí”, se constituyen como seres en dependencia; que necesitan depender de otros, que necesitan darse a los otros, en relación de servicio, de olvido de sí mismas; de lo contrario surge en ellas un sentimiento de incompletitud y vacío. En cambio, el mandato masculino es más bien de “ser para sí mismos”, como seres libres que no dependen de nadie, lo cual les da mayor espacio de movimiento e independencia. La relación entre seres de y para otros (dependientes, madres, domésticas) y seres para sí mismos (libres, autónomos, jefes de familia, representantes públicos) construye una relación asimétrica, donde unos son seres importantes y otros no; estableciéndose una relación de ejercicio del poder material y emocional del género masculino sobre el femenino.

Por su parte, la psicología forense realizó estudios sobre la evaluación de riesgo de violencia, que es un procedimiento técnico que permite estimar la probabilidad de aparición a futuro de una conducta violenta asumiendo condiciones determinadas centrada en la manifestación conductual violenta del agresor, desde la experiencia de la víctima (Loinaz, 2017). Se han validado estadísticamente varios instrumentos de evaluación, como: Lista de Control de Evaluación de Riesgo de Agresión Conyugal (SARA) de Pueyo, A y López, S. (2005); Escala de Evaluación de Peligro (DA) de Campbell (2009) enfocado a medir el riesgo de feminicidio. El Formulario de evaluación de riesgo de asalto conyugal (B-SAFER) de Kropp, Hart y Belfrage (2005); Evaluación de riesgo de peligro de asalto doméstico de Ontario (ODARA) de Hilton et al., (2004), EPV-R Echeburúa et al. (2010) y RVD-B de Álvarez et al., (2011). Esos esfuerzos, han sido determinantes al momento de establecer la presencia de factores de riesgo y la necesidad de protección y establecimiento de planes de seguridad para las mujeres en situación de violencia.

1.3 Características de la violencia contra la mujer

Se identifican dos ámbitos de violencia contra la mujer:

  • Dentro de la familia: La violencia en la familia es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o excónyuge, conviviente, exconviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa o colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado4.
  • Fuera de la familia: Es aquella agresión producida por personas no familiares dentro contextos laborales, educativos, de vecindad u otros de interacción social.

En las últimas dos décadas, al impulso del movimiento feminista y de mujeres en Bolivia se ha modificado la normativa del Derecho Penal, Familiar, Laboral y de leyes específicas, acompañadas por políticas públicas, dirigidas a identificar y sancionar la violencia contra la mujer. Además, algunos operadores de justicia toman en cuenta la normativa internacional como instrumentos para la aplicación de justicia.

Entre las leyes específicas tenemos: Ley No 1674, denominada Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica, derogada y sustituida con la promulgación de la Ley No 348, para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

El cambio sustancial entre una y otra es que en la Ley No 348 la violencia contra la mujer es considerada un delito, a diferencia con la Ley No 1674 que se encontraba en el ámbito familiar.

La Ley No 348 si bien tiene como sujeto protegido a toda persona víctima de violencia, de manera inequívoca dispone en el Art. 50, que los SLIM son servicios para la atención exclusiva de mujeres. Un hombre víctima de violencia puede presentar su denuncia ante el Ministerio Público o FELCV, no podrá ser patrocinado por el SLIM.

1.3.1 Tipos de violencia contra la mujer

Según la Ley No 348, los tipos de violencia son:5

  • Violencia física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.
  • Violencia feminicidio. Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.
  • Violencia psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
  • Violencia mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
  • Violencia simbólica y/o encubierta. Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
  • Violencia contra la dignidad, la honra y el nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.
  • Violencia sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.
  • Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención Integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura y a elegir métodos anticonceptivos seguros.
  • Violencia en servicios de salud. Es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres.
  • Violencia patrimonial y económica. Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir.
  • Violencia laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.
  • Violencia en el sistema educativo plurinacionales. Es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.
  • Violencia en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer. Se entiende por acoso y violencia política a los actos de presión, persecución, hostigamiento, amenaza, agresiones físicas, psicológicas y sexuales en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de la función política pública o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir el ejercicio de su cargo.6
  • Violencia institucional. Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.
  • Violencia en la familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o excónyuge, conviviente o exconviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.
  • Violencia contra los derechos y la libertad sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual.
  • Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres.

Es importante resaltar que se presentan nuevas formas de violencia a través dentro de las nuevas tecnologías de información y más específicamente en las plataformas de las redes sociales, que, si bien en Bolivia no están tipificadas de manera específica en la normativa penal, sí es posible demandar en el marco de otros tipos penales:

  • Usurpación de perfiles y violaciones de privacidad. Uso o acceso a cuentas sin el consentimiento de la persona.
  • Ciberacoso. Es una forma de violencia en la red, que busca ejercer el poder contra la víctima, impidiendo que disfrute de Internet con libertad y autonomía.
  • Sextorsión. Es el chantajee para obtener otras imágenes de contenido sexual, más explícitas y se hace a través del sexting que es el envío de imágenes o vídeos de carácter íntimo que la mujer toma de sí misma.
  • Grooming o ciberengaño pederasta. Es una práctica realizada por personas adultas que contactan con niñas/os o adolescentes y van ganando su confianza para obtener satisfacción sexual mediante una relación virtual.

1.3.2 Mantención de la violencia de pareja

1.3.2.1 El ciclo y escalada de la violencia contra la mujer en su relación de pareja

Walker, 1979 (2012) desarrolló la “Teoría del ciclo de la violencia”, la cual describe las fases del maltrato en la pareja. Ésta adquiere como forma de funcionamiento o dinámica un proceso cíclico, reiterado, dentro del cual se reconocen tres fases que pueden variar en tiempo e intensidad:

1) Fase de acumulación de tensión, se caracteriza por la acumulación gradual de tensión en el agresor, que se manifiesta en actos que aumentan la fricción y los conflictos en la pareja. El hombre expresa su hostilidad, pero no en una forma explosiva, la puede expresar con agresiones de tipo psicológico o incidentes de tipo físico como empujones o bofetadas.

En esta fase la mujer percibe que puede retrasar o evitar las agresiones, si acepta lo que exige su maltratador, se muestra sumisa o ignora las agresiones o por el contrario, puede acelerarlos si rechaza sus exigencias o se enfrenta a su maltratador. La conducta de aceptación pasiva de la víctima hace que su maltratador refuerce la idea de control que tiene sobre ella. Es frecuente que la víctima atribuya los malos tratos a factores externos y transitorios (ej. problemas en su trabajo) para evitar asumir la gravedad del asunto (Alonso, 2007).

2) Fase de explosión, estallido de la tensión que se expresa en la violencia física, psicológica, económica, sexual o emocional como forma de descargar la tensión acumulada. En esta fase es cuando la mujer suele denunciar los malos tratos, es decir que decide contar lo que le está pasando. Al finalizar esta etapa, puede seguir un estado inicial de shock, negación e incredulidad en la mujer respecto a lo sucedido.

3) Fase de arrepentimiento o reconciliación, etapa temporal caracterizada por la aparente calma o relativa tranquilidad, el maltratador muestra conductas reparadoras: se arrepiente, pide perdón, hace promesas de cambio o bien hace regalos, hace un esfuerzo para mantener la relación. Justifica la violencia aludiendo a factores externos como el alcohol, los problemas económicos, del trabajo, etc., o culpabiliza a la mujer. Esto provoca en ella, la esperanza de que su pareja va a cambiar. Las conductas de arrepentimiento que muestra el maltratador, hacen que la mujer crea en el posible cambio de su conducta, atribuyendo la violencia a factores externos y no a su agresor, manteniendo sus expectativas vitales, proyectos e ilusiones (Lorente, 2001, citado por Alonso, 2007).

De esta forma, la violencia repetida e intermitente se asocia a un refuerzo inmediato (expresión en el agresor de arrepentimiento y ternura) y a un potencial refuerzo demorado (posibilidad de un cambio en su comportamiento) contribuyendo al mantenimiento de la víctima en la situación de maltrato. A medida que aumenta la frecuencia y severidad de los incidentes agresivos, la fase de acumulación de tensión se hace más breve, la de explosión más larga e intensa y la de reconciliación menos frecuente, llegando incluso a desaparecer (Nogueiras, 2004, citado por Alonso, 2007).

En la mayoría de los casos, la mujer no se da cuenta de este ciclo de violencia, y reacciona con “indefensión y sumisión” estas conductas de indefensión y sumisión refuerzan el comportamiento agresivo del hombre quien percibe que su conducta tiene el resultado que busca, la sumisión de su víctima y por tanto la mantención de la violencia. Así el patrón de comportamiento “agresión-indefensión-sumisión se alimenta progresivamente hasta formar el espiral de violencia, lo cual se denomina como la escalada de la violencia, donde los episodios de agresión son más frecuentes y más peligrosos” (Walker, 1989, citado por Alonso, 2007, p. 14).

Separarse del agresor es un proceso que incluye períodos de negación, culpa y sufrimiento. Es frecuente que las víctimas se separen y regresen varias veces antes de tomar la decisión de concluir definitivamente con la relación. Esta decisión ocurre, por lo general, cuando la violencia llega a ser lo suficientemente grave como para que exista el convencimiento que su pareja no va a cambiar, cuando la situación comienza a afectar notablemente a las/los hijos/as o cuando las mujeres cuentan con el apoyo emocional de la familia y/o las/los amigas/os (OMS, 2002).

El siguiente gráfico describe el ciclo de la violencia7:

Para una mujer en situación de violencia, acudir a un servicio de apoyo para solucionar su conflicto, constituye un hito importante para romper el ciclo de la violencia, situación que debe ser valorada por los operadores institucionales, para dar el manejo adecuado del caso, trabajando con ella, no sólo aspectos jurídicos y de restitución de derechos, sino además realizar un trabajo dirigido a elevar su autoestima y desarrollar en ella su capacidad de tomar decisiones en miras de una vida libre de violencia.

1.3.2.2 Factores de mantención de la violencia de pareja

Existen diversos factores socioeconómicos, emocionales y psicológicos que se implican en la permanencia de una víctima en una relación violenta (Echeburúa et al., 2002).

A nivel sociocultural, el sistema patriarcal-machista, construye mandatos sociales que forjan una identidad determinada que en el caso de las mujeres las hace dependientes afectiva y emocionalmente, generando fragilidad en su autoestima y por lo tanto en su capacidad de autodeterminación.

Entre las variables sociodemográficas se encuentran la dependencia económica, la existencia de hijos/as pequeños/as, el aislamiento familiar y social.

La percepción de falta de control de la situación, la baja autoestima y la dependencia emocional de la víctima, que tiende a darse porque el maltrato es un proceso de ascensión lenta y progresiva, pueden ser factores más significativos que las variables socioeconómicas para explicar la permanencia de la víctima con el agresor (Echeburúa et al., 2002).

A nivel socioeconómico, son las mujeres dependientes económicamente del agresor las que tienen mayor probabilidad de mantener una relación violenta durante un largo tiempo. Las mujeres más jóvenes e independientes económicamente tienden a permanecer menos tiempo en la relación abusiva y solicitan ayuda antes (Torres y Espada, 1996, citados por Alonso, 2007).

A nivel social y familiar, el temor a la desaprobación e incomprensión de familiares y amigos, el miedo al aislamiento si exteriorizan su condición de víctimas y la ausencia de una red de apoyo social y familiar, a menudo, paralizan a las mujeres a la hora de buscar ayuda externa. La frecuencia con que estas mujeres ocultan su situación es alta, la Organización Mundial de la Salud, encontró que hasta un 70% de las mujeres maltratadas entrevistadas refirió no haber mencionado anteriormente su condición de víctimas a otras personas (OMS, 2002). Igualmente, la existencia de hijas/os pequeños o la preocupación por la pérdida de su custodia y del hogar son variables importantes en la decisión de las víctimas de permanecer con el agresor.

Los factores psicológicos que influyen para la mantención de la relación violenta, son: a) la minimización del problema; b) la vergüenza por estar sufriendo una situación tan degradante; c) la culpa por la ocurrencia de las agresiones; d) el miedo a las represalias del agresor si se le abandona; e) el temor a un futuro en soledad y f) la resistencia a reconocer el fracaso de la relación, entre otros. Una variable muy importante es la dependencia emocional de la víctima hacia el agresor, que en muchos casos siente que, a pesar de todo, lo sigue queriendo por lo que se siente incapaz de abandonarlo.

Las víctimas en convivencia prolongada con el agresor experimentan una baja autoestima, unos mayores sentimientos de culpa y unos menores niveles de asertividad y tendencia a la evitación. A nivel emocional, un bajo estado de ánimo y un estado permanente de indefensión y desesperanza generada por la falta de control de las agresiones, entre otras, no favorecen que tomen una decisión enérgica de abandonar al agresor (Echeburúa et al., 2002).

En lo cognitivo, son muchas las creencias, incorporadas en el proceso de socialización, que pueden favorecer la permanencia de una mujer en la relación de maltrato. Algunos de estos pensamientos son los siguientes: a) sentir vergüenza de hacer pública la situación; b) creer que los hijos/as necesitan crecer y madurar emocionalmente con la presencia ineludible de un padre y de una madre; c) creer que la víctima no podría sacar adelante a sus hijos/as por sí sola; d) considerar que la familia es un valor absoluto en sí mismo y que, por tanto, debe mantenerse a toda costa; e) creer que la fuerza del amor lo puede todo y que si ella persevera en su conducta, conseguirá que el maltrato finalice; f) pensar que su pareja en el fondo es buena persona y está enamorado de ella, cambiará con el tiempo, y g) estar convencida de que ella es imprescindible para evitar que él caiga en conductas de consumo de alcohol, de los celos, etc. (Echeburúa et al., 2002).

Cuando la mujer advierte que ella no tiene relación con el comportamiento violento de su pareja (desculpabilización de la víctima), y que ella no puede potenciar las conductas positivas de su pareja, favorece a la separación de la relación violenta. De igual forma, el hecho de que la violencia se extienda hacia sus hijos/as es otra razón por la que la mujer puede llegar a decidir separarse de la pareja violenta (Labrador, 2004, citado por Alonso, 2007).

1.3.3 Efectos de la violencia de pareja contra la mujer

Los efectos que provoca la violencia en la vida de una mujer son múltiples. Entre los cuales podemos mencionar:

1) En su relación de pareja

La incapacidad de sostener una relación afectiva sana y equilibrada con su agresor, hace que la mujer desarrolle sentimientos de inseguridad, culpa y dependencia emocional anulándose como persona y organizando su vida en relación a las demandas de su pareja como la única razón de su existencia.

La autoestima de las mujeres que sufren violencia se construye y alimenta en la capacidad de sostener relaciones afectivas con su agresor, entonces la posibilidad de romper con esta relación las deja con una sensación de pérdida y vulnerabilidad a la depresión.

Esto hace que la mujer se vuelva insegura, se desvalorice, se sienta incapaz y se ensañe consigo misma por sus defectos. Por otro lado, la autovaloración de sus características positivas es mínima o inexistente, es decir que le cuesta encontrar y aceptar sus cualidades positivas.

2) En sus relaciones interpersonales

Las mujeres que sufren violencia viven un aislamiento casi completo, el hecho de no poder compartir lo que les sucede, las aísla física y emocionalmente.

Este aislamiento crea y mantiene barreras muy difíciles de traspasar, obstaculizando su relacionamiento y comunicación. Por otro lado, la convivencia con personas violentas, le dificulta entablar una relación cercana que no sea abusiva, esto le puede conducir a que ella misma utilice la violencia en su entorno social y en especial con sus hijas/os.

3) En el aspecto físico

Puede presentar una serie de lesiones agudas, inmediatas o graves. Es proclive a desarrollar una sintomatología orgánica como: agotamiento psico-físico, dificultades respiratorias, palpitaciones y pulso alterado, sensaciones de vértigo, temblores incontrolables, incontinencia, somnolencia, dolor corporal y/o muscular, cefaleas, etc. Se puede producir la muerte por feminicidio o en relación con el SIDA.

4) En el aspecto emocional

La vida emocional de la mujer que sufre violencia se encuentra alterada, el hecho de estar expuesta a la violencia engendra sentimientos complejos muy profundos, caracterizados por el estrés en el que se desenvuelve, por los sentimientos de miedo, culpa, vergüenza, ira, resentimiento y dolor.

Así el manejo de las emociones se constituye en un área muy difícil de controlar, manifestar, aceptar y de asumir como propias. La sensación de impotencia, indefensión e inferioridad dificultan la capacidad para que la mujer ejerza su autonomía, asuma su responsabilidad, su poder de tomar decisiones, y esto repercute en la imposibilidad de romper una relación abusiva.

Es importante resaltar que el miedo a mantenerse lejos de la pareja proviene de una actitud dependiente que es constantemente reforzada por su entorno.

La depresión es otra de las características que presentan las mujeres que sufren violencia, su sintomatología es de profunda tristeza, culpa, desvaloración, disminución de la capacidad afectiva y de sus actividades cotidianas, llevándolas en muchos casos al intento de suicidio o a suicidarse. Son frecuentes los cuadros ansiosos, depresivos y el estrés postraumático.

5) En su vida sexual o reproductiva

Enfermedades de transmisión sexual incluida la infección por VIH, infecciones pélvicas y urinarias, insatisfacción sexual, frigidez, trastornos generalizados de la esfera sexual, embarazo no deseado, aborto, aborto inseguro.

La violencia sexual tiene como efectos psicológicos:

a) A nivel conductual

Presenta tendencias a desarrollar adicciones, huida del hogar, conductas suicidas, trastornos alimentarios (bulimia o anorexia) o de sueño (pavor nocturno, insomnio, pesadillas, etc.), amnesias, desmayos, sensaciones de asfixia, dolores focalizados, etc.

b) A nivel afectivo emocional

Miedo generalizado, hostilidad y agresividad, sentimientos de culpa y vergüenza, estados depresivos, ansiosos y de angustia, baja autoestima y estigmatización, rechazo al propio cuerpo, trastorno de estrés postraumático, etc.

c) A nivel sexual:

Insatisfacción sexual, frigidez, trastornos generalizados de la esfera sexual, etc.

d) A nivel social:

Retraimiento y aislamiento, temores generalizados e irracionalidad de pensamiento, dificultad en el establecimiento de relaciones afectivas estables, etc.

6) En su capacidad intelectual y productiva

Una mujer con baja autoestima, con malas relaciones interpersonales, emocionalmente deprimida y una vida sexual insatisfecha, tiene sus potencialidades y capacidades intelectuales disminuidas, lo cual afecta de manera determinante en su nivel de producción intelectual y relaciones laborales.

7) En sus hijos o entorno familiar

No es extraño que muchas mujeres comiencen a reproducir violencia con sus hijos o seres queridos, poniendo en riesgo su salud mental y la de su entorno.

Otro de los efectos negativos de la violencia en el ámbito familiar es que los niños/as, adolescentes al ser testigos o víctimas, se constituyen en reproductores de actos violentos.

1.3.3 Efectos de la violencia de pareja contra la mujer

Si bien no existe un perfil riguroso de los agresores de pareja y las mujeres en situación de violencia, la sistematización de información acumulada durante muchos años de trabajo, ha podido identificar las características más recurrentes.

1) Características psicológicas del hombre agresor

  • Pretende ejercer poder y control sobre su pareja a través de la violencia.
  • Aprendió en su familia a ser violento, adoptando la violencia como una forma de relacionarse.
  • Considera a su mujer como una posesión suya.
  • Suele tener baja autoestima e imagen negativa de sí mismo, lo cual coexiste con sus actitudes amenazantes y omnipotentes, reforzándola con cada uno de sus actos violentos.
  • Puede tener baja tolerancia a la frustración.
  • Limitadas habilidades de comunicación y carencia de estrategias adecuadas para resolución de conflictos.
  • Es celoso, puede llegar a niveles patológicos, los actos violentos podrían iniciarse ante el miedo al abandono.
  • Tiene dificultades para expresar sus sentimientos y emociones.
  • Es manipulador y tiene dificultades para reconocer sus errores.
  • Siempre busca la culpa en el otro, especialmente de su pareja.
  • Presenta distorsiones cognitivas sobre los roles en la relación de pareja y sobre la mujer.
  • Sostiene la educación rígida, incluyendo castigos y correcciones; ejerce su poder autoritario y controlador dentro de la familia sobre normas, cuestiones económicas, decisiones.
  • Utiliza la agresividad para conseguir sus logros.
  • Basa su sexualidad en el poder del hombre y la sumisión de la mujer.
  • Doble fachada, actúa de una manera cuando están en su hogar con su pareja y de otra cuando están en público.
  • Desautoriza a su pareja ante los hijas/os.
  • Percibe el entorno como amenazante.
  • Frecuencia de uso de alcohol u otras drogas.

Cavanaugh y Gelles, 2005, citado por Amor et al. (2009), describe la existencia de tres grupos de maltratadores de acuerdo al riesgo:

  • Bajo riesgo, ejercen violencia de baja gravedad, es poco frecuente, con poca o nula presencia de psicopatología y sin historia delictiva.
  • Riesgo moderado, ejercen una violencia más frecuente, de gravedad media que presentan niveles psicopatológicos8 moderados o altos.
  • Alto riesgo, una violencia más grave, mayor frecuencia, presentan niveles altos de psicopatología, suele tener una historia delictiva.

Loinaz (2010), establece dos grupos de agresores diferenciados:

  • Sujetos “violentos con la pareja/estables emocionalmente/ integrados socialmente” equivalentes al tipo normalizado, se caracterizan por una violencia limitada a la pareja, menor número de distorsiones cognitivas, menor abuso de drogas, menor presencia de antecedentes penales, mayor autoestima, mayor control de la ira, poca presencia de síndromes clínicos y estilos de personalidad compulsivos, narcisistas e histriónicos. Con un estilo de apego predominantemente seguro, tienen mayor empatía y muestran mayor deseabilidad social.
  • Sujetos “violentos generalizados/poco estables emocionalmente/ no integrados socialmente” se caracterizan por una violencia que se extiende más allá de la pareja y presentan anteceden- tes penales con mayor frecuencia. Estos sujetos están más afectados por síntomas clínicos, tienen más distorsiones cognitivas, dependen más del alcohol/drogas y muestran rasgos de personalidad antisocial, paranoide y negativista. Asimismo, son más impulsivos y se muestran menos empáticos que los sujetos del grupo anterior, con estilos de apego inseguro u hostil.

2) Características psicológicas de las mujeres en situación de violencia

  • Aprendió a someterse a la voluntad del hombre, desde un núcleo familiar machista.

  • Como mujer, se siente inferior, física y psicológicamente al hombre.

  • Naturaliza las conductas violentas.

  • Tiene baja autoestima y se desvaloriza como persona.

  • Puede presentar conductas de indefensión y sumisión.

  • Minimización del problema de la violencia.

  • Vergüenza y culpa por la ocurrencia de las agresiones.

  • Resistencia a reconocer el fracaso de la relación.

  • Inseguridad, temor y miedo al abandono y a las represalias de su agresor.

  • Piensa que el sacrificio es una expresión máxima de amor.

  • Confronta continuamente sentimientos ambivalentes de odio y amor respecto a su pareja.

  • Creencia de que su pareja cambiará y que el cambio puede depender de ella.

1.4 Incidencia de la violencia contra la mujer

Pese a la creación del Servicio Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia (SIPPASE) el cual, si bien, avanzó en el Registro Único de Violencia (RUV) en los SLIMs, aún no existe una centralización de la información.

Tampoco existe información sistematizada sobre la violencia contra la mujer denunciada ante instancias competentes, sólo se cuentan con datos aislados, que muestran el comportamiento de las personas involucradas: denunciantes, fiscales, policías, jueces, personal de salud, entre otros.

Según la Encuesta de Prevalencia de la Violencia contra la Mujer (EPVcM) del 2016 levantada en Bolivia:

    • De 100 mujeres casadas o en unión libre, de 15 años o más, 74,7 declararon haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja en el transcurso de su relación.
    • El 93,8 de cada 100 mujeres casadas o en unión libre fueron agredidas psicológicamente a lo largo de su relación y 84,5 continuaron viviendo este tipo de violencia durante los últimos doce meses.
    • 53,2 mujeres de 100 que sufrieron violencia física y de ellas, 33,9 continuaron viviéndola en los últimos doce meses.
    • En relación a la violencia sexual 33,4 mujeres de cada 100 la padecieron, de las cuales 27,6 permanecieron bajo este tipo de maltrato durante los últimos doce meses.
    • En cuanto a la violencia económica, 29,8 de cada 100 mujeres sufrieron esta violencia a lo largo de su relación y, en los últimos doce meses 29,5 continuaron viviendo bajo esta situación.

A nivel nacional, un informe de la Alianza Libres sin Violencia9, muestra datos comparativos de los años 2014-2017 en cuanto a criminalidad evidencian al delito de violencia familiar o doméstica como el más recurrente, no solo entre los delitos de violencia contra las mujeres, sino en relación al total de delitos denunciados en el país:

Delitos más frecuentes a nivel nacional (2014-2017)

Delitos

2014

2015

2016

2017

Violencia familiar o doméstica

20.943

22.520

22.257

32.820

Lesiones Graves y Leves

8.942

8.565

9.293

9.960

Robo

6.852

7.025

7.630

12.748

Hurto

5.919

6.509

6.505

6.567

Estafa

5.229

5.353

6.157

7.650

Robo Agravado

5.076

4.939

4.757

5.088

Amenazas

4.404

3.857

3.682

3.532

Fuente: Fiscalía General del Estado/Alianza Libres de Violencia (2018). Balance sobre la implementación de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia 2013- 2018.

En la gestión 2017 el Ministerio Público reportó un detalle de actuaciones procesales en base a 23.415 causas por delitos insertos en la Ley N° 348.

 

Detalle de actuaciones procesales realizadas en delitos de violencia de género (2017)

Actuaciones procesales

Cantidad

%

Rechazados

13.000

56

Imputación formal

7.702

33

Sobreseimiento

304

1

Criterio de oportunidad

832

3

Acusaciones

677

3

Salidas alternativas

49

0

Procedimiento Abreviado

636

3

Sentencias condenatorias

215

0,91

Total

23.415

100 %

Fuente: Modificado Fiscalía del Estado

Si bien la incidencia de la violencia denunciada es alta, lo cual demuestra el uso de la política pública al sancionar la violencia contra la mujer, el nivel de efectividad es muy bajo, apenas el 0,91% cuenta con una sentencia condenatoria, es decir, que fueron sancionados por la comisión del hecho delictivo. Cabe hacer notar que 56% fueron rechazados debido a la falta de pruebas con las que el Ministerio Público debe realizar la imputación formal. Una de las razones más recurrentes para la falta de pruebas es el abandono por parte de las denunciantes que responde a múltiples factores.

Feminicidios Año 2009 – 2018

El feminicidio es la extrema violencia hacia la mujer por el hecho de ser mujer, causándole la muerte. En Bolivia anualmente mueren alrededor de 100 mujeres. Estos datos respaldan la argumentación teórica de la persistencia en nuestra sociedad del sistema patriarcal que se otorga el poder de determinar sobre la vida o la muerte de las mujeres.

 

Año

Feminicidios

2009

98

2010

89

2011

96

2012

99

2013

110

2014

114

2015

104

2016

111

2017

109

2018

111

Total

1041

Fuente: CIDEM/Fiscalía del Estado/Prensa Nacional.

Según un estudio de Incidencia de la Violencia contra la Mujer en el Municipio de Sucre (2017), realizado por el Centro Juana Azurduy:

  • 9 de cada 10 mujeres han vivido al menos un episodio de violencia, en los últimos doce meses.

  • 8 de cada 10 mujeres han sufrido violencia psicológica, en los últimos doce meses.

  • 5 de cada 10 mujeres han sufrido violencia física, en los últimos doce meses.

  • 4 a 5 de cada 10 mujeres han sufrido violencia sexual, en los últimos doce meses.

  • 6 de cada 10 mujeres han sufrido violencia económica, en los últimos doce meses.

  • Sólo el 17% de las entrevistadas indican haber realizado una denuncia por violencia ante una instancia estatal o privada especializada.

  • 51% de las mujeres conoce la existencia de las leyes que las protegen y las valora altamente y el 49% conoce las leyes, pero cree que no son efectivas.

  • 89% de las mujeres atribuyen la violencia a contextos y problemas del entorno como consumo de drogas y alcohol, 86% a la influencia de los amigos y la familia, 86% a la cultura machista, 33% indica que “la mujer habrá hecho algo malo”.

  • 46% de las mujeres consideran que se le otorga poca o ninguna importancia a esta problemática y 54% cree que se da alta valoración.

1.5 Sesgo de género en la administración de justicia

La administración de justicia tiene como base un conjunto de mecanismos normativos, procedimentales e institucionales legalmente constituidos. Las/os operadoras/es judiciales son los encargados de dar funcionamiento a este sistema. Personas portadoras de una construcción cultural, posición política, ética y religiosa, con capacidades y formación técnica especializada, quienes desde sus valores e ideología resuelven las controversias a nombre del Estado.

Si bien en teoría se considera al derecho y la justicia como un sistema objetivo, equilibrado y con los ojos vendados (en una representación de imparcialidad), en la práctica, al ser personas quienes la aplican, sus resoluciones están cargadas de subjetividad y sesgos determinados por sus propias construcciones culturales y psicológicas.

Desde la teoría feminista, que considera que el patriarcado y el sistema de relaciones de género permean todas las estructuras societales. La administración de justicia no se libera de esa condición, identificándose materialmente el sesgo de género en su aplicación.

Se entiende por sesgo de género en la aplicación de justicia:

“A las actitudes o comportamientos de parte de los actores del sistema de administración de justicia, basados en ciertos prejuicios, percepciones, valores y estereotipos sobre el rol del hombre y la mujer en la sociedad y que pueden pesar al momento de adoptar decisiones judiciales, produce discriminación e irrespeto de los derechos de la mujer. En algunos casos no necesariamente es una actitud deliberada en el juzgador” (Iñiguez 2003).

La autora hace esta afirmación, basada en la idea que el patriarcado se ha internalizado tanto en la cultura y valores de los juzgadores, que sus posiciones sesgadas por el género, se basan en su convicción de una correcta aplicación de la norma. Por lo que es una tarea fundamental, evidenciar, cuestionar y desmontar esta ideología enraizada en todas las estructuras de la sociedad. Para lograr cambios hacia una sociedad con mayor equidad de género, el desarrollo normativo debe estar necesariamente acompañado de políticas eficientes dirigidas al cambio de mentalidad y actitudes de la sociedad10.

La “Sana crítica del Juez”, sistema adoptado por la normativa boliviana, que basa la resolución de las controversias en una serie de factores y entre ellos la “lógica de pensamiento”, corre el riesgo de verse afectada en cuanto a la ecuanimidad que pretende, al influir en las/los administradoras/es de justicia la ideología patriarcal vigente en nuestra sociedad, colocando los derechos de las mujeres, en alto grado de vulnerabilidad.

2. ESTRATEGIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

2.1 Marco general de la Guía de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia – GAVVI

En base al marco conceptual que explica las causas de la violencia contra la mujer, la guía tiene un enfoque multidisciplinario. Toma a la psicología, el derecho y el trabajo social como las principales disciplinas para que las mujeres restituyan su derecho vulnerado y logren romper el ciclo de la violencia en el que se encuentran.

La guía ha diseñado una ruta de atención con el siguiente orden:

  • La atención empieza con la realización de una valoración psicológica inicial de la mujer denunciante.

  • Continúa con el apoyo psicológico a través de la evaluación, orientación y terapia psicológica, con el propósito que la víctima supere las secuelas de la violencia en su vida afectiva emocional, así como contar con habilidades para resolver problemas de forma asertiva, tomar decisiones y cuestionar la violencia machista.

  • En paralelo se brinda el apoyo jurídico que busca la restitución o reparación del derecho vulnerado. Asume dos estrategias de intervención, la judicial y extrajudicial.

  • De acuerdo a demanda del área psicológica y/o jurídica, se brinda apoyo social a través del diagnóstico social y las gestiones de apoyo para la protección de derechos de las mujeres.

  • El apoyo grupal se da a través de los “Grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia”, que constituyen espacios de psicoeducación y terapia grupal.

  • A la conclusión de los Grupos psicoterapéuticos, las mujeres participantes, tienen una valoración psicológica final, que permite constatar su grado de avance en la perspectiva de superar el ciclo de la violencia.

  • Paralelamente al trabajo de atención a las Mujeres, se desarrolla con los hombres un programa “Intervención individual y grupal con hombres agresores de pareja”, promoviendo su avance en relaciones de género de equidad y respeto. Al inicio del programa de intervención, se aplica un instrumento de valoración inicial y a la conclusión otro de valoración final.

2.1.1 Objetivo de la guía

Brindar a las mujeres en situación de violencia que recurren al Servicio, una atención integral, dirigida a la resolución psicológica, social, jurídica de sus conflictos, empoderándolas para el ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia.

2.1.2 Resultados buscados

1) En relación a las mujeres denunciantes:

  • Reciben una atención multidisciplinaria de calidad de forma oportuna.

  • Fortalecen su autoestima y su capacidad de defender su derecho a una vida libre de violencia.

  • Concluyen las acciones psicológicas o jurídicas iniciadas.

2) En relación al equipo de trabajo:

  • El Servicio cuenta con profesionales sensibilizados sobre la violencia desde un enfoque feminista.

  • Las/os operadoras/es del Servicio rigen su trabajo diario en base a protocolos preestablecidos.

  • Se cuenta con información procesada y sistematizada de los casos atendidos, contribuyendo a monitoreo, evaluación y toma de decisiones.

2.1.3 Casos de competencia del servicio

Todas las formas de violencia contra la mujer establecidas de la Ley No 348, Código de las Familias, Ley Penal, Ley contra el acoso y violencia política, Ley de trata y tráfico de personas y Ley Laboral.

2.1.4 Ruta de atención a mujeres en situación de violencia

2.1.5 Ingreso al servicio

El ingreso al Servicio de las mujeres en situación de violencia, es un momento importante ya que muestra la imagen y calidad de éste.

Es la/el asistente o secretaria/o quien brinda esta primera atención, debiendo mostrar una acogida amable y cálida, que genere empatía y confianza, considerando que las mujeres que asisten al Servicio lo hacen en condiciones de temor e inseguridad al atravesar situaciones de violencia. Por lo que la/el funcionario/a debe estar lo suficientemente sensibilizada/o y calificada/o para esta tarea, mostrando una actitud cuidadosa y prudente para proteger la confidencialidad de los casos y la información a su cargo.

Es recomendable que este personal hable el idioma castellano y el originario de la región donde funciona el servicio.

1) Las tareas asignadas a la/el asistente del servicio son:

  • Recibir con amabilidad a la mujer denunciante.
  • Valorar si la denuncia es competencia del servicio. En caso de que no lo fuera, derivar el mismo mediante nota de referencia al servicio correspondiente.
  • Si el caso es competencia del servicio, deberá informar a la mujer denunciante que:

a) previa a la atención jurídica debe entrevistarse con la psicóloga para valoración inicial de su caso y

b) debe participar de manera obligatoria de los grupos psicoterapéuticos.

  • Deberá asignar una hora de atención de acuerdo a la agenda de la profesional psicóloga/o.
  • Previo a la entrevista con la psicóloga para la valoración inicial, debe registrar en el sistema informático los datos socioeconómicos de la denunciante y el denunciado11.
  • Se encuentra a cargo del archivo físico de atención a las mujeres denunciantes.
  • Es la/el encargada/o de procesar la información estadística del Servicio, proporcionando periódicamente dicha información sistematizada a la responsable del Servicio.

2.1.6 Valoración psicológica inicial de las mujeres denunciantes

Es la primera entrevista que tiene la/el psicóloga/o con todas las mujeres que acuden al servicio, bajo el parámetro de la entrevista semiestructurada e instrumentos: escalas y cuestionarios que permiten establecer la caracterización de la violencia, valoración de riesgo y factores protectores, el nivel de autoestima y establecer recomendaciones terapéuticas y al área jurídica.

Existen instrumentos de valoración inicial diferenciados de acuerdo al caso denunciado: violencia de pareja, laboral, política y sexual. Los casos no sean de violencia de pareja, no se valoran los factores de riesgo12.

Asimismo, debe explicar a la mujer en situación de violencia la ruta de atención del servicio y la importancia del apoyo psicológico grupal para la resolución de su problema de violencia. Si se cuenta con un televisor o computadora, se pueden usar materiales impresos o audiovisuales para mostrar la ruta y características del servicio.

1) Casos denunciados que deben contar con una valoración inicial:

  • Todos los casos de violencia física, psicológica, sexual, política y violencia laboral.
  • Quedan exentos de esta valoración los casos de homologación de acuerdos, liquidación, incremento y reducción de asistencia familiar, atendidos por el servicio dentro del año.
  • La valoración psicológica inicial debe ser realizado por una/un profesional psicóloga/o.

2) En la valoración psicológica inicial se trabajarán las siguientes áreas:

En general las áreas de valoración descritas en el siguiente cuadro son comunes, encontrándose particularidades en los parámetros según el tipo de violencia.

Áreas de la valoración

Aspectos que se aborda

Caracterización de la violencia La/el profesional psicóloga/o tipifica la violencia, de acuerdo a los antecedentes y último episodio de violencia.
Se trabaja en relación a los antecedentes de violencia en la vida de la mujer, su frecuencia, formas en que se solucionaron los mismos, lugares en las que se formuló denuncias antes de acudir al servicio, profundizándose el detalle del testimonio sobre el último episodio de violencia, pues éste dará lugar a las posibles acciones jurídicas.

Se debe describir el ciclo y la escalada de la violencia.

Nivel de autoestima Se mide el nivel de autoestima que presenta la mujer.
Valoración de riesgo Se debe identificar los factores de riesgo existentes (sólo en casos de violencia de pareja).
Resolución de problemas, toma de decisiones Tipo de orientación hacia el problema, estilo de afrontamiento y toma de decisiones, establecimiento de metas concretas.
Número de sesiones Una sesión de aproximadamente 45 a 60 minutos.

3) Utilidad de la valoración inicial

La valoración inicial realizada por una profesional psicóloga/o, permite:

  • Contar con el testimonio a profundidad sobre el hecho de violencia denunciado. Este testimonio será insertado en el sistema de registro informatizado. Esto evita el revictimización ya que la denunciante no tendrá que repetir ante diferentes funcionarias/os del servicio.
  • Contar con una estimación de riesgo de la violencia, lo cual permitirá procurar las acciones o el plan de seguridad necesario en interconsulta con la abogada.
  • Con la valoración inicial, se determina el tipo de atención que debe recibir la denunciante:

    orientación o terapia psicológica, sea individual, de pareja o familiar, dependiendo del caso.

  • La/el profesional psicóloga/o deriva el caso al área legal, para la atención correspondiente en el término de 24 hrs.
  • En los casos de violencia física y sexual, al concluir la valoración inicial, se convocará a la/el abogada/o del servicio para una interconsulta.
  • La información de la valoración inicial es la base que nos permite conocer en qué condiciones la mujer ingresa al servicio institucional, situación que luego será contrastada con los resultados de la valoración final, pudiendo identificarse los cambios y efectos logrados en la mujer denunciante en relación a la superación de la violencia o ruptura del ciclo de la violencia.

2.1.7 Atención psicológica

En base a la valoración inicial, la mujer denunciante recibirá la atención psicológica, de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de apoyo

Número de sesiones

Intervención en crisis

1 a 3 sesiones

Evaluación psicológica

Promedio de 3 sesiones

Orientación individual

Promedio de 3 sesiones

Orientación psicoeducativa de pareja

Promedio de 3 sesiones

Orientación familiar

Promedio de 4 sesiones

Terapia individual

Promedio de 12 sesiones

Terapia de pareja

Promedio de 12 sesiones

Preparación para entrevista en cámara Gesell

Promedio de 3 sesiones

La intervención en crisis es la ayuda inmediata a personas que necesitan recuperar su equilibrio psíquico para afrontar situaciones particulares a través de la utilización de métodos adecuados y pertinentes para la resolución del suceso que la angustia.

La evaluación psicológica es un proceso de investigación en el que se establece la caracterización de la violencia, los aspectos conductuales, emocionales, cognitivos y afectivos, la sintomatología clínica o psicopatológica, la valoración de riesgo y los factores protectores.

La orientación, es la intervención breve en la cual el/la terapeuta trabaja con el reconocimiento de los puntos de conflicto, que le permiten manejar pautas y directrices orientadas a descubrir los hechos y las respuestas para la toma de decisiones que debe ser asumida por la mujer.

La orientación psicoeducativa de pareja, es el espacio en el que a través de la psicoeducación se brinda información y lineamientos sobre el sistema relacional violento, en busca del reconocimiento de problema y la toma de decisiones.

La orientación psicológica puede ser individual, de pareja y/o familiar.

La terapia, es un espacio de encuentro relacional, por lo tanto, es intencional y profesional, la energía y los pensamientos de la/los terapeutas están dirigidos a que la mujer denunciante alcance sus objetivos proporcionándole elementos para el cambio y la superación del conflicto.

La terapia psicológica puede ser individual y de pareja.

Preparación para entrevista en la cámara Gesell, ayuda a afrontar la experiencia de comparecer como víctima a niños, niñas y adolescentes frente al proceso judicial.

Solicitud externa de informes psicológicos. las/los profesionales psicólogas/os deberán cumplir con los requerimientos fiscales u órdenes judiciales para la elaboración de informes, prestación del apoyo de orientación o terapia. De acuerdo al caso se establecerá el número de sesiones a desarrollar.

Toda la intervención del área psicológica, se encuentra basada en el enfoque cognitivo conductual de la psicología, este modelo explica cómo se instauran en la persona los comportamientos, combinando los modelos de la teoría de aprendizaje y la del procesamiento de información, integrando factores externos como las conductas, con factores internos como la cognición y los sentimientos.

Este tipo de intervención tiene las siguientes características:

  • Es de corta duración.
  • Es activa – directiva, es decir que los cambios requieren compromiso de la persona.
  • Se incluyen tareas para realizar entre las sesiones como una forma de poner a prueba los aspectos trabajados en consulta.
  • Está orientada en el presente. La reflexión del pasado tiene la finalidad de generar cambios en la vida actual de la persona.

    En la combinación del modelo conductual y cognitivo en intervención terapéutica es fundamental identificar las distorsiones a nivel de pensamiento, que determinan la forma negativa de representación de la imagen de la mujer en su entorno, que desarrolla emociones disfuncionales.

    Todas las acciones psicológicas serán registradas en el sistema de registro informatizado.

2.1.8 Atención jurídica13

La atención jurídica en el servicio se da por derivación del área psicológica, por tanto, ya cuenta en su carpeta o sistema informatizado del testimonio de la mujer denunciante.

1) Primera entrevista con la/el profesional abogada/o:

Esta primera entrevista es muy importante, porque en base a la denuncia y pretensión de la víctima, se orienta sobre las opciones legales que tiene para encarar el problema que enfrenta y la intervención legal a realizar.

Si la denuncia que presenta, está enmarcada en la Ley No 348, se informa que su caso debe ser denunciado ante el Ministerio Público. Si la denunciante plantea reparos y temores por la sanción de privación de libertad, se le debe hacer conocer sobre otras sanciones que no implican privación de libertad o salidas alternativas que plantea el procedimiento penal.

2) Competencias de las/os abogadas/os del servicio:

a) Patrocinio en la vía extrajudicial:

Las denuncias serán tramitadas en la vía extrajudicial en los siguientes casos:

        • Asistencia familiar
        • Acuerdo regulador de divorcio o desvinculación de unión conyugal
        • Adeudo de salario
        • Adeudo de beneficios sociales

En la vía extrajudicial, se podrá concretar siempre y cuando exista acuerdo entre ambas partes y cuando el acuerdo sea favorable a los derechos de la denunciante, debiendo ser homologado ante juez competente.

Si el acuerdo extrajudicial no se puede concretar, entonces se opta por la vía judicial hasta lograr la ejecutoria de la sentencia.

b) Patrocinio en la vía judicial:

Materia penal:

En los casos señalados en la Ley No 348 y otros delitos previstos en el Código Penal y leyes especiales de protección de los derechos de las mujeres, el servicio debe patrocinar el caso coordinando con la/el fiscal asignado/o al caso, coadyuvando la acción de persecución penal.

En estos procesos es importante orientar a la denunciante sobre los mecanismos de tramitación, la manera en que tiene que participar y aportar en el desarrollo del proceso.

Deberá informarse a la víctima la posibilidad de “conciliación”, prevista de manera excepcional y por única vez en la Ley No 348.

Materia familiar:

La reivindicación de los derechos de las mujeres en materia familiar, están determinados por el Código de la Familias y del proceso familiar. De acuerdo a las competencias del servicio, los casos a ser atendidos están descritos en los protocolos, relacionados con asistencia familiar, divorcio, guarda, división de bienes, entre otros descritos en protocolo.

Materia laboral:

Las denuncias en materia laboral a ser atendidas por el servicio, están relacionados con el incumplimiento de los derechos laborales y beneficios sociales.

c) Seguimiento de casos abandonados:

En los casos cuando la mujer denunciante de violencia sexual y violencia física abandona su caso, las/los profesionales deberán tomar contacto con ella, para conocer las causas del abandono y motivar a retomar su proceso.

Todas las acciones jurídicas serán registradas en la boleta de “Atención Jurídica”.

 

2.1.9 Atención social

El Trabajo social es una disciplina que constituye un apoyo para el accionar del área jurídica y psicológica del servicio, interviene a solicitud de los profesionales abogados/as y psicólogas/os, proporcionando elementos e información socio-económica de las personas involucradas en el caso que se atiende. De esta manera, contribuye para que el equipo multidisciplinario desarrolle estrategias basadas en información real del contexto.

La intervención social comprende las siguientes acciones:

1) Investigación social del caso

Constituye la objetivación de los problemas que afectan a la mujer en situación de violencia, denunciante al servicio y su entorno familiar y social. A partir del conocimiento de las circunstancias y/o problemas que contextualizan la realidad de la mujer en sus entornos familiar, vecinal, escolar, laboral, entre otros, se tiene la posibilidad de contar con los elementos de análisis necesarios que aportan en la resolución o acción a seguir de un determinado conflicto.

2) Seguimiento social del caso

Verificación periódica del estado del caso de acuerdo a los requerimientos de las instancias judiciales y/o el propio servicio.

3) Gestiones de apoyo

La gestión social de apoyo son acciones puntuales e inmediatas destinadas a viabilizar acciones urgentes de protección de su salud e integridad física, emergentes de su condición de víctima de violencia.

Todas las acciones legales serán registradas en el sistema de registro informatizado.

2.1.10 Grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia de pareja14

Los grupos psicoterapéuticos constituyen el apoyo más importante del servicio. Contribuyen de manera significativa al proceso de empoderamiento emancipatorio de las mujeres que sufren violencia de pareja. Son espacios de motivación al cambio, análisis, contención y reflexión colectiva, sobre temas relativos a la violencia de género, el fortalecimiento de su autoestima, el entrenamiento en resolución de problemas y toma de decisiones, y establecimiento de metas concretas. Por ello, cuando una mujer concurre al servicio por primera vez la psicóloga/o deberá motivar para su incorporación al grupo.

Con las mujeres víctimas de violencia sexual, laboral y política, únicamente se trabajan procesos terapéuticos individuales.

Los grupos psicoterapéuticos deberán ser facilitados por profesionales psicólogas/os con un mínimo de formación en terapia cognitivo conductual. Se recomienda que los desarrolle una psicóloga mujer por el grado de identificación y confianza.

1) Objetivo general:

Contribuir a que las mujeres en situación de violencia de pareja, reivindiquen su derecho a una vida libre de violencia, fortaleciendo su autoestima y capacidad de resolución de problemas y toma de decisiones, en la perspectiva de romper el ciclo de violencia.

2) Resultados esperados:

Las mujeres que concluyen el proceso, tienen las siguientes competencias:

    • Cuestionan la violencia machista y establecen una red de apoyo social

    • Incrementan su capacidad de denuncia

    • Fortalecen su autoestima

    • Tienen nuevas capacidades de resolución de conflictos y toma de decisiones

    • Cuentan con metas concretas establecidas

3) Áreas de intervención

Para lograr estos objetivos y resultados se trabaja en tres áreas de intervención:

    • Psicoeducación: información, construcción colectiva de conocimientos

    • Recursos reflexivos: diálogo, sociometría, reflexión individual y grupal

    • Recursos psicoterapéuticos: contención grupal, reestructuración cognitiva, representaciones simbólicas, entrenamiento de resolución de problemas y autorregulación emocional, entrenamiento en relajación y respiración, percepción y conexión corporal. En estas áreas se distinguen los siguientes componentes:

–  Cognitiva: Conocimientos, pensamientos, valores, creencias y percepciones.

–  Afectiva: Emociones y sentimientos.

–  Conductual: Entrenamiento en habilidades de resolución de problemas.

4) Contenidos de los Grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia:

Módulos:

Módulo 1

Módulo 2

Módulo 3

Módulo 4

Módulo 5

Contenidos

Cohesión Grupal

Violencias contra las mujeres e identidad femenina

Autoestima individual y colectiva

Resolución de problemas y toma de decisiones

Autoevaluación

No de sesión

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

5) Metodología de los grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia

Las sesiones grupales toman como base de su metodología al constructivismo, la psicología cognitivo conductual y la psicoeducación.

El constructivismo en sus tres conceptos más importantes se refiere a:

    • Las personas “construyen” su conocimiento, son responsables de su propio aprendizaje. El aprendizaje y el desarrollo son una actividad social y de intercambio que no puede ser “enseñada” a nadie. Depende de cada ser humano el construir su propia comprensión desde su cosmovisión y desde los elementos culturales y ambientales de su entorno. Por ello es muy importante lograr la motivación y el compromiso de las mujeres participantes.
    • Todo aprendizaje debe empezar en los conocimientos previos (prejuicios y creencias incluidas). Las participantes tienen su experiencia de vida, por lo tanto deben rescatarse esos saberes. No importa cuán equivocados o cuán correctos sean, son el material que la psicóloga/o educador/a necesita para reflexionar y generar más conocimiento en una relación dialéctica de continuo aprendizaje entre los actores del proceso.
    • Solo en un contexto social se logra aprendizajes significativos. Lo que pasa en la mente de las personas es fundamentalmente un reflejo de lo que pasó en su interacción social.

La psicología cognitivo – conductual

      • Este modelo explica cómo se instauran en la persona los comportamientos, combinando los modelos de la teoría de aprendizaje y la del procesamiento de información, integrando factores externos como las conductas, con factores internos como la cognición y los sentimientos.

      • Este tipo de intervención psicológica, trabaja con respuestas físicas, emocionales, cognitivas y conductuales desadaptadas, que han sido adquiridas a través de la experiencia. Relaciona entre sí los pensamientos, las acciones y los sentimientos (Rosselló y Bernal, 2007, citado en Navarro, 2015).

      • El objetivo de la intervención es el cambio conductual, cognitivo y emocional modificando o eliminando la conducta desadaptada y enseñando conductas adaptadas cuando estas no se producen. Para ello, la intervención también puede dirigirse a modificar los procesos cognitivos que están a la base del comportamiento.

      • La variedad de técnicas a utilizar en la intervención terapéutica es amplia, las que se utilizarán al trabajar con mujeres maltratadas, debido a los objetivos y al tipo de problemas o trastornos que presentan, son: la reestructuración cognitiva, para trabajar la autoestima, culpabilidad, indefensión, etc.; técnicas de relajación, ya que múltiples trastornos o problemas pueden beneficiarse de ella y técnicas de Resolución de problemas (Ruiz, et al., 2012).

      • La modalidad de funcionamiento del grupo es estructurada, con un número de sesiones y contenidos prefijados, que enfatizan la adquisición de habilidades, con discusión de diversos temas y compartir experiencias y sentimientos que permite analizar y rectificar creencias (Navarro, 2015).

Psico-educación

      • La psico-educación intenta aportar la mayor y más clara información a las mujeres sobre la situación de violencia que viven, esto implica informar sobre las características de la violencia, y las posibles consecuencias para ellas, sus hijas/os y su entorno, de esta forma se promueve un rol activo para la toma de decisiones y resolución de problemas. Al momento de buscar ayuda, la mayoría de las mujeres tiene muy poca información sobre la situación que viven, tanto en lo afectivo emocional, síntomas que presentan, como en las características mismas de la violencia.

      • De igual forma, desconocen el análisis de la violencia desde un enfoque de género y salud mental. Esta situación atraviesa cualquier nivel económico, cultural de las mujeres, la mayoría presenta dificultades para entender la situación de violencia que viven y requieren trabajar sus recursos para hacer frente a su problema de forma más eficaz.

6) Características de los grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia en ámbitos URBANOS

  • Para formar el grupo de participantes se prioriza a las mujeres que tienen iniciada una acción jurídica o psicológica.

  • El proceso está organizado en 10 sesiones, con una duración de 3 a 4 hrs. cada uno.

  • Ya que son procesos estructurados, sólo se puede admitir el ingreso de nuevas participantes hasta la 3a sesión.

  • Deben ser dirigido por un/a profesional psicóloga/o con un mínimo de conocimiento o entrenamiento en terapia coginitivo conductual.

  • Los efectos de los grupos psicoterapéuticos en la vida de las mujeres participantes, serán evaluados en la finalización del proceso, a mujeres que hayan participado al menos en 7 sesiones.

  • Se brinda apoyo de cuidadoras para los hijos/as de mujeres participantes mientras dure la sesión.

  • De igual manera es importante prever el servicio de refrigerio para cada sesión.

     

7) Características de los grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia en ámbitos RURAL

Considerando que las mujeres denunciantes, en su mayoría provienen de comunidades dispersas y distantes, los Grupos psicoterapéuticos serán concentrados en 5 eventos.

      • En el 1er encuentro se abordarán las temáticas de cohesión grupal y violencia, del plan de contenidos de los grupos psicoterapéuticos, con duración de un día.

      • En el 2o encuentro se abordará la temática de autoestima del plan de contenidos, con una duración de dos días.

      • En el 3er y 4o encuentro se abordarán las temáticas de toma de decisiones, resolución de problemas y, con duración de dos días.

      • En el 5o encuentro se hará la evaluación grupal e individual del proceso.

      • Entre encuentros no debería transcurrir más de 15 días.

      • El desarrollo de los contenidos deberá tener el enfoque de interculturalidad.

      • El servicio deberá prever recursos económicos para el pago de transporte, alimentación y alojamiento de las mujeres participantes.

         

8) Valoración psicológica final de las mujeres denunciantes

La valoración psicológica final es la medición de los cambios emocionales y discursivos luego de haber transitado la ruta de atención en el servicio. Se aplica el mismo instrumento de la valoración inicial, que permite realizar una comparación de las condiciones en las que la denunciante ingresa y sale del servicio.

La estrategia de atención a mujeres en situación de violencia, cuenta con una serie de indicadores de efecto logrado. Los resultados de la aplicación del instrumento de valoración inicial (línea base) y el instrumento de valoración final, permite medir el cumplimiento de estos indicadores.

2.1.11 Procesos psicoterapéuticos individuales y grupales para hombres agresores de pareja

Los procesos psicoterapéuticos para hombres agresores, agrupan hombres que han sido denunciados y/o procesados como agresores por sus parejas, ya sea en los servicios de atención a mujeres en situación de violencia, ante la Fiscalía o Juzgados.

Inicialmente, es el fundamento de un proceso de deconstrucción y reflexión de la masculinidad hegemónica o machista, para avanzar en el establecimiento de relaciones más equitativas con sus parejas.

Durante el desarrollo de la experiencia psicoterapéutica se identifican necesidades terapéuticas urgentes y emergentes, en ese sentido se adecuan técnicas cognitivas, de gestión emocional y conductuales para el entrenamiento, refuerzo o generación de habilidades y cogniciones adaptativas.

Es recomendable que los procesos sean facilitados por un psicólogo varón, ya que es más fácil el diálogo entre personas del mismo género, sin embargo esta condición no es excluyente.

1) Objetivo general

Lograr que los participantes de los procesos psicoterapéuticos identifiquen al sistema patriarcal como la causa estructural de la violencia contra la mujer, reflexionando sobre sus propias cogniciones y desarrollando habilidades para el manejo de la ira como expresión de la violencia, en la perspectiva de avanzar hacia relaciones equitativas de género.

2) Resultados

  • Los participantes asumen responsabilidad por su comportamiento violento y se sitúan en algún estadio de cambio frente al problema de su comportamiento violento.

  • Los participantes identifican los componentes del sistema patriarcal que sustentan la violencia hacia las mujeres.

  • Los participantes identifican pensamientos distorsionados sobre la mujer y el uso de la violencia y procuran esquemas más adaptativos para el establecimiento de nuevos tipos de relacionamiento.

  • Los participantes reconocen indicadores de la expresión de la ira y desarrollan habilidades para la gestión adecuada de esta emoción y otras emociones negativas asociadas.

  • Los participantes valoran y reflexionan sobre el ejercicio de una nueva masculinidad caracterizada por relaciones de pareja no violentas, el ejercicio responsable de la paternidad y la capacidad de expresar sus emociones.

3) Áreas de intervención

Para el logro de objetivo y resultados con los participantes, se trabajarán las siguientes áreas:

    • Cognitiva: Conocimientos, pensamientos, valores, creencias y percepciones.

    • Afectiva: Emociones y sentimientos.

    • Conductual: Repertorio conductual asertivo y habilidades de comunicación y resolución de problemas.

4) Contenidos de las sesiones psicoterapéuticas

Módulo

Módulo 1

Módulo 2

Módulo 3

Módulo 4

Módulo 5

Módulo 6

Módulo 7

Contenidos

Cohesión grupal y motivación al cambio

Construcción de identidad de género

Violencia en la pareja

Identificación de pensamientos distorsionados

Identificación de emociones y manejo de la ira

Comunicación y resolución de conflictos en la pareja

Prevención de recaídas en comportamientos violentos.

No Sesión

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

5) Características del proceso psicoterapéutico

En los procesos de intervención psicoterapéutica grupal o individual participan:

    • Agresores, que están siendo procesados dentro de la Ley No 348 y que son derivados por el Ministerio Público y Juzgados Penales.

    • Hombres que son parejas actuales de las usuarias del servicio, que expresan la necesidad de participar de procesos de intervención.

    • El proceso comprende 12 sesiones, una vez por semana y con una duración de 2 hrs. por sesión, en horario acordado con los participantes.

    • El proceso terapéutico es cerrado, sin embargo los participantes nuevos podrán incorporarse hasta la segunda sesión, compensando previamente de manera individual los contenidos de la primera sesión.

    • La atención psicológica a hombres agresores en el área rural, se limitará a la atención psicológica individual, debido a la dificultad de convocar a los hombres de manera grupal por las características demográficas.

       

6) Valoración psicológica inicial y final de hombres agresores de su pareja

  • La evaluación inicial se hará de forma individual con cada participante, esta acción se realiza con anticipación al inicio de las sesiones. El psicólogo hará una entrevista con cada participante para aplicar la batería de instrumentos.

  • La valoración final será individual.

  • Durante el proceso terapéutico se utilizan recursos o estímulos efectivos para el desarrollo de las sesiones, estos recursos se proponen en los anexos de la presente edición.

  • Los grupos psicoterapéuticos al tener características de terapia grupal, necesariamente deben ser conducido por un profesional psicólogo con habilidades en el manejo de grupos.

3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL

3.1 Normativa internacional

Fecha

Norma

Contenidos centrales

20.12.1952

Convención sobre los derechos políticos de la mujer

Reconoce la igualdad de derechos de hombres y mujeres a participar en el gobierno de su país directamente o a través de representantes.

Las mujeres tendrán derecho a votar, a ser elegibles y a ocupar cargos públicos.

Bolivia D.S. No. 9586 10.09.1978

18.12.1979

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Conceptualiza que:
“Discriminación contra la mujer, denotará distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas, política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

  • Consagra el principio de igualdad de hombres y mujeres.
  • Igualdad de derechos y responsabilidades dentro del matrimonio y con los hijos.
  • Elegir libremente el cónyuge.
  • Adquirir, conservar y cambiar su nacionalidad.
  • A la propiedad y a administrar sus bienes.
  • Derecho a votar en elecciones y referéndum públicos, a ser elegibles.
  • Prohibición de despido por motivo de embarazo.

Bolivia: Ley No 1100. 7.09.1989

20.12.1993

Declaración sobre la eliminación de la Violencia Contra la Mujer

A efectos de la presente declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

 

9.06.1974

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará)

Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en el género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Establece la noción de violencia contra la mujer en razón de género en las esferas pública y privada.

Consagra el derecho a una vida libre de violencia, que incluye su derecho a estar libre de toda forma de discriminación y de ser educada libre de patrones estereotipados, basados en conceptos de inferioridad o subordinación

Conceptualiza las formas de violencia contra la mujer y las clasifica en física, sexual y psicológica.

Bolivia Ley N° 1599 de 18.10.1994

17.07.1998

Estatuto de Roma

Crea la Corte Penal Internacional, juzga crímenes de trascendencia para la humanidad, además tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales de los Estados, es competente para juzgar: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

Este instrumento internacional para las mujeres tiene gran relevancia, ya que califica como delitos de lesa humanidad:
Art. 7.-

1. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

2. f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.

Bolivia, Ley No. 2398 24.05.2002

3.2 Normativa nacional

Fecha

Norma

Contenidos centrales

07.02.2009

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

Art. 8, II) El estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.

Art. 15, II) Todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia, como en la sociedad. III) El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

09.03.2013

Ley No 348, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Garantiza la implementación de Juzgados y Fiscalías Especializadas en materia de violencia contra las mujeres.

Establece que ninguna institución receptora de denuncias podrá promover la conciliación entre la mujer y su agresor.

Establece la creación de la Dirección Forense Especializada para la investigación penal de casos de violencia contra las mujeres

Prevé la creación de un formulario único para la atención en salud y denuncia que tendrá valor de prueba en el proceso judicial.

Inhabilita para ocupar cualquier cargo público a quienes tengan antecedentes de violencia comprobados con sentencia.

Los delitos de violencia contra las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) pasan a ser delitos de acción pública: una vez denunciado el caso (por la víctima u otra persona) el Estado a través del Ministerio Público, tiene la obligación de promover la investigación de oficio, sin necesidad de que la víctima impulse la denuncia.

El Fiscal que conoce la denuncia podrá dictar las medidas de protección establecidas a efectos de proteger a mujer y a sus hijos/as.

Incorpora como nuevos delitos el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzosa, abusos sexuales abusivos, violencia económica, violencia patrimonial, incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia por parte del servidor/a público/a que propicie la impunidad u obstaculice la investigación.

Establece que los SLIM son servicios municipales gratuitos para la atención exclusiva a mujeres víctimas de violencia.

Establece la obligatoriedad en el seguro de corto plazo, la atención a mujeres en situación de violencia.

Crea el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPASSE).

19.10.2014

Ley No 603
Código de las Familias y del Proceso Familiar

El Código de las Familias y del Proceso Familiar, se inscribe en la corriente social del derecho.

Clasifica los trámites familiares en a) proceso ordinario, b) proceso extraordinario, c) procesos de resolución inmediata.

Se establecen medios alternativos de solución de conflictos: conciliación, mediación Judicial.

Establece la guarda compartida de los hijos/as, para promover el ejercicio igualitario de la autoridad de los padres, en los casos que beneficie a los/as hijos/as.

Reconoce la protección de la mujer embarazada, con la asistencia familiar.

Establece que el subsidio será recogido por la beneficiaria en forma directa.

Se elimina las causales del divorcio, y se establece como único argumento para el divorcio la manifiesta la voluntad unilateral en base a la “ruptura el proyecto de vida en común”.

El divorcio en la vía notarial, es posible cuando se acredite que no tienen hijos/ as o que éstos/as son mayores de 25 años y que no existen bienes gananciales sujetos a registro.

08.10.2010

Ley No 045
Contra el Racismo y toda forma de Discriminación.

Tiene por objetivos, eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

Art. 281 ter. “La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, idioma, credo religioso, ideología, opinión pública o filosófica, estado civil, condición económica o social, …será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años”.

28.05. 2012

Ley No 243
Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres

El estado garantiza el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, generando las condiciones, oportunidades y medios que contribuyan a la participación equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, aplicando la paridad y alternancia en la representación política-pública en todas las entidades territoriales autónomas.

Art. 7 (Definiciones)

Acoso político: se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-publica o en contra de sus familiar con el propósito de acortar, suspender impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo

Violencia política.- Se entiende por violencia política a las acciones, conductas o agresiones físicas, psicológicas o sexuales cometidas por una persona o grupo de personas directamente o a través de tercero en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de su familia para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo.

31.07.2012

Ley No 263
Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas

La presente Ley tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos.

Establece como delitos:

Por trata de personas, a quien por cualquier medio realizare e indujere la captación, traslado, transporte y privación de libertad de personas, con una sanción de 10 a 15 años de privación de libertad, y de 15 a 20 años de reclusión si la víctima fuera niña, niño o adolescente.

Por Tráfico de Personas, a quien promueva y/o facilite la entrada o salida ilegal de una persona de Bolivia, con una sanción de privación de libertad de 5 a 10 años.

Por violencia sexual comercial a quien pagare en dinero o en especial, directamente a un niño, niña o adolescente, para mantener cualquier tipo de actividad sexual con un niño, niña o adolescente, será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años.

Diciembre 2008

Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres construyendo
la nueva Bolivia para vivir bien”

“… Este plan es una estrategia de desarrollo con una visión común: que Bolivia reconozca plenamente el aporte de las mujeres al desarrollo del país. Este reconocimiento deberá estar expresado en igualdad de oportunidades para el acceso a servicios, la plena participación en espacios de decisión, en la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género. Para alcanzar esta visión, el Estado Boliviano en su conjunto deberá comprometer inversiones efectivas en 6 ejes de desarrollo:

Económico, productivo laboral.
Educativo
Salud de las mujeres
Violencia en razón de género
Reducción de barreras que limitan la participación de las mujeres en espacios de decisión, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades.
Fortalecimiento institucional de los mecanismos públicos encargados de diseñar y ejecutar las políticas nacionales

2014

Sentencia Constitucional 206/2014
Respecto al Art. 266 del CP (Aborto impune)

Las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional en acciones de inconstitucionalidad tienen efecto general, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que su incumplimiento está tipificado como delito (179 Bis CP). La sentencia constitucional declara inconstitucional frases del Art. 266 del Código Penal, que tiene como efecto, la no exigibilidad de la presentación de una querella, la existencia de imputación y menos aún autorización o sentencia judicial para practicarse un aborto en caso de violación. Es suficiente que la mujer acuda a un centro público o privado de salud.

Antes de acudir al centro médico, debe realizar la denuncia en el Ministerio Público, denuncia que debe ser presentada ante el centro de salud, de ese modo el profesional médico tendrá constancia para justificar la realización del aborto.
La actuación del profesional médico no puede ser calificada cojo delito, reconociendo la práctica lícita del aborto cuando el médico cuenta con una copia de la denuncia de violación o cuando justifica mediante informe que su vida o salud corre peligro.

Cuando el médico no cumple la solicitud de la víctima, puede ser denunciado ante el Ministerio Público y sancionado por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
La argumentación de objeción de conciencia expuesta por un profesional médico es de carácter personal, debiendo la institución de salud garantizar la práctica del aborto.

03.05.2019

Ley No 1173
Ley de Abreviación Procesal Penal y de fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

Procura la resolución de conflictos penales, con abreviación de plazos procesales, para la efectiva tutela del Estado a los sectores más vulnerables de la sociedad y evitar la retardación de justicia. Establece medidas de protección especiales a favor de niños, niñas, adolescentes y mujeres.

Regula las medidas cautelares, en especial la detención preventiva.
Modifica las competencias de las Salas, Tribunales y Juzgados en materia penal.

4. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

4.1 Responsabilidad del Estado sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el principio de la debida diligencia.

El principio de la debida diligencia es la obligación que tienen los Estados que se expresa en acciones de prevención, investigación, sanción y reparación cuando se produce una violación de los derechos humanos fundamentales de las personas o un grupo de personas y su inobservancia generan responsabilidad a los Estados a partir de la normativa del derecho internacional.

Este principio se ha ido forjando en el transcurso del tiempo, resultado de un consenso de la comunidad internacional que reconoce la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos. Este consenso, señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encuentra reflejo en numerosos instrumentos internacionales, tales como resoluciones de su Asamblea General, declaraciones y recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), plataformas de acción, tratados y opiniones de sus órganos de supervisión, el derecho consuetudinario, la jurisprudencia de los sistemas universal y regional, y otras fuentes del derecho internacional. (Feminicidio y debida diligencia: Estándres internacionales y prácticas locales. Primera Edición. Admistia internacional. 2015)

Cumpliendo los compromisos asumidos por el Estado Boliviano a nivel internacional en relación a la lucha en contra de la violencia hacia la mujer, promulga la Ley No 348 Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia y adquiere deberes u obligaciones en relación a sus órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral) y sus niveles (nacional, departamental, municipal) de acuerdo a sus competencias, especialmente en el sistema de justicia en relación al acceso, reivindicación y resarcimiento por las denuncias de violencia en contra de las mujeres.

En nuestro país la plataforma Alianza Libres sin Violencia (ALSV), basada en los instrumentos internacionales y jurisprudencia internacional, ha sistematizado todas las recomendaciones realizadas a diferentes Estados, en casos de violación de los derechos de mujeres víctimas de violencia en razón de género, desarrollando 15 Estándares de la Debida Diligencia (EDD) que debieran cumplirse en todas las instancias parte de la ruta de atención, protección y reparación de la víctimas. Estos EDD, garantizarán un servicio de calidad, entendido como la atención que garantiza un buen servicio, y es señal de que se está trabajando con personal especializado, procedimientos idóneos, actuaciones correctas y medios apropiados para brindar el auxilio y la protección adecuada, investigaciones eficientes que permitan la identificación y sanción de responsables, así como la reparación para la víctima (2016).

Estos Estándares de la Debida Diligencia son:

La debida diligencia aplicada en la atención a mujeres en situación de violencia

1.

Trato digno

Las mujeres en situación de violencia y sus familiares deben recibir en todas las instancias un trato prioritario, digno y preferencial, con calidad y calidez. Por ello resulta indispensable que en la atención se muestre respeto y amabilidad con la víctima e interés en el problema de violencia que ha sufrido y su situación actual.

2.

Inmediatez en la atención

Deben agilizarse los procedimientos en la Policía y en la Fiscalía para la recepción de la denuncia y la toma de declaraciones, de manera que la mujer espere el menor tiempo posible.

3.

Auxilio inmediato, seguimiento y acompañamiento

El personal policial debe actuar con celeridad y diligencia para preservar ante todo la vida e integridad de la mujer víctima de violencia, socorriéndola, brindándole seguridad y acompañándola al servicio médico de emergencia, a la casa de acogida u otro lugar seguro cuando se requiera. El seguimiento a su situación es prioritario dentro de las primeras 72 hrs. de presentada la denuncia y está a cargo de la Policía, así como al cumplimiento de las medidas de protección dispuestas para evitar nuevos hechos de violencia.

4.

Información clara, veraz y oportuna

Debe brindarse información sobre los derechos y garantías que protegen a las mujeres, así como de los pasos procesales a seguir, en forma sencilla y con términos comprensibles para ellas. También se les debe informar sobre los servicios y todos los medios que les permitan prevenir nuevos hechos de violencia y que las ayuden en su recuperación física y emocional. Se le debe entregar una copia de la denuncia y mantenerla informada sobre el avance del proceso.

5.

Gratuidad del servicio

La atención de los servicios públicos debe ser gratuita, y los costos de la investigación no deben ser transferidos a las víctimas y familiares, sino asumidos por las instituciones estatales responsables de la atención.

6.

Valoración
de riesgo y efectividad de las medidas de protección

La identificación de factores de riesgo que enfrenta la víctima de violencia es indispensable para tomar las medidas que sean necesarias para protegerla, tales como las que determinan el alejamiento del agresor y la prohibición de contactar a la víctima. La Fiscalía y la Policía deben actuar de forma oportuna ante el incumplimiento de las medidas de protección por parte del presunto agresor.

7.

Especialidad del personal

El personal de atención, protección, investigación y sanción en casos de violencia hacia las mujeres debe contar con los conocimientos necesarios para garantizar a estas un trato respetuoso, digno y eficaz. La especialidad contempla tanto competencias técnicas como aptitudes libres de sesgos de género y apego a la ley. Estas competencias se expresan en impedir que la mujer sea culpabilizada por los hechos de violencia, no se la desaliente para continuar con la denuncia y el proceso o promover la conciliación. Implica por ejemplo una tipificación adecuadamente del delito, el que se realicen investigaciones exhaustivas, imparciales, pertinentes y oportunas, que los informes policiales sean debidamente elaborados, las resoluciones fiscales y judiciales sean adecuadamente fundamentadas, las sentencias correspondan a los hechos probados, incluyan la perspectiva de género y se apliquen estándares internacionales de derechos humanos.

8.

Oficiosidad

Los casos de violencia contra las mujeres deben seguir de oficio y sin dilaciones, sin que sea condición el impulso de la víctima o esperar que ella produzca las pruebas. Es responsabilidad del Ministerio Público la carga de la prueba. El eventual desistimiento de una denuncia de violencia de género por parte de una mujer no debe interpretarse como expresión de que el hecho de violencia no haya ocurrido.

9.

Multidisciplinariedad e Integralidad de los servicios

Los servicios de atención deben contar con personal multidisciplinario del área legal, psicológica y social, principalmente, para brindar a las mujeres información adecuada, acompañamiento durante el proceso y terapia para su recuperación.

4.2 Instituciones de la cadena de atención a mujeres en situación de violencia

4.2.1 Instancias de recepción, investigación y trámite de la denuncia

Deben recibir la denuncia verbal o escrita, realizar la investigación y su procesamiento de acuerdo a lo establecido en la ley.

Polícia Boliviana a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV)

Art. 53.- …es un organismo especializado de la Policía Boliviana, encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos hechos de violencia hacia las mujeres y familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas…”

Art. 54.- “La FELCV tendrá las siguientes funciones:

  • Recibir denuncias de mujeres en situación de violencia o de terceros que conozcan el hecho.
  • Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores. Aprehenderlos de inmediato en caso de delito flagrante y ponerlos a disposición del Ministerio Público, en el plazo máximo de 8 hrs.
  • En caso de flagrancia, socorrer a las personas agredidas y a sus hijas e hijos u otros dependientes, aun cuando se encuentren dentro de un domicilio, sin necesidad de mandamiento, ni limitación de hora y día, con la única finalidad de prestarles protección y evitar mayores agresiones.
  • Reunir y asegurar todo elemento de prueba.
  • Orientar a las víctimas sobre los recursos que la ley les confiere y los servicios de atención y protección existentes a su disposición.
  • Si la mujer en situación de violencia lo solicita, acompañarla y asistirla mientras retira sus pertenencias personales de su domicilio u otro lugar, evitando la retención de cualquier efecto o documentos personales y llevarla donde ella indique o a una casa de acogida o refugio temporal.

Art. 58.- La FELCV de forma obligatoria, adoptará las siguientes medidas de actuación: 

I.

  • Asistir, orientar y evaluar la atención y protección que deberá prestarse a las mujeres en situación de violencia.
  • Respetar y proteger la dignidad, la intimidad y los derechos de las mujeres en situación de violencia.
  • Evitar el contacto, careo o cualquier tipo de proximidad de la mujer con su agresor.
  • Evitar toda acción de revictimización, bajo responsabilidad.

II.

  • Ninguna funcionaria o funcionario policial negará el auxilio y apoyo a mujeres en situación de violencia alegando falta de competencia, aunque no forme parte de la FELCV. Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

Ministerio Público

Art. 225 “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía”. Constitución Política del Estado.

Art. 40-2) “Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por ley, velando porque dentro del término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad…”. Ley No 260 del Ministerio Público.

Ley No 348 Art. 61 al 67:
Art. 61 “…las y los fiscales de materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas:

    • Adopción de las medidas de protección que sean necesarias para garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos…
    • Recolección de pruebas necesarias, como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género…
    • Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables de la investigación de delitos vinculados a la violencia hacia las mujeres…”
    • De acuerdo a la Ley No 348, todos los casos de violencia que son denunciados deben ser investigados por el Ministerio Público, para que las pruebas colectadas tengan legalidad y validez plena, estas deben ser ordenadas/solicitadas por el o la fiscal a cargo del caso.

Art. 63 “Las y los Fiscales de materia contra la violencia hacia las mujeres contarán con personal de apoyo especializado para proporcionar a cada mujer en situación de violencia una atención eficaz y adecuada. En cada departamento el Ministerio Público contará con al menos un equipo de asesoras y asesores profesionales especializados para la investigación de casos de violencia hacia las mujeres, para lo cual podrán solicitar colaboración de instituciones de derechos humanos y de mujeres”.

    • Por disposición de la Ley No 348 el Instituto de investigaciones forenses (IDIF) Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.
Instituto de Invetigaciones Forenses (IDIF)

La Ley No 348 asigna las siguientes atribuciones al personal médico forense dependiente del IDIF: Art. 64 “Se designarán médicos forenses con especialidad en violencia de género, quienes deberán atender a las mujeres en situación de violencia con el máximo respeto, cuidado, calidez y comprensión. Los informes que emita, bajo responsabilidad, deberán ser expeditos y oportunos, debiendo evitar en lo posible revisiones médicas reiteradas o innecesarias”.

La función del médico forense, es el reconocimiento de las personas víctimas de violencia y la posterior emisión del informe médico-legal.

    • La emisión del informe médico forense es totalmente gratuita.
    • Psicóloga/o forense
    • Es dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Público.
    • La función del psicólogo/a forense, tiene a su cargo el peritaje psicológico sobre el grado de veracidad y efectos psicológicos de la violencia denunciada.
    • La emisión del informe psicológico-legal es totalmente gratuita.

Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

4.2.2 Instancias promotoras de denuncia

Las instancias promotoras de denuncia deben brindar atención a las mujeres en situación de violencia, en los ámbitos de atención psicológica, legal y de trabajo social, además realizar un acompañamiento a centros de salud, en casos de violencia sexual se priorizará la atención médica.

Las instancias promotoras no deben realizar acciones de investigación, deben remitir la denuncia a las instancias competentes, y tampoco propiciar la conciliación de la denuncia. Deben tramitar las medidas de protección a la víctima, entre ellas derivar a las casas de acogida, refugios temporales o en su caso casas comunales.

Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs)

Art. 50 I) “Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de organizar estos servicios o fortalecerlos si ya existen, con carácter permanente y gratuito, para la protección y defensa psicológica social y legal de las mujeres en situación de violencia, para garantizar la vigencia y el ejercicio pleno de sus derechos. Para su funcionamiento asignarán el presupuesto, infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada…”

II) Los SLIM tendrán las siguientes responsabilidades:

      • Prestar servicios integrales de apoyo psicológico, social y legal.
      • Brindar terapia psicológica especializada individual y grupal con enfoque de género.
      • Intervendrá de manera inmediata ante la denuncia de un hecho de violencia contra la mujer.
      • Brindar patrocinio legal gratuito, hasta conseguir una sentencia firme.
      • Solicitar a través de la autoridad competente la adopción de medidas provisionales, cautelares y de protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las casas de acogida e instituciones de salud.
      • Derivar al Ministerio Público, de forma inmediata, los casos que constituyan delito, con los informes correspondientes.
      • Cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia.
      • Desarrollar acciones de prevención, en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de mujeres…”

Días y horario de atención: Lunes a viernes, en los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00.

Defensorías de la Niñez y Adolescencia – DNA

Ley No 548 Código Niña, Niño y Adolescente

Art. 185 “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales que presta servicios públicos de defensa psico–socio–jurídica gratuitos para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos”.

Art. 188 “Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia:

    • Interponer demandas solicitudes y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones o delitos cometidos en contra de la niña, niño, adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso”.
    • Apersonarse de oficio o intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso.
    • Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia han dejado de serlo.
    • Denunciar ante las autoridades competentes en los casos en los que no se otorgue prioridad en la atención de la niña, niño o adolescente.
    • Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de niñas, niños o adolescentes….”

Días y horario de atención: Lunes a viernes, en los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00.

Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI) y Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU)

Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI) y Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU), creados mediante Resolución Ministerial No. 092/2012 de 30 de mayo de 2012, tienen competencia para atender denuncias de mujeres víctimas de violencia, víctimas de delitos de trata y tráfico de personas, acoso y violencia política hacia las mujeres, contra el racismo y toda forma de discriminación y violencia hacia adultos mayores.

Ley 348, Art. 48 “El SIJPLU es dependiente del Ministerio de Justicia, reciben denuncias y brindan orientación y patrocinio legal gratuito, deberán aplicar un enfoque de derechos humanos a mujeres en situación de violencia”.

Tiene la finalidad de otorgar a las personas víctimas de violencia, patrocinio legal y orientación psicológica durante el periodo de denuncia, investigación y proceso penal.

Días y horario de atención: Lunes a viernes, en los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00.

Centros de Salud

Ley No 348

Art. 20 I) “El Ministerio de Salud, tiene la responsabilidad de adoptar las siguiente medidas, dirigidas a garantizar a las mujeres en situación de riesgo o de violencia, el acceso a los servicios de salud, su tratamiento y protección, como un problema de salud pública…”

Código de Procedimiento Penal

Art. 393 noveter. (CERTIFICADOS MÉDICOS Y RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA). I. Los certificados médicos que acrediten el estado físico de la víctima niña, niño, adolescente o mujer, que hubiere sufrido una agresión física o sexual, deberán extenderse de forma inmediata y obligatoria por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública que hubiera efectuado el primer reconocimiento de la víctima, de acuerdo al protocolo único de salud integrado al formulario único y sin mayor formalidad se constituirán en indicio.

II. En casos de violencia sexual, el personal del sistema público de salud, podrá recolectar evidencias, sin necesidad de requerimiento fiscal, las cuales serán entregadas inmediatamente a la autoridad competente en el marco del protocolo de cadena de custodia, para luego ser entregados al IDIF o en su caso al IITCUP.

III. En caso de violencia sexual, especialmente tratándose de la circunstancia contemplada en el inciso k) del Artículo 310 del Código Penal, el personal de salud aplicará normas y protocolos vigentes de atención Integral a víctimas de violencia sexual del Ministerio de Salud”.

Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

Defensoría de la Mujer del Centro Juana Azurduy

Es un servicio multidisciplinario gratuito de atención a mujeres víctimas de violencia en la familia o extrafamiliar. Atiende denuncias de violencia, física, psicológica, sexual y económica.

Presta los siguientes apoyos:

    • Apoyo psicológico, individual, familiar y/o de pareja.
    • Apoyo jurídico judicial y extrajudicial.
    • Oferta de los grupos psicoterapéuticos dirigidos a mujeres que denuncias hechos de violencia a la Defensoría de la Mujer, para el fortalecimiento de su autoestima y desarrollo de capacidades para la no tolerancia de la violencia.
    • Apoyo psicológico individual a hombres agresores.
    • Oferta de grupos psicoterapéuticos para hombres denunciados como agresores en la Defensoría de la Mujer, Ministerio Público y Juzgados en materia penal, sobre nuevas masculinidades, para posibilitar su avance en relaciones de respeto y mayor equidad.

Días y horario de atención: Lunes a viernes, de hrs. 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 19:00

4.2.3 Instancias de protección

Casas de acogida y refugios temporales, casas comunales

Reguladas en la Ley 348 del Art. 25 al 28,30.
Art 25. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales.

Art. 26

I. Las Casas de Acogida y Refugio Temporal prestarán a las mujeres los siguientes servicios de acuerdo a las necesidades y la evaluación permanente:

      1. Acoger, proteger y atender de forma gratuita, a mujeres en situación de violencia, a sus hijas e hijos y cualquier familiar que se encuentre bajo su dependencia y esté en riesgo.
      2. Estimular y promover el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo.
      3. Coordinar con los servicios de atención y los centros de salud pública y privada, la atención médica de las mujeres y sus familiares en situación de violencia.
      4. Aplicar la política nacional y la política local que hubiera adoptado la entidad territorial autónoma correspondiente, en coordinación con el ente rector y las organizaciones e instituciones de mujeres.
      5. Proporcionar a las mujeres la atención interdisciplinaria necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar, de manera gradual, en la vida pública, social y privada.
      6. Dar información a las mujeres sobre los procedimientos legales, las instituciones que prestan los servicios interdisciplinarios gratuitos que requieran para su restablecimiento y cualquier tema de su interés, vinculado a su situación.

II. Asimismo, estas Casas de Acogidas y Refugio Temporal prestarán a las mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

      1. Hospedaje y alimentación.
      2. Programas reeducativos Integrales para promover cambios de actitudes y valores para su integración gradual y participación plena en la vida social y privada, que le permita independencia respecto al agresor.
      3. Capacitación en el desarrollo de habilidades, técnicas y conocimientos para el desempeño de una actividad laboral o productiva.
      4. Acceso prioritario al sistema de colocación de empleo, en caso de que lo soliciten.

III. La autoridad a cargo de cada casa podrá coordinar la atención privada de cualquiera de los servicios mencionados.

Art. 27. Las Casas de Acogida y Refugio Temporal se constituyen en refugio seguro para las mujeres en situación de violencia, por tanto su localización no podrá ser revelada, salvo a personas autorizadas para acudir a ellos. Se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas.

Art. 28. Las mujeres que recurran a las Casas de Acogida y Refugio Temporal no podrán permanecer en ellas más de tres meses, a menos que por la gravedad de la violencia sufrida o debido a condiciones especiales que así lo justifiquen por persistir su inestabilidad física, psicológica o una situación de riesgo, se requiera prolongar este tiempo. En este caso excepcional, previa evaluación conjunta del personal interdisciplinario conformado al menos por el personal médico, psicológico y jurídico asignado por los servicios de atención a la Casa de Acogida, podrá determinarse la permanencia de la mujer hasta su completo restablecimiento.

Decreto Supremo 2145

Art. 20 (CASAS DE ACOGIDA Y REFUGIO TEMPORAL).

    1. La remisión a una Casa de Acogida y Refugio Temporal de una mujer en situación de violencia, podrá ser adoptada por los promotores de la denuncia, operadores, administradores de justicia y organizaciones de la sociedad civil que trabajen atendiendo a mujeres en situación de violencia.
    2. El personal de las Casas de Acogida y Refugio Temporal, no podrán tener ningún contacto con el agresor o con familiares del mismo, ni podrán promover bajo ningún concepto la conciliación de éste con la mujer en situación de violencia.

Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

4.2.4 Instancias de reparación y reivindicación del derecho a una vida Libre de violencia de género

Reguladas en la Ley 348 del Art. 68 al 75

  • Juzgados de Instrucción de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres.
  • Juzgados de Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres.
  • Tribunales de Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres.
  • Salas Penales de Apelación y Casación.

Días y horario de atención: Lunes a viernes, de hrs. 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30.

5. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

5.1.Protocolos de atención psicológica individual, de pareja y familiar

Valoración inicial a mujeres en situación de violencia de género

Definición

Es la primera entrevista que tiene la/el psicóloga/o con todas las mujeres que acuden al servicio, bajo el parámetro de la entrevista semiestructurada, e instrumentos, escalas y cuestionarios que van a permitir:

  • Caracterizar la violencia a partir de: historia de la violencia, tipo, frecuencia, gravedad de los hechos de violencia, número de denuncias, número de denuncias abandonadas. Ciclo y escalada de la violencia.
  • Estimar los factores de riesgo de la violencia.
  • Nivel de autoestima.
  • Establecer recomendaciones psicológicas terapéuticas y al área jurídica.

Procedimiento

  • La atención de forma cordial, cálida, personalizada, e informativa, con enfoque de género e interculturalidad.
  • Con lenguaje claro y sencillo se informa respecto a:
  • A las características de la institución: población con la que trabaja, especialidad y ruta de atención, tipo de servicios que se presta y otros.
  • Derechos de la mujer a vivir libre de violencia.
  • Se realiza el abordaje bajo las técnicas:
    • Rapport: clima de confianza, seguridad y privacidad.
    • Empatía: ponerse en el lugar de la mujer para entender su forma de pensar y sentir.
    • Desconexión: ponerse en una posición fuera del problema, para objetivizar la situación de violencia.
    • Escucha activa: atender al lenguaje verbal y no verbal, el contenido discursivo para entender y establecer las relaciones entre la cognición, conducta y afectividad de la situación de violencia.
    • Contención emocional: Encaminada a proporcionar estrategias, recursos y medios con el fin de que logren identificar, nombrar, procesar, integrar y verbalizar coherentemente lo que está sucediendo. Para que recuperen la sensación y la certeza de que cuentan con seguridad y su integridad está protegida.
  • El desarrollo de la entrevista inicial se realiza bajo el parámetro de la entrevista semiestructurada, con preguntas abiertas y cerradas enfocadas a la problemática de la violencia, en la que se tomarán en cuenta los ejes de:
    • Historización de la violencia.
    • Tipo.
    • Frecuencia.
    • Gravedad de los hechos de violencia.
    • Número de denuncias.
    • Número de denuncias abandonadas.
    • Ciclo y escalada de la violencia.
  • Se aplica la entrevista semiestructurada para la estimación del riesgo de violencia. Esta debe hacerse para identificar la presencia de factores de riesgo, desde lo:
    • Individual – personalidad.
    • Relacional – pareja.
    • Familiar.
    • Social.
    • Comunitario.
  • El análisis contemplará la dinámica de la violencia y la percepción de riesgo que la mujer tenga.
  • Se aplica la Escala de Autoestima de Rosenberg en un formato heteroaplicado, guiando a la mujer en las consignas que no comprenda, sin influir en sus respuestas.
  • Se debe arribar a conclusiones precisas y claras, que deben estar contempladas en el instrumento de Valoración Inicial. Estas permitirán las siguientes acciones:
    • Interconsulta jurídico – psicológica.
    • Medidas de protección.
    • Pertinencia de la evaluación psicológica.
    • Intervención psicoterapéutica.

Duración del Proceso

Una sesión con una duración promedio de 60 minutos.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. En casos de situación de crisis, no se procede a la entrevista inicial. Se trabaja con el protocolo de intervención en crisis para posibilitar mejores condiciones cognitivas y emocionales de la mujer.
  2. La atención debe realizarse en ambiente privado, por el derecho a la privacidad, buena iluminación, ausencia de interferencias telefónicas y otros que puedan afectar la situación de la acogida y la entrevista.
  3. Tener objetividad y sensibilidad de género en el proceso de la entrevista.
  4. El lenguaje debe ser claro, sencillo y explicativo, que permita la adecuada comprensión de la mujer.
  5. Se debe considerar en todo momento el nivel de instrucción, idioma, usos y costumbres.
  6. En caso de que la mujer tenga capacidades diferentes la/el profesional deberá adaptarse a las condiciones y tener respaldo de un/a profesional especializado/a.
  7. En caso de que se encuentre acompañada, la/el profesional valorará la pertinencia de su participación de acuerdo a la opinión de la mujer, considerando usos y costumbres.
  8. Hacer saber a la mujer que no está sola y que otras personas están pasando por situaciones similares a la suya.
  9. Respetar las decisiones que tome la mujer, sin embargo se deberá informar del riesgo en el que se halla.
  10. Se deben efectuar la interconsulta con apoyo jurídico de forma inmediata en los casos que amerite por la pertinencia y el nivel de riesgo.
  11. No utilizar criterios que juzguen, culpabilicen y estigmaticen a la mujer en situación de violencia.
  12. No pretender que la mujer en situación de violencia asuma soluciones inmediatas.

Intervención en crisis

Definición

 El estado de crisis es temporal y se lo reconoce por la desorganización cognitiva y emocional de la mujer. Se presenta por una situación o un suceso determinado, el cual podría ser traumático. Lo que le dificulta afrontar y resolver una determinada situación.
Las crisis se la reconoce por:
  • Llanto, gritos, desesperación, aflicción, irritabilidad, nerviosismo, agresividad, miedo ante la situación y o al agresor.
  • Desesperanza, que se percibe con indecisión, confusión e impotencia en la mujer.
  • Culpabilización y vergüenza intensa.
  • Incapacidad de reacción, aturdimiento, confusión y sensación de estar paralizada.
  • Agitación y temblor descontrolado, mareos, náuseas, estado de shock, falta de aire, sensación de ahogo.
  • Imposibilidad para hablar y organizar ideas.
 

De esta manera el apoyo psicológico está dirigido hacia dos propósitos fundamentales:

  • Proveer asistencia inmediata para provocar la reordenación y reorganización de su equilibrio mental y emocional.
  • Restablecer la capacidad de la persona para afrontar las situaciones de estrés en las que se encuentra.

Procedimiento

Contacto psicológico

Se define este contacto como empatía o “sintonización” con los sentimientos de la mujer durante la crisis.
La primera tarea es escuchar cómo la mujer visualiza la situación y se comunica.
Se debe invitar a que hable, escucharla y conocer su reacción emocional ante el acontecimiento.
La mujer debe sentirse escuchada, aceptada, comprendida y apoyada, esto contribuye a una disminución de la ansiedad.

Qué hacer

Qué no hacer

Escuchar de manera cuidadosa.

Reflejar sentimientos y hechos.

Comunicar aceptación.

Contar “tu propia historia”.

Ignorar sentimientos y hechos.

Juzgar, regañar o tomar partido

 

Analizar las dimensiones del problema

La indagación se enfoca en tres áreas:
Pasado inmediato: Remite a los acontecimientos que condujeron al estado de crisis. Presente: Implica las preguntas “quién, qué, cuándo y cómo”.
Futuro inmediato: Establece cuáles son las eventuales dificultades para la mujer y su familia.

Qué hacer

Qué no hacer

Plantear preguntas abiertas.

Llevar a la persona a una mayor claridad.

Evaluar probabilidad de suicidio.

Depender de respuestas de sí/no.

Permitir abstracciones continuas.

Obviar las señales de “peligro”.

Dar la razón del problema.

Sondear las posibles soluciones

Implica la identificación de un rango de soluciones alternativas, tanto para las necesidades inmediatas como para las que puedan dejarse después, identificadas de manera previa. Esto es llevar a la mujer en crisis a generar alternativas, seguidas de otras posibilidades. Es importante analizar los obstáculos para la ejecución de un plan en particular.

Qué hacer

Qué no hacer

Alternar lluvia de ideas.

Trabajar de manera directa con bloques.

Establecer prioridades.

Permitir la visión en túnel.

Dejar obstáculos sin examinar.

Permitir una mezcolanza de necesidades.

Asistir en la ejecución de pasos concretos

Implica ayudar a la mujer a ejecutar una acción concreta, es dar el mejor paso próximo.

Qué hacer

Qué no hacer

Dar un paso cada vez.

Establecer metas específicas de corto plazo.

Confrontar cuando sea necesario.

Ser directiva, sólo cuando sea necesario.

Intentar resolverlo todo ahora.

Tomar decisiones que comprometan a largo plazo.

Prometer cosas.

Retraerse de tomar decisiones cuando parezca necesario.

Seguimiento para verificar el progreso

El objetivo es complementar el circuito de retroalimentación, el suministro de apoyo es reducir el riesgo y el cumplimiento de enlace con redes de apoyo.

Qué hacer

Qué no hacer

Evaluar los pasos de acción.

Acordar una segunda sesión.

Dejar detalles en el aire o asumir que la situación está plenamente clarificada.

Dejar el apoyo a otro profesional.

Duración del Proceso

Una a tres sesiones que permitan restablecer el enfrentamiento inmediato de la crisis.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. La/el psicóloga/o debe tener el equilibrio emocional, capacidad de análisis, juicio lógico y práctico para que propicie a la mujer de forma momentánea los recursos que le permitan recuperar la estabilidad emocional necesaria.
  2. La ayuda debe ser de manera inmediata por el riesgo en el que se encuentra la mujer y la familia.
  3. Las/los profesionales psicólogas/os que atienden a mujeres en situación de violencia deben recibir atención terapéutica de forma especializada y particular, por salud mental, al ser un trabajo altamente desgastante.

Evaluación psicológica para mujeres en situación de violencia física y psicológica

Definición

Es un proceso de investigación en el que se establece:

  • Caracterización de la violencia.

  • Sintomatología clínica y/o psicopatológica.

  • Indicadores conductuales, cognitivos, afectivos, emocionales e interaccionales.

  • Estimación del riesgo de violencia.

  • Identificación de factores protectores de la violencia.

  • Conclusiones claras, pertinentes y precisas respecto a la relación entre las características psicológicas presentes, la historización de la violencia sufrida y el motivo de denuncia.

  • Recomendaciones psicológicas terapéuticas y al área jurídica.

Procedimiento

  • Atención de forma cordial, cálida y personalizada.

  • Se explicará la metodología evaluativa y la necesidad de la participación de la mujer, tomando en cuenta el grado de instrucción, idioma, usos y costumbres.

  • La metodología comprenderá:

    • Entrevistas personales.

    • Entrevistas a la familia ampliada, institucional, fuente laboral y otros.

    • Aplicación de instrumentos de verificación diagnostica, explicar la finalidad de estos.

    • Devolución de resultados, de acuerdo a los parámetros evaluados a la mujer y en interconsulta con el o la abogado/a.

    • Elaboración y remisión del informe psicológico a solicitud y requerimiento.

Recurso técnico:

La entrevista: de tipo semiestructurada, que responderá a los objetivos de la investigación evaluativa.

Fase inicial: de apertura, para recoger información respecto a la motivación de la denuncia, con los elementos de la violencia actuales.

Fase intermedia: Contextualizar a la mujer en:

Ámbito familiar.- Estructura familiar, número de hijas/os, escolarización, familia ampliada si amerita, entre otros.

Ámbito laboral.- Tipo de trabajo, manejo económico, ingresos.

Ámbito educativo.- Grado de escolarización, deserción, aspiraciones.

Se realiza la historización de la violencia: en tanto tiempo pasado, presente, proyección de vida, relaciones afectivas y comunicacionales con la familia de origen y actual, redes de apoyo familiar y social.
La entrevista semiestructurada para víctimas de Maltrato Doméstico de Echeburúa, Corral y Sarasua (1994), permite recabar la información respecto a:

    • Historia de la violencia: antecedentes, frecuencia.

    • Tipos de violencia experimentados.

    • Actos cometidos en el abuso.

    • Hechos más frecuentes de violencia.

    • Hecho más grave.

    • Último hecho.

    • Número de denuncias previas.

    • Factores de riesgo.

    • Presencia de las/os hijas/os o algún familiar.

    • Presencia de testigos.

    • En el testimonio de la mujer se debe identificar: ¿qué pasó? ¿cuándo? ¿dónde? ¿quién lo hizo?

    • Es importante identificar claramente: la situación de la violencia de la mujer y si está afectando a otras personas del entorno familiar cercano.

Factores protectores: 

  • Características personales de la mujer.
  • Familia.
  • Redes de apoyo.

Fase final:

Es el cierre de la entrevista, se efectúa la devolución de la información con los elementos significativos que permiten entender la situación de la violencia de la mujer.

    • El/la psicólogo/a, se plantea las hipótesis necesarias para ser descartadas o confirmadas.

    • Se diseña las estrategias de investigación, acudir a otras fuentes de información, entorno vecinal, laboral y otros.

    • Se selecciona los instrumentos de verificación diagnóstica de acuerdo a los aspectos específicos a evaluar. La exploración del estado mental, transversaliza toda la entrevista.

Que se especifica en:

    • Aspecto: consideración de estructura global y destalles de acicalamiento, higiene, vestimenta, postura.

    • Conductas: no verbales, hiperactividad, hipoactividad.

    • Discurso y lenguaje: velocidad, ritmo, tono, gramática, vocabulario.

    • Pensamiento y percepción: naturaleza contenido del pensamiento.

    • Estado emocional: estado de ánimo y afecto.

    • Inteligencia: vocabulario, interpretación, manera de expresar las experiencias.

    • Insight: percepción que tiene la mujer respecto al problema.

    • Capacidad de juicio: de seleccionar los objetivos.

    • Sensopercepción: presencia de ilusiones o alucinaciones auditivas, visuales, táctiles.

    • Atención y concentración: mantención de la atención durante la entrevista.

    • Memoria: reconoce e identifica hechos, acontecimientos, fechas anteriores y actuales.

    • Entrevistas a la familia ampliada, institucional, fuente laboral, vecinal y otros.

       

Es el trabajo de campo de recojo de información, que aportará a la evaluación en tanto resultados, pero además posibilitará identificar los factores de riesgo y protectores, que estarán contemplados en conclusiones y recomendaciones.

Estas entrevistas deben seguir el objetivo de la evaluación y que aspectos se quiere corroborar y concretizar objetivamente.

  • Aplicación de instrumentos de verificación diagnóstica. Selección de los instrumentos de acuerdo a las características de:

    • Tipo de violencia.

    • Características personales de la víctima.

    • Sintomatología.

    • Parámetros y objetivos de los instrumentos de evaluación.

  • Instrumentos de verificación diagnóstica:

    Las consignas deben ser claras, de adecuada comprensión para la mujer, se orienta en caso de dudas, sin dirigir las respuestas. Se sugieren los siguientes instrumentos:

      • Inventario clínico multiaxial de Millon – III (MCMI-III). Millon, 2002.

      • Inventario clínico multiaxial de Millon – IV(MCMI-IV). Millon, 2015.

      • Inventario de evaluación de personalidad (PAI). Morey, 2012.

      • Test de evaluación de vínculos interpersonales en adulto. Abuin, 2018.

      • Inventario de depresión de Beck (BDI-II). Beck, adaptación española de Sanz y Vásquez, 2011.

      • Cuestionario de ansiedad estado – rasgo (STAI). Spielberger, adaptación española de Buela Casal, Guillén Riquelme y Seisdedos Cubero, 2011.

      • Escala de gravedad de síntomas de estrés postraumático. Echeburúa, Corral, Amor, Zubizarreta y Sarasua, 1997.

      • Escala de depresión de Hamilton. Miller, Bishop, Norman y Maddever, 1985.

      • Escala de ansiedad de Hamilton. Hamilton,1959.

      • Escala de autoestima de Rosenberg. Rosenberg, 1965.

      • Escala de tácticas de conflicto (CTS – 2), Straus, 1996.

      • Escala de conductas- objetivo. Echeburúa y Corral, 1987.

      • Escala de inadaptación. Echeburúa y Corral, 1987.

      • índice del abuso de la violencia. Hudson y McIntosh, versión reducida de Sierra, 2011.

Y otros que se consideren.

  • Criterios de diagnóstico DSM – V.

  • Devolución de resultados, de acuerdo a los parámetros evaluados.

  • Para la mujer: En lenguaje claro y comprensible, hacer la devolución de los resultados, para lograr establecer la alianza terapéutica y el compromiso de la acción jurídica.

  • En la interconsulta: Para dar los lineamientos de acuerdo a los resultados, la toma de decisiones jurídicas, estimar riesgos y sistemas de protección.

  • En requerimientos fiscales y judiciales: Remisión del informe psicológico.

 

Duración del Proceso

Un promedio de 3 sesiones, de aproximadamente 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. En casos de situación de crisis, no se procede a la evaluación. Se trabaja con el protocolo de intervención en crisis para posibilitar mejores condiciones cognitivas y emocionales de la mujer.

  2. La evaluación debe realizarse en ambiente privado y libre de interferencias, que permita la ejecución del trabajo y concentración.

  3. Se tendrá bajo resguardo los protocolos de los instrumentos de verificación diagnóstica aplicados.

Evaluación psicológica para mujeres víctimas de violencia sexual

Definición

Es un proceso de investigación en el que se establece:

  • Motivación de la denuncia.
  • El contexto en el que se ha dado la violencia sexual.
  • Características de la violencia sexual.
  • Estado mental y comportamental, afectivo, somático, interrelacional y cognoscitivo.
  • Sintomatología clínica y/o psicopatológica asociada a la violencia sexual.
  • Conclusiones claras, pertinentes y precisas respecto a la relación entre la sintomatología clínica, cognitivas y psicopatológicas y la agresión sexual.
  • Recomendaciones psicológicas terapéuticas y al área jurídica.

Procedimiento

  • Atención de forma cordial, cálida y personalizada.

  • Se explicará de forma clara la metodología evaluativa y la necesidad de la participación de la mujer. Tomando en cuenta el grado de instrucción, idioma, usos y costumbres.

La metodología comprenderá:

  • Entrevistas personales.
  • Entrevistas a otras personas relacionadas con el hecho.
  • Evaluación del perfil CASIC.
  • Aplicación de instrumentos de verificación diagnóstica, explicar la finalidad de estos.
  • Criterios de evaluación del manual diagnóstico DSM – V.
  • Devolución de resultados, de acuerdo a los parámetros evaluados a la mujer y en interconsulta con él o la abogado/a.
  • Elaboración y remisión del informe psicológico a solicitud y requerimiento.

Recursos técnicos:

Entrevista: Cuatro etapas:

  • Primera.- Entendimiento y compenetración a priori de los hechos de violencia, para un buen flujo comunicativo.
  • Segunda.- Recuerdo libre. Se pide que cuenten todo lo acontecido. Adoptar postura de escucha activa, es decir controlarse de intervenir en las pausas o silencios largos.
    La/el psicóloga/o tiene la función de activar y facilitar la palabra, a través del uso del lenguaje verbal, corporal o gestual.
  • Tercera.- Interrogatorio. Se debe realizar el control efectivo, respecto a las preguntas, nunca llevara implícita la respuesta, se puede pedir la aclaración de algunos contenidos que no están claros.
  • Cuarta.- De cierre, esta consiste en la recapitulación, usando lenguaje claro, sencillo e idioma de la víctima, es importante verificar que lo que se ha obtenido de la entrevista es correcto.

La clausura: se debe establecer el nivel de tensión y angustia normalizados.
Se debe preguntar si la mujer desea realizar aclaraciones.
Tomar en cuenta, los factores de la disociación, por tanto la incapacidad de verbalizar la experiencia traumática. La disociación separa o desconecta de la experiencia que se está teniendo, afectando la capacidad de recuperar o recordar la experiencia.
Se debe identificar si la disociación es: cognitiva, afectiva, sensorial y conductual, o todas estas.
Entrevista cognitiva.- Se emplea las técnicas de: narración completa, reestructuración del contexto, cambio de perspectiva, verificación del orden en el tiempo.
Criterios de diagnóstico DSM-V
Evaluación de funcionamiento CASIC.- El objetivo es determinar el impacto del hecho en las cinco áreas de funcionamiento de la mujer:

  • Conductual.- Actividades y conductas manifiestas, patrones de trabajo, interacción, descanso, ejercicio, hábitos alimenticios, comportamiento sexual, sueño.

Preguntas que el/la evaluador/a debe responder:

      • ¿Qué actividades (acudir al trabajo, dormir, comer y otras), han sido más afectadas?

      • ¿Qué áreas no han sido afectadas?

      • ¿Qué conductas se han incrementado, fortalecido o dañado?

      • ¿Qué estrategias de afrontamiento se han intentado y cuál fue el relativo éxito/ fracaso de cada una?

  • Afectiva.- Emociones sentidas con más frecuencia, acerca de cualquiera de los comportamientos citados. Presencia de ansiedad, ira, alegría, depresión, temor, adecuación distorsión o negación de los afectos ante las circunstancias ¿se expresa o se oculta los sentimientos?

Preguntas que el/la evaluador/a debe responder:

      • ¿Cómo se siente la persona?

      • ¿Se expresan libremente los sentimientos o se mantiene ocultos?

      • ¿Los sentimientos expresados son los adecuados en el manejo de la persona?

  • Somática.- Funcionamiento físico general, salud y enfermedades actuales y pasadas, sensaciones placenteras o dolorosas experimentadas. Influencia del consumo de sustancias y alimentos. Presencia o ausencia de tics, dolores de cabeza, malestares estomacales, cualquier trastorno somático.

Preguntas que el o la evaluador/a debe responder:

      • ¿Existen molestias físicas asociadas con el hecho?

      • ¿Es una reactivación de problemas anteriores o es algo totalmente nuevo?

  • Interpersonal.- Naturaleza (asertiva o conflictiva) de las relaciones con las otras personas: la familia, los amigos, los vecinos, compañeros de trabajo. Habilidades sociales, resolución de conflictos, estilo interpersonal.

Preguntas que el o la evaluador/a debe responder:

      • ¿El impacto sobre el inmediato mundo social de la familia, los amigos resulta adaptativo o se encuentra en desadaptación?
      • ¿Es posible hacer uso de la red y de los sistemas sociales de ayuda?
      • ¿Cuál es la actitud interpersonal que se adopta?
  • Cognoscitiva.- Representaciones mentales acerca del pasado, del futuro, autoimagen, metas y las razones para su validez, creencias, filosofía de vida, manera de dormir y sueños diurnos, nocturnos usuales. Presencia de cualquiera de los siguientes pensamientos: Catastróficos, sobregeneralizados, delirios, alucinaciones, hablarse a sí misma de manera irracional, racionalizaciones, idealización. Actitud general (positiva/negativa) hacia la vida. Recuerdos e imágenes recurrentes que generan malestar, actitudes sobre la terapia y atribuciones de cambio.
      • Las expectativas o metas vitales se hallan perturbadas.

      • El significado del hecho en la parcialidad o totalidad de la vida.

      • Ideación culposa.

      • Patrones ilógicos de pensamiento.

      • Patrones usuales para hablarse a sí mismo.

      • El estado de dormir.

      • Imágenes de fatalidad inminente.

      • Fantasías destructivas.

  • Instrumentos de verificación diagnóstica:

Las consignas deben ser claras, de adecuada comprensión para la usuaria, se orienta en caso de dudas, sin dirigir las respuestas. Se sugieren los siguientes instrumentos:

      • Cuestionario de Ansiedad Estado-Rasgo (STAI). Spielberger, adaptación española de Buela Casal, Guillén y Seisdedos, 2011.
      • Escala de Gravedad de Síntomas de Estrés Postraumático. Echeburúa, Corral, Amor, Zubizarreta y Sarasua, 1997.
      • Escala de Depresión de Hamilton. Miller, Bishop, Norman, y Maddever, 1985.
      • Escala de Ansiedad. Hamilton, 1959.
      • Escala de Autoestima. Rosenberg, 1965.
      • Y otros que se consideren.
 
 

Duración del Proceso

Promedio de 3 sesiones, de aproximadamente 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. En casos de situación de crisis, se trabaja con el protocolo de intervención en crisis para posibilitar mejores condiciones cognitivas y emocionales de la mujer. Se debe realizar la evaluación de funcionamiento de perfil CASIC, este aspecto deberá ser integrado en el proceso evaluativo, en los resultados y conclusiones.
  2. La evaluación debe realizarse en ambiente privado y libre de interferencias, que permita la ejecución del trabajo y concentración.
  3. Se tendrá bajo resguardo los protocolos de los instrumentos de verificación diagnóstica aplicados.

 

 

Informe psicológico

Definición

Contiene la información de la evaluación que se ha llevado a cabo, y por lo tanto es un instrumento de comunicación entre la/el psicóloga/o y el solicitante. Materializa las respuestas a los parámetros evaluativos, por lo que deberá estar configurado y confeccionado de manera que proporcione de forma comprensible la información psicológica operativa para las decisiones jurídicas.

Estructura

  • Título

Informe Psicológico

  • Identificación del profesional

Nombre, número de colegiatura y formación específica.

  • Identificación del remitente

Nombre, cargo, entidad jurídica, institución que ha solicitado el informe.

  • Datos

Lugar, fecha, año.

  • Objeto de la evaluación e informe psicológico

Datos de identificación de la evaluada (nombre, edad, estado civil, nivel de instrucción, ocupación y otros que se considere). Y la descripción del motivo de la evaluación, el ámbito y el tipo de violencia.

  • Parámetros de evaluación

Consigna los parámetros de la evaluación realizada.

  • Procedimiento metodológico

Se expondrán los instrumentos y métodos de recojo de información utilizados para la evaluación llevada a cabo:

    • Entrevistas y observaciones
    • Contacto con otros fuentes de información/profesionales
    • Pruebas aplicadas
    • Análisis de información colateral

Luego se pasaría a la parte descriptiva del informe, en la que expondrá de manera organizada la información recabada:

  • Antecedentes personales y del caso

Incluyen los datos referidos al caso que es motivo del informe, se toman en cuenta aspectos de motivación para la evaluación, historia personal, historia familiar, desarrollo sociopersonal.

  • Exploración psicopatológica

En caso de presentarse se identificará sintomatología psicopatológica de inicio, estado actual y estado mental.

  • Resultados

Debe incluir la sinopsis de la entrevista, con la descripción textual del último hecho de la agresión.

Deben estar especificados por cada una de las pruebas empleadas y resultados que estos arrojan, que serán integrados de forma interpretativa en las conclusiones.

  • Conclusiones

Deben recoger de forma clara, breve y concisa todo lo argumentado a lo largo del informe. Debe responder a los parámetros de evaluación consignados y estar vinculadas a los hechos denunciados. No debe incluir datos que antes no hayan sido presentados y analizados.

 

Recomendaciones para la psicóloga/o

Es el planteamiento de lineamientos, que estén enmarcados de acuerdo a las conclusiones y direccionados a las acciones jurídicas en caso de mujeres del servicio y terapéuticas – psicológicas. En los casos de requerimiento judicial, deben ser orientativas para la toma de decisiones.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN CASOS DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL

Evaluación psicológica a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual

Definición

Es el proceso de investigación, en el que se debe adoptar una perspectiva evolutiva, puesto que la presencia de determinados síntomas en las víctimas parece depender de la edad y el estadio evolutivo, de manera que mientras algunos efectos del abuso pueden presentarse durante todo el periodo infantil, otros son específicos en una determinada etapa, habiendo también diferencia en la forma de procesar el abuso sexual y responder en los niños/as y adolescentes.

Se establece:

  • Motivación de la denuncia.
  • El contexto en el que se ha dado la violencia sexual.
  • Estado mental y comportamental, afectivo, somático, interrelacional y cognoscitivo. • La relación entre el testimonio de la víctima y el hecho denunciado.
  • Sintomatología clínica y/o psicopatológica asociada a la violencia sexual.

Procedimiento

  • Se establece el rapport, se puede implementar, juegos, juguetes, música y otros recursos de acuerdo a las necesidades de esta población que permitan la mejor adaptabilidad a la situación y establecer la relación de confianza y seguridad.
  • La metodología comprenderá:
    • Entrevistas personales.

    • Entrevistas a la familia ampliada, institucional, escolar y otros.

    • Evaluación del perfil CASIC.

    • Aplicación de instrumentos de verificación diagnostica, explicar la finalidad de estos a la familia.

    • Criterios de evaluación del manual diagnóstico DSM – V.

    • Devolución de resultados, de acuerdo a los parámetros evaluados a la familia más cercana y en interconsulta con el/la abogado/a.

    • Elaboración y remisión del informe psicológico a solicitud y requerimiento.

  • Recursos técnicos:

  • Entrevista cognitiva.- Con los tres componentes: memoria, cognición sobre las condiciones relacionadas con la exactitud de los recuerdos, principios de la comunicación y de la interacción social, que guían las conductas verbales y no verbales y secuencia de la entrevista cognitiva.

  • La elaboración narrativa.- El procedimiento es ayudar a los niños/as y adolescentes a superar sus limitaciones evolutivas de memoria y comunicación. Las declaraciones a menudo son incompletas, por ello requiere de preguntas aclaratorias para ampliar la información. La elaboración narrativa constituye tanto un procedimiento para preparar a la víctima para el interrogatorio, como también como formato de entrevista.

  • Entrevista semiestructurada.- Para padres de menores víctimas de violencia sexual.

Otros tipos de entrevista: Protocolo CCP, Protocolo NICHD y otros que se consideren necesarios.

  • Evaluación de funcionamiento CASIC: El objetivo es determinar el impacto del hecho que generó crisis en las cinco áreas de funcionamiento de la niña, niño o adolescente:
  • Conductual.- Actividades y conductas manifiestas; patrones de estudio, interacción, descanso, ejercicio, hábitos alimenticios, comportamiento sexual y sueño. Preguntas que él o la evaluador/a debe responder:
    • ¿Qué actividades (acudir a la escuela/colegio, dormir, comer y otras), han sido más afectadas?

    • ¿Qué áreas no han sido afectadas?

    • ¿Qué conductas se han incrementado, fortalecido o dañado?

    • ¿Qué estrategias de afrontamiento se han intentado y cuál fue el relativo éxito/ fracaso de cada uno?

  • Afectiva.- Emociones sentidas con más frecuencia, acerca de cualquiera de los comportamientos anteriormente citados. Presencia de ansiedad, ira, alegría, depresión, temor, adecuación distorsión o negación de los afectos ante las circunstancias, ¿se expresa o se oculta los sentimientos? Preguntas que él o la evaluador/a debe responder:
    • ¿Cómo se siente el niño/a y/o adolescente?

    • ¿Se expresan libremente los sentimientos o se mantiene ocultos?

    • ¿Los sentimientos expresados son los adecuados en el manejo del niño/a y/o adolescente?

  • Somática.- Funcionamiento físico general, salud y enfermedades actuales y pasadas; experimentación de sensaciones placenteras o dolorosas. Influencia del consumo de alimentos. Presencia o ausencia de tics, dolores de cabeza, malestares estomacales, cualquier trastorno somático. Preguntas que él o la evaluador/a debe responder:

    • ¿Existen molestias físicas asociadas con el hecho?

    • ¿Es una reactivación de problemas anteriores o es algo totalmente nuevo?

  • Interpersonal.- Naturaleza asertiva o conflictiva de las relaciones con las otras personas: la familia, los amigos, figuras de autoridad (profesores, regentes, etc.). Habilidades sociales, resolución de conflictos, estilo interpersonal.

Preguntas que él o la evaluador/a debe responder:

    • ¿El impacto sobre el inmediato mundo social de la familia, los amigos resulta adaptativo o se encuentra en desadaptación?
    • ¿Cuál es la actitud interpersonal que se adopta?
  • Cognoscitiva.- Manera de dormir y sueños diurnos, nocturnos usuales, representaciones mentales acerca del pasado del futuro, autoimagen, metas y las razones para su validez, creencias, filosofía de vida. Presencia de cualquiera de los siguientes pensamientos: Catastróficos, sobre generalizados, delirios, alucinaciones, hablarse a sí misma/o de manera irracional, racionalizaciones, idealización. Actitud general (positiva/negativa) hacia la vida. Recuerdos e imágenes recurrentes que generan malestar, actitudes sobre la terapia y atribuciones de cambio.
    • Las expectativas o metas vitales se hallan perturbadas.

    • El significado del hecho en la parcialidad o totalidad de la vida.

    • Ideación culposa.

    • Patrones ilógicos de pensamiento.

    • Patrones usuales para hablarse a sí mismo.

    • El estado de dormir.

    • Imágenes de fatalidad inminente.

    • Fantasías destructivas.

  • Instrumentos de verificación diagnóstica:

Se puede recurrir a alguno de los siguientes instrumentos:

    • Test de Inteligencia de Wechsler (WISC y WIPSI).

    • Cuestionario de Depresión para niños (CDS).

    • Test de Matrices Progresivas. Escala Coloreada (RAVEN).

    • Inventario de frases.

    • Hora de juego diagnóstica.

    • Técnica gráfica, “Mi cuerpo me pertenece” de Carolina Beigbeder de Agosta y Rosa Inés Colombo.

    • Test gestáltico visomotor Bender, para niños y adolescentes.

    • Análisis Clínico QAC.

    • Inventario de Autocontrol Criterial CACIA.

Para el análisis de la credibilidad de testimonio:

    • Análisis de Credibilidad de Testimonio basado en el Contenido (CBCA).

    • Escala de Legitimidad de Abuso Sexual (SAL).

    • Evaluación de la Validez de las Declaraciones (SVA).

  • Conclusiones:
    • Claras, pertinentes y precisas respecto a la relación entre las sintomatología clínica, cognitivas y psicopatológicas y la agresión sexual.
  • Recomendaciones:
    • Incluye las sugerencias respecto a los mecanismos de protección socio legal y los referidos a la intervención psicológica terapéutica.

Duración del proceso

Un promedio de 3 sesiones, con una duración de aproximadamente 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. Las evaluaciones a niñas y/o adolescentes en casos de violencia sexual se deben realizar bajo autorización y/o conocimiento de sus padres o tutores.
  2. En casos de elevados niveles de ansiedad o crisis, no se procede a la evaluación, sino, se hace una intervención en crisis para posibilitar mejores condiciones del proceso
  3. No perder objetividad en la intervención evaluativa.
  4. Las víctimas de violencia sexual deben recibir terapia psicológica siempre y cuando no resulte revictimizante para ellas.
  5. La evaluación psicológica debe realizarse en un ambiente privado exento de presión.
  6. Las/os psicólogas/os tendrán bajo su responsabilidad el resguardo de los protocolos de los instrumentos aplicados.

EVALUACIÓN PSICÓLOGICA EN CASOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Entrevista en cámara gesell y salas de audiencia para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual

Definición

Consiste en ayudar a afrontar la experiencia de su comparecencia como víctimas, es decir familiarizar a la niña, niño y adolescente con lo que va ocurrir con el proceso judicial y ayudarle a preparase para la experiencia, tanto emocional, como física y mentalmente. Los objetivos son:

  • Mejora la capacidad de la niña, niño y adolescente para responder de la manera más exacta, completa y fiable posible.
  • Reducir el mínimo de probabilidad de que la comparecencia repercuta negativamente.

Procedimiento

Se establecen dos componentes para la preparación de la comparecencia. Goodman y Cols (1993):

  • Componente educativo

El objetivo es la instrucción en los procedimientos que se siguen en la cámara Gesell y en la sala de audiencias y los papeles desempeñados por las distintas personas que intervienen (juez, fiscal, abogados y testigos). Familiarizarlo con los términos y conceptos legales. Enseñarle técnicas adecuadas de la expresión oral, ayudarle a entender la finalidad del sistema judicial, conseguir que se sienta cómoda/o en la sala de audiencia o cámara Gesell y hacer que tome conciencia de la importancia de decir sólo la verdad.

La tareas serián:

    • Averiguar sobre las expectativas que tiene sobre su implicación en el juicio y aclararle su papel. Para ello se puede utilizar:
      • Juego de roles, en la que se presente la secuencia de los pasos y aspectos específicos del proceso judicial.

      • Explicar la importancia de decir solo la verdad a todo lo que se le pregunte y cuente.

      • Explicar las normas específicas de la cámara Gesell y sala de audiencias.

      • Se le preparará para disponer de estrategias que le permita afrontar determinadas interacciones, sin que ello implique la simulación de conductas.

      • La realización de visitas previas a la cámara gesell y sala de audiencias, en la que practicará la tarea de la testificación, pudiendo responder a preguntas con relación a los hechos.

      • Cuando se trata de la sala de audiencias, se le debe permitir a la niña, niño y adolescente ubicar el lugar de los jueces, fiscal, abogadas/os y el rol que cada uno desempeña.

      • Cuando ocupe el lugar en el momento de declarar, la/el psicóloga/o, puede formular preguntas no amenazantes como: ¿Dónde vives? ¿Qué edad tienes? ¿Quién es tu profesor? y otros. Como también introducir preguntas sobre el hecho del abuso sexual. El objetivo es dar la oportunidad de practicar oyendo y respondiendo.

      • Cuando el niño, niña o adolescente no haya entendido las preguntas, requiera aclaración, no recuerda o no sepa la respuesta, se debe motivar a que lo exprese.

    • Enseñar la elaboración narrativa , implica enseñar a la niña, niño y adolescente a la descripción de los sucesos, esto implica:
      • Descripción del suceso.

      • Inclusión de detalles: donde ha tenido lugar el suceso, qué acciones ocurrieron, conversaciones y experiencias emocionales.

      • Se debe realizar visitas, al menos dos veces a las salas de audiencia y cámara gesell en la semana.

  • Componente de reducción de estrés:

Implica la preparación emocional, por la ansiedad y miedo frente a la declaración y juicio.
La comparecencia hay que verla como un suceso similar a otra experiencia similar estresante de su vida. Antes de diseñar el procedimiento a seguir se debe:

    • Averiguar qué experiencias de este tipo ha tenido y las estrategias que utilizó para afrontarlas. Así se tiene conocimiento de algunas estrategias eficaces de afrontamiento que pueden ser utilizadas en el campo legal.
    • Practicar ejercicios respiratorios de relajación para el control de ansiedad y nerviosismo, para ello:
      • Se puede utilizar la relajación muscular profunda y respiración controlada.
      • Se puede recurrir a la técnica de inoculación del estrés y técnica de role playing.
      • Estrategias cognitivas como la restructuración cognitiva y autoafirmaciones fortalecedoras, para que se sienta segura/o y contrarrestar las autoafirmaciones negativas.

Duración del proceso

Un promedio de 3 sesiones.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. No se trata de instruir las respuestas de la persona.
  2. La última sesión preparatoria debe realizarse una fecha muy próxima a la celebración de la audiencia testifical.
  3. La/el psicóloga/o debe acompañar al niño, niña o adolescente durante su testificación.

Orientación psicológica individual para mujeres

Definición

Es el espacio relacional en el cual la/el psicóloga/o orienta su trabajo para:

  • Que la mujer tenga información sobre la violencia y sus consecuencias.
  • Ayudar a la mujer a disminuir la ansiedad y clarificar el pensamiento, para que en una segunda etapa pueda abordar el problema.
  • Realizar una formulación del problema y un balance decisional inicial.
  • Favorecer a la adhesión al tratamiento psicológico individual y grupal.

Procedimiento

  • En el encuadre se delimita los parámetros de la orientación, planteados en la definición.

  • A través de los antecedentes contemplados en la valoración inicial, se identifica conjuntamente la mujer la dinámica de la violencia, el ciclo de la violencia y la escalada de la violencia.

  • Se ayuda a que la mujer identifique algunas consecuencias negativas de la violencia, en las áreas: personal, familiar y social o en alguna de ellas.

  • Se implementan técnicas de respiración para el manejo de la ansiedad y poder clarificar los contenidos ideacionales.

  • Se trabaja con técnicas de afrontamiento del problema y toma de decisiones:

  • Conceptualización del problema.

  • Generación de soluciones alternativas.

  • Valoración de las posibles soluciones.

  • Si es necesario se aplica la técnica de confrontación para que la mujer logre discriminar los riesgos emocionales a los cuales está sujeta, para encontrar y descubrir respuestas que posibiliten una decisión adecuada para el abordaje del problema.

  • En el cierre, de acuerdo a la situación de la violencia y la estimación de riesgo en la que se halle la mujer se plantea: alternativas jurídicas y psicológicas.

Duración del proceso

Promedio de 3 sesiones, de 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. La actitud de la/el psicóloga/o debe ser informativa, directiva, de apoyo y de escucha activa.
  2. Es importante estimar la situación de riesgo en los que se halla la mujer para direccionar la orientación.
  3. La técnica de confrontación no debe ser usada en mujeres víctimas de violencia sexual. En este tipo de violencia se trabaja con contención emocional y apropiación de sentimientos.

ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

Orientación psicoeducativa de pareja

Definición

Es el espacio en la que la/el profesional psicóloga/o trabaja a través de la psicoeducación, brindando información y lineamientos respecto a:

  • La violencia y sus características, (ciclo y ensalada de la violencia).
  • Los efectos en el sistema relacional de la pareja.
  • A reconocer el problema.
  • Establecer acuerdos.
  • La toma de decisiones

Procedimiento

  • Se realiza la primera entrevista con la pareja, posibilitando la verbalización de los conflictos de la relación de forma circular.
  • Los ejes de trabajo:
    • Redefinir la situación de la violencia con una afectación emocional para ambos miembros de la pareja: permite que la reactividad y la negatividad inicial con la que se inicia la intervención baje. Se explora las emociones, los significados y creencias que existen.
    • La protección personal y de la pareja: que cuenten con ciertas estrategias para controlar, evitar hechos de violencia. Trabajar con acuerdos hasta la toma de decisiones, de no ejercer ningún tipo de violencia.
    • Mapeo del ciclo y escalada de la violencia: con la pareja se grafica la última vivencia de violencia: identificando situación, espacio físico, emociones, acciones y reacciones y circunstancias.
    • Exploración conjunta de la consecuencia: la finalidad es el reconocimiento del daño producido y la responsabilidad asumida de forma compartida, sin llegar a la penalización de las consecuencias, puesto que podría dar lugar a la toma de decisiones personales y de pareja poco adecuadas.
  • Se trabaja con puntos de concordancia sobre la toma de decisiones que afectan a nivel personal y de pareja.

Duración del proceso

3 sesiones como promedio, de 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. La orientación psicológica, debe estar dirigida a la toma de decisiones, que permitan a la mujer una perspectiva de vida libre de violencia.
  2. Al iniciar el proceso se considerará la necesidad de realizar sesiones individuales.
  3. La/el profesional psicóloga/o debe tener una visión global del conflicto de pareja con un abordaje con perspectiva de género, para manejar los roles y funciones dentro de la misma.
  4. Se debe evitar el sesgo de género que no permite el abordaje del conflicto.
  5. La orientación psicológica puede ser considerada como la primera etapa para trabajar la adherencia a la terapia individual y/o de pareja.

ORIENTACIÓN PSICOEDUCATIVA DE PAREJA

Orientación psicológica familiar

Definición

Es el espacio relacional y reflexivo de reeducación de los roles de género y la violencia.

Procedimiento

  • Con la familia se identifica los roles asumidos por cada miembro a partir de la identidad de género y las situaciones de mayor índice de conflictividad en torno al uso de la violencia como modelo interaccional.
  • Se identifica los sistemas de creencias o mitos familiares que implica: actitudes, supuestos básicos, expectativas, prejuicios, convicciones y creencias aportadas por cada miembro de la familia.
  • La información recogida se integra en cuatro niveles:
    • Conductual: “lo que hacen”.

    • Emocional: “lo que sienten y cómo lo expresan”.

    • Cognitiva: “lo que piensan o cómo perciben el problema”.

    • Relacional: “cómo se relacionan los miembros de la familia”.

  • Las técnicas de intervención:

    • Narrativa.- Que es oral y/o escrita, que está enfocada a preguntar por las fortalezas y los recursos personales de las/os integrantes de la familia, en el entendido de que si la familia se halla en consulta, es porque estas aspiran a tener buenas relaciones.

    • La externalización.- Consiste en que los consultantes le asignen un nombre a los problemas, para comenzar a recuperar autonomía. Esta también está dirigida a nombrar lo que una/o siente y cómo afecta en las interacciones negativas en el grupo, a partir de adoptar y designar roles.

    • La retroalimentación.- El análisis interpretativo de acciones, lenguaje verbal, gestual, con la finalidad de retroalimentar el proceso.

Otras técnicas pueden ser: juego de roles, dibujos, metáforas, esculturas y otras que se requiera.
Estas técnicas permiten recabar información, al mismo tiempo reeducar las interacciones a partir de la adopción de roles de equidad, respeto, escucha, reciprocidad y replanteamiento de percepciones de una/o y del otra/o.

Duración del proceso

4 sesiones de aproximadamente 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. Realizar acuerdo con la familia, para que no se generen comportamientos violentos.
  2. La relación terapéutica debe ser horizontal, también se debe atender a todas/os los integrantes por igual.
  3. Es importante considerar lograr un buen rapport y empatía con el grupo familiar.
  4. La o el psicóloga/o debe tener cuidado de generar alianzas con alguno de los miembros de la familia.

ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA FAMILIAR

Terapia psicológica individual para mujeres víctimas de violencia física y psicológica

Definición

Es un espacio de encuentro relacional, por lo tanto la relación terapéutica es intencional y profesional, donde la/ el terapeuta:

  • Debe crear conciencia sobre la violencia en razón de género, como un conflicto desde la construcción de la identidad femenina teniendo en cuenta el contexto sociocultural y los factores que median la respuesta de la mujer ante el abuso.
  • Debe proporcionar estrategias para la mayor determinación personal, la autovaloración y autopercepción positiva, la resolución de problemas la toma de decisiones y establecimiento de metas concretas.
  • La remisión de la sintomatología clínica.

Procedimiento

  • Se trabaja en la relación empática entre terapeuta y la mujer.

  • La/el terapeuta trabaja en la creación de la demanda en la mujer, respetando su tiempo para este proceso.

  • Se incluye potencialmente la capacidad de expresar necesidades, sentimientos en un contexto de reciprocidad.

  • Se trabaja la identidad femenina y la representación de ser mujer, en la relación de pareja, familiar, social y comunidad.

  • El enfoque terapéutico de abordaje será el cognitivo conductual en el que se trabajará:

  • La percepción de la violencia y de sí misma, las distorsiones cognitivas, la dependencia emocional – afectiva y la sintomatología clínica asociada.

  • Las técnicas cognitivas y conductuales:

    • Reestructuración cognitiva:

      • Identificación de ideas irracionales y distorsiones cognitivas.

      • Contrastación lógico racional y empírica de pensamientos.

      • Cambiar por pensamientos más concretos, positivos y reales.

      • Práctica de pensamientos alternativos.

    • Técnica de las tres columnas:

      • Pensamiento negativo.

      • Distorsión cognitiva.

      • Pensamientos alternativos.

    • Técnicas de solución de problemas:
      • Orientación hacia el problema.

      • Definición y formulación del problema.

      • Generación de alternativas.

      • Toma de decisiones.

      • Puesta en práctica de la solución y verificación.

      • Programación de actividades positivas y gratificantes.

      • Asignación de tareas graduadas.

      • Entrenamiento en asertividad y habilidades sociales.

    • Técnicas de relajación y respiración 

      La esfera emocional y sus expresiones en el cuerpo, se las trabajará con técnicas de:

      • Identificación de emociones y sentimientos.
      • Intensidad de las emociones negativas.
      • Expresividad de las emociones.
      • Afectación de las emociones a nivel individual y en el entorno inmediato.
      • Manejo de las emociones negativas y la canalización de las mismas.
      • El proyecto de vida, a partir de la toma de decisiones y estrategias de cambio.
      • Se cierra el proceso terapéutico revisando los cambios personales, la asunción de las estrategias de cambio y la remisión de la sintomatología.
      • Se deben planificar sesiones de seguimiento a corto plazo: quince días o un mes.
         

Duración del proceso

12 sesiones como promedio, de 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. La prescripción del tratamiento parte de la primera entrevista de valoración psicológica.
  2. La psicoterapia debe hacérsela con perspectiva de género como elemento fundamental y organizador de la identidad y del proceso.
  3. La empatía de la/el terapeuta es un recurso para el crecimiento dentro de la relación terapéutica.
  4. Se debe sensibilizar y motivar sobre la importancia del apoyo, para evitar el abandono del mismo.
  5. Se debe evitar el sesgo de género.

TERAPIA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL DIRIGIDA A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA

Terapia individual para mujeres víctimas de violencia sexual

Definición

Es un espacio de encuentro, intencional y profesional, con la finalidad de trabajar:

  • La expresión del afecto y la adaptación apropiada al acontecimiento traumático a los esquemas generales de una misma y el mundo.
  • Disminución significativa de la sintomatología clínica y/o psicopatológica.

Procedimiento

  • Bajo las siguientes pautas:

  • Primera sesión:

    El objetivo es la educación, el recojo de información y la formación de una buena relación terapéutica.

    • Descripción general del tratamiento.

    • Educación del Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), otros síntomas y el mantenimiento de estos.

    • El recojo de información: los síntomas del TEPT y otros relacionados en la mujer.

    • Educación de la teoría del procesamiento de la información.

    • Recojo de información sobre la agresión sexual.

    • Presentación de la explicación y los objetivos de la intervención.

    • Asignación de tareas para la casa.

  • Segunda sesión:

    El objetivo es empezar a identificar los puntos de bloqueo de la mujer.

    • Repaso de las tareas para la casa, se revisa el impacto del suceso traumático.

    • Identifica puntos de bloqueo.

    • Se introduce conexión entre los pensamientos y los sentimientos.

    • Se trabaja con las hojas A – B – C; la columna A es para los acontecimientos, la columna B para los pensamientos y la columna C para los sentimientos. – Asignar tarea para la casa de las hojas A – B – C.

  • Tercera sesión:

El objetivo es asegurarse que los pensamientos y sentimientos sean claramente identificados, que los pensamientos no se confundan con los sentimientos y viceversa. Que los sentimientos apropiados se encuentren asociados a los pensamientos correctos.

    • Repasar y clarificar la tarea para la casa. Hojas con el A-B-C.
    • Asignar tareas para la casa: Descripción de la violencia sexual sufrida. Se asigna las hojas A-B-C.
  • Cuarta sesión:

El objetivo es que la mujer procese el acontecimiento traumático y el afecto asociado, al mismo proporciona al terapeuta información básica sobre la secuencia de acontecimientos de la experiencia traumática e información adicional de los puntos de bloqueo.

    • Repasar y clarificar las hojas A- B- C.
    • La mujer de forma verbal realiza la descripción de la violencia sexual.
    • Cuestionamiento de los puntos de bloqueo.
    • Asignación de tareas para casa: segundo descripción escrita o reflexiva de la violencia sexual sufrida.
 
  • Quinta sesión:

El objetivo es igual al de la cuarta sesión. La mujer procese el acontecimiento traumático y el afecto asociado, al mismo tiempo proporciona al terapeuta información básica sobre la secuencia de acontecimientos de la experiencia traumática e información adicional de los puntos de bloqueo.

    • Repasar y clarificar las hojas A-B-C.

    • La mujer lee o expone la segunda descripción del abuso sexual.

    • Cuestionamiento de los puntos de bloqueo.

    • Introducir las preguntas de cuestionamiento.

    • Asignar las tareas para la casa. Preguntas de cuestionamiento.

  • Sexta sesión:
    El objetivo es revisar, corregir y clarificar el cuestionamiento por parte de la mujer de sus puntos de bloqueo.
    • Repaso de las tareas para la casa. Cuestionamiento sobre los puntos de bloqueo.

    • Introducción de los patrones erróneos de pensamiento.

    • Asignar tareas para la casa sobre patrones erróneos de pensamiento.

  • Séptima sesión:

El objetivo es repasar y discutir las tareas para la casa sobre los patrones erróneos de pensamiento.

    • Repaso de las tareas para la casa. Patrones erróneos de pensamiento y puntos de bloqueo.

    • Se introduce hojas de trabajo para el cuestionamiento de creencias.

    • Se introducen conceptos de seguridad.

    • Se asignan tareas para casa. Hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre seguridad.

  • Octava sesión:

El objetivo es que la /el terapeuta y mujer repasen las hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias que la mujer ha llenado sobre los puntos de bloqueo referentes a la seguridad.

    • Repaso y empleo de hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre seguridad.

    • Repaso de otras hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias, según se necesite.

    • Se introduce cuestiones de confianza.

    • Se asignan las tareas para casa. Hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre confianza.

  • Novena sesión:

El objetivo es que la/el terapeuta y mujer repasen las hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias que la mujer ha llenado sobre los puntos de bloqueo referentes a la confianza.

    • Repaso y empleo de hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre confianza.

    • Repaso de otras hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias, según se necesite.

    • Se introduce temas de poder/control.

    • Se asignan las tareas para casa. Hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre poder/control.

  •  
  • Décima sesión:

El objetivo es que terapeuta y mujer repasen las hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias que la mujer ha llenado sobre los puntos de bloqueo referentes al poder/control.

    • Repaso y empleo de hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre poder y control.

    • Repaso de otras hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias, según se necesite.

    • Se introduce temas de estima.

    • Se hace que la mujer llene la hoja para la identificación de suposiciones comunes.

    • Se asignan las tareas para casa.

  •  
  • Décima primera sesión:

El objetivo es que la/el terapeuta y mujer repasen las hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias que la mujer ha llenado sobre los puntos de bloqueo referentes a estima.

    • Repaso y empleo de hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre estima.

    • Repaso de otras hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias, según se necesite.

    • Se introduce temas de intimidad.

    • Se asignan las tareas para casa: hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre intimidad.

Segundo informe del impacto de acontecimiento traumático.

  • Décima segunda sesión:

El objetivo es que la/el terapeuta y mujer repasen las hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias que la mujer ha llenado sobre los puntos de bloqueo referentes a intimidad.

    • Repaso y empleo de hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias sobre intimidad.

    • Repaso de otras hojas de trabajo para el cuestionamiento de las creencias, según se necesite.

    • Se lee y se repasa el segundo informe sobre el impacto del acontecimiento traumático.

    • Se repasan las ganancias obtenidas y los futuros objetivos. Terminación de la terapia.

  •  

Duración del proceso

12 sesiones

Recomendaciones para la psicóloga/o

Para la terapia de procesamiento cognitivo, se deberá implementar, ante las dificultades de lectoescritura, recursos como grabaciones, dibujos, recorte de emociones, todo aquello que facilite la apropiación y el compromiso terapéutico.

TERAPIA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Terapia individual para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual

Definición

Las acciones terapéuticas deben explícita y directamente dirigirse a la agresión sexual experimentada y a los consecuentes impactos en las emociones, cogniciones y comportamientos. La terapia está dirigida a:

  • La comprensión del significado de la experiencia vivida.
  • El procesamiento emocional y afectivo de una forma efectiva del evento traumático.
  • La liberación segura de las emociones positivas y negativas, respecto a la experiencia de la agresión.
  • Aliviar síntomas y comportamientos que interfieren en el funcionamiento de la niña, haciendo conexión entre el comportamiento y la experiencia de la agresión.
  • Facilitar las correcciones de las distorsiones cognitivas.
  • Darle un sentido de perspectiva, distancia respecto al trauma y desarrollar esperanzas en el futuro.
  • Reconstruir la confianza en sí misma/o y en los otros.
  • Manejar la sexualidad de acuerdo a la edad.
  • La prevención de nuevos abusos.
  • Proveer procesos educativos a la niña, niño y adolescente y a la familia.
  • Se trabaja de forma paralela con la víctima y la familia más próxima, en tiempos y espacios diferentes.
  • La intervención con la familia estará dirigida a dos niveles:
  • Trabajar estrategias de afrontamiento del abuso sufrido por la niña, niño y adolescente:
    • Dar seguridad a la niña, niño o adolescente.
    • Escuchar con empatía y atención a la niña, niño o adolescente.
    • No dudar ni poner en cuestionamiento el testimonio.
    • No culpabilizar, ni estigmatizar.
  • Trabajar estrategias psicoeducativas:
    • Facilitar la comprensión de la dinámica del abuso.
    • Explicar sobre el silencio de la víctima (secreto del abuso).
    • Explicar las posibles consecuencias psicológicas del abuso.
  • Los lineamientos están dirigidos a la normalización de la vida del niño/a y adolescente en la vida cotidiana.
  • La intervención con el niño o niña está dirigida a crear un ambiente de empatía y confianza desde dos ejes fundamentales.

Procedimiento

  • Trabajar estrategias educativas preventivas:
    • Poner nombre al hecho de abuso sucedido en función a la edad y nivel de comprensión de la niña, niño o adolescente.
    • Reforzar el hecho de revelar el abuso, cuidando de no interiorizar o reforzar sentimientos de culpa por el “silencio”.
    • El cuidado del cuerpo, con el reconocimiento de pertenencia del mismo.
  • Trabajar en la intervención terapéutica:
    • Con el desbloqueo de mecanismos primitivos que no permiten la elaboración del “trauma del abuso”, como: la negación total y parcial del hecho
    • Desbloqueo de sentimientos para el normal funcionamiento psicológico: culpa, miedo, soledad, ligada a emociones como de dolor, tristeza, ira, asociadas a conductas pasivas – agresivas y violentas, de inhibición – retraimiento, aislamiento y otros.
    • En el caso de adolescentes se debe trabajar con la desarticulación de conductas desadaptativas y/o antisociales, deserción académica, disfunciones sexuales, problemas de conducta, consumo de substancias.
  • Trabajar el desarrollo de conductas resilientes y adaptativas. A partir de:
    • Redes sociales de aceptación condicional.
    • Capacidad de encontrar significado a las cosas que a uno le ocurre.
    • Desarrollo de aptitudes.
    • Desarrollo de autoestima.
    • Sentido del humor.
  • La técnica de la “mochila de los sueños”, basada en la sugestión: con ciertos juguetes puede ayudar a la niña o niño a superar las somatizaciones y dolores físicos como parte del efecto psicológico del abuso (somatización). Es manejada por la persona que cuida; la consigna “Yo sé cómo hacer para que el dolor se acabe, antes de dormir colocaré uno de estos muñequitos dentro de la mochila, debajo de tu almohada y mañana habrá desaparecido porque se habrá llevado tu dolor”.

Cuando la niña o niño se haya dormido, se debe retirar uno de los muñequitos, el niño al verificar que el muñequito se fue y por lo tanto se llevó el dolor.

    • La mochila de los sueños podemos dejarla con la madre o la persona responsable, para luego recogerla.
    • La mochila de los sueño será utilizada para el fin propuesto.
  • Realizar el cierre con una técnica evaluativa que permite ver la eliminación de las variables que mantienen la conducta problemática o situación angustiante.

Duración del proceso

10 sesiones como promedio, de 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. Es importante que la o el terapeuta desde el primer contacto con la niña, niño o adolescente, sepa que su terapeuta es una persona de su plena confianza y que le comprende plenamente, además está comprometida a apoyarla y respetarla.
  2. La/el terapeuta tiene que manejar con plasticidad las técnicas según el caso, tomando en cuenta la edad y maduración psicológica de las mismas.
  3. En el caso de las niñas o niños pequeños las habilidades verbales están menos desarrolladas, razón por la que le es más fácil expresar las necesidades y sentimientos a través de la acción y la fantasía.
  4. La/el terapeuta tiene que identificar las resistencias que se pueda presentar en la persona para no generar rechazo.
  5. No mantener a una niña, niño o adolescente en el proceso de terapia en contra de su voluntad, porque se constituye en revictimización, incrementando los niveles de dolor y desesperanza.
  6. Se deberán trabajar las alteraciones de orden patológico presentes en la/el adolescente en coordinación con otros profesionales de la salud mental.

TERAPIA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Terapia psicológica de pareja

Definición

El proceso terapéutico debe adaptarse a las peculiaridades de la pareja.
Debe partir de una adecuada evaluación y diagnóstico, para determinar los componentes prioritarios y si el sistema terapéutico es idóneo para la pareja en particular o no lo es. La separación de la pareja es una alternativa válida y es un proceso de toma de decisiones.
En los servicios de atención a la mujer en situación de violencia, los procesos terapéuticos se llevan a cabo con parejas que viven violencia en su relación.
El modelo terapéutico de entrenamiento en reciprocidad, se ha comprobado que en la medida en que se aumenta el uso de refuerzos positivos, como sistema de convivencia y de forma de cambiar las conductas inadecuadas, disminuye el abuso de la violencia y del refuerzo negativo.

Procedimiento

Entrenamiento de la reciprocidad

  • Primera sesión:
    • Explicar el proceso de reciprocidad y el proceso de coerción: Es importante hacer explícito el desarrollo de un sistema de intercambio basado en la amenaza y el temor.
    • Explicar las ventajas del control por lo gratificante: es importante introducir la idea de cómo la acción influye en la emoción y en el pensamiento, de cómo lo que hacemos genera sensaciones y emociones en el otro.
    • Explicitación y percepción de eventos positivos: es importante que las parejas aprendan el halago y reforzar al otro, este tipo de trabajo se debe hacer en la sesión, que facilita la realización de estas tareas y minimiza el riesgo de sentirse ridículo.
    • Explicar sesgos de pensamiento: las parejas deben tomar conciencia que todo cambio de comportamiento es inútil, si el sistema de pensamiento está bloqueado para percibir este cambio. (Pensamientos polarizados, sobregeneralización, interpretación del pensamiento, tendencia a la personalización, el abuso de la culpabilización y otros).
    • Tareas para la casa: Se solicita a la pareja que se centren en la identificación de comportamientos agradables emitidos por cada uno de los miembros. Se trabaja con el eslogan “Encuentra a tu pareja haciendo algo bueno para ti y házselo saber”.
  • Segunda sesión:
    • Revisión de registro “pilla a tu pareja…”: se trata de que la pareja reciba retroalimentación positiva del mucho o poco esfuerzo realizado durante los días sin sesión terapéutica. El/la terapeuta hará:
      • Resaltar lo positivo.
      • Contrastar lo planteado con lo realizado.
      • Insistir en los componentes cognitivos.
      • Corregir posibles problemas de expectativas poco razonables.
  • Entrenamiento reatribucional: Se explica a la pareja de cómo se atribuye nuestras acciones desafortunadas a factores externos y situacionales y atribuimos las acciones de los demás a factores estables e internos (es mala persona, es egoísta), ocurriendo por lo general todo lo contrario cuando se trata de buenas acciones (“actuó así porque algo pretende a cambio”).
  • Explicación de la necesidad de expresión de afecto: se trata de que la pareja escoja un día a la semana para dedicarle especial atención y afecto al otro.
  • Asumir la perspectiva del otro: Se trabaja con el entrenamiento para incrementar la empatía, ser capaces de ponerse en el lugar del otro es la herramienta fundamental para la negociación y resolución de problemas.
  • Tarea para la casa: Se da la tarea del día de expresión de afecto y por otro lado la elaboración de forma individual de una lista de temas conflictivos sobre lo que tendrán que hablar y negociar en próximas sesiones.

Entrenamiento de la comunicación

  • Tercera sesión:
    • Explicación del poder del lenguaje: Se explica a la pareja respecto a la importancia del lenguaje en las relaciones interpersonales.
    • Explicación de las normas para la correcta emisión de un mensaje: Utilizar la primera persona en cualquier afirmación u opinión, no hacer generalizaciones vagas, evitar el siempre o el nunca, usar fundamentalmente el aquí y el ahora.
  • Cuarta sesión:
    • Se centra en las normas de escucha y en la realización de ejercicios para aprender a comunicarse. Las principales normas son: mirar al que habla, hacer gestos y comentarios afirmativos de que se está escuchando, parafrasear, hacer preguntas abiertas, dar información de agrado cuando el que está hablando ha explicado o comunicado algo correctamente.
  • Quinta sesión:

Se fortalece lo aprendido en sesiones anteriores y se trabaja con la transmisión de sentimientos negativos, esto implica:

    • Expresar de forma directa los sentimientos, evitando sistemas indirectos consolidados en la pareja (portazos, gritos, respuestas cortantes, etc.).
    • No acusar al otro, evitando el sesgo del pensamiento de la personalización. Centrarse en las acciones no en las personas.
    • Expresar el sentimiento lo antes posible, evitando los extremos.
    • Ser asertivo, no agresivo o hiriente evitando la sumisión.

Para la eficacia de este entrenamiento se debe realizar:

    • Escuchar en silencio y con contacto visual.
    • Aceptación no verbal de la expresión del sentimiento.
    • Parafrasear.
    • No racionalizar lo comunicado.
    • Controlar el sentimiento de inculpación.
    • Expresión de las propias emociones que se generan al recibir la información.

Entrenamiento en negociación

  • Sexta sesión:

La sesión se centra en la comunicación de conceptos y reglas que ayuden a conseguir acuerdos viables y satisfactorios, al final de la sesión se debe conseguir un acuerdo sobre un tema a negociar con un bajo nivel de dificultad.
La/el terapeuta se centra en las siguientes cuestiones:

    • La negociación de pareja es diferente a otros tipos de negociación.

    • Un contrato en el mundo de la pareja es necesariamente un acuerdo temporal que va a ser utilizado en muchas ocasiones.

  • Séptima sesión:

Se trata del fortalecimiento de los cambios logrados, se repasa los principios de reciprocidad y los logros obtenidos con la expresividad afectiva.

Entrenamiento en solución de conflictos

  • Implica utilizar las estrategias aprendidas en las sesiones anteriores. Para resolver un conflicto debe haber motivación, para ello contribuye la reciprocidad positiva, debe existir una buena base de comunicación, el logro de la negociación en pequeños problemas de convivencia para encarar conflictos de difícil solución.
  • Las herramientas de trabajo en este componente son:
    • Información didáctica, la pareja recibe información respecto la solución de conflictos entre dos personas.
    • Solución de problema.
    • Modelado y ensayo de la conducta.
    • Moldeamiento y retroalimentación: Se trabajará con el cumplimiento de reglas, la comunicación, adoptar perspectivas y buena negociación.
  • Octava sesión:

Se trabaja con la base de la solución de conflictos, se trata de conseguirla sin producir reactancia emocional. Se ha diseñado algunas normas que ayudan a la pareja a resolver el conflicto de forma exitosa como por ejemplo:

    • Elegir el momento para hablar del problema. 
    • Dar cada cónyuge su versión del problema.
    • Definir bien el problema.
    • Discutir solamente un problema cada vez.

Para finalizar la sesión se pide a la pareja de plantee un problema de difícil resolución y que efectúe la solución de acuerdo a las herramientas proporcionadas.

 
  • Novena sesión:

Se trabaja con la definición del problema tratado en el hogar y se trabaja básicamente con los siguientes aspectos:

    • Centrarse en las soluciones.
    • Seleccionar las soluciones a poner en práctica.
    • Alcanzar un acuerdo cambiando las soluciones de tal forma que se consiga una solución consensuada.
    • Establecer las medidas para conseguir poner en marcha la solución.
    • Poner a prueba la solución y establecer momento y lugar para valorarla.
 
  • Décima y décima primera sesión:

Se revisa y valora las distintas soluciones que han ido diseñando y probando ante los distintos conflictos.
Se establece una próxima sesión después de un mes con la finalidad de evaluar las habilidades adquiridas por la pareja.

  • Decima segunda sesión:

Se revisa los cambios efectuados en la pareja y el manejo de situaciones críticas.

Duración del proceso

12 sesiones de aproximadamente, 60 minutos de cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. La terapia y el terapeuta no deben pasar a formar parte de la pauta que sostiene la violencia.
  2. La terapia de pareja será posible:
    • Cuando no exista judicialización, esta debe quedar como una alternativa, ante la imposibilidad de lograr la ausencia de la violencia.
    • Que las consecuencias sintomáticas en la pareja a consecuencia de la violencia sean leves. Y no comprometan daños profundos.
    • Que no exista psicopatología grave en alguno de los miembros de la pareja.
    • Que la violencia no sea grave y no esté en riesgo la integridad física y psicológica de la mujer.
  3. Si no hubiera intención de cambio, como en los casos de parejas referidas por instancias judiciales, en las cuales no se consiga establecer una necesidad real de terapia, remitirse al protocolo de orientación psicoeducativa de pareja.
  4. La/el profesional psicóloga/o debe tener una visión global del conflicto con perspectiva de género.
  5. En la intervención de pareja se debe transverzalizar el enfoque de género, se tocan componentes de “poder”, “equidad”, “igualdad”, “discriminación”, “opresión”, “exclusión”.

TERAPIA PSICOLÓGICA DE PAREJA

Terapia psicológica individual para hombres agresores de pareja

Definición

Es un espacio de encuentro relacional, por lo tanto, la relación terapéutica es intencional y profesional, donde la/ el terapeuta:

  • Debe motivar al usuario a identificar áreas disfuncionales para logar el cambio terapéutico.

  • Debe evidenciar los intentos de solución del problema de violencia ensayados previamente por el usuario, con el propósito de incrementar la autoeficacia.

  • Debe proporcionar estrategias para la mayor determinación personal, la autovaloración y autopercepción positiva, la resolución de problemas, la toma de decisiones y establecimiento de metas concretas.

  • La remisión de la sintomatología clínica.

Procedimiento

  • La/el terapeuta conjuntamente el usuario establecen una relación terapéutica basada en el respeto.

  • La/el terapeuta conjuntamente el usuario, logra establecer objetivos terapéuticos reales y concretos.

  • Se trabaja inicialmente el establecimiento de compromisos referentes a la prevención de situaciones y conductas violentas.

Se considera prioritario realizar el abordaje desde una perspectiva de género debido a que la violencia contra la mujer es considerada como un fenómeno multifactorial con implicaciones sociales, relacionales y psicológicas. Los ejes de abordaje y desarrollado durante el proceso contemplan de manera general, aunque no exclusiva las siguientes dimensiones:

  • Motivación al cambio (sesión 1-2)
    • Identificación de necesidades terapéuticas, de acuerdo a los objetivos terapéuticos.

    • Incrementar el sentimiento de eficacia del usuario con relación al cambio y estrategias de solución sobre el problema de violencia.

    • Enfatizar en los beneficios de cambiar las actitudes y comportamientos violentos, a través del ejercicio de resolución de ambivalencias.

    • Se aborda las características de la violencia machista contra la mujer, las consecuencias psicológicas a nivel individual, familiar y social. Mantención de la violencia, ciclo de la violencia, configuración de los diferentes factores: social cultural económico patriarcal, familiar, individual que mantienen la violencia a través de la psicoeducación.

  • Reestructuración cognitiva (sesión 3-4-5)
    • Explicación del componente cognitivo (pensamiento, emoción, conducta y activación psicofisiológica)

    • Identificación de distorsiones cognitivas sobre la mujer y el ejercicio de la violencia.

    • Contrastación lógica y empírica de pensamientos desadaptativos.

    • Generación de nuevos pensamientos más adaptativos.

    • Práctica de pensamientos alternativos.

  • Control Emocional (sesión 6-7-8)
    • Identificación de indicadores emocionales asociados a la violencia.

    • Regulación de la ira.

    • Regulación de la ansiedad y el estrés.

    • Entrenamiento en relajación y respiración.

  • Habilidades de comunicación (sesión 9-10)
    • Identificación de patrones de comunicación inadecuados.

    • Identificación de problemas recurrentes en la relación de pareja.

    • Entrenamiento en asertividad y habilidades sociales.

Resolución de problemas (sesión 11) 

    • Orientación positiva hacia el problema.

    • Definición del problema.

    • Identificación de las alternativas y toma de decisiones.

    • Comprobación de la alternativa escogida.

 

Prevención de recaídas en comportamientos violentos (sesión 12)

    • Se trabaja en identificación de situaciones de riesgo y estrategias adecuadas de afrontamiento.

    • Se puede utilizar autorregistros y autoinformes que permitan al sujeto identificar nuevos episodios de ira, ansiedad o estrés.

Duración del proceso

12 sesiones como promedio, de 60 minutos cada una.

Recomendaciones para la psicóloga/o

  1. La psicoterapia debe hacérsela con perspectiva de género como elemento fundamental y organizador de la identidad y del proceso.
  2. El tratamiento debe ser estructurado a partir del análisis clínico de los resultados del diagnóstico.
  3. La primera etapa de intervención (motivación al cambio), debe centrarse en la identificación de resistencias y la transformación de las mismas en estímulos efectivos de cambio.
  4. Debe lograrse establecer una relación con empatía cognitiva, evitando en todo momento justificar las agresiones o actitudes violentas.

PSICOTERAPIA CON HOMBRES AGRESORES

5.2. Protocolos de atención jurídica

5.2.1. Derecho penal

Abandono de familia

Tipo penal

“El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherentes a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o multa de cien (100) a cuatrocientos (400) días.

En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta”. Art. 248 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública a instancia de parte.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público a sola denuncia de ésta, Arts. 17 y 19 del Código de Procedimiento Penal.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los tres años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-3), 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 16-I), 18-I), 19-I), 62, 64 Constitución Política del Estado.
  • Art. 248 Código Penal.
  • Arts. 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373, 374, 382-388 Código de Procedimiento Penal.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 6,7 Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Arts. 8-2), 17 Pacto de San José de Costa Rica, Ley N° 1430.
  • Art. 23 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres recibido en el servicio, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadasa través  de laOficina  Gestora deProcesos mediante  el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  5. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  6. Las medidas  de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionario policial  o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  7. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida; y el informe psicológico.
  8. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  9. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. -2) Pacto de San José de Costa Rica.
  10. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  11. En caso de incumplimiento reiterado por parte del obligado de una asistencia familiar fijada ante juez competente las liquidaciones de pensiones y los mandamientos de apremios expedidos se constituyen en prueba pre constituida para el presente proceso.
  12. Iniciada la acción, se puede optar por una salida alternativa, prevista en los Arts. 21, 23, 27-7), 373 del Código de Procedimiento Penal.
  13. Se debe considerar, si es el primer delito del imputado luego de la sentencia puede acogerse al Perdón Judicial, cuando la condena sea de dos años.
Abandono de mujer embarazada

Tipo penal

“El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a tres (3) años.

La pena será de privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicidare”. Art. 250 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública a instancia de parte.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público a sola denuncia de ésta, Arts. 17 y 19 del Código de Procedimiento Penal.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

En relación a la primera parte del tipo penal prescribe a los tres años y en la segunda parte a los cinco años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito o cesó su consumación. Arts. 29-2), 3) y 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I), II) Constitución Política del Estado.

  • Art. 250 Código Penal.

  • Arts. 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388 Código de Procedimiento Penal.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Arts. 3, 8 Declaración Universal de Derechos Humanos.

  • Art. 4, 8-2) Pacto de San José de Costa Rica, Ley N° 1430.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de  Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  5. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  6. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán  ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  7. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por  la o el fiscal, funcionario policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  8. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  9. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8 -2) Pacto de San José de Costa Rica.
  10. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  11. Iniciada la acción, se puede optar por una salida alternativa, prevista en los Arts. 21, 23, 27-7), 373 del Código de Procedimiento Penal.
  12. Se debe considerar, si es el primer delito del imputado luego de la sentencia puede acogerse al Perdón Judicial, cuando la condena sea de dos años.
Aborto forzado

Tipo penal

“Quien mediante violencia física, psicológica o sexual contra la mujer le causare un aborto, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años”. Art. 267 Bis Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal. En casos de niñas y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-II), 66 Constitución Política del Estado.

  • Arts. 267 Bis. Código Penal.

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.

  • Arts. 7-8),68, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Arts. 1, 2, 3, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • Arts. 4, 5, 8-2) Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.

  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.

  • Arts. 1, 2, 3 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán  ser dispuestas, ratificadas  o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  9. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionario policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  10. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida; y el informe psicológico.
  11. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  12. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  13. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 Código de Procedimiento Penal.
  14. Se debe tomar en cuenta la agravante establecida por el Art. 272 del Código Penal.
Abuso sexual

Tipo penal

“Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años”. Art. 312 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal.
En casos de niñas, niños y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-II) Constitución Política del Estado.

  • Art. 312 Código Penal.

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36,277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter código de procedimiento penal.

  • Arts. 68, 84, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Arts. 15, 16 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, Ley No 2033.

  • Arts.16-I, 145-I), 147-I), 148-I), II-a), 149 Código Niña. Niño y Adolescente, Ley N° 548.

  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • Art. 5,8-2), 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.

  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

  • Art. 6, 34 Convención de los Derechos del Niño. Ley N° 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se  debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas,  ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionario policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  10. En este tipo de delito se debe tomar en cuenta que ninguna institución receptora de denuncias, ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la víctima y su agresor, bajo responsabilidad.
  11. La víctima de agresión sexual debe acudir de forma inmediata al Ministerio Público y/ o Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia sin realizar ningún tipo de limpieza en su cuerpo. La víctima no debe cambiarse las prendas de vestir que utilizaba a momento de cometerse el delito.
  12. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Determinar y caracterizar las lesiones y secuelas psicológicas a nivel biopsicosocial a corto y largo plazo.
      • Determinar los mecanismos psicológicos a través de los cuales se ha mantenido la violencia sexual.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
      • Determinar el tipo de estrategia que utiliza el agresor frente a la víctima para concretar los hechos de violencia sexual.
      • Determinar los componentes de pensamiento respecto a la figura de la mujer.
  13. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal concordantes con el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  14. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  15. Se debe tener presente que una agresión sexual es un ejercicio de poder y no un impulso sexual provocado por la víctima.
  16. Debe tomarse en cuenta que la mayoría de las agresiones sexuales son perpetradas por personas conocidas de la víctima y con las cuales ella no tiene posibilidad de resistir o tener un mecanismo de protección.
  17. Dentro del Procedimiento Penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
  18. La declaración de la víctima deberá ser efectuada vía anticipo de prueba de conformidad al Art. 203 y 307 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ser necesario el acompañamiento de la psicóloga del servicio.
  19. En delitos sexuales es importante que la víctima y su entorno familiar reciban apoyo psicológico para aminorar las secuelas emocionales producto de la agresión sufrida por la víctima.
  20. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial (IITCUP). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  21. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, así mismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  22. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado Art. 373 Código de Procedimiento Penal.
  23. Se debe evitar que se module el delito de abuso sexual a corrupción de mayores.
Acoso político contra mujeres

Tipo penal

“Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político – pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años”. Art. 148 Bis del Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los cinco años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-2), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máximo de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I) y 26 Constitución Política del Estado.

  • Art. Art. 148 Bis del Código Penal.

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36,277-371, 373-374, 382-388,393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Ley No Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. Ley No 243.

  • Ley No 2117 de 11 de septiembre de 2000 ratifica Convención Sobre los Derechos Políticos de las Mujeres.

  • Ley No 1100 de 15 de septiembre de 1989 que ratifica la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer Artículos 7 y 8.

  • Art. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos.

  • Arts. 5-1), 6, 19 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Deben observarse las previsiones establecidas por la Ley No 243 Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
  2. En este tipo penal está prohibida la conciliación por el Art.23 de la Ley Contra  elAcoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
  3. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts.393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  6. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  7. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  8. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  9. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  10. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  11. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Establecer presencia de lesiones y secuelas psicológicas presentes y futuras.
      • Caracterizar la vulnerabilidad y personalidad de la víctima.
      • Determinar si a partir de la violencia se mantienen o cronifican rasgos de la personalidad de la víctima.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
  12. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  13. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  14. Dentro del Procedimiento Penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener un apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
Acoso sexual

Tipo penal

“I. La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

II. Si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio”. Art. 312 quater Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal. En casos de niñas, niños y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Art. 15-II) Constitución Política del Estado.

  • Art. 312 quater Código Penal.

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.

  • Arts. 7-7) 11), 68, 84, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Arts. 15, 16 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, Ley No 2033.

  • Arts. 16-I), 145-I) III), 147-I), 148-I), II-d), 149 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548.

  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • Art. 5, 8-2), 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.

  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.

  • Art. 6, 34 Convención de los Derechos del Niño, Ley N° 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto  porlos Arts. 393,  393Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina  Gestorade Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  10. En este tipo de delito se debe tomar en cuenta que ninguna institución receptora de denuncias, ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la víctima y su agresor, bajo responsabilidad.
  11. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial (IITCUP). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  12. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Determinar y caracterizar las lesiones y secuelas psicológicas a nivel biopsicosocial a corto y largo plazo.
      • Determinar los mecanismos psicológicos a través de los cuales se ha mantenido la violencia.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
      • Determinar los componentes de pensamiento respecto a la figura de la mujer.
  13. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  14. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  15. Dentro del Procedimiento Penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
  16. La declaración de la víctima deberá ser efectuada vía anticipo de prueba de conformidad al Art. 203 y 307 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ser necesario el acompañamiento de la psicóloga del servicio.
  17. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 Código de Procedimiento Penal.
 
Actos sexuales abusivos

Tipo penal

“Se sancionará con privación de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, a la persona que durante la relación sexual consentida, obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos de violencia física y humillación.
La pena se agravará en un tercio cuando el autor obligue a su cónyuge, conviviente o pareja sexual a tener relaciones sexuales con terceras personas”. Art. 312 Bis Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15 II) Constitución Política del Estado.

  • Art. 312 Bis Código Penal.

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388 del Código de Procedimiento Penal.

  • Arts. 7-7), 68, 86-100, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Arts. 15,16 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, Ley No 2033.

  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

  • Art. 5, 8-2), 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.

  • Art. 6, 34 Convención de los Derechos del Niño. Ley N° 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observarlo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  10. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, asimismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  11. En este tipo de delito se debe tomar en cuenta que ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la víctima y su agresor, bajo responsabilidad.
  12. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Determinar y caracterizar las lesiones y secuelas psicológicas a nivel biopsicosocial a corto y largo plazo.
      • Determinar los mecanismos psicológicos a través de los cuales se ha mantenido la violencia sexual.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
      • Determinar el tipo de estrategia que utiliza el agresor frente a la víctima para concretar los hechos de violencia sexual.
    • Determinar los componentes de pensamiento respecto a la figura de la mujer.
  13. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  14. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  15. Se debe tener presente que los actos sexuales abusivos son ejercicio de poder y no un hecho provocado por la víctima.
  16. Dentro del Procedimiento Penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
  17. La declaración de la víctima deberá ser efectuada vía anticipo de prueba de conformidad al Art. 203 y 307 del Código de Procedimiento Penal debiendo ser necesario el acompañamiento de la psicóloga del servicio.
  18. Es importante que la víctima reciba apoyo psicológico para aminorar las secuelas emocionales producto de la agresión sufrida.
  19. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  20. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 Código de Procedimiento Penal.
Bigamia

Tipo penal

“El que contrajere nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior a que se hallaba ligado, incurrirá en privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años”. Art. 240 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juez de Instrucción en lo Penal y Juez de Sentencia en lo Penal en relación a los Arts. 49-53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los cinco años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-2), 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 63-I) Constitución Política del Estado.

  • Art. 240 Código Penal.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.

  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida.
  2. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  3. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  4. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  5. Iniciada la acción, se puede optar por una salida alternativa prevista en el Art.23, 373 del Código del Procedimiento Penal.
Corrupción de mayores

Tipo penal

“Quien por cualquier medio corrompiera o contribuyera a la corrupción de mayores de dieciocho (18) años, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años.
La pena será agravada en una mitad en los casos 2), 3), 4) y 5) del artículo anterior”. Art. 320 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública a instancia de parte.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público a sola denuncia de ésta. Art. 17, 19 del Código de Procedimiento Penal.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

En relación a la primera parte del tipo penal prescribe a los tres años y en la segunda parte a los cinco años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-2), 3), 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15 II-IV) Constitución Política del Estado.

  • Art. 320 Código Penal.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.

  • Arts. 7, 8, 11, 12 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

  • Arts. 1, 2, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  2. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  5. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  6. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  7. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  8. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  9. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, asimismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  10. La detención preventiva procederá de manera excepcional en los delitos que atenten contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Art. 232 del Código de Procedimiento de Penal. La detención preventiva tendrá una duración establecida, podrá ser ampliada a petición fundada del Fiscal o Querellante
  11. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  12. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  13. Se puede optar por la salida alternativa, prevista en el Art. 373 Código de Procedimiento Penal.
  14. Es un delito que debe ser tratado con prioridad al igual que el rapto, porque puede ocasionar que la víctima ingrese a la prostitución o sea víctima de algún proxeneta.
Corrupción de niña, niño y adolescente

Tipo penal

“El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años”. Art. 318 del Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público a sola denuncia de ésta. Art. 17 del Código de Procedimiento Penal.
El Ministerio Público puede actuar sin denuncia de parte, cuando el menor no tenga un representante legal, o sea incapaz, o el delito hubiera sido cometido por uno o ambos padres o responsable de su cuidado.

Competencia

Es competente el Juez de Instrucción en lo Penal y Juzgado de Sentencia en lo Penal en relación a los Arts. 49-53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal. En casos de niñas, niños y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Art. 15-I-II), 58, 59-I), 60, 61-I) Constitución Política del Estado.

  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 27-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.

  • Arts. 86-100 Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348.

  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

  • Arts. 15, 16 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual. Ley No 2033.

  • Arts. 16-I), 145-I) III), 147-I), 148-I), II-d), 149 del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548.

  • Art. 1, 2, 3, 5, 8, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • Arts. 5, 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley N° 1430.

  • Arts. 1, 2, 3, 4, 5 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.

  • Arts. 6, 34 Convención de los Derechos del Niña, Ley No 1152.

  • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida y el informe psicológico. Se deben solicitar la aplicación de Medidas de Protección Especiales establecidas por el Art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal.
  2. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  3. Las Medidas de Protección Especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces en materia penal.
  4. Las Medidas de Protección Especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionario policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  5. Deberá hacer uso del procedimiento de establecido por la Ley No 348 por tratarse de un delito de violencia en contra de las mujeres y lo previsto en el Art. 393 Septier del Código de Procedimiento Penal.
  6. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  7. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico
      • Determinar y caracterizar las lesiones y secuelas psicológicas a nivel biopsicosocial a corto y largo plazo.
      • Determinar los mecanismos psicológicos a través de los cuales se ha mantenido la violencia.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado
  8. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8 -2) Pacto de San José de Costa Rica.
  9. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  10. Se puede optar por la salida alternativa, prevista en el Art. 373 Código de Procedimiento Penal.
  11. Es un delito que debe ser tratado con prioridad al igual que el rapto, porque puede ocasionar que la víctima ingrese a la prostitución o sea víctima de algún proxeneta.
Estupro

Tipo penal

“Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”. Art. 309 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública a instancia de parte.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público a sola denuncia de ésta. Art. 17 del Código de Procedimiento Penal.
El Ministerio Público puede actuar sin denuncia de parte, cuando el menor no tenga un representante legal, o sea incapaz, o el delito hubiera sido cometido por uno o ambos padres o responsable de su cuidado.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal. En casos de niñas, niños y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

    • Art. 15-I-II), 58, 59-I), 60, 61-I) Constitución Política del Estado.
    • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36,277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
    • Arts. 68, 86-100, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348.
    • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
    • Arts. 15, 16 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual. Ley No 2033.
    • Arts. 16-I), 145-I) III), 147-I), 148-I), II-d), 149 del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548.
    • Art. 1, 2, 3, 5, 8, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    • Arts. 5, 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley N° 1430.
    • Arts. 1, 2, 3, 4, 5 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.
    • Arts. 6, 34 Convención de los Derechos del Niña, Ley No 1152.
    • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
    • Sentencia Constitucional P2004/2014 Respecto al Art. 266 del Código Penal, relacionado con el aborto impune.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  10. La víctima de agresión sexual debe acudir de forma inmediata al Ministerio Público y/ o Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia sin realizar ningún tipo de limpieza en su cuerpo. La víctima no debe cambiarse las prendas de vestir que utilizaba a momento de cometerse el delito.
  11. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Determinar y caracterizar las lesiones y secuelas psicológicas a nivel biopsicosocial a corto y largo plazo.
      • Determinar los mecanismos psicológicos a través de los cuales se ha mantenido la violencia sexual (en caso de violaciones reiteradas).
  1. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  2. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  3. Dentro del Procedimiento Penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
  4. La declaración de la víctima deberá ser efectuada vía anticipo de prueba de conformidad al Art. 203 y 307 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ser necesario el acompañamiento de la psicóloga del servicio.
  5. Es importante que la víctima reciba apoyo psicológico para aminorar las secuelas emocionales producto de la agresión sufrida.
  6. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del CPP.
  7. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado, Art. 373 Código de Procedimiento Penal.
Feminicidio

Tipo penal

“Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
    2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
    3. Por estar la víctima en situación de embarazo;
    4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
    5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad,
    6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor.
    7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
    8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
    9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales”. Art. 252 Bis Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el adoptado u adoptante, el heredero testamentario y el Ministerio Público. Art. 76-2) del Código de Procedimiento Penal.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Tribunal de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 ter. de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

    • Arts. 14-II), 15-I) II) Constitución Política del Estado.
    • Arts. 252 Bis Código Penal.
    • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
    • Arts. 1, 7-2), 36, 68, 84, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348
    • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
    • Arts. 3, 8 Declaración Universal de Derechos Humanos.
    • Art. 4, 8-2) Pacto De San José de Costa Rica. Ley N° 1430.
    • Arts. 1, 2, 3 y 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    • Arts. 1,4, 7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, en especial la dispuesta en el parágrafo de niñas niños o adolescentes, numeral 13 del Art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal y las que corresponda al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  11. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  12. De acuerdo al caso ver la pertinencia de solicitar una autopsia psicológica de la víctima.
  13. Dependiendo del caso se podría pedir una pericia psicológica del feminicida.
  14. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  15. Se debe considerar además de iniciar la acción como corresponde, si la víctima tenía hijas/os realizar un trámite de tutela a favor de los familiares que tengan mejores condiciones o terceros, también ver la situación de sus bienes y brindar apoyo psicológico para que asuman el conflicto.
  16. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de optar un procedimiento abreviado. Art. 373 Código de
  17. Procedimiento Penal, lo que no significa la atenuación de la pena.
    17. Se debe tomar en cuenta la modificación establecida por el Art. 83 de la Ley No 348 Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en relación al tipo penal 254 homicidio por emoción violenta que en caso de feminicidio no procede.
  18. Solicitar la reparación civil.
Infanticidio

Tipo penal

Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando:

    1. El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño por el solo hecho de serlo;
    2. La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor;
    3. La niña o niño que haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o la libertad sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;
    4. La muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas.
    5. La muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales por parte del mismo agresor.
    6. La niña o niño haya sido víctima de violencia familiar o doméstica, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;
    7. Existan antecedentes de abandono a la niña o niño, por parte del mismo agresor;
    8. La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; y
    9. La niña o niño haya sido víctima de hostigamiento u odio dentro de la familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor. Art. 258 del Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Art. 76-2) del Código de Procedimiento Penal.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción Penal y el Tribunal de Sentencia en lo Penal Art. 72, 72 ter. de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 de Código de Procedimiento Penal.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 14-II), 15-I) II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 258 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-1), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Art. 16-I), 145-I) del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548.
  • Arts. 1, 2, 3, 7, 8, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 4 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Art. 6 Convención de los Derechos del Niño. Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia infanticida en contra de las niñas y niños, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de niños, niñas vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observarlo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida.
  6. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  7. Dependiendo del caso se podría pedir una pericia psicológica del infanticida.
  8. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  9. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de optar un procedimiento abreviado. Art. 373 Código de Procedimiento Penal, lo que no significa la atenuación de la pena.
  10. Solicitar la reparación civil.
Homicidio – Suicidio

Tipo penal

“La persona que instigare a otra al suicidio o le ayudare a cometerlo, si la muerte se hubiere intentado o consumado, incurrirá en reclusión de dos (2) a seis (6) años.
Si con motivo de la tentativa se produjeren lesiones, la sanción de reclusión será de uno (1) a cinco (5) años. Aunque hubiere mediado consentimiento de la víctima en el doble suicidio, se impondrá al sobreviviente la pena de reclusión de dos (2) a seis (6) años.

Cuando una persona cometa suicidio como consecuencia de una situación de violencia, la agresora o agresor será sancionado con privación de libertad de diez (10) años.
Si la víctima del delito en cualquiera de los casos del presente Artículo, resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será agravada en dos tercios”. Art. 256 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el adoptado u adoptante, el heredero testamentario y el Ministerio Público Art. 76-2) del Código de Procedimiento Penal.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 14, 15 y 115 Constitución Política del Estado.
  • Arts. 256 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277- 371, 373 -374, 382-388, 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 1,7-3), 36, 68, 84, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ley No 348.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Art. 16-I), 145-I) de la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 8, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 5, 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 4 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, en especial la dispuesta en el parágrafo de niñas niños o adolescentes, numeral 13 del Art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal y las que corresponda al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  11. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  12. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  13. Se debe considerar además de iniciar la acción como corresponde, se la víctima tenía hijos realizar un trámite de tutela a favor de los familiares que tengan mejores condiciones o terceros, también ver la situación de sus bienes y brindar apoyo psicológico para que asuman el conflicto.
  14. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
Incumplimiento de deberes de asistencia

Tipo penal

“Incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedará inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutoría o curatela, en los siguientes casos:

    1. Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad escolar.
    2. Si permitiere que el menor frecuente casas de juego o de mala fama o conviva con persona viciosa o de mala vida.
    3. Si permitiere que el menor frecuente espectáculos capaces de pervertirle o que ofendan al pudor, o que participare el menor en representación de igual naturaleza.
    4. Si autorizare a que resida o trabaje en casa de prostitución.
    5. Si permitiere que el menor mendigue o sirva a mendigo para inspirar conmiseración”. Art. 249 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública a instancia de parte.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público a sola denuncia de ésta. Art. 17 del Código de Procedimiento Penal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
El Ministerio Público puede actuar sin denuncia de parte, cuando el menor no tenga un representante legal, o sea incapaz, o el delito hubiera sido cometido por uno o por ambos padres o responsable de su cuidado.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los tres años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-3), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 17, 61-II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 249 Código Penal.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 17, 61-II) del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548.
  • Arts. 24, 25 Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Art. 19 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 6, 18, 27-2) 28, 34, 36 Ley No 1152 Convención de los Derechos del Niño.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observarlo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  6. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  7. Iniciada la acción, se puede optar por una salida alternativa. Arts. 21, 23, 24-27 del Código de Procedimiento Penal, o el procedimiento abreviado previsto en el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
  8. La detención preventiva procederá de manera excepcional en los delitos que atenten contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Art. 232 del Código de Procedimiento de Penal. La detención preventiva tendrá una duración establecida, podrá ser ampliada a petición fundada del fiscal o querellante
Lesión seguida de muerte

Tipo penal

“El que con el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, sin que ésta hubiera sido querida por el autor, pero que pudo haber sido prevista, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Si se tratare de los casos previstos por el Art. 254, párrafo primero, la sanción será disminuida en un tercio”.

La sanción privativa de libertad será agravada en dos tercios, si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente o persona adulta mayor”. Art. 273 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el adoptado u adoptante, el heredero testamentario, el Ministerio Público. Art. 76-2) Código de Procedimiento Penal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Art. 14, 15-I) II) y 115 Constitución Política del Estado.
  • Art. 273 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36,277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Art. 16-I), 145-I) del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11 Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 5 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.
  • Art. 6 Convención de los Derechos del Niño, Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393quater, 393quinquer,393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, en especial la dispuesta en el parágrafo de niñas niños o adolescentes, numeral 13 del Art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal y las que corresponda al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  11. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  12. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  13. Iniciada la acción, se puede optar por un proceso abreviado previsto en el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
  14. La reparación del daño civil deber ser efectiva, sobre todo en relación a sus descendientes.
Lesiones graves y leves

Tipo penal

“Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.
Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.

Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo”. Art. 271 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

En relación a la primera parte del tipo penal prescribe a los ocho años y en la segunda parte a los dos años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 4) ,30 Código de Procedimiento Penal.
En la tercera parte, también prescribe a los ocho años.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I)-II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 271 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7-1), 35, 68, 83, 86-100, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ley No 348.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Art. 16-I), 145-I) del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 5 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.
  • Art. 6 Convención de los Derechos del Niño, Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  11. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, asimismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente Art. 393 deciter del Código de Procedimiento Penal.
  12. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal concordantes con la Constitución Política del Estado en su Art. 115 y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  13. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  14. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
  15. Se debe tomar en cuenta la agravante establecida por el Art. 272 en relación a los Arts. 267 bis, 270 y 271, la sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el Art. 252, exceptuando la prevista en el numeral 1 del Código Penal.
  16. La detención preventiva procederá de manera excepcional en los delitos que atenten contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Art. 232 del Código de Procedimiento de Penal. La detención preventiva tendrá una duración establecida, podrá ser ampliada a petición fundada del fiscal o querellante.
Lesiones gravísimas

Tipo penal

“Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias

    1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.
    2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente.
    3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.
    4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días.
    5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo.
    6. Peligro inminente de perder la vida.

Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo”. Art. 270 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Tribunal de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 ter. de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I) II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 270 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7-1), 35, 68, 83, 86-100, de la Ley No 348 Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Art. 16-I), 145-I) de la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 5 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.
  • Art. 6 Convención de los Derechos del Niño. Ley N° 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las mujeres, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, así mismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  11. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  12. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  13. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  14. Se debe tomar en cuenta la agravante establecida por el Art. 272 en relación a los Arts. 267 bis, 270 y 271, la sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el Art. 252, exceptuando la prevista en el numeral 1 del Código Penal.
Rapto

Tipo penal

“Quien con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente”. Art. 313 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Tribunal de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 ter. de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-I), 30 Código de Procedimiento Penal.
En casos de niñas, niños y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 313 Código Penal
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7-7), 68, 83, 86-100, de la Ley No 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 16-I), 145-I), 147-I), 148-I), II-a), 149 del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Art. 5, 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.
  • Art. 6, 34 Convención de los Derechos del Niño. Ley N° 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las víctimas, puede ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  11. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  12. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  13. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
Substracción de menor o incapaz

Tipo penal

“Quien substrajere a un menor de dieciséis años (16) o a un incapaz, de la potestad de sus padres, adoptantes, tutores o curadores, y el que retuviere al menor contra su voluntad, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.
La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de dieciséis (16) años y no mediare consentimiento de su parte. La pena será agravada en el doble si el delito es cometido por uno de los progenitores con el objeto de ejercer contra el otro cualquier tipo de coacción”. Art. 246 Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.
El Ministerio Público puede actuar sin denuncia de parte, cuando la víctima sea menor de la pubertad, no tenga un representante legal, o sea incapaz, o el delito hubiera sido cometido por uno o ambos padres, o responsable de su cuidado.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los cinco años, término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-2), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15- I) II), 61-I) Constitución Política del Estado.
  • Arts. 246 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7-17), 68, 83, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ley No 348.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 35-II), 37-I) 147-I) del Código Niña. Niño y Adolescente. Ley No 548.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 8, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 5, 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Declaración de los Derechos del niño de 20 de noviembre de 1959. Principio 2 – Naciones Unidas.
  • Convenio de Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
  • Medidas para Prevenir el Tráfico Internacional Ilícito de Niños, Niñas y fijar penas apropiadas para tales delitos. Resolución 1996/26 del Consejo Económico y Social.
  • Convención Interamericana sobre la Restitución de Menores de 15 de Julio de 1989.
  • Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, México DF 18 de marzo de 1994 Ley No 1725 de noviembre de 1996.
  • Arts. 7, 8, 9 y 11 Convención de los Derechos del Niño, Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las víctimas, puede ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra niñas, niños, adolescentes o mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  8. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  9. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
  10. Dentro del procedimiento penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
  11. Si se condena al acusado con una pena privativa de libertad no mayor a tres años, siempre que el autor no sea reincidente se podrá solicitar la imposición de las siguientes sanciones alternativas a la privación de libertad: detención de fin de semana, trabajo comunitario, inhabilitación y multa.
Tráfico de personas

Tipo penal

I. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o parar un tercero será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.

La sanción se agravará en la mitad cuando:

1) Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física o psicológica.
2) La autora o el autor sea servidor o servidora público.
3) La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable.
4) La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haber cometido el delito.
5) El delito se cometa contra más de una persona.
6) La actividad sea habitual y con fines de lucro.
7) La autora o el autor sea parte de una organización criminal.

II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica o sea una mujer embarazada.

III. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años.

IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato. Art. 321 bis. Código Penal

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Tribunal de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 ter. de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máximo de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I), II), V) Constitución Política del Estado.
  • Art. 281 bis Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3),30, 36,277-371,373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Ley Integral Contra Trata y Tráfico de Personas. -Ley No 263
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Ley No 2273 de 22 de noviembre de 2001 que ratifica el protocolo para prevenir, reprimir y sanciona la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
  • Arts. 12-a), 16-I), 141-a),145-I) II),147-I),148-I) II-a), b), c), d) del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley No 548.
  • Art. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Arts. 5-1), 6, 19 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley 1430.
  • Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. México D.F. 18 de marzo 1994. Ley No 1725 de noviembre de 1996.
  • Arts. 7, 8, 9, 11,35 Convención de los Derechos del Niño. Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Deben observarse las previsiones establecidas por la Ley No 263 Ley Integral Contra Trata y Tráfico de Personas.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  11. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Establecer presencia de lesiones y secuelas psicológicas presentes y futuras.
      • Caracterizar la vulnerabilidad y personalidad de la víctima.
      • Determinar si a partir de la violencia se mantienen o cronifican rasgos de la personalidad de la víctima.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
  1. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  2. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  3. Dentro del procedimiento penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener un apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
Trata de seres humanos

Tipo penal

I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:

    1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro.
    2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos.
    3. Reducción a esclavitud o estado análogo.
    4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre.
    5. Servidumbre costumbrista.
    6. Explotación sexual comercial.
    7. Embarazo forzado.
    8. Turismo sexual.
    9. Guarda o adopción.
    10. Mendicidad forzada.
    11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil.
    12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas.
    13. Empleo en actividades delictivas.
    14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas.

II. La sanción se agravará en un tercio cuando:

    1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima.
    2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o a fin.
    3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas.

III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.

Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato. “Art. 281 Código Penal Bis.
La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.

IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato. “Art. 281 Código Penal Bis. Modificado por Ley No 263 Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, en su Art. 34.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Tribunal de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 ter. de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máximo de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I), II), V) Constitución Política del Estado.
  • Art. 281 Código Penal Bis.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36,277-371, 373 -374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Ley Integral contra Trata y Tráfico de Personas. Ley No 263.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 12-a), 16-I), 141-a), 145-I) II), 147-I), 148-I, II-a), b, c, d) del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley No 548.
  • Art. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Arts. 5-1), 6, 19 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. México D.F. 18 de marzo 1994. Ley No 1725 de noviembre de 1996.
  • Arts. 7, 8, 9, 11,35 Convención de los Derechos del Niño. Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Deben observarse las previsiones establecidas por la Ley No 263 Ley Integral contra Trata y Tráfico de Personas.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  11. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Establecer presencia de lesiones y secuelas psicológicas presentes y futuras.
      • Caracterizar la vulnerabilidad y personalidad de la víctima.
      • Determinar si a partir de la violencia se mantienen o cronifican rasgos de la personalidad de la víctima.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
  1. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  2. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  3. Dentro del procedimiento penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener un apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
Violación

Tipo penal

“Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Art. 308 Código Penal.

Violación de infante, niña, niño o adolescente

Tipo penal

Si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.

Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Art. 308 Bis. Código Penal.
Artículo 310. (agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando:

a)  Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código;

b)  El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes;

c)  En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas;

d)  El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia;

e)  En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima;

f)  El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad;

g)  El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad;

h)  El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes;

i)  La víctima tuviere algún grado de discapacidad;

j)  La víctima sea mayor de sesenta (60) años;

k)  La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada;

l)  Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años;

m)  El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima;

n)  A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; o,

o)  El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al feminicidio, asesinato o infanticidio.”

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Tribunal de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 ter. de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 Código de Procedimiento Penal. (Art. 308 CP)
En casos de niñas, niños y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I) II), 61-I), Constitución Política del Estado.
  • Arts. 308, 308 bis y 310 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7-7), 68, 83, 86-100, de la Ley No 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
  • Arts. 15, 16 Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, Ley No 2033.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 16-I), 145-I) III), 147-I), 148-I), II-d), 149 del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Art. 5, 11 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.
  • Art. 6, 34 Convención de los Derechos del Niño. Ley N° 1152.
  • Sentencia Constitucional P2004/2014 Respecto al Art. 266 del Código Penal, relacionado con el aborto impune.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las víctimas, puede ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. La víctima de agresión sexual debe acudir de forma inmediata al Ministerio Público y/ o Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia sin realizar ningún tipo de limpieza en su cuerpo. La víctima no debe cambiarse las prendas de vestir que utilizaba a momento de cometerse el delito.
  11. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial) Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  12. En este tipo de delito se debe tomar en cuenta que ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la víctima y su agresor, bajo responsabilidad.
  13. Si la violación se habría producido un día anterior a la denuncia, se informará el uso de la “pastilla del día después”. En caso de embarazo, se informará que luego de la denuncia se solicite ante un centro de salud público especializado en ginecología, para solicitar la interrupción del embarazo, según lo dispuesto por la Sentencia 206/2014 y su reglamento técnico adjuntando únicamente la denuncia por violación ante el Ministerio Público.
  14. Se debe solicitar al Ministerio Público que a través de un requerimiento el IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) recolecte muestras del producto expulsado para realizar la pericia genética.
  15. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
      • Víctima:
        • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
        • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
        • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
        • Determinar y caracterizar las lesiones y secuelas psicológicas a nivel biopsicosocial a corto y largo plazo.
        • Determinar los mecanismos psicológicos a través de los cuales se ha mantenido la violencia sexual (en caso de violaciones reiteradas).
      • Agresor:
        • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
        • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
        • Determinar el tipo de estrategia que utiliza el agresor frente a la víctima para concretar los hechos de violencia sexual.
        • Determinar los componentes de pensamiento respecto a la figura de la mujer.
  1. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  2. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  3. Se debe tener presente que la violación es un ejercicio de poder y no un impulso sexual provocado por la víctima.
  4. Después de formalizar su denuncia la víctima debe recibir apoyo psicológico, así como su entorno familiar.
  5. Debe tomarse en cuenta que la mayoría de las violaciones son perpetradas por personas conocidas de la víctima y con las cuales ella no tiene posibilidad de resistir o tener un mecanismo de protección.
  6. Dentro del procedimiento penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
  7. La declaración de la víctima deberá ser efectuada vía anticipo de prueba de conformidad al Art. 203 y 307 del Código de Procedimiento Penal.
  8. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, así mismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  9. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
Violencia económica

Tipo penal

“Será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer.
b) Destruya u oculte documentos justificativos de dominio, de identificación personal, títulos profesionales o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo de la mujer que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales.
c) Restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer.
d) Controle los ingresos o flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar mediante violencia psicológica, sexual o física.
e) Impida que la mujer realice una actividad laboral o productiva que le genere ingresos. Art. 250 Bis Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

A los cinco años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-2), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Art. 15-II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 250 Bis Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371; 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7-10), 68, 84, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 5 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las víctimas, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del Proceso Penal, Art. 393 octer.
  10. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, así mismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  11. La Detención Preventiva procederá de manera excepcional en los delitos que atenten contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Art. 232 del Código de Procedimiento de Penal. La Detención Preventiva tendrá una duración establecida, podrá ser ampliada a petición fundada del Fiscal o Querellante.
  12. Las instancias de recepción, investigación y tramitación de denuncias, deben brindar a las víctimas asesoramiento sobre la importancia y la forma de preservar las pruebas.
  13. En este tipo de delitos se debe tomar en cuenta que ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la víctima y su agresor, bajo responsabilidad. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, solo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.
  14. Si se condena al acusado con una pena privativa de libertad no mayor a tres años, siempre que el autor no sea reincidente se podrá solicitar la imposición de las siguientes sanciones alternativas a la privación de libertad: detención de fin de semana, trabajo comunitario, inhabilitación y multa.
  15. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  16. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  17. Se debe considerar, si es el primer delito del imputado luego de la sentencia puede acogerse al Perdón Judicial.
  18. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
Violencia familiar o doméstica

Tipo penal

“Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.

  1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
  2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
  3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
  4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.

En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente”. Art. 272 Bis Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

A los cinco años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-2), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Art 15 I), II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 272 Bis Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3),30, 36,277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7, 46, 68, 84, 86-100, de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ley No 348.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 5 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las víctimas, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, así mismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  11. La detención preventiva procederá de manera excepcional en los delitos que atenten contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Art. 232 del Código de Procedimiento de Penal. La detención preventiva tendrá una duración establecida, podrá ser ampliada a petición fundada del fiscal o querellante.
  12. Las instancias de recepción, investigación y tramitación de denuncias, deben brindar a las víctimas asesoramiento sobre la importancia y la forma de preservar las pruebas.
  13. En este tipo de proceso se debe tomar en cuenta que ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la víctima y su agresor, bajo responsabilidad. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, solo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.
  14. Las mujeres víctimas de violencia podrán ser remitidas a una Casa de Acogida y Refugio Temporal por los promotores de la denuncia, operadores, administradores de justicia y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la temática, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 348.
  15. Si se sanciona al autor con una pena privativa de libertad menor o igual a tres años, siempre que el autor no sea reincidente el juez dispondrá la aplicación de la suspensión condicional de la pena de acuerdo a las medidas dispuestas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal.
  16. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida y el informe psicológico.
  17. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Establecer presencia de lesiones y secuelas psicológicas presentes y futuras.
      • Caracterizar la modalidad en la que se mantiene la relación violenta.
      • Determinar el tipo de estrategia que emplea la víctima a nivel cognitivo emocional, comportamental frente a la situación de violencia.
      • Caracterizar la vulnerabilidad y personalidad de la víctima.
      • Determinar si a partir de la violencia se mantienen o cronifican rasgos de la personalidad de la víctima.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
      • Caracterizar el tipo de violencia y las estrategias para la mantención de la violencia.
  1. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  2. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  3. Se debe considerar, si es el primer delito del imputado luego de la sentencia puede acogerse al Perdón Judicial.
  4. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
Violencia patrimonial

Tipo penal

“Quien por cualquier medio impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, o la disposición de uno o varios bienes propios de la mujer con quien mantenga una relación de matrimonio o unión libre, será sancionado con multa de cien (100.) hasta trescientos sesenta y cinco (365) días”. Art. 250 ter. Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción.

A los dos años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-4), 30 Código de Procedimiento Penal

Duración del proceso

Máxima de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Art. 15-I) II) Constitución Política del Estado.
  • Art. 250 Ter Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3),30, 36,277-371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 7-10), 45,46, 68, 84, 86-100, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ley No 348.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres
  • Arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 6, 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, D.S. 18950.
  • Art. 5 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Todo acto de violencia en contra de las víctimas, debe ser denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y/o en el Ministerio Público que son entidades públicas que funcionan las 24 hrs. del día y los 365 días del año.
  2. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres“ (Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  4. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. Las instancias de recepción, investigación y tramitación de denuncias, deben brindar a las víctimas asesoramiento sobre la importancia y la forma de preservar las pruebas.
  11. En este tipo de proceso se debe tomar en cuenta que ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la víctima y su agresor, bajo responsabilidad. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, solo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.
  12. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  13. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  14. Se debe considerar, si es el primer delito del imputado luego de la sentencia puede acogerse al Perdón Judicial.
  15. De acuerdo a las circunstancias ver la pertinencia de aceptar un procedimiento abreviado. Art. 373 del Código de Procedimiento Penal.
Violencia sexual comercial

Tipo penal

“Quien pagare en dinero o especie, directamente a un niño, niña o adolescente o a tercera persona, para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con un niño, niña o adolescente, para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales, será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años.

La pena privativa de libertad se agravará en dos tercios, cuando:

    1. La víctima sea niño o niña menor de catorce años.
    2. La víctima tenga discapacidad física o mental.
    3. La autora o el autor utilice cualquier tipo de sustancia para controlar a la víctima.
    4. La autora o el autor tenga una enfermedad contagiosa.
    5. Como consecuencia del hecho la víctima quedare embarazada.
    6. La autora o el autor sea servidora o servidor público.” Art. 322 del Código Penal

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Tribunal de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 ter. de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 52 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 Código de Procedimiento Penal.
En casos de niñas, niños y adolescentes el término de la prescripción comenzará a correr cuatro años (4) después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Art. 30 del Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máximo de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I), II), V) Constitución Política del Estado.
  • Art. 322 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3),30, 36, 277- 371, 373, -374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Ley Integral Contra Trata y Tráfico de Personas. Ley No 263
    Arts. 145-I) II), 147-I),148-I), II), III) -a), b), c) y d) del Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548
    Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a
    Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Art. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Arts. 5-1), 6, 19 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley 1430.
  • Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. México D.F. 18 de marzo 1994. Ley No 1725 de noviembre de 1996.
  • Arts. 7, 8, 9, 11,35 Convención de los Derechos del Niño. Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Deben observarse las previsiones establecidas por la Ley No 263 Ley Integral Contra Trata y Tráfico de Personas y las medidas preventivas establecidas en el artículo 149 del Código Niño, Niña y Adolescente.
  2. En caso de delitos en contra niñas, niños, adolescentes y mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  3. Las notificaciones serán realizadas através de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  6. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  7. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  8. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  9. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  10. En caso de violencia física o sexual contra mujeres cuya pena privativa de libertad sea igual o mayor a cuatro (4) años, la víctima podrá solicitar el divorcio o desvinculación conyugal por ruptura del proyecto de vida en común, asimismo podrá solicitar la asistencia familiar y la guarda de los hijos, en estos dos últimos casos su modificación será tramitada en la jurisdicción competente. Art. 393 deciter.
  11. La víctima de agresión sexual debe acudir de forma inmediata al Ministerio Público y/ o Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia sin realizar ningún tipo de limpieza en su cuerpo. La víctima no debe cambiarse las prendas de vestir que utilizaba a momento de cometerse el delito.
  12. Las agresiones físicas y sexuales en casos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y recolección de evidencias deberán ser certificadas por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública. En caso de violencia sexual el personal de servicios públicos podrá recolectar las evidencias y enviarlas al IDIF o IITCUP (Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial). Art. 393 noveter del Código de Procedimiento Penal.
  13. La/el psicóloga/o del servicio deberá sugerir a la abogada/o, los puntos generales a solicitar en pericia. De acuerdo al caso los puntos podrán ampliarse o restringirse:
    • Víctima:
      • Determinar la credibilidad del testimonio sobre el hecho denunciado.
      • Establecer la existencia de consecuencias psicológicas producto de la violencia.
      • Establecer la relación causal entre la violencia y el daño psicológico.
      • Establecer presencia de lesiones y secuelas psicológicas presentes y futuras.
      • Caracterizar la vulnerabilidad y personalidad de la víctima.
      • Determinar si a partir de la violencia se mantienen o cronifican rasgos de la personalidad de la víctima.
    • Agresor:
      • Determinar características de personalidad y si habría presencia de psicopatología.
      • Determinar el nivel de riesgo de acuerdo al hecho denunciado.
  1. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  2. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  3. Dentro del procedimiento penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener un apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
Violencia política contra mujeres

Tipo penal

“Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su función, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años.

En caso de actos o agresiones sexuales contra mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de la función político-pública, se sancionará conforme dispone este Código Penal” Art. 148 Ter del Código Penal.

Tipo de acción

Es de acción pública.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juzgado de Instrucción en Materia de Violencia contra las Mujeres y el Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres Art. 72, 72 bis de la Ley No 025 Ley del Órgano Judicial, en relación al Art. 53 del Código de Procedimiento Penal.

Prescripción de la acción

Prescribe a los ocho años término que corre a partir de la media noche de la comisión del hecho o desde el momento en que se cometió el delito, o cesó su consumación. Arts. 29-1), 30 Código de Procedimiento Penal.

Duración del proceso

Máximo de tres años.

Recursos

Recurso de Apelación Restringida:

La sentencia emitida puede ser apelada siempre que se haya realizado la reserva de la misma en la substanciación del juicio, en el término de 15 días. Arts. 407-415 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

El Auto de Vista puede ser recurrido cuando existen Autos de Vista contradictorios sobre una situación similar: en relación al sentido jurídico, la aplicación de las normas y su alcance, se debe invocar el precedente contradictorio en el término de 5 días de notificado con el Auto de Vista. Arts. 416-420 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Base legal

  • Arts. 15-I) y 26 Constitución Política del Estado.
  • Art. Art. 148 Ter del Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3),30, 36,277- 371, 373-374, 382-388, 393, 393 bis, 393 ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter del Código de Procedimiento Penal.
  • Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. Ley No 243.
  • Ley 2117 de 11 de septiembre de 2000 ratifica Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres.
  • Ley No 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
  • Ley 1100. de 15 de septiembre de 1989 que ratifica la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer Artículos 7 y 8.
  • Art. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Arts. 5-1), 6, 19 Convención sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ley No 1430.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Deben observarse las previsiones establecidas por la Ley No 243 Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
  2. En este tipo penal está prohibida la conciliación por el Art. 23 de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
  3. En caso de delitos en contra de mujeres vinculados a distintas formas de violencia se aplicará el procedimiento previsto en Título VI “Procedimiento Especial para casos de Violencia contra Niñas, Niños, Adolescentes o Mujeres “(Art. 393 septier al 393 duoter del Código de Procedimiento Penal) y procedimiento de establecido por la Ley No 348 en sus Arts. 86 al 100.
  4. En caso de flagrancia observar lo dispuesto por los Arts. 393, 393 Bis, 393 Ter, 393 quater, 393 quinquer, 393 sexter Código de Procedimiento Penal.
  5. Las notificaciones serán realizadas a través de la Oficina Gestora de Procesos mediante el Buzón deNotificaciones de Ciudadanía Digital, excepto las notificaciones que deben ser realizadas de manera personal. En caso no existir la tecnología las notificaciones serán realizadas en el domicilio procesal señalado por las partes.
  6. Junto con la denuncia y/o querella, se tiene que adjuntar toda la prueba que se pueda obtener o indicar dónde puede ser habida. Además, el informe psicológico.
  7. A tiempo de plantear la denuncia se debe solicitar las medidas de protección establecidas por el Art. 35 Ley No 348 y las medidas de protección especiales establecidas por los Arts. 389 al 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal, que correspondan al caso.
  8. Se debe tomar en cuenta que las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas, ratificadas o modificadas por los tribunales y jueces competentes en cualquier etapa del proceso penal.
  9. Las medidas de protección especiales podrán ser dispuestas por la o el fiscal, funcionaria/o policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia, tomando en cuenta lo establecido por los Arts. 389 ter, 389 quarter, 389 quinquies.
  10. Explícitamente se prohíbe la revictimización en todas las etapas del proceso penal, Art. 393 octer.
  11. En la obtención de la prueba se debe tomar en cuenta los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código de Procedimiento Penal para su ofrecimiento, introducción y producción en juicio oral, conforme establecen los Arts. 13, 171 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 8-2) Pacto de San José de Costa Rica.
  12. Se debe observar toda la prueba presentada por la parte contraria y objetarla en la vía incidental, siempre y cuando no cumpla los requisitos legales.
  13. Dentro del procedimiento penal, la víctima puede ser testigo, para ello debe tener información de lo que esto representa y tener un apoyo psicológico que permita establecer y valorar la pertinencia o no de su participación dentro del juicio oral.
Procedimiento de reparación del daño

Definición

Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente. La víctima que no haya intervenido en el proceso podrá optar por esta vía, dentro de los tres (3) meses de informada de la sentencia firme.

Tipo de acción

Es de acción privada.

Sujetos facultados para ejercer la acción

La víctima, querellante y el Ministerio Público.

Competencia

Es competente el Juez de Sentencia en Materia Penal o en Materia de Violencia hacia las Mujeres en relación al Art. 382 del Código de Procedimiento Penal.

Caducidad de la acción

La acción para demandar la reparación o indemnización del daño, por medio de este procedimiento especial, caducará a los dos (2) años de ejecutoriada la sentencia de condena o la que impone la medida de seguridad. Art. 388.

Duración del proceso

Indeterminado.

Recursos

Recurso de Apelación Incidental:

La resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, en el término de 3 días. Arts. 403-406 en relación al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de Casación:

La demanda para la reparación no admite recurso de casación.

Base legal

  • Arts. 63-I) Constitución Política del Estado.
  • Art. 240 Código Penal.
  • Arts. 16, 17, 19, 29-3), 30, 36, 277-371, 382, 383, 384, 385, 386 y 387 del Código de Procedimiento Penal.
  • Arts. 45-8), 98 de la Ley N° 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ley No 348.
  • Arts. 1, 2, 3, 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará”, Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

  1. Junto con la demanda se deberán adjuntar todos los respaldos pertinentes para acreditar los gastos realizados.
  2. Se deberá adjuntar a la demanda copia simple de la sentencia que impone condena o medida de seguridad.
  3. Ante la existencia de defectos formales, el juez dispondrá a corrección de los mismos en el plazo máximo de cinco (5) días. Bajo advertencia de desestimar a demanda.
  4. La desestimación de la demanda, no impide la ampliación de la acción la vía resarcitoria civil.
  5. Admitida la demanda el Juez señalará audiencia en el plazo de cinco días (5) a partir de su notificación.
  6. En caso de ser necesaria la realización de diligencias previas, se deberán dirigir ante el Juez de Sentencia en materia Penal.
  7. De haberse realizado recomendaciones por parte del médico forense o cualquier profesional de la salud se adjuntarán proformas que consignen las acciones necesarias.
  8. Debe tenerse en cuenta que la incomparecencia a la audiencia señalada por el Juez de sentencia, será entendida como desistimiento de la demanda.
  9. En caso de que la víctima no se haya constituido en querellante o no haya sido parte del proceso, deberá demandar dentro de los 3 después de haberse enterado de la existencia de la sentencia condenatoria.
  10. El plazo de caducidad para interponer demanda de reparación de daños es de 2 años desde la declaratoria de ejecutoría de la sentencia.
  11. Ante la sentencia, sólo procede el recurso de apelación incidental en el efecto devolutivo.

 

5.2.2. Derecho de las familias

Asistencia familiar cuando existe acuerdo

Definición

Es la ayuda y cooperación que en el ámbito de la comunidad familiar deben prestarse entre sí quienes la constituyen en razón de sus vínculos jurídicos y naturales, y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Son beneficiarios: La/el cónyuge, los padres, las/os hermanas/os, los abuelos, las/los hijas/os, las/los nietas/os, la/el adoptante, la/el adoptado. Excepcionalmente nueras, yernos, suegras/os, éstos también se constituyen en obligados.

Prescripción de la acción

No corresponde.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Voluntario

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Resolución Inmediata

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 445,448 de la Ley No 603.

Recursos

No admite recurso.

Base legal

  • Art. 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado.
  • Art. 8, 11, 12, 17 y 41 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley No 548.
  • Arts. 109-127, 445-449 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. Este trámite procede cuando existe un acuerdo sobre la asistencia familiar establecido mediante documento público o documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública o ante un conciliador judicial.

2. Se debe tomar en cuenta que ninguna asistencia familiar puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional. Cuando el Gobierno decrete un incremento al salario mínimo vital, la autoridad judicial debe de oficio, efectuar el reajuste de la asistencia fijada.

3. El acuerdo deberá consignar las generales de ley de las partes, el nombre de las o los beneficiarios, el monto mensual de asistencia familiar, la fecha desde la que se computará el pago de la misma, el derecho de visita, el lugar y forma de pago de la asistencia familiar y la conformidad de las partes.

4. En la demanda deben consignarse todos los requisitos exigidos en el Art. 259del Código de las Familias y del Proceso Familiar y adjuntarse toda la prueba documental que acredite la pretensión (documento público, documento privado reconocido de otorgación de asistencia familiar y certificados nacimiento que acrediten la relación de parentesco o certificado de matrimonio).

5. Admitida la demanda con el cumplimiento de los requisitos formales y adjuntando los títulos o documentos en que se funde la pretensión, la autoridad judicial valorará la pretensión y dispondrá la citación, cuando corresponda. De no presentarse oposición a la pretensión, la autoridad judicial emitirá Resolución.

6. En caso de existir oposición, la autoridad judicial podrá considerar la necesidad de una audiencia, la misma que será fijada en el término de tres 3 días y emitirá auto definitivo en el plazo de cinco días.

7. La parte obligada tendrá el plazo de 5 días para oponer las excepciones previstas en el Art. 252 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, excepto la excepción de prescripción.

8. Cuando exista acuerdo sobre asistencia familiar celebrado entre las partes y si no contare con reconocimiento de firma y rúbrica, se podrá solicitar a la autoridad judicial intimación a la parte requerida para que cumpla la obligación asistencial. El intimado al reconocer su firma y rúbrica, una vez citado tiene el plazo de cinco días para presentar oposición, si se opone el proceso se someterá al régimen extraordinario.

9. De no existir oposición la autoridad judicial emitirá resolución inmediata en relación a la obligación de asistencia familiar.

10. El subsidio prenatal y el subsidio de lactancia, que reciben los trabajadores asalariados como un beneficio, debe ser entregado en su totalidad al o la beneficiario/ria o a quien tenga la guarda de la niña o el niño, la autoridad judicial ordenará la entrega correspondiente.

11. La asistencia familiar en especie puede otorgarse además de la asistencia monetaria, debiendo consignarse que en caso de incumplimiento la misma deberá ser monetizada en un monto que debe ser acordado previamente por las partes.

12. Cuando la o el beneficiario solicite el pago de los gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludible, podrán ser pagados por la o el obligado en proporción a sus posibilidades por acuerdo de partes o determinación judicial.

13. El acuerdo no tiene calidad de cosa juzgada o fallo definitivo, no causa estado por ello puede ser modificado de acuerdo a las necesidades del beneficiario y a la capacidad económica del obligado, interponiendo una demanda de reajuste, rebaja o cesación de asistencia familiar.

14. La asistencia familiar corre a partir de la fecha de suscripción del acuerdo y no se retrotrae al momento del nacimiento de la hija o el hijo.

15. La fijación de asistencia familiar no garantiza el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, pero faculta a exigir su cumplimiento a través del Mandamiento de apremio.

16. La asistencia familiar a favor de las hijas o de los hijos menores e incapaces es irrenunciable e intransferible.

17. Se debe explicar a la usuaria que una vez que se ejecuta el mandamiento de apremio, el obligado puede salir de la cárcel cumplidos seis meses sin pagar lo adeudado, bajo juramento de cumplir con su obligación devengada y no puede ser detenido dentro de los seis meses siguientes.

18. Ambos cónyuges en el mismo documento podrán acordar el derecho y el deber de visita en las condiciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los hijos.

19. Las pensiones devengadas se pueden exigir a través de liquidación de pensiones, que deben ser tramitadas de acuerdo a lo establecido por el Art. 415 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Asistencia familiar contenciosa

Definición

Es la ayuda y cooperación que en el ámbito de la comunidad familiar deben prestarse entre sí quienes la constituyen en razón de sus vínculos jurídicos y naturales, y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Son beneficiarios: La/el cónyuge, los padres, las/os hermanas/os, los abuelos, las/los hijas/os, las/los nietas/os, la/el adoptante, la/el adoptado. Excepcionalmente nueras, yernos, suegras/os, éstos también se constituyen en obligados.

Prescripción de la acción

No corresponde.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia emitida puede ser apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Art. 58, 59, 60, 62 y 64 I de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 16-I), 17-I), 18-I) y 115 Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548.
  • Arts. 109-127, 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecer la deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

3. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

4. La autoridad judicial admitida la demanda, decidirá sobre la adopción de medidas cautelares y provisionales de conformidad a lo establecido en el Art. 271-291 del Código de las Familias y del Proceso Familiar disponiendo se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

5. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

6. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 del Código de las Familias y del Proceso Familiar tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

7. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

8. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

9. En caso de que el demandado no responda la demanda, el Juez le designará un defensor de oficio Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

10. Durante el periodo entre la fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

11. En la audiencia de juicio la autoridad judicial emitirá sentencia, la que podrá ser notificada a las partes en la misma audiencia o en el plazo de 3 días, cuando sólo dicte la resolutiva de este fallo.

12. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

13. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

14. La asistencia familiar se otorga hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años y se evidencie que está obteniendo un oficio.

15. La asistencia familiar garantiza también la recreación cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, en el caso de adultos mayores hasta el final de su vida.

16. La asistencia familiar para personas con discapacidad se otorgará en tanto dure la misma y no cuente con recursos.

17. La asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el momento del nacimiento y será transferida a la hija o hijo nacido. Para acreditar el embarazo y obtener el beneficio de la asistencia familiar deberá presentar pruebas en las que se pueden presentar los controles de salud realizados en los seguros públicos o de salud, estudios de laboratorio, prueba testifical.

18. El subsidio familiar como beneficio debe ser entregado en su totalidad a la beneficiaria/o, representada por quien tenga su guarda, a través de disposición judicial.

19. Los gastos extraordinarios relacionados a necesidades ineludibles de los/las beneficiarios/as, deben ser cubiertos por el obligado en proporción a sus posibilidades por acuerdo de partes o determinación judicial.

20. Se presume que los padres tienen condiciones de salud física y mental para cubrir la asistencia familiar, mientras no demuestren lo contrario.

21. La reducción o incumplimiento de asistencia familiar a favor de las y de los hijos, no puede ser demandada con el argumento que el padre o madre que tiene la guarda establezca una relación de pareja, tampoco por el orden de los apellidos consignados en el certificado de nacimiento.

22. Se debe explicar a la usuaria que la asistencia familiar se fija en relación a la posibilidad económica del demandado y a las necesidades del beneficiario, ambas situaciones deben ser demostradas durante el proceso.

23. Se debe tomar en cuenta que ninguna asistencia familiar puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional. Cuando el Gobierno decrete un incremento al salario mínimo vital, la autoridad judicial debe de oficio, efectuar el reajuste de la asistencia fijada.

24. El fallo emitido en el proceso no tiene calidad de cosa juzgada, no causa estado por ello puede ser modificado de acuerdo a las necesidades del beneficiario y a la capacidad económica del obligado, interponiendo una demanda de reajuste, rebaja o cesación de asistencia Familiar.

25. La asistencia familiar corre a partir de la citación con la demanda al obligado y no se retrotrae al momento del nacimiento de la hija o el hijo.

26. La fijación de asistencia familiar no garantiza el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, pero faculta a exigir su cumplimiento a través del mandamiento de apremio.

27. La asistencia familiar a favor de las hijas o de los hijos menores e incapaces es irrenunciable e intransferible.

28. En caso de ser los hijos menores de edad, a favor de quienes se solicita la asistencia familiar, no es necesario probar el estado de necesidad.

29. Se debe explicar a la usuaria que una vez que se ejecuta el mandamiento de apremio, el obligado puede salir de la cárcel cumplidos seis meses sin pagar lo adeudado, bajo juramento de cumplir con su obligación devengada y no puede ser detenido dentro de los seis meses siguientes.

30. La madre o el padre que no ha obtenido la guarda tiene el derecho y el deber de visita en las condiciones que fije la autoridad judicial y el de contribuir al desarrollo Integral de las y los hijos.

31. No es necesaria la presencia del demandado para iniciar la acción, la citación se la puede realizar por comisión o edictos; tampoco es necesaria la presencia de la demandante pues puede efectuarse a través de un apoderado.

32. Las pensiones devengadas se pueden exigir a través de liquidación de pensiones, que deben ser tramitadas de acuerdo a lo establecido por el Art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Comprobación de matrimonio o de unión libre

Definición

La unión conyugal libre o de hecho se constituye cuando el varón y la mujer voluntariamente constituyen una familia y hacen vida en común en forma estable y singular.
Se pretende a través de este procedimiento que el órgano jurisdiccional declare y reconozca la existencia de la unión entre dos personas para que surta efectos jurídicos tanto personales como patrimoniales similares a los del matrimonio conforme prevé la ley.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Cualquiera de los cónyuges, sus descendientes o ascendientes en primer grado.

Prescripción de la acción

Imprescriptible

Competencia y tipo de proceso

En es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Arts. 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 160-167, 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Art. 23 -4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. Procede la acción en caso de unión libre no registrada.

2. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecer la deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para acreditar la existencia de la unión libre.

4. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

5. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

6. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

7. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

8. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

9. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

10. En caso de que el demandado no responda la demanda, el Juez le designará un defensor de oficio. Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

11. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

12. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia, que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

13. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

14. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

15. El matrimonio surte efectos jurídicos personales y patrimoniales desde su celebración.

16. El matrimonio que no sea registrado, no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

17. El trato conyugal se demostrará a través de la vida en común y que los cónyuges sean reconocidos por la familia y la sociedad y subsana los defectos formales de la celebración del matrimonio.

18. El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contario, y se apoyan en un proyecto de vida en común.

19. En caso de pérdida o destrucción del registro, el matrimonio puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba, incluyendo el trato conyugal.

20. Se puede acudir a la vía administrativa, Servicio de Registro Cívico (SERECI), cuando existan indicios de que por dolo o culpa de la o del oficial de registro cívico o que por causa de fuerza mayor no registró la partida de inscripción del matrimonio.

21. En caso de unión libre los cónyuges de mutuo acuerdo, podrán acudir al registro cívico o ante la autoridad indígena originaria campesina según sus usos y costumbres, para registrar su unión.

22. También uno de los cónyuges podrá solicitar el registro unilateral ante el Oficial de Registro Cívico, quien publicará en el portal de la web del SERECI y notificará en forma personal al otro cónyuge de la unión, para que, en el plazo de treinta días, se presente a aceptar o negar el registro. Si no compareciere o compareciendo negare la unión, se procederá al archivo de los antecedentes.

23. En cuyo caso la parte interesada deberá realizar el procedimiento del presente protocolo.

24. La comprobación judicial de la unión libre surte sus efectos desde la fecha señalada por la autoridad judicial.

Oposición al matrimonio

Definición

La oposición al matrimonio puede realizarse alegando impedimento o el incumplimiento de alguna condición habilitante, establecida por ley.

Sujetos facultados para ejercer la acción

    • Las o los parientes ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los futuros cónyuges.
    • La o el tutor respecto a la o el futuro cónyuge que se halla bajo su tutela.
    • La o el cónyuge respecto a la o el otro que quiere constituir nuevo vínculo sin estar disuelto el anterior matrimonio o unión libre.
    • La autoridad de la nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenezcan la o el futuro cónyuge o ambos.
    • Las entidades públicas o privadas encargadas de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niñas niños y adolescentes.
    • Toda persona que conozca impedimento por delito, a través del Ministerio Público. (Art. 153 Código de las Familias y del Proceso Familiar)

Forma de la oposición

Debe realizarse ante el Servicio de Registro Cívico que intervine, de forma verbal o escrita, debiendo consignar el nombre, apellido y datos personales de la o del que la realiza, el parentesco o condición de la o del opositor respecto de los futuros cónyuges, el impedimento o prohibición en que se funda y los documentos que prueben la existencia del impedimento.

Causales

    • Cuando no exista consentimiento (Art. 138 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    • Cuando sea menor de 18 años; en caso de haber cumplido 16 años no cuente con la autorización de los padres o dispensa judicial (Art. 139 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    • Cuando no tenga libertad de estado (Art. 140 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    •  Cuando sea interdicto (Art. 142 Código de las Familias y del Proceso Familiar)
    • Cuando exista parentesco consanguíneo y/o adoptivo. (Art. 143 y 144 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    • Cuando exista impedimento por delito (Art. 145 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    • Cuando exista vínculo por tutela (Art. 146 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).

Prescripción de la acción

Imprescriptible.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

RECURSOS

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Arts. 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 153-156, 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No 603.
  • Art. 23-4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. La o el Oficial de Registro Cívico remitirá la oposición al Juzgado Público correspondiente para que la resuelva, con citación y emplazamiento de los futuros cónyuges.

2. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

4. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

5. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

6. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

7. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

8. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, éstas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

9. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

10. En caso de que el demandado no responda la demanda, el Juez le designará un defensor de oficio, Art. 266 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

11. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

12. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

13. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

14. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

15. La oposición deducida por persona autorizada y por causa legalmente establecida, suspende la celebración del matrimonio hasta que la oposición sea resuelta.

16. La persona cuya oposición es rechazada, puede ser obligada al resarcimiento del daño que haya causado.

Declaración de interdicción

Definición

La interdicción es la declaración judicial a través de la cual se establece que una persona por sí misma no tiene capacidad de obrar por discapacidad mental o psíquica que le impide el cuidado de su persona y la administración de sus bienes.

Sujetos facultados para ejercer la acción

  • La o el cónyuge, aun cuando esté divorciado/a o disuelto el vínculo de unión libre.
  • Una o un pariente en cualquier grado de parentesco.
  • Personas colectivas que tengan como finalidad la asistencia social.

Prescripción de la acción

Imprescriptible.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Arts. 70-1) de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 57-63; 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. El estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba pericial, y su objetivo el nombramientó de un tutor o tutora, para que represente y proteja los intereses de la persona que ha perdido su capacidad de obrar.

2. La interdicción puede revocarse cuando se determina pericialmente que ha cesado la causa que la determinó.

3. Se debe tener autorización judicial, a efectos de habilitar a la o el tutor para la enajenación, hipoteca o actos de administración extraordinaria de bienes que pertenecen a la persona tutelada, debiendo comprobarse su necesidad y utilidad respecto a los intereses de ésta.

4. Mientras se designe tutora o tutor, la autoridad judicial puede nombrar una tutora o un tutor interino o poner a la persona y a los bienes al cuidado de una entidad pública de protección o asistencia social, debiendo limitarse el tutor o tutora interina a los actos de mera protección de la persona interdicta y de simple conservación de sus bienes.

5. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

6. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental (incluyendo el informe psicológico), testifical, pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

7. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

8. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

9. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

10. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

11. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

12. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

13. En caso de que el demandado no responda la demanda, el Juez le designará un defensor de oficio, Art. 266 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

14. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

15. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

16. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

17. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

Declaración judicial de filiación

Definición

La persona mayor de edad que no cuente con filiación materna o paterna, debidamente establecida, podrá demandar la filiación ante la autoridad judicial en materia familiar Art. 16-I) Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No 603.

Sujetos facultados para ejercer la acción

  • El hijo o su representante legal.
  • Sus descendientes.
  • La o el hijo póstumo podrá dirigir su acción contra los herederos de quienes considera su madre o su padre.

Prescripción de la acción

Imprescriptible.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Art. 65 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 16, 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Arts. 8, 11, 12, 38, 109, 111 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley No 548
  • Art. 16-d) f) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N°
    1100..

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. El hijo mayor de edad únicamente podrá ser registrado con la filiación paterna o materna con su consentimiento.

2. Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su filiación podrá ser reclamada únicamente con el consentimiento de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de adopción.

3. La filiación judicial, se prueba mediante pericia científica biológica, siendo el resultado de esta el medio de prueba determinante para la filiación materna o paterna.

4. Si el demandado, sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la parte demandante.

5. La carga de la prueba estará bajo responsabilidad de quien niegue la filiación.

6. Si la demanda es improbada por no haberse demostrado la filiación, los gastos emergentes de proceso serán cubiertos por la parte demandante.

7. En caso de desconocimiento del paradero del pretendido padre o madre, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los Arts. 308-310 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

8. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

9. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecer la deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

10. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

11. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

12. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

13. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 Ley Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

14. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

15. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

16. En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez le designará un defensor de oficio, Art. 266 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

17. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

18. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

19. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

20. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad

Definición

“Los bienes propios pueden ser obtenidos:

    1. Por modo directo, que se constituyen en los bienes que cada uno tiene antes de la constitución del matrimonio o la unión libre y los que reciben cualquiera de ellos durante el matrimonio o unión libre, por herencia, legado o donación (Art. 179 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    2. Con causa de adquisición anterior al matrimonio o unión libre, son los que se adquieren durante el matrimonio o unión libre, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es anterior a la unión siendo estos los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante el matrimonio, si el título es de fecha anterior a éste; los enajenados antes de constituida la unión o recobrados durante ésta por una acción de nulidad y otra causa que deja sin efecto la enajenación; los adquiridos por título anulable antes de la unión y confirmados durante ésta; los adquiridos por usucapión durante la unión cuando la posesión comenzó con anterioridad a ésta y las donaciones remuneratorias hechas durante la unión por servicios anteriores a la misma. (Art. 180 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    3. Donados o dejados en testamento, de los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a ambos cónyuges , pertenecen por mitad a cada uno de éstos, salvo que la o el donante o la o el testador establezca otra proporción; es válida la cláusula por la cual se dispone que si uno de los donatarios no puede o no quiere aceptar la donación, su parte acrezca a la del otro; si las donaciones son onerosas, se deduce de la parte de cada cónyuge el importe de las cargas que hayan sido abonadas por la comunidad de ganancial (Art. 181 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    4. Por sustitución, que se constituyen en los bienes adquiridos con dinero propio o por permuta con otro bien propio; el crédito por el precio de venta, por el saldo de una permuta o de la partición de un bien propio, que se aplica a la satisfacción del as necesidades comunes, los resarcimientos e indemnizaciones por daños o pérdida de una bien propio (Art. 182 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    5. Personales, son bienes propios las rentas de invalidez, vejez y similares; los beneficios del seguro personal contratado por la o él cónyuge en provecho suyo o del otro, deducidas las primas pagadas durante la unión; los resarcimientos por daños personales de uno de los cónyuges (Art. 183 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).
    6. Por acrecimiento, son los títulos o valores de regalías por revalorización de capitales o inversión de reservas que corresponde a títulos o valores mobiliarios propios y se dan sin desembolsos, los títulos o valores adquiridos en virtud de un derecho de suscripción, correspondientes a un título o valor propio, salvo compensación a la comunidad ganancial, si se pagan con fondos comunes, la supervalía e incrementos semejantes que experimentan los bienes propios, sin provenir de mejoras” (Art. 184 Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).

Sujetos facultados para ejercer la acción

Cualquiera de los cónyuges.

Prescripción de la acción

Imprescriptible.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Ordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los Arts. 422-430 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia emitida puede ser apelada en el efecto suspensivo en el término de 10 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 431 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista puede ser recurrido en el término de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación Art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Art. 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 178-186 del Código de las Familias y del Proceso, Familiar, Ley No 603.
  • Art. 23-4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100..

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y no puede disponerlos en forma gratuita, salvo que se tratare de anticipo de legítima.

2. El objeto de este proceso es determinar la calidad de los bienes como propios de uno de los cónyuges, en caso de existir controversia.

3. En caso de desconocimiento del paradero del demandado, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los Arts. 308-310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art.259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

5. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante, es decir acreditar objetivamente la propiedad ganancial del bien. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

6. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

7. La autoridad judicial admitida la demanda, decidirá sobre la adopción de medidas cautelares y provisionales de conformidad a lo establecido en los Arts. 271-291 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de diez días.

8. En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez declarará su rebeldía. Art. 269-I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

9. Cuando se declare la rebeldía, las pretensiones no se toman como ciertas, sino que deben ser probadas y valoradas por la autoridad jurisdiccional.

10. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 del Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

11. Si la parte demandada no contesta en el plazo de 10 días, podrá hacerlo en la audiencia preliminar, no pudiendo oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional, pudiendo apersonarse en cualquier etapa del proceso.

12. Si la parte demandada se allana y acepta todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia.

13. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en un plazo perentorio de 15 días.

14. Concluida la audiencia preliminar la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia complementaria, dentro de los días quince días siguientes y dictará sentencia.

División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramita en ejecución de proceso de divorcio

Definición

Los bienes comunes pueden ser obtenidos:

• Por modo directo, los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge; los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges; los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado (Art. 188 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).

• Por sustitución, los adquiridos durante la unión a costa del fondo común, aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de los cónyuges; los aumentos de valor por mejoras útiles hechas en los bienes propios con fondos comunes o por la industria de la o el cónyuge; los inmuebles construidos a costa del fondo común sobre suelo propio de uno de los cónyuges, descontando el valor del suelo que le pertenece (Art. 189 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603).

Sujetos facultados para ejercer la acción

La o el cónyuge.

Prescripción de la acción

Imprescriptible.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Ordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 422-430 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia emitida puede ser apelada en el efecto suspensivo en el término de 10 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 431 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista puede ser recurrido en el término de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, Art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Art. 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 187-192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Art. 23-4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16-h) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100..

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge.

2. El reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor de la o del otro, sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto entre ellos, sin afectar a terceros.

3. Los bienes comunes se administran por ambos cónyuges.

4. Los actos de administración que realice uno de los cónyuges, que se justifiquen para cubrir las cargas de la comunidad ganancial, se presume que cuentan con el consentimiento del otro mientras no se demuestre lo contrario y surten efectos para ambos.

5. Si los actos realizados no se justifican en beneficio de la comunidad ganancial y no cuentan con la aprobación del otro cónyuge, sólo obligan personalmente a la o el cónyuge que los realizó.

6. En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de uno de los cónyuges la administración corresponde al otro.

7. Para disponer de los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso del otro, cuando no sea posible debe obtenerse la autorización judicial respectiva.

8. En caso de desconocimiento del paradero del demandado, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los Arts. 308-310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

9. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

10. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

11. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

12. La autoridad judicial admitida la demanda, decidirá sobre la adopción de medidas cautelares y provisionales de conformidad a lo establecido en los Arts. 271-291 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de diez días.

13. En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez declarará su rebeldía Art. 269-I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

14. Cuando se declare la rebeldía, las pretensiones no se toman como ciertas, sino que deben ser probadas y valoradas por la autoridad jurisdiccional.

15. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

16. Si la parte demandada no contesta en el plazo de 10 días, podrá hacerlo en la audiencia preliminar, no pudiendo oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional, pudiendo apersonarse en cualquier etapa del proceso.

17. Si la parte demandada se allana y acepta todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia.

18. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en un plazo perentorio de 15 días.

19. Concluida la audiencia preliminar la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia complementaria, dentro de los 15 días siguientes y dictará sentencia.

20. Los actos de disposición de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes, pueden anularse a demanda de la o el otro cónyuge, salvo que ésta o éste prefiera reivindicar a título exclusivo la parte que le corresponda en el bien dispuesto.

21. No es necesaria la presencia del demandado para iniciar la acción, la citación se la puede realizar por comisión o edictos; tampoco es necesaria la presencia de la demandante pues otorgar un poder para que la represente en el proceso.

22. La demanda es iniciada para la división de bienes gananciales luego de haber concluido el proceso de divorcio o desvinculación de la unión libre.

Divorcio/ Desvinculación de la unión libre

Definición

El divorcio o la desvinculación de la unión libre, es la disolución del vínculo jurídico existente entre los cónyuges o convivientes por resolución de autoridad competente.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Por la o el cónyuge o por ambos, por sí o por medio de un representante legal.

Extinción de la acción

Se produce por la reconciliación de los cónyuges y procede hasta antes de que se ejecutoríe la sentencia.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603..

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso en relación a los efectos personales y patrimoniales

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los Arts. 435-441 de la Ley No 603

Recursos

RECURSOS

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Art. 62 y 63 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 164-167, 205, 207-218, 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Arts. 94, 95, 96 Ley del Notariado Plurinacional Ley No 483.
  • Art. 23-4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16 c), d), f), h) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100.
  • Art. 4-f) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. La acción de divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, también procede en la vía notarial por mutuo acuerdo, Art. 205 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

2. La demanda puede ser presentada con o sin acuerdo regulador del divorcio.

3. En el caso de la unión libre previamente debe demostrarse su existencia, ya sea a través de un proceso judicial de acuerdo al Art. 166 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

4. También es posible el registro voluntario unilateral de la unión conyugal libre, para lo cual la usuaria debe presentar ante el Registro Cívico la solicitud, la misma que será publicada por el Registro Cívico en su portal web y notificará en forma personal al otro quien deberá aceptar o negar la misma, si el notificado no comparece o compareciendo negare la unión la el oficial de Registro Cívico en el plazo de dos días procederá al archivo de los antecedentes, salvando los derechos de la parte interesada.

I. PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CON ACUERDO REGULADOR

– El acuerdo regulador de divorcio o desvinculación de unión libre, debe estar debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas y contener los siguientes aspectos:

– La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación por ruptura del proyecto de vida en común, es decir expresar la voluntad de ambas partes de desvinculación.

– La asistencia familiar para las y los hijos y en caso de acordar que la misma sea en parte en especie, en caso de incumplimiento la misma debe monetizarse y fijarse de común acuerdo el monto.

– La guarda y tutela de las y los hijos y régimen de visitas.

  • La división y partición de bienes gananciales.
  • En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

– A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, es decir el acuerdo regulador, el certificado de matrimonio y/o la constancia de inscripción de la unión libre (si existiere) y el certificado de nacimiento de las y los hijos.

– También se puede poner presente que la división de gananciales será tramitada en ejecución de sentencia, aplicando el procedimiento ordinario.

  • Citada la parte demandada tiene el plazo de cinco días para contestar la misma.
  • Con o sin contestación la autoridad judicial emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de tres meses.

– En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda y con la renuncia expresa de ambas partes al termino de tres meses establecido en el Art. 210-VI) del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, la autoridad judicial señalará audiencia en el término de 10 días en la que pronunciará sentencia, homologando el acuerdo regulador.

– Si no existe renuncia expresa de ambos, al término de tres meses establecido en el art. 210-II) del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, aun existiendo acuerdo regulador la audiencia se fijará dentro del plazo de tres meses.

II. PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN ACUERDO REGULADOR

– En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

– A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite. Específicamente en el caso de la desvinculación de unión libre además se debe plantear la comprobación de unión conyugal libre cuando no esté registrada.

– En caso de no contar con respaldo de la titularidad de los bienes u obligaciones, se debe manifestar en forma expresa que la división de éstos se sujete al proceso ordinario que establece la Ley No 603.

– La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

– La autoridad judicial admitida la demanda, decidirá sobre la adopción de medidas cautelares y provisionales de conformidad a lo establecido en los Arts. 271-291 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

– En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez le designará un defensor de oficio, Art. 266 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

– Con o sin contestación la autoridad judicial emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de tres meses.

– En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda y con la renuncia expresa de ambas partes al término de tres meses establecido en el Art. 210-VI) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la autoridad judicial señalará audiencia en el término de 10 días en la que pronunciará sentencia.

– Si no existe renuncia expresa de ambos, al término de tres meses establecido en el Art. 210-II) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la audiencia se fijará dentro del plazo de tres meses.

– Si la respuesta a la demanda es contradictoria en relación a los efectos del divorcio (guarda, asistencia familiar y división de bienes) se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

– Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

  • Con o sin contestación la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia en el plazo de tres meses.
  • Durante el periodo entre la fijación de la audiencia hasta la fecha de su celebración, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

– Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

– Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

– La autoridad judicial determinará la situación de las y los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos.

– Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes por estar en situación de salud grave o muy grave, la autoridad judicial le fijará la asistencia familiar conforme las previsiones contenidas en el Art. 215 del Código de Familias y del Proceso Familiar.

– La madre o el padre que no ha obtenido la guarda tiene el derecho y el deber de visita en las condiciones que fije la autoridad judicial y el de contribuir al desarrollo Integral de las y los hijos.

– Por acuerdo voluntario de ambos padres que viven separados, podrán determinar la guarda compartida que asegure una adecuada, estable y continua crianza de los hijos comunes.

  • Declarada la desvinculación, se pierde el acceso al seguro social de corto plazo, renta de viudez, a heredar.
  •  Respecto de la guarda de las o los hijos, se debe manifestar de forma expresa la imposibilidad de establecer una guarda compartida en el memorial de demanda, adjuntando prueba que acredite ese extremo.

– Se debe hacer conocer a la usuaria que el divorcio opera por simple voluntad de las partes, siendo los únicos hechos controvertidos los de guarda, asistencia familiar y división de bienes los sujetos a prueba.

Divorcio Notarial

Definición

El divorcio o la desvinculación de la unión libre, es la disolución del vínculo jurídico existente entre los cónyuges o convivientes por resolución de autoridad competente.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Por ambos cónyuges en forma conjunta, por sí o por medio de un representante legal.

Extinción de la acción y /o caducidad

La extinción de la acción se produce por la reconciliación de los cónyuges.
Caduca la acción si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud los cónyuges no se presentan a ratificar su decisión de divorciarse.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este trámite el o la notario/a del domicilio de los cónyuges.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Administrativa

Por su contenido: Voluntario

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Voluntario Notarial

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Art. 96 de la Ley del Notariado Plurinacional, Ley No 483.

Recursos

No admite.

Base legal

  • Art. 62 y 63 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 94, 95, 96 Ley del Notariado Plurinacional Ley No 483.
  • Arts. 98, 99, 100, 101 Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional D.S. No 2189.
  • Art. 206 Código de las Familias y el Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Art. 23 -4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16 c), d), f), h) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100.
  • Art. 4–f) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”. Ley No 1599.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. El divorcio notarial sólo procede cuando se cumplen los siguientes supuestos:

    1. Consentimiento y acuerdo sobre la desvinculación matrimonial.
    2. No existan hijos o éstos sean mayores de 25 años.
    3. No existan bienes comunes sujetos a registro.
    4. Ninguno de los cónyuges pretenda una asistencia familiar.

2. La petición debe ser presentada en forma conjunta por los cónyuges ante el notario/a, adjuntando un acuerdo y el certificado de matrimonio.

3. El/la notario/a procede al registro de la solicitud de divorcio notarial, dando fe del acto jurídico voluntario.

4. Los cónyuges deben presentarse después de tres meses, ratificando su decisión. El/la notario/a protocolizará el acuerdo y su ratificación, y remitirá testimonio al Servicio de Registro Cívico, para la cancelación de la partida de matrimonio.

Impugnación de filiación

Definición

Es la acción judicial por la que se impugna la filiación, cuando esta no corresponda o afecte al interesado.

Sujetos facultados para ejercer la acción

  • Por la o el hijo.
  • Por intermedio de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Extinción de la acción

Imprescriptible.

Competencia y tipo de proceso

En es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar, Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Arts. 65 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 20-23, 27, 30, 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Arts. 109-I) y 111-I) Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548.
  • Arts. 7, 8, 18, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. Este proceso procede en caso de: suposición o simulación de embarazo o alumbramiento, substracción o sustitución de la o el hijo, cuando exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el padre, cuando provenga de una acusación ante la autoridad competente, por delitos contra la libertad sexual a la madre de la hija o el hijo que impugna la filiación (Art. 21-I) Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. La acción de impugnación de filiación extingue todo efecto jurídico personal (asistencia Familiar) y patrimonial (heredar) entre el demandado y demandante.

3. Sin embargo, el demandado puede optar por continuar con el apellido que lleva ya que la acción no afecta el derecho a la identidad del que goza la persona.

4. Quien pretende el establecimiento de una nueva filiación, deberá accionar contra la persona respecto a quien niega su filiación y también respecto a la persona a quien la atribuye, si corresponde.

5. La resolución que declara probada la demanda, dispondrá el nuevo registro de filiación ante el Servicio de Registro Cívico.

6. La acción de impugnación, se prueba mediante pericia científica biológica.

7. En caso de desconocimiento del paradero del demandado, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los Arts. 308-310 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

8. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

9. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

10. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

11. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

12. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

13. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

14. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

15. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijara fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

16. En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez le designará un defensor de oficio, Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

17. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

18. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

19. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

20. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

Negación de maternidad o de paternidad

Definición

La negación de maternidad o paternidad, se puede demandar por quien figure en el registro como padre o madre y no lo es biológicamente, en el plazo máximo de 6 meses desde que se ha tomado conocimiento de su registro. Quien registró una filiación errónea, también puede demandar la negación de maternidad o paternidad en el plazo de cinco años, plazo que se computará desde que se realizó la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

Sujetos facultados para ejercer la acción

El padre o madre que figure en el registro.

Prescripción de la acción

Se encuentra establecido en el Art. 18 Ley No 603.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar. RecuRso de ApelAción
La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Arts. 65 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 18-19, 434-444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
  • Arts. 109 y 111 Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548.
  • Arts. 7, 8, 18, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley No 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. No es aplicable la acción de negación de maternidad o paternidad en los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción con consentimiento.

2. La acción de negación de maternidad o de paternidad, extingue todo efecto jurídico personal (asistencia familiar) y patrimonial (heredar) entre el demandado y demandante.

3. Sin embargo, el demandado puede optar por continuar con el apellido que lleva ya que la acción no afecta el derecho a la identidad del que goza la persona.

4. La acción de negación de maternidad o de paternidad, se prueban mediante pericia científica biológica.

5. Si el demandado, sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la parte demandante.

6. La prueba en contrario estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

7. En caso de desconocimiento del paradero del demandado, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los artículos 308-310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

8. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

9. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

10. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

11. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

12. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

13. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

14. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

15. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

16. En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez le designará un defensor de oficio. Art. 266 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

17. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

18. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

19. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

20. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

Nulidad de matrimonio o de unión libre

Definición

El matrimonio o la unión libre puede ser declarado nulo cuando concurren los siguientes aspectos:

    1. Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro.
    2. Si no fue realizado entre una mujer y un hombre.
    3. Si se incurre en bigamia o múltiples uniones libres.
    4. Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código.
    5. Por error, dolo o violencia en el consentimiento.
    6. Por ausencia de consentimiento.

II.- Son aplicables las causas de nulidad a la unión libre, excepto el inciso a) del parágrafo anterior del presente Artículo.” (Art. 168 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603)

Sujetos facultados para ejercer la acción

Por la o el cónyuge, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia.

Preclusión

Después de transcurrido un (1) año de convivencia, no se puede plantear la acción de nulidad salvo cuando el matrimonio se hubiera celebrado en ausencia del consentimiento de una de las partes, caso en el que se podrá demandar la nulidad del matrimonio sin plazo alguno.

Competencia y tipo de proceso

En es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Ordinario Familiar

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los Arts. 422-430 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia emitida puede ser apelada en el efecto suspensivo en el término de 10 días, computables al día siguiente hábil de su notificación, Art. 431 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista puede ser recurrido en el término de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación. Art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Art. 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 168-172, 422-433 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
  • Art. 23-3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. La acción de declaración de nulidad de matrimonio y/o unión libre no surte efectos con relación a las obligaciones que se tienen para con los hijos. En caso de los bienes estos no beneficiarán a la o al causante de la nulidad o quien actúe de mala fe y la persona que resulte culpable de la nulidad del matrimonio o de la unión libre, será responsable por los daños materiales que haya sufrido la o el cónyuge de buena fe.

2. En caso de desconocimiento del paradero del demandado, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los Arts. 308 – 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

5. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

6. La autoridad judicial admitida la demanda, decidirá sobre la adopción de medidas cautelares y provisionales de conformidad a lo establecido en el Art. 271-291 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de diez días.

7. En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez declarará su rebeldía, Art. 269-I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

8. Cuando se declare la rebeldía, las pretensiones no se toman como ciertas, sino que deben ser probadas y valoradas por la autoridad jurisdiccional.

9. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

10. Si la parte demandada no contesta en el plazo de 10 días, podrá hacerlo en la audiencia preliminar, no pudiendo oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional, pudiendo apersonarse en cualquier etapa del proceso.

11. Si la parte demandada se allana y acepta todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia.

12. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en un plazo perentorio de 15 días.

13. Concluida la audiencia preliminar la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia complementaria, dentro de los15 días siguientes y dictará sentencia.

Suspensión, extinción o restitución de la autoridad de la madre, del padre en casos emergentes de desvinculación conyugal

Definición

I.- La suspensión de la autoridad de la madre, del padre o de ambos, es la determinación judicial de restricción temporal del ejercicio de su autoridad, cuando se vulneren los derechos de sus hijas e hijos que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad.

II.- La suspensión de la autoridad podrá ser:

a) Parcial, por la cual se limita el ejercicio de la autoridad materna o paterna para ciertos actos, sin la necesidad de la separación de sus hijas e hijos; y
b) Total, por la cual se suspende totalmente el ejercicio de la autoridad materna o paterna.

III.- La madre o el padre cuya autoridad se haya suspendido, deberá continuar asumiendo sus obligaciones de manutención (Art. 42 Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548).
El ejercicio total de la autoridad podrá ser restituido cuando hayan desaparecido las causales de la suspensión parcial o cuando la madre, el padre, o ambos, demuestren condiciones y aptitud para ejercerla, ante la misma autoridad judicial que la hubiere suspendido (Art. 46 Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548).

La extinción de la autoridad se aplica por las siguientes causales:

a) Muerte del último progenitor;
b) Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobado por autoridad competente,
c) Renuncia de la autoridad por consentimiento justificado para fines de adopción;
d) Interdicción permanente, declarada judicialmente;
e) Sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta (30) años por la comisión de delitos contra niñas, niños, adolescente, de infanticidio o de feminicidio.
f) Incumplimiento reiterado de medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidas para la suspensión de la autoridad;
g) Conducta delictiva reincidente; y abandono de la hija o hijo debidamente comprobado (Art. 47 Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548).

Sujetos facultados para ejercer la acción

Los familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la residencia del niño(a) o adolescente.

Prescripción

No corresponde.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación. Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Arts. 58, 59 I-IV y 61 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 8, 11, 35, 37, 42-47 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548.
  • Arts. 38–II, 41, 434-441 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
  • Arts. 18-1), 27-2), 9-1) 2) Convención Internacional Derechos del Niño, Ley N° 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la abogada(o)

1. Las causales para demandar la suspensión parcial son:

a) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de deberes, teniendo los medios para hacerlo,
b) Acción u omisión debidamente comprobada que ponga en riesgo la seguridad, integridad y bienestar de sus hijas o hijos, aún sea a título de mediad disciplinaria Art. 43 Código Niña, Niño y Adolescente.

2. Las causales para demandar la suspensión total son:

a) Interdicción temporal declarada judicialmente,
b) Enfermedad o accidente, u otras causas no voluntarias, que impidan el ejercicio de la autoridad materna o paterna;
c) Problemas con el consumo de alcohol o drogas que pongan en peligro la integridad física o psíquica de sus hijas o hijos;
d) Ser condenados como autores, cómplices o instigadores en delitos contra sus hijas o hijos, excepto en los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad;
e) Acción u omisión que exponga a sus hijas o hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad; y
f) Ser condenados como autores intelectuales de delitos cometidos por sus hijas o hijos, excepto de los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad.

3. Entre la fecha del señalamiento de audiencia y el día de la audiencia, la jueza o el juez, dispondrá que la niña, niño o adolescente sea escuchado con apoyo del personal especializado.

4. La autoridad judicial de oficio podrá disponer cualquier prueba que considere necesaria para formar mejor convicción.

5. En caso de desconocimiento del paradero del demandado, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los Art. 308-310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

6. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

7. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

8. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

9. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

10. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

11. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 Código de las Familias y del Proceso Familiar a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

12. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

13. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el artículo 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

14. En caso de que el demandado no responda la demanda, el juez le designará un defensor de oficio, Art. 266 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

15. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

16. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

17. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

18. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

Guarda en desvinculación familiar

Definición

GUARDA

“La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia Integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en caso de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna” Art. 57 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548.

GUARDA COMPARTIDA

I. La guarda compartida es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de las y los hijos comunes, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

II. El acuerdo establecerá la frecuencia con la que cada progenitor mantendrá una relación directa y regular con los hijos o hijas y el sistema de asistencia familiar, bajo la supervisión del equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

III. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de oficio, la madre, el padre o ambos podrá solicitar el cese de la guarda compartida cuando la situación no garantice la estabilidad y continuidad para la integridad de las hijas o hijos, en cuyo caso la autoridad judicial tomará las medidas necesarias para la protección de las hijas e hijos”. Art. 217 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Sujetos facultados para ejercer la acción

El padre o la madre.

Prescripción

La acción prescribe con la mayoría de edad del hijo.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso el Juez Público en Materia Familiar Art. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Extraordinario

Duración del proceso

Los plazos legales están establecidos en los. Arts. 435-441 de la Ley No 603.

Recursos

Emitida la sentencia, las partes en la misma audiencia o en su defecto en las 24 hrs. siguientes a su notificación pueden pedir explicación y enmienda, Art. 362 y 363 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en el efecto suspensivo en el término de 5 días, computables al día siguiente hábil de su notificación. Art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Base legal

  • Art. 58,59 y 60 de la Constitución Política del Estado.
  • Arts. 37-41, 217, 434-441 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No 603.
  • Art. 23-4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Art. 16 -d) f) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley N° 1100.
  • Arts. 57 y 58 a) del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley No 548.
  • Arts. 3, 9-1 y 3) Convención sobre los Derechos del Niño. Ley N° 1152.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. La guarda es una figura jurídica que no causa estado, es decir que puede ser modificada en cualquier tiempo.

2. En caso de establecerse una guarda compartida, se debe tener en que esta figura solo opera en caso de existir un acuerdo voluntario de los padres, quienes deben sostener una relación de respeto y educación que les permita compartir las responsabilidades materiales y afectivas de las hijas o hijos, de manera que no afecte el normal desarrollo y no les cause conflictos.

3. La guarda compartida no puede ser dispuesta por la autoridad judicial de oficio, debiendo necesariamente existir un acuerdo voluntario de los padres.

4. Entre la fecha del señalamiento de audiencia y el día de la audiencia, la Jueza o el Juez, dispondrá que la niña, niño o adolescente sea escuchado con apoyo del personal especializado.

5. La autoridad judicial de oficio podrá disponer cualquier prueba que considere necesaria para formar mejor convicción.

6. En caso de desconocimiento del paradero del demandado, puede también ser citado a través de edictos, de conformidad a lo previsto en los Art. 308-310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

7. En la demanda se deben consignar todos los requisitos exigidos en el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

8. A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental, testifical (al ofrecerla deberá hacer constar el objeto de la declaración del testigo), pericial o la que fuere conveniente para la pretensión de la demandante. En caso de que sea pertinente se podrá solicitar las medidas cautelares y provisionales que el caso amerite.

9. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en ese caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

10. La autoridad judicial admitida la demanda, ordenará se cite a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días.

11. En caso de que la contestación admita y acepte todas las pretensiones de la demanda, la autoridad judicial pronunciará sentencia en el acto.

12. Se podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 252 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la prueba correspondiente.

13. Si con la contestación se hubieren planteado excepciones, estas serán puestas a conocimiento de la parte demandante para que se pronuncie en el plazo de tres días. Con o sin respuesta se resolverán las mismas en los siguientes tres días.

14. Con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora de audiencia, que tendrá lugar en el plazo de 10 días, siempre que existan puntos controvertidos. En dicha audiencia se cumplirán las actuaciones establecidas en el Art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

15. En caso de que el demandado no responda la demanda, el Juez le designará un defensor de oficio, Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

16. Durante el periodo entre la resolución de fijación de audiencia hasta la fecha de su instalación, se podrá producir prueba pericial, inspección judicial, testifical y también podrán ofrecerse otras pruebas de reciente obtención.

17. Durante la audiencia de juicio, la autoridad judicial emitirá sentencia que puede notificarse en la misma audiencia o dentro de 3 días.

18. La sentencia podrá ser apelada en el efecto suspensivo en el plazo de 5 días.

19. Si la sentencia no fuere apelada en el plazo establecido, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la misma.

 

5.2.3. Derecho laboral

Adeudo de salarios

Definición

El salario o remuneración es la contraprestación que recibe el (la) empleado (a) u obrero(a) en pago de su trabajo. Arts. 52,58, 59 y 65 Ley General del Trabajo. Debe ser cancelado(a) en efectivo, en moneda de curso legal y de forma mensual o quincenal. El Ministerio de Trabajo periódicamente establece el Salario Mínimo Nacional. La falta de cancelación del salario faculta al trabajador a iniciar el proceso social.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de las instituciones públicas, con exclusión de trabajadores agrícolas, funcionarios públicos y dependientes de fuerzas armadas.
Los adolescentes mayores de 14 años y los interdictos, por sus representantes legales, tutores o curadores y a falta de éstos por las autoridades de la Niñez y Adolescencia que sean competentes y en su caso el juez designa tutor ad-litem.

Prescripción

El ejercicio de la acción judicial no prescribe.

Competencia y tipo de proceso

Es competente para conocer este proceso a elección del demandante el Juzgado Público en Materia de Trabajo y Seguridad Social. Art. 73 Ley 025 del Órgano Judicial. En provincia el Juez Público Mixtos.

  • Del lugar donde hubiera prestado sus servicios el trabajador.
  • Del lugar de la celebración contrato.
  • Del domicilio del demandado. Art. 42 Ley General del Trabajo.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Sumario

Duración del proceso

1a Instancia: 30 días aproximadamente.

2a Instancia: 20 días aproximadamente.

Nulidad: 30 días aproximadamente.

Recursos

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia es apelada en efecto suspensivo, debe interponerse en el término perentorio de 5 días. Art. 205 – 209 Código Procesal del Trabajo.

RECURSO DE NULIDAD

Deberá ser interpuesto en el término perentorio de 8 días acompañando depósito judicial por el monto condenatorio, además de los depósitos de Ley, Arts. 210 – 212 Código Procesal del Trabajo.

Base legal

  • Art. 46, 48 y 50 Constitución Política del Estado.
  • Capítulo IV Arts. 52-55 Ley General del Trabajo.
  • Arts. 39-47 Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943.
  • Art. 23-1), 2), 3) Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Arts. 6 y 7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Art. 5-e). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial ratificada por Bolivia mediante D.S. N° 009345 de 13 de agosto de 1970. 
  • Ley N° 2450, Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada(o)

1. Como estrategia el abogado(a) patrocinante deberá acudir previamente a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que por Ley está facultada a conocer en la vía conciliatoria asuntos concernientes a infracciones de leyes sociales.

2. En el caso de lograr un acuerdo en esta instancia se puede solicitar directamente su homologación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social.

3. Si el salario que percibe la usuaria es inferior al mínimo nacional al plantear la demanda se debe tomar como base para cálculo el que establece la Ley, es decir el mínimo nacional, solicitando el reintegro del salario adeudado más la multa respectiva, Art. 165 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

4. Cuando el salario mínimo nacional es incrementado, se debe pedir el pago con carácter retroactivo.

5. Si bien en materia laboral rige el principio de la inversión de la prueba, es necesario ofrecer y producir toda la prueba que acredite fundamentalmente la existencia y continuidad de la relación laboral.

6. La autoridad judicial ejerce función activa en el proceso, es decir que puede de oficio ordenar toda la producción de prueba que considere necesaria.

7. No se admite reconvención en estos procesos excepto cuando el demandante fuera el empleador.

8. No procede la excepción de Litis pendencia en consecuencia, las acciones penales, civiles u otras incoadas en contra del trabajador no suspenden ni afectan la instancia laboral.

9. El desistimiento y la transacción no causan estado.

10. No procede la perención de instancia.

11.El juez tiene la facultad de ordenar se cancelen pretensiones distintas a las solicitadas e incluso condenar al pago de sumas mayores siempre y cuando en el proceso se establezca que éstas son mayores a las solicitadas.

Beneficios sociales

Definición

Bajo esta denominación se han englobado indistintamente derechos y beneficios sociales propiamente dichos. Los primeros son logros o reivindicaciones adquiridas en mérito a las acciones desarrolladas por los trabajadores y los segundos responden a su naturaleza o concesiones que la ley reconoce a la/el trabajadora/or.

Bonos:

Con la promulgación del D.S. 21060 se consolidaron todos los bonos al básico excepto los siguientes:

  • Bono de antigüedad:

De acuerdo a la escala siguiente:

        • 2 a 4 años 5%
        • 5 a 7 años 11%
        • 8 a 10 años 18%
        • 11 a 14 años 26%
        • 15 a 19 años 34%
        • 20 a 24 años 42%
        • 25 a más 50%
  • Bono de producción:

Relacionado con una meta productiva.

  • Prima anual:

Para empleados y obreros que hubieran trabajado más de tres meses en empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, equivalente al sueldo de un mes.

  • Vacación:

Es el descanso anual que la ley reconoce a favor del trabajador de acuerdo a la escala siguiente:

      • 1 a 4 años: 15 días vacación.
      • 5 a 9 años: 20 días vacación.
      • 10 años adelante: 30 días vacación.

Pago de un sueldo o salario por cada año de trabajo o por duodécimas en forma proporcional a los meses trabajados.
Se puede convenir el pago de la indemnización de forma anual o bien por quinquenios consolidados (5 años de trabajo continuo).

  • Indemnización por falta de preaviso o desahucio:

Es el pago de 3 sueldos por omitir el empleador el preaviso de Ley.

Sujetos facultados para ejercer la acción

Todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Prescripción

El ejercicio de la acción no prescribe.

Competencia y tipo de proceso

Juzgado Público en Materia de Trabajo y Seguridad Social. Art. 73 Ley 025 del Órgano Judicial. En provincia el Juzgado Público Mixto.

  • Del lugar donde hubiera prestado sus servicios el trabajador,
  • Del lugar de la celebración contrato,
  • Del domicilio del demandado. Art. 42 Ley General del Trabajo.

Es un proceso

Por la naturaleza del órgano que interviene: Judicial

Por su contenido: Contencioso

Por su finalidad: De conocimiento

Por su estructura: Sumario

Duración del proceso

1a Instancia: 30 días aproximadamente.

2a Instancia: 20 días aproximadamente.

Nulidad: 30 días aproximadamente.

Recursos

Recurso de apelación:

La sentencia es apelada en efecto suspensivo, debe interponerse en el término perentorio de 5 días. Arts. 205 – 209 Código Procesal del Trabajo.

Recurso de nulidad:

Deberá ser interpuesto en el término perentorio de 8 días acompañando depósito judicial por el monto condenatorio, además de los depósitos de Ley, Arts. 210 – 212 Código Procesal del Trabajo.

Base legal

Base legal:

  • Arts. 46, 47, 48 y 50 Constitución Política del Estado.
  • Art. 33 Decreto Reglamentario del 23 de agosto de 1943.
  • Ley de 18 de diciembre de 1942 y Ley de 23 de noviembre de 1944. Indemnización por antigüedad y desahucio.
  • Ley de 9 de noviembre de 1940 y D.S. de 19 de abril 1949.
  • Sueldo indemnizable D.S. 10/11/ 1986.
  • D.S. 7/12/1988 Beneficios Sociales, Ley de 21 de diciembre de 1948.
  • Ley No 2450, Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar.

Recomendaciones a tomar en cuenta por la/el abogada/o

1. Como estrategia la/el abogada/o deberá acudir previamente a la Oficina Departamental del Trabajo, instancia que por Ley está facultada a conocer en la vía conciliatoria los asuntos concernientes a vulneración de leyes laborales.

2. En el caso de lograr un acuerdo en esta instancia se puede solicitar directamente su homologación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social.

3. Si el salario que percibe la usuaria es inferior al mínimo nacional, al plantear la demanda se debe tomar como base para cálculo el que establece la Ley es decir el mínimo nacional, solicitando el reintegro del salario adeudado más la multa respectiva. Art. 165 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

4. Si bien en materia laboral rige el principio de la inversión de la prueba, es necesario ofrecer y producir toda la prueba que acredite fundamentalmente la existencia y continuidad de la relación laboral.

5. La autoridad judicial ejerce función activa en el proceso, es decir que puede de oficio ordenar toda la producción de prueba que considere necesaria.

6. No se admite reconvención en estos procesos, excepto cuando el demandante fuera el empleador.

7. No procede la excepción de Litis pendencia en consecuencia, las acciones penales, civiles u otras incoadas en contra del trabajador no suspenden ni afectan la instancia laboral.

8. El desistimiento y la transacción no causan estado.

9. No procede la perención de instancia.

10. El juez tiene la facultad de ordenar se cancelen pretensiones distintas a las solicitadas e incluso condenar al pago de sumas mayores siempre y cuando en el proceso se establezca que éstas son mayores a las solicitadas.

11. Cuando hay pago parcial por indemnización anual, este constituye un pago por adelantado y el cálculo para la indemnización se realiza con el promedio de los tres últimos salarios.

12. Sólo se consolida el pago de indemnización en el caso de los quinquenios.

13. En casos de despido que vulnere el derecho a la inamovilidad por razones de maternidad (embarazo, hasta que el hijo cumpla en primer año), se debe tender a la restitución laboral, por la vía laboral o constitucional.

14. Si el incumplimiento laboral se denuncia después de que el hijo a cumplido 1 año, el derecho no prescribe, pudiendo demandarse la restitución al trabajo o el pago de lo adeudado (salario, beneficios social y subsidios de maternidad).

5.3. Protocolos de atención social

Investigación social del caso
Definición Es un proceso metodológico que tiene como propósito contextualizar el problema identificado en el proceso de ingreso del caso, construyendo información que posibilita concluir con un diagnóstico del caso.
Constituye la objetivación de las condiciones que son parte del entorno de la mujer en situación de violencia, su entorno familiar y social, que denuncia al servicio.
Todas las condiciones mencionadas, son aquellas que permiten explicar el problema de violencia, posibilitan identificar con mayor precisión las estrategias de intervención. Se reconoce como entorno, el familiar, social-vecinal, escolar, laboral, entre los más importantes. Es necesario en estos escenarios reconocer los/as actores/as, las relaciones, los recursos a los cuales tiene acceso la víctima, condiciones de inseguridad, condiciones de protección, entre los más importantes.

Es importante identificar la información a construir, considerando las características del problema, no es igual tratar una violencia intrafamiliar, que una violencia sexual.

Variables de investigación

Para el tratamiento de violencia, se determinan variables e indicadores generales que permiten completar la información necesaria para el tratamiento del caso:

  • Características básicas de la zona de residencia: físicas, estructura de las casas, materiales, calles, callejones, tipo de piso, accesibilidad, distancia con kilómetro cero, entre otros.
  • Características de la vivienda: disposición de las habitaciones de acuerdo a uso (distribución); medición de hacinamiento; acceso a servicios básicos; redes de comunicación.
  • Estructura familiar, funcionamiento y tipo de relaciones.
  • Estructura de roles al interior de la familia.
  • Autonomía física y económica de la víctima (dependencias)
  • Presencia de violencia en la familia y en la familia extensa.
Casos en los que se solicita investigación social La investigación social se realiza en los casos descritos en el Art. 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley No 348.
Instancias que solicitan la investigación social..

Las instancias que demandan la realización de investigación social del caso son:

• Internas: Se promueve desde el propio servicio, considerando las características del caso, es decir, se trata de una decisión del servicio.

• Externas: A solicitud del Ministerio Público y Jueces o Tribunales del Órgano Judicial.

Procedimiento de la investigación del caso

Para la investigación de casos, misma que implica contar con un diagnóstico del caso, se requiere considerar el siguiente procedimiento:

– No todos los casos requieren de este procedimiento final de la investigación de caso, podemos contar con información referencial suficiente para tratar un caso.

– Los casos que demandan estrategias para romper con violencia hacia las mujeres, son susceptibles de este tratamiento, más aún si se requiere de procesos legales y psicológicos.

– La pertinencia se determina en la recepción del caso, por tanto. O por solicitud expresa de un proceso en el cual intervengan instituciones del sistema judicial o de gestión social de los diferentes niveles del Estado.

– Identificación de actores/as para entrevistas; familia, familia extensa, vecinos/as, colegio, trabajo (agresor, víctima) y otros.

– Coordinación con la víctima para la visita domiciliaria (de acuerdo a requerimiento del caso puede producirse más de una).

– Organización del trabajo de campo, determinando los ámbitos y técnicas de investigación, en base a una planificación y cronograma de las actividades previstas.

– El primer contacto es fundamental, pues la/el trabajador/a social, se encuentra en el espacio donde se desarrolla la vida cotidiana de la víctima, puede ser la vivienda, el trabajo, barrio, etc.

– Se realiza la primera incursión con discrecionalidad, pues se puede perder información, o distorsionar la misma.

– Para entrevista con terceros, no requiere se exponga todo el caso, o exactamente el problema, es posible dar solo una referencia, considerando la confidencialidad del caso.

Procedimiento de la investigación del caso

– Se define un esquema básico para la observación, por ejemplo, reacciones de la víctima ante la presencia de hijos/as, espacio con orden, espacio higiénico, etc. Es decir, se establecen rangos para la observación.

– Importante, registrar las evidencias. Significa que la información tenga respaldo, por ejemplo, un relato testimonial, identificar la relación del/la actor/a con la víctima, ubicar los hechos en tiempo, en lo posible respaldar con documentación, por ejemplo, informes de colegio, certificados médicos, etc. Esto permitirá tomar decisiones más efectivas.

– Si se requiere grabar la entrevista, sacar fotos, filmar, es necesario solicitar permiso a la víctima o la persona con la cual se está realizando la entrevista.

– Se informa a la víctima que durante el proceso se podrá recurrir a familiares, vecinos/as, profesores/as, etc., no es ético sorprender a la víctima.

– Una vez que concluye la visita domiciliaria, se deja abierta la posibilidad de retornar; más aún si se realiza seguimiento del caso.

Metodología de investigación social

Los principios metodológicos que orientan el trabajo, serán los mismos de la recepción del caso, por tanto, no se debe olvidar, la empatía, la escucha activa, democracia, contención, calidez, confidencialidad.

• Técnicas utilizadas:

  • Entrevista, sobre la base de una guía que se elabora previamente.
  •  Ecomapa familiar
  • Observación directa
  • Visitas domiciliarias
  • Revisión documental.
  • Registro fotográfico, fílmico.
  • Mapa, google. maps

• Instrumentos utilizados:

  • Cuaderno de registro de requerimientos de investigación social internos y externos.
  • Cuaderno de registro de entrevistas.
  • Citaciones.
  • Cámara fotográfica y/o celular
  • Radiograbadora y/o celular.


Elaboración del informe social: Resultado del proceso de investigación se realiza el informe social como conclusión. La información construida debe dar la seguridad necesaria, para diseñar las estrategias de intervención:

  • Se considera para su elaboración toda la información que se ha elaborado, desde que el caso ingresa al servicio, así como información que haya podido construirse en las áreas legal y psicológica. Por tanto, no es solo la que se produce en la visita domiciliaria.
  • El contenido del Informe Social, debe tener la siguiente estructura:
  • Antecedentes: Señalar de forma precisa, relato concreto de cómo se presenta el caso en el servicio, cual el requerimiento específico; tipificación que realizó el servicio. Si es necesario se puede añadir alguna observación puntual, por ejemplo, si la víctima ha realizado abandono en algún momento.
  • Metodología: Señalar de manera precisa cual ha sido el proceso seguido para construir la información, señale los instrumentos utilizados, si el caso lo requiere puede adjuntar alguno de estos instrumentos. Importante señale, las variables de información que considero. Indicar y adjuntar si se tomó información, por ejemplo, de evaluación psicológica, de un certificado forense, entre otros. Incluso se puede solicitar estos instrumentos para tener información confiable.
  • Historia social: Se realiza una síntesis histórica del problema, ubicando a la víctima y agresor, así como la familia. Básicamente se trata de identificar la presencia o causas que darían cuenta del problema. Por ejemplo, identificar la presencia de: autoritarismo, comportamiento controlador, violencia verbal, hechos violentos con anterioridad, etc. Brinda elementos que ayudarán a tomar decisiones.
  • Demanda de la víctima: Exponer de manera precisa la demanda que realiza la víctima al ingresar al servicio.
  • Contextualización del caso: De acuerdo a las variables trabajadas en las técnicas, se realiza una explicación de: tipificación de la familia (estructura y funcionamiento), relaciones entre los miembros de la familia, causas de la violencia, factores de riesgo, protección para la/s víctima/s, entre lo más importante. Como se produce el problema que lleva a la víctima al servicio. Es necesario colocar la información verificada, es decir, debe tener respaldo, ya sea que se confirme los testimonios orales, se fundamente con documentos, con la observación directa de la profesional, etc.
  • Conclusiones, recomendaciones y/o pronóstico: Se debe elaborar con base al requerimiento del informe (para que solicitan el mismo), es necesario que trabajo social, señale, recomiende se realicen determinadas acciones. Definiendo cual sería un posible escenario futuro si se toman las acciones recomendadas.
Duración
  • 48 a 72 hrs. tiempo destinado a la elaboración del informe social. Se debe considerar que se puede constituir en una parte de todo el proceso de investigación o solo ser parte del proceso de tratamiento del caso.
  • 24 hrs., cuando se realizan diagnósticos rápidos o de emergencia.
Recomendaciones

Para que la información sea confiable es necesario considerar:

  • Es importante, identificar con mucho cuidado la información que se requiere construir.
  • Identificar a los/as personas que brindarán información, estableciendo la relación con la víctima y con el agresor.
  • Es necesario, considerar anexos que respalden la información que se está presentando, incluso es útil anexar el ecomapa familiar, pues muestra gráficamente la familia, su entorno y las relaciones que establecen; fotografías, una foto satelital de la ubicación de la vivienda.
  • Construir la “evidencia”15 es fundamental, más aún cuando los informes sociales tienen como destino el sistema judicial o instituciones de protección social en cualquiera de los niveles del Estado. La evidencia puede ser testimonial, documental. La primera debe registrar un relato que tenga un orden y que identifique los hechos con una cronología lógica, además que establezca exactamente la relación del/la informante con la víctima y el agresor. En el segundo caso, es fundamental respaldar con documentos, certificados de nota, certificados forenses, médicos, fotografías, etc.
  • Considerar que los/as vecinos/as son fundamentales para construir información y/u orientar la investigación, refieren datos sobre la cotidianidad de la familia, la percepción del entorno.
  • Es necesario verificar que todos los instrumentos y/o herramientas funcionen correctamente al momento de realizar la visita domiciliaria.
  • No puede repetir información que ya construyó en las entrevistas realizadas en el servicio.
  • Puede verificar información construida en el servicio; identifique el mecanismo específico.

Para la investigación y tratamiento de niñas/os, adolescentes con violencia sexual, se realizará todo el procedimiento descrito, con autorización judicial e identificando adultos/as que puedan garantizar la información y protección del niño/a, adolescente.

Seguimiento social del caso

Definición

Valoración y acompañamiento periódico del estado del caso de acuerdo a los requerimientos de las instancias judiciales y/o el propio servicio; durante el tratamiento y posterior a su tratamiento.
Se determinan visitas domiciliarias, reuniones en el servicio, entrevista a informantes claves, a la familia y no solo a la víctima, incluso esta última puede solicitar atención.

Casos en los que se solicita seguimiento social

Las instancias que demandan la realización de seguimiento social son: profesionales del servicio, fiscalía y juzgados, en los siguientes casos:

  • Conocer el nivel de cumplimiento de las medidas de protección establecidas por la Ley No 348 en su Art. 35, dispuestas por la autoridad competente.
  • Seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas cuando se ha dispuesto salida alternativa al proceso o un criterio de oportunidad.
  • Seguimiento en tiempos cortos, cuando se trata de casos complejos. Establecer un cronograma de acuerdo a las decisiones tomadas en el proceso.
  • Casos de relevancia que presentan abandono y/o casos ordinarios de las acciones iniciadas en el servicio.
  • A petición de la víctima y/o familiares, amistades de ésta.

Instancias que solicitan el seguimiento social.

Las instancias que demandan la realización de seguimiento social de caso son:

• Internas: A solicitud del propio servicio y que se determinan por el propio caso.
• Externas: A solicitud del Ministerio Público y Jueces o Tribunales del Órgano Judicial.

Procedimiento para seguimiento de casos

Para el seguimiento de casos se debe tomar en cuenta los pasos que a continuación se detallan:

– Cada caso determinará un plan de seguimiento, trabajo que se determinará entre las tres áreas (psicología, derecho y trabajo social), el seguimiento responderá a las acciones que deberán realizarse y/o que se hayan determinado, tanto por instancia interna, como externa.
– Dada la particularidad del caso, se solicitará a trabajo social un informe específico sobre el seguimiento del caso, ya sea por el propio servicio o por instancias externas.
– Mensualmente, se realizará una observación concreta sobre el seguimiento del caso, dando cuenta de los avances o estancamientos, modificaciones en el proceso seguido, esta información será de conocimiento de las tres áreas del servicio.

Metodología de seguimiento de caso

La metodología que se sigue para el seguimiento de los casos, debe ser ágil para adecuarse a la particularidad de cada uno de los casos, lo importante es tomar en cuenta que el seguimiento está destinado a verificar el cumplimiento de las estrategias destinadas a la resolución y/o incidencia en el problema.

• Técnicas utilizadas:

    • Entrevista, sobre la base de una guía que se elabora previamente
    • Observación directa
    • Referencias
    • Visitas domiciliarias, institucionales, vecinales, laborales, etc.
    • Revisión de documentos oficiales
    • Registro fotográfico y/o filmaciones
    • Mapa, google maps

• Instrumentos utilizados:

    • Cuaderno de registro de requerimientos de investigación social internos y externos.
    • Cuaderno de registro de entrevistas.
    • Citaciones.
    • Cámara fotográfica y/o celular
    • Grabadora y/o celular.

• Elaboración reporte de seguimiento:

– Se realiza sobre la base de la información de campo y la recogida en las fuentes consultadas.

• El reporte de seguimiento, debe contener los siguientes elementos:

    • Identificación de la denunciante.
    • Motivo del seguimiento.
    • Técnicas utilizadas para el seguimiento.
    • Situación actual en base a las resoluciones judiciales o avances del caso.
    • Conclusiones y recomendaciones del seguimiento del caso.

Duración

48 hrs. cuando se trata de un procedimiento regular.
24 hrs. cuando se trata de un requerimiento de urgencia para el tratamiento del caso.

Recomendaciones

  • El seguimiento de los casos, se convierte en una actividad fundamental para alcanzar la resolución o mayor incidencia en el caso, por tanto, debe considerar lo siguiente:
  • Es necesario que cada caso cuente con un sistema de seguimiento, es decir, identificar el motivo y el tiempo para el seguimiento. Por ejemplo, cambio de domicilio en un mes; búsqueda de trabajo en dos semanas, cambio de relaciones parentales con los/as hijos/as en un mes; etc.
  • Lograr una información veraz, sin que las personas en conflicto influyan y quieran “conducir y/o manipular” la información.
  • Al ser reportes de seguimiento, deben ser ágiles y precisos, de igual manera la recomendación debe ser precisa y enfocada en el motivo del seguimiento.
  • Es posible para el seguimiento, realizar visitas domiciliarias sin previo aviso y/o visitas a informantes.
  • No se trata de realizar un nuevo diagnóstico, el seguimiento se realiza sobre acciones puntuales que permiten evaluar el proceso.
  • Por tanto, no se trata de evaluaciones del caso, solo seguimiento a las acciones previstas en el proceso.
  • En virtud del cumplimiento o incumplimiento, es necesario realizar las derivaciones del caso al área que corresponda y/o institución con una definición clara del requerimiento.
  • Es necesario considerar que los casos de emergencia deberán tener tiempos cortos para el seguimiento.
Gestiones de Apoyo

Definición

Gestiones de apoyo y/o acciones de carácter asistencial, son todas aquellas destinadas a promover recursos materiales y/o sociales que se requieren para para el tratamiento del caso, o que son emergentes por las condiciones en las cuales se encuentra la víctima y su familia.

Casos en los que se solicita gestión de apoyo social

La gestión de apoyo se realiza en las siguientes situaciones: acceso a niños/as a centros infantiles, comedores o casas de acogida, atención médica, gestiones educativas, recojo de pertenencias, ubicación de familiares, implementación acciones de protección, documentación, entre los más reiterativos.

Instancias que solicitan la gestión de apoyo

Las instancias que demandan la realización de la gestión de apoyo son:

• Internas: A solicitud del propio servicio, la víctima y su familia.
• Externas: A solicitud del Ministerio Público y Jueces o Tribunales del Órgano Judicial.

Procedimiento para la gestión de apoyo

Recepción y evaluación de la solicitud:

  • Registro de la solicitud, identificación del recurso solicitado; instituciones donde recurrir; que resuelve el/los recurso/s solicitado/s; requerimientos para lograr el recurso solicitado.
  • Organización de las gestiones para adquirir el/los recurso/s solicitado/s.
  • Procedimiento para la entrega y/o facilitación del/los recurso/s solicitado/s a la víctima o familia.

Instrumentos utilizados

    • Ficha social.
    • Cuaderno de registro de requerimientos de gestión social de apoyo internos y externos.
    • Cuaderno de registro de entrevistas.
    • Notas de referencia.
    • Avisos públicos
    • Directorio telefónico actualizado de las instituciones del medio.
    • Cámara fotográfica y/o celular.
    • Grabadora y/o grabadora.

Duración

No se puede definir un tiempo promedio, pues cada uno de los requerimientos tiene su propia particularidad. Solo es posible señalar que:

  • 12 a 24 hrs. cuando se trate de: alimentación, atención en salud, vestimenta, protección (casa de acogida, hogar transitorio, familia extensa, red social) y similares.
  • Mayor a 48 hrs., cuando se trata de documentaciones y otros recursos.

Recomendaciones

Debe considerar lo siguiente:

  • Identifique exactamente el requerimiento y problema que resuelve, por ejemplo, leche maternizada, alimentación del recién nacido; casa de acogida, seguridad de la víctima y sus hijos/as, etc.
  • Establecer previamente una red de servicios y bienes que se requieren con alguna recurrencia en casos de violencia, abandono de niño/a, adolescente, etc.
  • Es necesario contar con protocolos claros y ágiles para la solicitud de recursos o servicios, es decir, no debe ser sorpresa para la persona/as, instituciones a las cuales se les solicita los recursos o servicios, se debe diseñar coordinaciones previas.
  • Diseñar de manera previa, instrumentos de referencia y contrarreferencia, consensuados con las instituciones y/o personas a las cuales se les solicita.

5.4. Plan y protocolos de psicoterapia grupal para mujeres en situación de violencia

5.4.1. Grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia de pareja

Los grupos psicoterapéuticos son espacios de apoyo, elaboración y contención grupal donde se imparte información específica integrada con recursos terapéuticos. La psicoeducación, informa acerca de los mecanismos patriarcales y psicológicos que desencadenan y mantienen la violencia, sus consecuencias a nivel físico, psicológico y social. El proceso psicoterapéutico grupal permite a las mujeres reelaborar y reinterpretar su propia situación de vida.

Los altos índices de violencia cometidos en contra de mujeres de diversas edades, clases sociales y etnias, tienen consecuencias negativas que esta problemática tiene en sus vidas a nivel biológico, psicológico y social, llegando en muchos casos al feminicidio. Esta situación, exige a los Servicios psico – jurídicos la necesidad de considerar la existencia de espacios alternativos que ayuden a las mujeres a dar los pasos necesarios para su fortalecimiento personal, la toma de decisiones, la introspección, la recuperación y la elaboración de las salidas personales frente a la situación de violencia que viven. Con ese objetivo, se ha pensado en los grupos psicoterapéuticos como espacios de reelaboración y reestructuración cognitiva y habilidades de resolución de problemas y toma de decisiones que contribuyen a tomar conciencia de la situación de violencia en la que se encuentran las mujeres, diseñar posibles alternativas y a partir de esto sean capaces de romper relaciones de violencia.

1) Objetivo general

Contribuir a que las mujeres en situación de violencia de pareja, reivindiquen su derecho a una vida libre de violencia, fortaleciendo su autoestima y capacidad de resolución de sus problemas, en la perspectiva de romper el ciclo de violencia.

2) Resultados esperados

Las mujeres que concluyen el proceso, tienen las siguientes habilidades:

    • Cuestionan la violencia machista y establecen una red de apoyo social.
    • Tienen capacidad de denuncia.
    • Fortalecen e incrementan su autoestima.
    • Tienen capacidad de afrontar, resolver problemas y tomar decisiones.
    • Establecen metas concretas a corto y mediano plazo.

3) Características del proceso terapéutico

Al ser grupos de psicoterapia son grupos estructurados, esto significa que solo pueden incorporarse nuevas participantes durante las tres primeras sesiones. Se trabaja con 10 a 15 mujeres, un día a la semana durante un promedio de tres hrs., en un ciclo comprendido por 10 sesiones.
La intervención psicoterapéutica tiene las siguientes características:

    • Es de corta duración.
    • Es activa – directiva, es decir que los cambios requieren compromiso de la persona.
    • Está orientada en el presente. La reflexión del pasado tiene la finalidad de generar cambios en la vida actual de la persona.
    • El modelo conductual-cognitiv y la sociometría, son fundamentales en el tratamiento en las distorsiones a nivel de pensamiento que afectan de forma negativa en su forma de representarse en el mundo y conducen a desarrollar emociones disfuncionales.

Los recursos utilizados son:

  • Psicoeducación: información, construcción colectiva de conocimientos
  • Recursos reflexivos: diálogo, sociometría, reflexión individual y grupal
    • Recursos psicoterapéuticos: contención grupal, reestructuración cognitiva, representaciones simbólicas, entrenamiento de resolución de problemas y autorregulación emocional, entrenamiento en relajación y respiración, percepción y conexión corporal.

a) Población:

Las mujeres que conforman los grupos psicoterapéuticos son denunciantes ante el servicio por violencia física, psicológica, emocional y económica en el ámbito de pareja. Al momento de ingresar al grupo, se encuentran con apoyo jurídico y psicológico individual y ya cuentan con una valoración inicial.

b) Rol de la facilitación:

La facilitadora da los parámetros del funcionamiento, dirige los entrenamientos concretos y di- námica del grupo, es quien moviliza y mantiene la comunicación, la participación espontánea y democrática, anuncia e introduce temas y asigna las tareas para desarrollar. Observa las intervenciones e interacciones, contiene emocionalmente a las participantes, retroalimenta y hace devoluciones de las reflexiones al grupo.

Se precisa que la facilitadora de los grupos psicoterapéuticos sea una psicóloga mujer, al igual que la cofacilitadora en el caso de que hubiera.

c) Orientaciones para la facilitadora:

      • Debe tener en cuenta el objetivo planteado, para el desarrollo del taller.
      • Tener una actitud amable y empática, para crear un clima cálido y de confianza.
      • Tener un lenguaje claro, concreto y sencillo.
      • Tener pleno conocimiento de los enfoques temáticos.
      • Tener conocimiento de y mínima experiencia en terapia cognitiva-conductual.
      • El abordaje de la temática de la violencia debe realizarse desde el enfoque de género y feminista.
      • Debe facilitar el análisis y reflexión de la violencia a partir de las experiencias de vida de las participantes.
      • Al inicio del taller debe priorizar la socialización de experiencias de las mujeres.
      • Promover una participación espontánea y democrática de las mujeres.
      • Debe motivar al diálogo y retroalimentación entre las participantes y la facilitadora.

4) Enfoque teórico psicológico / pedagógico para la intervención grupal

El proceso cuenta con los siguientes enfoques teóricos:

a) Perspectiva de género

La perspectiva de género en lo referido a la violencia contra la mujer, analiza los factores estructurales sociales, económicos y culturales que la mantienen y la promueven, permite comprender que las asimetrías patriarcales de poder estructuran las relaciones sociales. Los diferentes tipos de violencia son expresión del sistema patriarcal que determina la socialización genérica, establece y naturaliza la supuesta supremacía del género masculino y con ella la sumisión y opresión de la mujer y el género femenino. Desde este análisis de las relaciones interpersonales y sociales es importante incorporar la identificación de los mandatos históricos del sistema patriarcal que son la base de la socialización genérica, de los roles, conductas y estereotipos de género aprendidos; por ello es de hacer explícitas las desigualdades jerárquicas, el manejo del poder y del control en la relación de pareja, así como la necesidad de desnaturalizar la violencia por ser el mecanismo de control y condicionamiento patriarcal hacia las mujeres.

b) Psicología cognitivo – conductual

Este enfoque es fundamentado en las teorías de procesamiento de la información por el aparato psicológico y en el papel reforzador que la conducta tiene sobre el pensamiento del individuo. La terapia cognitiva conductual se dirige esencialmente a modificar las cogniciones distorsionadas o desadaptativas y las conductas que tales cogniciones generan (Wright y Beck, 2001). La intervención, se enfoca en el proceso de reestructuración cognitiva:

        • Explicación del componente cognitivo (pensamiento, emoción, conducta y activación psicofisiológica).
        • Identificación de distorsiones cognitivas sobre los roles de géneros.
        • Contrastación lógica y empírica de pensamientos desadaptativos.
        • Generación de nuevos pensamientos más adaptativos.
        • Práctica de pensamientos alternativos.

En esta dinámica, se pueden identificar las siguientes características de las mujeres en situa- ción de violencia con mayor frecuencia.

Área conductual:

        • La mujer oculta ante el entorno social la violencia que sufre de la pareja.
        • Opta por conductas contradictorias, por ejemplo, denuncia el maltrato y luego retira la denuncia.
        • Adopta una conducta sumisa y obediente para no ser objeto de violencia.
        • Expresa sus emociones contenidas, por ejemplo, agresión como conducta de respuesta.
        • Presenta conductas de huida, temor.
        • Cualquier estímulo externo provoca una reacción emocional negativa.

Área cognitiva:

        • La mujer se percibe a sí misma sin posibilidades de salir de la situación en la que se encuentra.
        • Piensa que nunca podrá valerse por sí misma y que el poder y control de todo, lo tiene su pareja.
        • Pueden presentar ideas de suicidio.
        • El abuso emocional del que es objeto tiene como consecuencia que la mujer se vea inútil, tonta, loca; pueden llegar a dudar de sus propias percepciones e ideas.
        • Puede presentar pensamiento de tipo automático que no responden a la causa o distorsiones cognitivas.

Área relacional:

        • Se establece un control de la relación por parte del hombre violento, lo que hace que la mujer se constituya dependiente hacia éste.
        • Tiende al aislamiento del entorno familiar y social.

c) Sociometría

La sociometría, creada por el psiquiatra y psicodramatista Jakob Lévy Moreno, es un método psicosocial, cuyo objetivo es la medición cuantitativa de las relaciones interpersonales. Su base es la reflexión y espontaneidad de la persona, quien llega a ser sujeto-actor de la misma investigación y evaluación de resultados. La Sociometría en Acción es una rama específica: siempre que se trabaja en acción (movimiento y expresión corporal) para conocer la composición de un grupo, las diferencias y afinidades entre sus integrantes o la dinámica de relaciones establecida entre ellas/os, se utilizan recursos de la sociometría en acción (Bello, 2013).

d) Psicoeducación

La psicoeducación intenta aportar la mayor y más clara información a las mujeres sobre la situación de violencia que viven, desde un enfoque de género y salud mental, esto implica informar sobre las características de la violencia, y las posibles consecuencias para ellas y sus hijas/os, de esta forma se promueve un rol activo en tanto la toma de decisiones y resolución de problemas. Al momento de buscar ayuda, la mayoría de las mujeres tiene muy poca información sobre la situación que viven, tanto en lo afectivo emocional, síntomas que presentan, como en las características mismas de la violencia.

Esta situación atraviesa cualquier nivel económico, cultural de las mujeres, la mayoría presenta dificultades para entender la situación de violencia que viven y requieren trabajar sus recursos para hacer frente a su problema de forma más eficaz.

e) Psicología desde la orientación feminista

Se considera que la violencia hacia las mujeres es multicausal. Estas diferentes causas podrían ser individuales, sociales e incluso específicas de cada caso. Sin embargo, en la base de estas causas se encuentra el sistema patriarcal y su ideología que desemboca los roles de género y las relaciones de poder que determinan las relaciones entre hombres y mujeres.

Es por eso que la recuperación de mujeres que sufren violencia no debe limitarse únicamente al cambio de conducta, sino a generar una actitud crítica y reflexiva al sistema social y cultural que nos educa naturalizando la violencia de género, impulsando de esta manera romper el ciclo de la violencia.

Si no se cuestiona el modelo social de base que condena a muchas mujeres a vivir sometidas a unos prejuicios que las convierten en “posesión afectiva” de sus compañeros y, por tanto, sometidas a ellos y a sus mandatos, cualquier otra actuación resultará, necesariamente, insuficiente (Sau, 2001).

5) Ejes temáticos de los grupos psicoterapéuticos

a) Construcción de identidades

Mujeres y hombres asumen la identidad de género, a partir de los roles, poderes, espacios y simbolizaciones que la sociedad patriarcal asigna a cada uno de los géneros-clase-etnia. Esta asignación se da y se reproduce desde el momento en el que se está en el vientre de la madre, en los primeros años y durante toda la vida, es decir que la sociedad patriarcal define como una mujer y un hombre deben pensar, sentir y actuar. Esto se opera a través de vínculos o relaciones personales cargadas de afecto, lo que produce un impacto emocional profundo y una forma de pensarse y sentirse a sí mismo/a como hombre y mujer (Jarabo, Blanco, 2004).

De esta manera se espera que la mujer desarrolle el rol de esposa y madre sacrificada y sublime. Sus funciones y obligaciones son: reproductoras, cuidadoras, educadoras, sanadoras de la pareja y de los hijos, dentro su espacio doméstico. Esto contribuye a la dependencia económica, social y sexual de la mujer y la falta de individualidad. Del hombre se espera que sea la autoridad y cabeza de familia, en el que se deposita el poder económico, social y sexual. Si un hombre no es proveedor, valiente o dominante socialmente es percibido como “poco hombre”.

b) Violencia de género

Consiste en varias formas de abuso de poder, que tiene como objetivo subordinar y dominar a las mujeres. La teoría de género, es la que mejor nos permite comprender las razones por las que se da, reconociendo al machismo amparado en el pensamiento patriarcal, como el principal causante del maltrato hacia las mujeres.

Las relaciones inequitativas entre hombres y mujeres a partir de su identidad, ha dado lugar a que éstos ejerzan relaciones asimétricas y de poder vulnerando los derechos de las mujeres en diferentes ámbitos de su vida, ya sea social, laboral, político o en el ámbito intrafamiliar o doméstico. Tal es así, que la mujer no pudo acceder durante mucho tiempo al ámbito público y menos aun hacer denuncias respecto a su situación de opresión, exclusión y explotación.

c) Autoestima individual y colectiva

La autoestima es aceptarse, conocerse, respetarse y valorarse tal como una es, a partir de reconocer las propias cualidades y debilidades para el logro satisfactorio de los objetivos y proyectos personales. La autoestima se desarrolla desde lo interno, lo individual, desde el propio yo, pero también desde lo externo, desde el ambiente y las personas que nos rodean, la sociedad y la cultura que constantemente emiten mensajes que influyen en la autoestima. La autoestima, igual que la identidad subjetiva, está en constante desarrollo tanto de afirmaciones como de cambios, dependiendo de las experiencias interpersonales y vivencias intrapsíquicas.

La autoestima parte de la conciencia de que cada mujer tiene recursos propios, habilidades y capacidades subjetivas y prácticas que son parte de ella misma. Esta conciencia de la autoestima conduce a que cada mujer visualice y aprecie estas cualidades y habilidades, las potencie y las comparta con otras mujeres, reconociendo la visión de que cada mujer puede compartir y aprender algo de otra mujer. Citando textualmente a Lagarde: “El esfuerzo es grupal y colectivo, al valorar y reconocer a cada mujer y sus aportes, contribuimos a crear la autoridad de las mujeres: dimensión simbólica legítima de la identidad, cimiento de autoestima personal y colectiva”. Esto posibilita una aceptación de sí misma y un reconocimiento de la otra, por tanto “Fortalecer la autoestima consiste en lograr el empoderamiento personal y colectivo de las mujeres” (Lagarde, 2010, pág. 13).

En ese sentido, siendo que la cultura y sociedad que nos rodea se caracteriza por ser machista, la autoestima colectiva de mujeres se ve dañada por las condiciones de género desiguales e inequitativas las cuales deben ser cuestionadas para entender formas de relacionamiento con ética de equidad e igualdad donde se legitiman actos de abuso de poder como la violencia contra las mujeres (Lagarde, 2010).

d) Resolución de problemas y toma de decisiones

Las mujeres en situación de violencia, entran en situaciones de alta dependencia y romper estas relaciones, supone de decisiones enérgicas. La toma de decisiones constituye un proceso sujeto a cambios, que más de las veces están en relación a que la mujer debe percatarse de la frecuencia y de la intensidad de la violencia que la pone en riesgo física y psicológicamente.

En las mujeres, para la toma de decisiones y la resolución de problemas es importante trabajar dos elementos: la asertividad y las habilidades sociales. Entendiendo la asertividad como la capacidad de autoafirmar los propios derechos, sin dejarse manipular, agredir/maltratar. Y las habilidades sociales como el desarrollo de comportamientos más seguros, con mayores posibilidades de comunicación de necesidades, demandas e intereses en sus relaciones con la pareja, hijos, pares, etc.

La resolución de problemas, se define como un proceso cognitivo-conductual autodirigido por el cual la persona intenta identificar soluciones efectivas para problemas específicos. Es una actividad consciente, racional, que exige esfuerzo para mejorar una situación problemática o para reducir el estado emocional negativo o ambas (Ruiz et al., 2012). Las principales dimensiones de la resolución de problemas son:

        • La orientación al problema, es un proceso metacognitivo con una función motivacional, y que se refiere a las creencias y actitudes generalizadas de una persona sobre los problemas y el estrés del entorno, así como sobre su habilidad para resolverlos.
        • El estilo de solución de problema, que se refiere al tipo de actividades cognitivo conductuales que una persona pone en marcha en su intento de afrontar los problemas de la vida, puede ser exitoso o racional, o puede ser disfuncional o desadaptativo: estilo impulsivo y evitativo (Ibídem).

Al poseer poca autodeterminación las mujeres en situación de violencia, no están en condiciones favorables para afrontar problema, no asumen posición activa ante las dificultades, ni valoran objetivamente sus causas y consecuencias (López A., et al., 2006). Es por eso que la Defensoría de la Mujer está dirigida a fortalecer:

        • Orientación positiva hacia el problema
        • Definición y formulación del problema
        • Generación de alternativas
        • Toma de decisiones
        • Verificación de la solución escogida.

e) Metas realistas a corto y mediano plazo

  1. Para que las mujeres en situación de violencia puedan establecer y lograr metas realistas es imprescindible haber cuestionado y (parcialmente) deconstruido los elementos de subordinación y dominación de la socialización patriarcal, haber reforzado la autoestima, reflexionado sobre las repercusiones de la violencia y la interiorización del “ser mujer” en un contexto histórico-cultural concreto. A partir de allí, las mujeres inician un nuevo proceso de construcción de su identidad, a partir de sus recursos personales y relacionales para lograr una forma diferente de percibirse y comunicarse con su entorno. Para iniciar esta planificación de metas a corto y mediano plazo es necesario conocer las bases con las que cuentan las mujeres. Las bases son las siguientes:
        • Identificar las fortalezas y las debilidades de sí misma.
        • Partir del momento de vida en el que se encuentra, tomando en cuenta la edad, intereses, necesidades y ponderarlas.
        • Identificar el futuro que se quiere tener, para ello hay que imaginar qué se quiere, y cuáles son las metas respectivas y posibles caminos para lograrlas.
        • Identificar los aspectos de la realidad que favorece o que dificultan el alcance de las metas establecidas.
        • Ver de manera retrospectiva y presente con qué dificultades y obstáculos se cuenta, cuáles son de una misma y cuáles de los demás.
        • Plantearse pasos importantes en la que una se debe responder: ¿cuál es mi realidad? ¿qué tengo? ¿qué necesito? ¿qué puedo hacer? y ¿qué voy hacer?

a) Malla curricular y contenidos de los grupos psicoterapéuticos para mujeres en situación de violencia

COMPONENTE

COHESIÓN GRUPAL

VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES E IDENTIDAD FEMENINA

AUTOESTIMA INDIVIDUAL Y COLECTIVA

RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

AUTOEVALUACIÓN

Sesión

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Séptima

Octava

Novena

Décima

Recursos de la Psico-educación Grupo de mujeres como red de confianza Identidad femenina Violencia de pareja Plan de seguridad Consecuencias de la violencia en lo personal e interrelacional Autoestima individual Autoestima colectiva Autoestima individual Autoestima colectiva Autoimagen Orientación hacia el problema Formulación de problemas Alternativas de solución Regulación emocional Toma de decisiones Verificación de decisiones Verificación de decisiones Plan de acción Autoevaluación de avances individuales y grupales Evaluación metodológica del proceso
Recursos reflexivos Diálogo: no violencia, hablar desde el yo. Diálogo Recuperación de aprendizajes Sociometría Diálogo Recuperación de aprendizajes Diálogo Recuperación de aprendizajes Sociometría Diálogo Recuperación de aprendizajes Diálogo Recuperación de aprendizajes Sociometría Diálogo Recuperación de aprendizajes Diálogo Revisión de tarea Sociometría Diálogo Revisión de tarea Diálogo Revisión de tarea
Recursos psicoterapéuticos Cohesión grupal Motivación al cambio de tipos de abuso Reconocimiento de consecuencias de la violencia Reconocimiento de consecuencias Reestructuración cognitiva Representaciones simbólicas Entrenamiento en relajación Percepción 􏰖corporal Reestructuración cognitiva Entrenamiento en relajación Percepción y corporal Reestructuración cognitiva Entrenamiento en resolución de problemas Entrenamiento en relajación y respiración Entrenamiento en resolución de problemas Entrenamiento en relajación Identificación expresión y autorregulación emocional

Entrenamiento en resolución de problemas

Entrenamiento en resolución de problemas Representación simbólica Autoevaluación Representación simbólica.

b) Diseño metodológico de los Grupos psicoterapéuticos

PRIMERA SESIÓN: “ENCUENTRO”

Objetivos:

  • Introducir a las participantes en los contenidos y características metodológicas de los grupos psicoterapéuticos.
  • Iniciar un proceso de conformación de relaciones de pertenencia y compromiso en el grupo.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

  • Presentación
  • Cohesión grupal
  • Encuadre del proceso grupal

1. La bienvenida

La facilitadora saluda a las participantes, dando la bienvenida, valorando su presencia y esfuerzo personal para su asistencia. Explicará las características de la institución que promueve el proceso.

Sillas

10 min.

2. Tejiendo redes

Se forma un círculo, se da la consigna:
“A la participante que le llegue la pelota de lana, dirá su nombre completo y lo que más le guste hacer en su tiempo libre”. Esta misma persona lanzará la lana a otra de las participantes, quedándose con una parte de la lana. Luego se pide que las participantes le den un significado a la red formada con la lana.

Ovillo de lana

30 min.

3. Establecimiento del encuadre

Con el apoyo de algún recurso visual: papelógrafo o pizarra. La facilitadora hace una explicación de las características del proceso psicoterapéutico:

  • Enfoque metodológico cognitivo conductual y trabajo corporal
  • Objetivos y contenidos
  • Tiempo de duración y frecuencia
  • Necesidad de compromiso personal con el proceso.

Papelógrafos

Marcadores

Maskin

30 min.

4. Vidas paralelas

Se organiza a las participantes en dos círculos: uno interno y otro externo, sentadas una frente a otra, formando parejas.
Las mujeres que se encuentran en el círculo externo responderán por dos minutos a una pregunta que hará la facilitadora. Las mujeres del círculo interno escucharán atentamente.

Luego se hará girar el círculo, formando una nueva pareja. La facilitadora, hará la segunda pregunta, debiendo contestar la pareja del círculo interno. Así sucesivamente.
Frases para la facilitadora:

    • ¿Quién es la persona más importante de mi vida?
    • ¿Quién es la persona que más admiro?
    • ¿Cómo fue mi niñez y mi adolescencia?
    • ¿Cuál es mi miedo más grande?
    • ¿Qué cosas negativas tengo?
    • ¿Qué es lo que más me produce alegría?
    • ¿Qué es lo que más me gusta hacer?
    • ¿Qué es lo que menos me gusta hacer?
    • ¿Qué cosas positivas tengo?
    • ¿Cómo es mi vida ahora?
    • ¿Qué quiero para mi vida en el futuro? (en esta frase se solicita que sean ambas mujeres las que compartan)

Reflexión: en círculo se promueve el intercambio bajo la pregunta: ¿cómo te has sentido durante este ejercicio?, se debe puntualizar los siguientes aspectos:

    • Escucha activa
    • Empatía
    • Introspección

Ninguno

70 min.

• Motivación y compromiso personal y grupal.

5. ¿Qué queremos las mujeres de los encuentros?

Se pregunta a cada una de las participantes las expectativas sobre el proceso. Luego la facilitadora explica las características metodológicas de la sesión, se debe considerar los siguientes aspectos del encuadre:

  • La confianza como principio, entendiendo que lo compartido en el grupo no se menciona fuera del mismo.
  • La importancia de la permanencia de las participantes en el grupo.
  • Se debe promover la participación desde el yo, primera persona y evitar dar directrices de actuación entre mujeres.
  • Se deben respetar las diversidades y diferencias entre las mujeres.
  • Horarios y otros acuerdos que sujan del grupo.

Se cierra el espacio agradeciendo la asistencia y participación de cada una de las mujeres.

Papelógrafos

Maskin

Marcadores

30 min.

6. Juntas somos más

Para el cierre se lee y se entrega a cada mujer una copia del poema “Violeta”, solicitando que puedan tomar un tiempo entre semana para reflexionar sobre su contenido.

Violeta

(Blog: Sororidad poética)
Yo voy a estar ahí para quererte,
Para mimarte,
Para cuidarte.
Yo voy a estar ahí siempre
Para ti,
Para todas.
Para darte fuerza y que sigas adelante.
No, para darte fuerza no,
Para que tengas aún más fuerza
De la que ya tienes.
Yo voy a estar ahí
Para presumir de ti,
Para que el mundo vea que eres necesaria. Que la gente que vive sin ti,
Que no te conoce,
No sabe lo que se pierde.
Yo voy a estar ahí
Para que,
Con ayuda de más personas,
Consigamos hacer desaparecer a quien tanto Nos ha hecho y nos hace sufrir,
A nuestro enemigo común.
Violeta:
Yo voy a estar ahí,
Como mucha otra gente,
Para que no te destruyan.
Porque tú ya eres poderosa
Pero juntas lo somos más.

Fotocopias del Poema “Violeta”

10 min.

SEGUNDA SESIÓN: “NOMBRAR LAS VIOLENCIAS”

Objetivos:

  • Analizar la desigualdad e inequidad en la construcción de la identidad femenina en el sistema patriarcal
  • Reconocer la causa y efectos de las violencias contra la mujer a partir de sus historias de vida
  • Diseñar un plan de seguridad

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

• Bienvenida
• Cohesión grupal

1. La soga

Se sienta en círculo a las participantes y la facilitadora les da la bienvenida, agradeciendo su participación.
Con la ayuda de una soga, la facilitadora divide el espacio del salón en dos y se continúa bajo la siguiente consigna:

“Quisiera que se ubiquen en uno de los dos espacios. Yo, inicialmente, indicaré algunas preguntas y ustedes deben saltar al otro lado si su respuesta es positiva.

  • ¿Quiénes nacieron en la ciudad?
  • ¿Quiénes solo tienen hermanos?
  • ¿Quiénes son hijas únicas?
  • ¿Quién es hermana mayor?
  • ¿Quiénes son madres?
  • ¿Quiénes trabajan asalariadamente (o trabajan la tierra)?
  • ¿Quiénes tuvieron miedo antes de venir a buscar ayuda?

Luego de cada movimiento, la facilitadora debe tomarse un momento para comprender la composición grupal, que se da como otro punto de partida para seguir preguntando. Por ejemplo: a cada una de las mujeres del subgrupo “hermanas mayores” puede preguntar sobre su rol y su sentir. También según las respuestas de las mujeres ella puede preguntar algo al grupo que no saltó. Por ejemplo: con la pregunta quiénes nacieron en la ciudad, ella puede preguntar a cada una del subgrupo que no saltó, dónde nació.

Para continuar, se da la siguiente consigna:

“Ahora, quisiera que ustedes, voluntariamente, se sitúen en la línea de división donde yo me encuentro, y puedan formular sus propias preguntas al grupo”.

La facilitadora promueve la participación de las mujeres y termina este ejercicio con una reflexión sobre la diversidad de experiencias de vida, como también sobre las características en común.

Soga
de 4 metros.

30 min.

  • Construcción de identidades y roles de género
  • La violencia contra la mujer
  • Violencia en la familia
  • Tipos de violencia
  • Factores de mantención de la violencia

2. Proyección de cortometraje

Se proyecta el cortometraje. Luego, se divide a las mujeres en subgrupos, de acuerdo al número de participantes. La facilitadora da la consigna de realizar el análisis del video, a partir de las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles son las características de los personajes: comportamiento, ocupación, expresiones, etc.?
  • ¿Qué entendemos por violencia?
  • ¿Cuáles son las causas de la violencia?
  • ¿Cuáles son los efectos de la violencia?

Reflexión: después del trabajo en grupos se hace la socialización donde se debe promover la síntesis de las respuestas de los grupos. Posteriormente, se desarrolla una reflexión en torno a todas las respuestas, relacionando los diferentes tipos de violencias con el “ser mujer”, como una construcción social y cultural patriarcal.

Cortometraje sobre violencia en la familia de aproximadamente 15 min. de duración.

Proyectora

Parlantes

Papelógrafos

Marcadores

Maskin

90 min.

  • Plan de seguridad

3. Elaboración del plan de seguridad

En círculo se presentan preguntas para que las mujeres reflexionen, primero individualmente:

  • ¿Cuándo crees que la vida de una mujer está en peligro
  • ¿Qué debe hacer una mujer ante una situación de peligro en su relación de pareja?
  • ¿Cómo sabe una mujer que ha llegado la hora de abandonar a su pareja y buscar seguridad?
  • ¿Qué tiene que tener preparado la mujer?

Posteriormente, en el grupo grande con una lluvia de ideas se elabora un “plan de seguridad” tomando en cuenta las reflexiones anteriores, éste debe estar plasmado en un papelógrafo.

Reflexión: La facilitadora debe resaltar los puntos centrales y las medidas factibles según diferentes situaciones de violencia.

Pizarra o papelógrafos.

Marcadores.

Maskin

Hojas

Bolígrafos

45 min.

  • Cohesión grupal

4. Estrella de la Confianza

La facilitadora invita a las mujeres a formar un círculo de pie. Solicita que se enumeren en 1 y 2 y que se tomen del brazo. Luego, pide a las mujeres que cuando ella indique, las que son número uno se inclinen hacia adelante, y las que son número dos, hacia atrás, este movimiento deben realizarlo todas las mujeres al mismo tiempo. Después se pedirá que hagan el mo- vimiento de forma invertida, las número uno hacia atrás y las número dos hacia adelante. Deben hacer la inclinación con todo su cuerpo, teniendo la seguridad de que están siendo sujetadas por sus compañeras. De esta for- ma se crea la estrella de la confianza.

Ninguno

15 min.

TERCERA SESIÓN: “NOMBRAR LAS VIOLENCIAS”

Objetivos:

  • Reconocer las consecuencias negativas de la violencia en pareja a nivel personal: pensamientos, sentimientos y conductas.
  • Identificar la dinámica de los pensamientos distorsionados en la mantención de la relación violenta.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

  • Bienvenida
  • Cohesión grupal
  • Recuperación de aprendizajes

1. El encuentro: Recuperando aprendizajes

Las participantes se sientan en círculo y la facilitadora da la bienvenida, agradeciendo su participación.
Se da la siguiente consigna:
Nuestra “amiga curiosa” quiere compartir con ustedes cómo les ha ido du- rante estos días desde el último encuentro y qué aprendizajes han podido recuperar de la anterior sesión. Cada una de ustedes puede agarrarla de manera voluntaria”.

La facilitadora debe promover la expresión espontánea, atendiendo las necesidades emocionales afectivas, reforzando, retroalimentando y conte- niéndolas.

“Amiga Curiosa” (un objeto intermediario que ayuda a expresarse)

30 min.

• Consecuencias
de la violencia de pareja en el pensar, sentir y en las relaciones interpersonales

2. Cómo afectan las violencias

Se divide a las mujeres en grupos pequeños y se les solicita poder reflexionar bajo las siguientes frases estímulo:

  • ¿Cómo afecta a la mujer en su individualidad, la violencia de pareja?
  • ¿Cómo afecta a las hijas/os?
  • ¿Cómo afecta a las familias?

Cada grupo debe anotar un resumen de respuestas las cuales se compar- ten en el círculo. La facilitadora debe agrupar las respuestas e identificar las diferentes áreas de afectación en una pizarra o papelógrafo. Es de interés poder identificar con claridad los diferentes niveles de afectación a nivel in- dividual: sentimientos, pensamientos, conductas, ya que se profundizará a nivel cognitivo a lo largo de la sesión.

Pizarra

Papelógrafos

20 min

• Consecuencias
de la violencia de pareja: pensamientos distorsionados

3. Identificación de la situación de violencia

En círculo se pide a las mujeres:
“Quisiera que piensen en una situación concreta, dentro de la relación de violencia de pareja por la que han venido a buscar ayuda. Pueden pensar en:

  • ¿Qué fue lo que pasó exactamente?
  • ¿En qué lugar sucedió?
  • ¿En qué momento del día sucedió?
  • ¿Había alguien más en la escena o cerca de la escena?

La facilitadora debe enfatizar la necesidad de que la mujer escoja una situación concreta, particular y específica. Cada una debe compartir su situación elegida con el resto del grupo y en un esfuerzo de síntesis ponerle un nombre o un título.
Se solicita que en círculo cada mujer comparta el título de esa situación identificada, la facilitadora debe anotar los títulos en un lugar visible: pizarra o papelógrafo, con el siguiente formato:

ACONTECIMIENTO ACTIVADOR

Título de la representación

INTERPRETACIÓN

Pensamiento

CONSECUENCIA

Sentir

Situación concreta de violencia elegida por la mujer: los títulos que expresaron las mujeres

   

Papelógrafos

Marcadores

20min

• Identificación de pensamientos distorsionados en la mujer sobre la violencia

4. Identificación de pensamientos distorsionados

La facilitadora debe explicar la lógica de la dinámica del pensamiento, la conducta y la emoción y su influencia mutua.
La facilitadora pedirá a una de los participantes que describa la última situación conflictiva que tuvo con su pareja, se identificarán en este ejemplo los componentes desde el modelo cognitivo.

La facilitadora explica al grupo cuáles son las características de los pensamientos distorsionados o disfuncionales, los cuáles pueden estar presentes al momento de que la mujer intente explicarse la situación de violencia que le tocó vivir. Este momento es importante porque se estará introduciendo a la explicación e identificación de lo que es un pensamiento distorsionado y la influencia que tiene en la generación de emociones y conductas desadaptativas, disfuncionales.

La facilitadora acomoda tres sillas, asignando a cada una un tipo de pensa- miento distorsionado:

  • Idealización (él sabe siempre cómo manejar las cosas)
  • Minimización (me golpeó, pero no ha sido muy grave)
  • Catastrófico (sin él todo me va a salir mal) Se trabaja con la siguiente consigna:

“Cada una de ustedes escoja, por favor, cuál de las sillas (tipos de pensamiento distorsionado) está relacionado con la situación específica de violencia de pareja que han escogido en el momento anterior, luego de decidirlo, sitúense en el lugar correspondiente”.

Una vez que las mujeres hayan tomado una posición, se solicita a dos o tres de ellas que puedan compartir sus pensamientos identificados y el porqué. Luego, en círculo, cada una de las mujeres comparte su pensar y sentir en el ejercicio realizado.

La facilitadora anota en el mismo lugar que usó anteriormente para los títulos, el tipo de pensamientos distorsionado identificado por cada mujer.

ACONTECIMIENTO ACTIVADOR

Título de la representación

INTERPRETACIÓN

Pensamiento

CONSECUENCIA

Sentir

Situación concreta de violencia elegida por la mujer: los títulos que expresaron las mujeres.

Apuntar pensamientos distorsionados asociados a la situación: idealización, minimización, catastrófico

 

Sillas, papelógrafos

Pizarra

Marcadores

Maskin

50 min.

• Comprobación de pensamientos distorsionados e identificación de pensamientos alternativos.

5. Pensar, sentir y actuar

La facilitadora con un maskin divide un espacio del salón en tres partes:

  • Un espacio para el acontecimiento
  • Un espacio para el pensamiento
  • Un espacio para los sentimientos

Se solicita a una o dos voluntarias, poder trabajar su caso bajo la siguiente consigna:
“Quiero que en los espacios que he marcado en el piso, te sitúes en el lugar del “acontecimiento” y nos repitas el título que le has dado a tu situación de violencia de pareja.

Luego, quisiera que te coloques en el espacio del “pensamiento” y puedas describir cuál es el pensamiento distorsionado que has identificado a partir de tu situación vivida.

Luego, avanza hacia el lugar de los “sentimientos” y verbaliza qué te hace sentir este pensamiento”.

La facilitadora debe anotar los sentimientos expresados en el mismo papelógrafo en la columna respectiva.
Posteriormente se le invita a descubrir otro camino “posible” para lo cual la facilitadora invita:

“Quisiera que, por favor, vuelvas a pararte en el espacio de la situación de violencia escogida”:

ACONTECIMIENTO ACTIVADOR

Título de la representación

INTERPRETACIÓN

Pensamiento

CONSECUENCIA

Sentir

Situación concreta de violencia elegida por la mujer: los títulos que expresaron las mujeres.

Apuntar pensamientos distorsionados asociados a la situación: idealización, minimización, catastrófico

Sentimiento generado a partir de la situación y el pensamiento asociado.

¿Es realista el pensamiento que antes habías escogido?

  • ¿puedes notar que la forma de sentir que tienes es consecuencia también de cómo piensas?

La riqueza del ejercicio consiste en poder movilizar a la mujer en otras opciones de pensamiento, esto se puede lograr haciendo algunas preguntas que contrasten las respuestas que surjan en la mujer, esto se combina con el movimiento de su propio cuerpo en otro lugar que no sea el ocupado por el espacio del pensamiento distorsionado.
La facilitadora motiva a las mujeres del grupo a estar atentas y conectadas con sus propios caminos posibles.

Reflexión: Es importante que la facilitadora integre los tres momentos vividos en el ejercicio y su importancia para el reconocimiento de las consecuencias de la violencia en la vida personal actual y su capacidad de desarrollar pensamientos y sentimientos más adaptativos. También se debe resaltar los aspectos nuevos que puedan haber surgido a nivel emocional.

 

50 min.

• Cohesión grupal

6. Pozo de los deseos

Se solicita a las participantes que, para formar el pozo de los deseos, formen un círculo de pie, extiendan el brazo izquierdo y se tomen del dedo pulgar. Dentro del pozo deben lanzar sus buenos deseos para sí mismas y el grupo a partir de lo aprendido durante la sesión.

Ninguno

10 min.

CUARTA SESIÓN: “TRENZANDO HISTORIAS”

Objetivos:

  • Construir el concepto de la autoestima individual y colectiva.
  • Reconocer las consecuencias negativas de la violencia en la autoestima.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

  • Bienvenida
  • Cohesión grupal
  • Recuperación de aprendizajes

1. El encuentro: Recuperando aprendizajes

Las participantes se sientan en círculo y la facilitadora da la bienvenida, agradeciendo su participación.

Se da la siguiente consigna:

Nuestra “amiga curiosa” quiere compartir con ustedes cómo les ha ido durante estos días desde el último encuentro y qué aprendizajes han podido recuperar de la anterior sesión. Cada una de ustedes puede agarrarla de manera voluntaria”.

La facilitadora debe promover la expresión espontánea, atendiendo las necesidades emocionales afectivas, reforzando, retroalimentando y conteniéndolas.

“Amiga curiosa”

30 min.

• Percepción del cuerpo

• Conexión con el cuerpo

• Relajación

2. Trabajo corporal

Despertar el cuerpo:

Se invita a las mujeres a ponerse de pie, formar un círculo e iniciar un automasaje con las siguientes consignas:

– “Sacudan las manos. Con la mano derecha ahuecada golpeen suavemente todo el brazo, desde las puntas de las uñas hasta llegar a los hombros. Regresen a las puntas de las uñas y golpeen ahora la palma de la mano y luego el brazo interior hasta llegar a los lados del dorso. Luego, cambiamos la mano y repetimos el mismo ejercicio con el brazo derecho”.

– “Seguimos con los riñones, dándoles calor masajeando con las dos palmas de nuestras manos”.

– “Bajamos y golpeamos suavemente con las manos ahuecadas los glúteos.”

– “Seguimos con los golpes suaves dando un masaje a nuestra pierna derecha de arriba abajo, terminando con un masaje al pie derecho con nuestros puños y terminamos el masaje a nuestra pierna subiendo del pie hasta el muslo, siempre con golpecitos suaves. El mismo masaje le damos a la pierna izquierda”.

– “Con las dos palmas de las manos le damos un masaje circular a nuestro estómago e intestinos”.

– “Lentamente subimos hacia el pecho y con las yemas de los dedos damos un masaje como si se tocara un tambor”.

– “Ahora, toca el masaje de los hombros: empezamos con el lado izquierdo, con las yemas de los dedos de la mano derecha masajeamos con círculos pequeños (como si fuera masa de pan) el hombro izquierdo, haciendo un poco más de presión donde sentimos tensión. Lo mismo hacemos con el hombro derecho.”

– “El masaje del cuello es delicado, por ello muy suavemente, con las yemas de los dedos subimos y bajamos dándole un masaje agradable, sin presión. Terminamos subiendo el masaje con los dedos a nuestra cabeza y disfrutamos un masaje de lluvia, golpeando suavecito con las yemas de los dedos la cabeza. Si desean pueden cerrar los ojos.

– “Ahora toca el masaje facial, damos un masaje circular con las palmas de las manos a nuestros cachetes”.

– “El despertar de nuestro cuerpo termina con las orejas, una después de la otra: con el pulgar e índice amasamos desde abajo hacia arriba toda la oreja. Se repite tres veces y después cambiemos a la otra oreja”.

– “Sacudimos las manos al aire y terminamos”.

Ninguno

20 min.

• Percepción del cuerpo

• Conexión con el cuerpo

• Relajación

Saludo al sol

La facilitadora inicia con la siguiente consigna:

– “Párense en un lugar de la sala que le guste y donde tengan suficiente espacio para moverse”.

– “Nos paramos con los pies bien firmes, paralelos a la anchura de la cadera”.

– “Ahora nos agachamos y colocamos las dos manos al lado interior de las rodillas. Exhalamos tres veces, muy fuertemente y con sonido.”

– “Inhalando subimos lentamente nuestro cuerpo y los brazos suben abriéndose hacia los lados al ritmo de la inhalación, con energía hasta arriba.

– “Luego, exhalamos y bajamos los hombros manteniendo los brazos alzados”.

– “Al inhalar por la nariz, extendemos el cuerpo al lateral derecho y al exhalar, por la nariz, regresamos al centro. Es importante no mover los brazos, sino el cuerpo. Con las siguientes inhalaciones y exhalaciones extendemos el cuerpo hacia la izquierda, derecha, hacia atrás y hacia adelante. Los movimientos van al ritmo de la respiración. Las rodillas siempre están un poco dobladas”.

– “Estamos inclinadas hacia adelante, la cabeza debe estar suelta, respiramos tranquilamente por la nariz. Con la próxima inhalación, levantamos el brazo derecho hacia arriba y a la vez fijamos la mirada en las uñas de la mano derecha. Levantamos el brazo solo hasta donde podamos ver las uñas, aguantamos un momento y exhalamos bajando el brazo.”

– “Con la próxima inhalación hacemos el mismo movimiento, con el brazo izquierdo”.

– “Estamos inclinadas hacia adelante y respiramos tranquilamente por la nariz. Las rodillas siempre están un poco inclinadas”.

– “Con la próxima inhalación, extendemos los dos brazos abriéndolos al mismo tiempo, inclinamos las piernas para lograr una espalda recta, levantamos la cabeza. Aguantamos un momento esta posición y nos imaginamos que somos el cóndor y volamos por los Andes. Exhalamos bajando los brazos y descansamos unas respiraciones siempre inclina- das hacia delante”.

– “Con la próxima inhalación extendemos los dos brazos al mismo tiempo hacia adelante, las manos deben estar estiradas, inclinando las rodillas, subiendo un poco los glúteos para lograr una espalda recta. Aguantamos un momento la posición y nos imaginamos que somos una flecha poderosa que nos defiende. Exhalamos bajando los brazos, respirando siempre inclinadas hacia delante.

– “Con la próxima inhalación subimos muy lentamente, subiendo los brazos abiertos, estirándolos. Exhalando, bajamos los hombros ¡solo los hombros!”.

Este ejercicio se repite tres veces.

Reflexión: La facilitadora termina esta parte con un corto intercambio sobre cómo se han sentido durante y después del ejercicio. Resalta que un cuerpo flexible ayuda a transformar pensamientos rígidos y tener respuestas más flexibles. Invita a las mujeres a ensayar este ejercicio cada mañana.

Ninguno

20 min.

• Autoestima individual

• Autoestima colectiva

3. Juego de autoestima

La facilitadora introduce a la técnica enfatizando el haber tomado contacto con el propio cuerpo, lo que permite una mayor conciencia de las mujeres sobre sí mismas. Utilizando la cinta maskin marca en el piso del salón una línea, en ella marca tres posiciones: en un extremo un signo positivo, al centro los signos más y menos, y en el otro extremo el signo negativo. Luego lanza la siguiente consigna:

  • “De acuerdo a las frases que escuchen, vayan colocándose en el signo que más identifican cómo se sienten o piensan:
  • ¿Conozco mis habilidades, para qué soy buena?
  • ¿Conozco qué cosas no puedo hacer, cuáles son mis limitaciones?
  • ¿Puedo cuidar de mí misma?

Maskin

50 min.

• Autoestima individual

• Autoestima colectiva

    •  ¿Puedo cuidar a seres cercanas/os?
    • ¿Soy solidaria con otras mujeres?
    • ¿Hago algo que me enorgullece?
    • ¿Conozco la historia de mi madre o abuela?
    • ¿Conozco la historia de mi padre o abuelo?
    • ¿Cómo te afecta cuando te dicen que no te quieren?
    • ¿Te afecta cuando te dicen fea?
    • ¿Te afecta cuando no te toman en cuenta para las decisiones?

Luego que las participantes se sitúen en la línea de acuerdo a su elección, se les pregunta el porqué de su opción.

Reflexión: Las participantes en grupo socializan respecto de cómo se han sentido en la técnica. La facilitadora ayuda a identificar los factores que construyen la autoestima organizándolos desde el plano relacional, familiar, laboral y social.

Maskin

50 min.

• Autoestima individual

• Autoestima colectiva

4. Trabajo grupal

Se conforman cuatro grupos, a los que se solicita reflexionar bajo las siguientes preguntas:

  • ¿Qué entienden por autoestima?
  • ¿Cómo creen que se construye?
  • ¿Las experiencias vividas desde la niñez tendrán algo que ver en esta construcción? ¿cómo?
  • ¿Qué entienden por autoestima colectiva?

Reflexión: Desde las historias de vida, se hace una reflexión grupal sobre la autoestima, sus componentes y formas de construcción, tanto a nivel individual como colectiva. La facilitadora recuerda las reflexiones del segundo taller, sobre los diferentes tipos de violencia, las relaciona con el “ser mujer” y la autoestima en la cultura y sociedad patriarcal.

Hojas de papel

Bolígrafos

60 min.

• Motivación al cambio

5. Lo que me llevo de aprendizaje

Se solicita a las mujeres que, para cerrar la sesión, se pongan de pie y caminen lentamente y se lanza la siguiente consigna:
“Quisiera por favor que mientras caminan, elijan cuál es el aprendizaje más importante para ustedes luego de esta sesión. Cuando tengan su elección, dejen de caminar”.

Cuando todo el grupo se haya detenido, la facilitadora solicita a cada una de las mujeres que comparta su aprendizaje, primero verbalmente, y luego pueda realizar una expresión corporal: imagen congelada, movimiento corporal u otro, que la mujer desee.

Ninguno

20 min.

QUINTA SESIÓN: “TRENZANDO HISTORIAS”

Objetivos:

  • Construir en grupo el concepto de la autoestima individual y colectiva.
  • Reconocer las consecuencias negativas de la violencia en la autoestima.
 

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

  • Bienvenida
  • Cohesión grupal
  • Recuperación de aprendizajes

1.El encuentro: Recuperando aprendizajes.

Las participantes se sientan en círculo y la facilitadora da la bienvenida, agradeciendo su participación.

Se da la siguiente consigna:

Nuestra “amiga curiosa” quiere compartir con ustedes cómo les ha ido durante estos días desde el último encuentro y qué aprendizajes han podido recuperar de la anterior sesión. Cada una de ustedes puede agarrarla de manera voluntaria”.

La facilitadora debe promover la expresión espontánea, atendiendo las necesidades emocionales afectivas, reforzando, retroalimentando y conteniéndolas.

“Amiga Curiosa”

30 min.

• Percepción del cuerpo

• Conexión con el cuerpo

• Relajación

2. Trabajo corporal
Despertar el cuerpo:
Se invita a las mujeres a ponerse de pie, formar un círculo e iniciar un automasaje con las siguientes consignas:

– “Sacudan las manos. Con la mano derecha ahuecada golpeen suavemente todo el brazo, desde las puntas de las uñas hasta llegar a los hombros. Regresen a las puntas de las uñas y golpeen ahora la palma de la mano y luego el brazo interior hasta llegar a los lados del dorso. Luego, cambiamos la mano y repetimos el mismo ejercicio con el brazo derecho”.

– “Seguimos con los riñones, dándoles calor masajeando con las dos palmas de nuestras manos”.

– “Bajamos y golpeamos suavemente con las manos ahuecadas los glúteos”.

– “Seguimos con los golpes suaves dando un masaje a nuestra pierna derecha de arriba abajo, terminando con un masaje al pie derecho con nuestros puños y terminamos el masaje a nuestra pierna subiendo del pie hasta el muslo, siempre con golpecitos suaves. El mismo masaje le damos a la pierna izquierda”.

– “Con las dos palmas de las manos le damos un masaje circular a nuestro estómago e intestinos.”

– “Lentamente subimos hacia el pecho y con las yemas de los dedos da- mos un masaje como si se tocara un tambor”.

– “Ahora, toca el masaje de los hombros: empezamos con el lado izquierdo, con las yemas de los dedos de la mano derecha masajeamos con círculos pequeños (como si fuera masa de pan) el hombro izquierdo, haciendo un poco más de presión donde sentimos tensión. Lo mismo hacemos con el hombro derecho”.

– “El masaje del cuello es delicado, por ello muy suavemente, con las yemas de los dedos subimos y bajamos dándole un masaje agradable, sin presión. Terminamos subiendo el masaje con los dedos a nuestra cabeza y disfrutamos un masaje de lluvia, golpeando suavecito con las yemas de los dedos la cabeza. Si desean pueden cerrar los ojos.

– “Ahora toca el masaje facial, damos un masaje circular con las palmas de las manos a nuestros cachetes”.

– “El despertar de nuestro cuerpo termina con las orejas, una después de la otra: con el pulgar e índice amasamos desde abajo hacia arriba toda la oreja. Se repite tres veces y después cambiemos a la otra oreja.”

– “Sacudimos las manos al aire y terminamos”.

Saludo al sol

La facilitadora inicia con la siguiente consigna:

“Párense en un lugar de la sala que le guste y donde tengan suficiente espacio para moverse”.

– “Nos paramos con los pies bien firmes, paralelos a la anchura de la cadera”.

– “Ahora nos agachamos y colocamos las dos manos al lado interior de las rodillas. Exhalamos tres veces, muy fuertemente y con sonido”.

– “Inhalando subimos lentamente nuestro cuerpo y los brazos suben abriéndose hacia los lados al ritmo de la inhalación, con energía hasta arriba”.

– “Luego, exhalamos y bajamos los hombros manteniendo los brazos alzados”.

– “Al inhalar por la nariz, extendemos el cuerpo al lateral derecho y al exhalar, por la nariz, regresamos al centro. Es importante no mover los brazos, sino el cuerpo. Con las siguientes inhalaciones y exhalaciones extendemos el cuerpo hacia la izquierda, derecha, hacia atrás y hacia adelante. Los movimientos van al ritmo de la respiración. Las rodillas siempre están un poco dobladas”.

– “Estamos inclinadas hacia adelante, la cabeza debe estar suelta, respiramos tranquilamente por la nariz. Con la próxima inhalación, levantamos el brazo derecho hacia arriba y a la vez fijamos la mirada en las uñas de la mano derecha. Levantamos el brazo solo hasta donde podamos ver las uñas, aguantamos un momento y exhalamos bajando el brazo”.

– “Con la próxima inhalación hacemos el mismo movimiento, con el brazo izquierdo”.

– “Estamos inclinadas hacia adelante y respiramos tranquilamente por la nariz. Las rodillas siempre están un poco inclinadas”.

– “Con la próxima inhalación, extendemos los dos brazos abriéndolos al mismo tiempo, inclinamos las piernas para lograr una espalda recta, levantamos la cabeza. Aguantamos un momento esta posición y nos imaginamos que somos el Cóndor y volamos por los Andes. Exhalamos bajando los brazos y descansamos unas respiraciones siempre inclina- das hacia delante”.

– “Con la próxima inhalación extendemos los dos brazos al mismo tiempo hacia adelante, las manos deben estar estiradas, inclinando las rodillas, subiendo un poco los glúteos para lograr una espalda recta. Aguantamos un momento la posición y nos imaginamos que somos una flecha poderosa que nos defiende. Exhalamos bajando los brazos, respirando siempre inclinadas hacia delante”.

– “Con la próxima inhalación subimos muy lentamente, subiendo los brazos abiertos, estirándolos. Exhalando, bajamos los hombros, ¡solo los hombros!”

Este ejercicio se repite tres veces.

Reflexión: La facilitadora termina esta parte con un corto intercambio sobre cómo se han sentido durante y después del ejercicio. Resalta que un cuerpo flexible ayuda a transformar pensamientos rígidos y tener respuestas más flexibles. Invita a las mujeres a ensayar este ejercicio cada mañana.

Ninguno

30 min

• Autoimagen

• Repercusiones de las violencias en la autoestima

3. Autoimagen y autoconcepto

En círculo se pide a cuatro voluntarias que puedan dibujar dos siluetas de mujeres en papelógrafos. En una de las siluetas se trabajarán los mandatos sobre el ser mujer y en la otra silueta los deseos de las mujeres sobre el tipo de mujer que quieren ser, bajo las siguientes consignas:

– “Quisiera que dos voluntarias puedan dibujar su silueta en uno de los papelógrafos y otras dos mujeres puedan realizar el mismo ejercicio en el otro papelógrafo”.

– Al terminar, se reparte a cada una de las mujeres dos tarjetas de color diferente, se les solicita:

– “En una de las tarjetas, quisiera que escriban una palabra o frase sobre un mandato o mensaje que recuerden sobre lo que les han dicho de cómo debe ser una mujer, este mandato pueden haberlo escuchado en su infancia o adolescencia, en su familia, escuela o grupo de amigas”.

Cuando tengan anotado su mandato de “cómo debe ser una mujer” cada una de ellas deberá leerlo en voz alta y poner su tarjeta en algún lugar del cuerpo de una de las siluetas anteriormente dibujadas.
Luego, se procederá a solicitar:

– “Quisiera que, en la otra tarjeta, puedan anotar una palabra o una frase que refleje como ustedes desean o creen que debería ser una mujer” es importante resaltar que esta frase debe nacer del deseo de cada una de las mujeres.

Luego cada una deberá leer en voz alta su palabra o frase y colocar esa tarjeta en el lugar del cuerpo de la mujer que consideran que debe estar. Luego en círculo la facilitadora debe promover una reflexión sobre las dos siluetas, primero identificando cómo se consolidan los mandatos sociales y culturales del “ser mujer” y haciendo una posterior comparación con el tipo de mujer que el grupo construyó desde el deseo.

Para cerrar cada mujer puede recoger una de las tarjetas de la silueta de la mujer de los deseos, que guste llevarse consigo.

Hojas

Lápices negros

Lápices de color

Borrador

90 min.

• Autoimagen
• Repercusiones de las violencias en la autoestima

Reflexión: Se deben identificar e integrar aspectos de la construcción de la identidad femenina las cuales son negativas para el autoestima y autoimagen de las mujeres, teniendo el cuidado necesario sobre las intervenciones de cada una de las mujeres, ya que estas reflejaran la historia personal de cada una. Se debe manejar el componente de autoimagen desde el aspecto físico, pero sobre todo desde el concepto de ser mujer integrado a la autoestima colectiva y finalmente relacionarlo con la propia experiencia de violencia de pareja y cómo esta influyen en la percepción de cada una sobre sí misma y sobre su cuerpo.

Hojas

Lápices negros

Lápices de color

Borrador

90 min.

  • Reelaboración de la autoimagen
  • Motivación al cambio

4. Reelaborar

Se solicita a cada participante que pueda cerrar los ojos y concentrarse en la voz que escucharán a continuación, se da lectura con voz alta y clara a las siguientes frases:

– Escúchate a ti misma, confía en tu propia voz

– Analiza con cuidado las opiniones de los demás, pero recuerda que tú eres quien debe tomar la última decisión acerca de ti.

–  Ríe mucho, ríe siempre que puedas.

–  Busca compartir momentos de confianza con mujeres.

–  Ponte metas realistas, y procura cumplirlas.

–  Date la oportunidad de conocerte y saber cuáles son tus debilidades y cuáles son tus fortalezas.

– Tu cuerpo es tu primer territorio de vivencia y de defensa, puedes cuidarlo.

 

10 min.

• Consolidación de la reelaboración

• Motivación al cambio

5. Dar, compartir y amar

Se ponen los símbolos de papel en el centro del círculo y se pide a las participantes que de manera colectiva le otorguen significantes a cada uno de los símbolos, por ejemplo: una nube podría significar un objetivo a alcanzar, un corazón podría significar el amor que una debe darse a sí misma. Luego, solicita que cada una pueda regalar, prender con un alfiler, los símbolos que desee a sus compañeras.

La facilitadora debe respetar los significantes que quiera darle el grupo a cada símbolo.

Reflexión: Se hace la reflexión dirigida a la importancia del amor por una misma y del género femenino como elementos fundamentales del fortalecimiento y mantención de la autoestima. Con esta reflexión y un abrazo grupal, el grupo se despide hasta la próxima sesión.

Estrellas, corazones, velas, nubes, soles de papel u otros símbolos.

Alfileres

20 min.

SEXTA SESIÓN: “SE HACE CAMINO AL ANDAR Y AL CAMBIAR”

Objetivos:

  • Identificar el tipo de orientación hacia problemas.
  • Identificar el sentido de autoeficacia en el proceso de resolución de problemas.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

  • Bienvenida
  • Cohesión grupal
  • Recuperación de aprendizajes

1. El encuentro: Recuperando aprendizajes

Las participantes se sientan en círculo y la facilitadora da la bienvenida, agradeciendo su participación.

Se da la siguiente consigna:

Nuestra “amiga curiosa” quiere compartir con ustedes cómo le has ido durante estos días desde el último encuentro y qué aprendizajes han podido recuperar de la anterior sesión. Cada una de ustedes puede agarrarla de manera voluntaria”.

La facilitadora debe promover la expresión espontánea, atendiendo las necesidades emocionales afectivas, reforzando, retroalimentando y conteniéndolas.

“Amiga curiosa”

30 min.

• Entrenamiento en Relajación

2. Ejercicios de respiración

Se invita a las mujeres ponerse de pie en un lugar escogido por ellas: “Quisiera que aprendan cuatro ejercicios de respiración, los cuales les van a ayudar a controlar la ansiedad, mejorar el sueño y relajarse cuando lo necesiten.

– Primero van a pararse con los dos pies juntos, pero cruzados, las rodillas un poco flexionadas y se imaginan ser un bambú. Ahora se mueven en todas las direcciones y exploran la flexibilidad del bambú, de su cuerpo, les ayuda a tener flexibilidad en la mente, en la búsqueda de soluciones. También concéntrense en la respiración: inhalan por la nariz y exhalan también por la nariz.

– Ahora, quisiera que separen los pies a la anchura de las caderas, para que estén paralelos y las rodillas flexionadas. Pongan las dos manos en su centro energético que se ubica arriba del ombligo. Inhalan por la nariz llenando su estómago con aire, aguantan un momento y exhalan lentamente por la boca. Con la próxima inhalación se imaginan inflar un globo: inhalan llenando el estómago con aire contando hasta dos, mantienen el aire y sin exhalar repiten la inhalación “un-dos”, manteniendo de nuevo el aire y una última tercera vez se inhala y terminan exhalando lentamente todo el aire por la boca. Este ejercicio se repite tres veces.

– Luego, ponen la palma de la mano izquierda encima del pecho y la pal- ma de la mano derecha debajo del pecho. Inhalan por la nariz llenando con aire el estómago contando a 1-2-3-4-5-6, mantienen el aire contan- do 1-2-3-4-5-6- y exhalan lentamente por la boca contando a 1-2-3-4-5- 6-7-8-9-10. Este ejercicio se repite tres veces.

– El cuarto ejercicio es para poder dormir o bajar el estrés. Controlen su postura, pies paralelos a la anchura de la cadera, rodillas un poco flexio- nadas, columna recta, hombros abajo. Inhalan por la nariz llenando el estómago de aire, la lengua tocando el paladar de arriba y cuentan a 1-2-3-4, mantienen el aire contando a 1-2-3-4-5-6-7 y exhalan por la nariz lentamente contando a 1-2-3-4-5-6-7-8. Este ejercicio se repite cuatro veces.

Para terminar los ejercicios sacuden suavemente todo el cuerpo al exhalar fuerte por la boca. Repiten la sacudida tres veces.”

Música de relajación

20 min.

• Formas de orientación hacia el problema: positiva y negativa.

3. Animales diversos

Se pide a las participantes que cada una pueda pensar por unos minutos bajo la siguiente pregunta:

– ¿Con qué animal te identificarías, en tu forma de reaccionar ante un problema?
Luego se solicita que puedan verbalizar a todo el grupo el animal con el que se identificaron, la facilitadora hará dos grupos de animales según algunas características de los animales que hayan surgido: salvajes, domésticos, fieras, mansos.
Con los grupos formados, por ejemplo: grupo de animales salvajes y grupo de animales domésticos, se les pedirá que trabajen bajo la siguiente consigna:

– “Quisiera que cada grupo pueda identificar cuáles son las características positivas y negativas de la forma de abordar los problemas que tienen según el tipo de animales con el que se hayan identificado”

Cada grupo deberá anotar en un papelógrafo de manera diferenciada lo negativo y lo positivo.
Cuando se haya concluido, cada grupo deberá presentar en plenaria su análisis desarrollado.

Reflexión: La facilitadora apoyada por los papelógrafos realizados por las participantes, identificará con énfasis, las formas de orientación ante los problemas, positiva, optimista, asertiva y por otro lado la orientación negativa. Se podrá visibilizar también las diferentes formas de afrontamiento que se puedan asociar: evitativo, agresivo, impulsivo y racional. Estas últimas se seguirán desarrollando en los ejercicios a continuación.

Papelógrafos

Marcadores

30 min.

• Identificación de estilo de afrontamiento

4. Reconocimiento de una situación problemática

Se solicita al grupo ponerse de pie:
“Cada una de ustedes, camine en el espacio haciendo un esfuerzo por concentrarse en sí misma. Ahora, cada una piense en lo siguiente:

– Imagina un problema de estos días, puede ser pequeño o complejo, tú decides cuál.

Luego piensa en:

– ¿Cómo reaccionaste a ese problema?

Cuando se haya concluido con la reflexión individual, se invita a formar el círculo.
La facilitadora, solicita que cada mujer pueda compartir el ejercicio realizado, enfocando en cuales fueron las reacciones de las mujeres ante el problema. Se debe anotar el tipo de reacción de las mujeres, agrupándolas en: Evitativo, Impulsivo y Racional.
En el piso la facilitadora, con una maskin dibuja una línea en un extremo anota una letra E, en el otro extremo anota una letra I y al centro la letra R, solicita a las mujeres:
“Quisiera que cada una de ustedes, reflexione sobre su reacción y se sitúe en algún lado de esta línea:

  • La E significa, evadir, evitar, no hacer nada.
  • La I significa, impulsividad, hacer sin pensar, hacer rápido.
  • La R, significa haber pensado en qué se puede hacer antes de actuar.
  • La A, significa haber reaccionado atacando, con agresión.

Cada una de ustedes, párese en el lugar de la línea que más se parece a su forma de reaccionar, háganlo de una forma personal, no se guíen por lo que hacen sus compañeras”.
En cada movimiento la facilitadora debe motivar la socialización de las mujeres en sus experiencias. Se debe dar lugar a la explicación a detalle de la situación y la reacción.
Luego se solicita pensar en otra situación concreta y volver a practicar el ejercicio.
Para terminar, en círculo se comparte las experiencias durante el ejercicio.

Reflexión: Para terminar, la facilitadora señaliza los diferentes estilos de respuesta a un problema, que pueden ser adaptativas o funcionales, como el estilo racional, o pueden ser de menor apoyo para solucionar un problema como el estilo impulsivo y evitativo.

Evitación

Impulsividad

Racionalidad

Agresividad

Esquivar los problemas, postergar la solución, pasividad y depen- dencia.

Las personas pueden caracterizarse por la impulsividad, activos intentos de aplicar técnicas y estrategias de solución, tendiendo a ser impulsivos, descuidados, incompletos no previsibles.

Se refiere a la aplicación racional, deliberada sistemática y eficiente de las habilidades para solucionar problemas, incluyendo la definición y formulación del problema, la generación de alternativas, toma de decisiones e implementación y verificación de la solución.

Descargar resentimiento y agresividad sobre las otras personas. Actuar con alguna forma de agresión.

Música de relajación Papelógrafos, maskin, marcadores

50 min.

• Autoeficacia

• Autoestima

5. Autoeficacia

El ejercicio de la autoeficacia se trabajará en dos momentos: La facilitadora inicia este nuevo trabajo con la siguiente consigna:

“Quisiera que formen un círculo de pie y piensen en algo en lo que son muy capaces, algo que pueden hacer muy bien.”

“Ahora, una por una entren al círculo, y compartan verbalmente cuál es su habilidad, luego, muéstrenlo con el cuerpo, como si lo estuvieran haciendo. Posteriormente ella sale y el grupo entra repitiendo sus movimientos, pero maximizándolos.”

La mujer que entró, ahora desde afuera, verá su habilidad en grande, como si fuera un espejo gigante.
Después que hayan pasado todas, la facilitadora invita al grupo a volver a sentarse y entra al segundo momento de reflexión. Ella coordina esta la fase con las siguientes preguntas generadoras:

  • ¿Cómo sabes que eres buena en eso?
  • ¿Qué hiciste para ser buena en eso?

Cada una de las mujeres comparte en grupo las respuestas a estas dos preguntas.

Reflexión: La reflexión debe estar dirigida hacia experiencias positivas de resolver un problema, la creencia y confianza en su propia capacidad. La facilitadora debe hacer énfasis en qué si logró construir una habilidad en un campo, también puede llegar a hacerlo en otro campo, en el esfuerzo de reconocer y solucionar su problema.

Ninguno

30 min.

• Reforzamiento

• Motivación al cambio

6. Lo que llevo y lo que dejo

La facilitadora pone en el centro del círculo un basurero, periódicos y al otro lado, una bolsa con dulces. Se solicita a cada mujer, que pueda utilizar el periódico para simbolizar algo que “deja” en el basurero a partir de la sesión y que tome un dulce simbolizando algo positivo que se lleva.

De esta forma se cierra el encuentro.

Basurero

Periódicos

Bolsa de dulces

20 min.

SÉPTIMA SESIÓN: “SE HACE CAMINO AL ANDAR Y AL CAMBIAR”

Objetivos:

  • Entrenar la identificación y formulación concreta de problemas
  • Generar alternativas de solución

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

  • Bienvenida
  • Cohesión grupal
  • Recuperación de aprendizajes

1. El encuentro: Recuperando aprendizajes

Las participantes se sientan en círculo y la facilitadora da la bienvenida, agradeciendo su participación.

Se da la siguiente consigna:

Nuestra “amiga curiosa” quiere compartir con ustedes cómo les ha ido durante estos días desde el último encuentro y qué aprendizajes han podido recuperar de la anterior sesión. Cada una de ustedes puede agarrarla de manera voluntaria”.

La facilitadora debe promover la expresión espontánea, atendiendo las necesidades emocionales afectivas, reforzando, retroalimentando y conteniéndolas.

“Amiga curiosa”

30 min.

• Entrenamiento en relajación

2. Ejercicios de respiración

Se invita a las mujeres ponerse de pie en un lugar escogido por ellas:

– “Quisiera que aprendan cuatro ejercicios de respiración, los cuales les van a ayudar a controlar la ansiedad, mejorar el sueño y relajarse cuando lo necesiten.

– Primero van a pararse con los dos pies juntos, pero cruzados, las rodillas un poco flexionadas y se imaginan ser un bambú. Ahora se mueven en todas las direcciones y exploran la flexibilidad del bambú, de su cuerpo, les ayuda a tener flexibilidad en la mente, en la búsqueda de soluciones. También concéntrense en la respiración: inhalan por la nariz y exhalan también por la nariz.

– Ahora, quisiera que separen los pies a la anchura de las caderas, para que estén paralelos y las rodillas flexionadas. Pongan las dos manos en su centro energético que se ubica arriba del ombligo. Inhalan por la nariz llenando su estómago con aire, aguantan un momento y exhalan lentamente por la boca. Con la próxima inhalación se imaginan inflar un globo: inhalan llenando el estómago con aire contando hasta dos, mantienen el aire y sin exhalar repiten la inhalación “un-dos”, manteniendo de nuevo el aire y una última tercera vez se inhala y terminan exhalando lentamente todo el aire por la boca. Este ejercicio se repite tres veces.

– Luego, ponen la palma de la mano izquierda encima del pecho y la palma de la mano derecha debajo del pecho. Inhalan por la nariz llenando con aire el estómago contando a 1-2-3-4-5-6, mantienen el aire contan- do 1-2-3-4-5-6- y exhalan lentamente por la boca contando a 1-2-3-4-5- 6-7-8-9-10. Este ejercicio se repite tres veces.

– El cuarto ejercicio es para poder dormir o bajar el estrés. Controlen su postura, pies paralelos a la anchura de la cadera, rodillas un poco flexionadas, columna recta, hombros abajo. Inhalan por la nariz llenando el estómago de aire, la lengua tocando el paladar de arriba y cuentan a 1-2-3-4, mantienen el aire contando a 1-2-3-4-5-6-7 y exhalan por la nariz lentamente contando a 1-2-3-4-5-6-7-8. Este ejercicio se repite cuatro veces.

Para terminar los ejercicios sacuden suavemente todo el cuerpo al exhalar fuerte por la boca. Repiten la sacudida tres veces”.

Música de relajación.

30 min.

• Definición y formulación del problema

• Intensidad y repercusión de la violencia a través del tiempo y toma de decisiones.

3. Línea de vida

Para la realización de la técnica se reparten papelógrafos y marcadores de tres colores a cada una de las participantes.
La facilitadora explica y ejemplifica la técnica de la línea de vida ayudándose con una pizarra o un papelógrafo, bajo la siguiente consigna:

  • “En el papelógrafo dibujen dos líneas, perpendiculares (ver ejemplo).
  • En la línea vertical se debe dibujar una escala enumerando del 1 al 10, donde 1 representa la menor intensidad de afectación emocional a partir de la situación concreta y 10 la máxima intensidad de afectación emocional.
  • En la línea horizontal se anotarán los momentos del problema, estos deben ser descritos de forma concreta. Estos momentos o variables internas o externas del problema, pueden ser descritos de forma cronológica en meses, años o días o de la forma que la mujer escoja. Sin embargo, la facilitadora debe cuidar que cada momento anotado sea una situación concreta.
  • Cada hito se debe puntuar de acuerdo a la intensidad, para luego unir los puntos en una curva de dispersión”.

Papelógrafos, marcadores de colores, maskin.

60 min.

• Definición y formulación del problema

• Intensidad y repercusión de la violencia a través del tiempo y toma de decisiones.

Ejemplo de ̈La línea de vida ̈:

La facilitadora debe hacer seguimiento individual del trabajo de las mujeres y apoyar de inicio a fin a las mujeres que tengan dificultades con la lecto-escritura. Terminada la tarea se pide que cada participante pegue su papelógrafo en la pared. Se invita a todo el grupo a que recorran el salón y miren de forma detenida cada línea de vida.

Reflexión: Con la participación voluntaria de 1 o 2 mujeres se pide que compartan su línea de vida, la facilitadora debe analizar cada situación planteada.
A partir de las curvas de dispersión se debe hacer notar la influencia que tiene la mejor formulación y delimitación de los problemas, para una mejor identificación de soluciones de los mismos, lo cual permite también identificar el repertorio de soluciones practicadas y su resultado en la resolución del problema. De igual forma, se debe analizar y evidenciar la influencia del estado emocional en la toma de decisiones.

Se debe tener el cuidado de validar cada una de las alternativas de solución utilizadas por las mujeres, y manejar las ansiedades frente a la posibilidad sensación de fracaso y poca tolerancia a la frustración.

En caso de los grupos en el área rural, se debe realizar la técnica ̈La línea de vida” de la siguiente forma:

– Con la lana se formará una línea en el piso que representará los años de vida de las participantes, para lo cual el inicio de la línea es de 0 años y el final de la línea, representa la edad actual de la participante mayor. Cada 10 años se pondrá una marca con maskin o tiza.

– Las piedras representan las experiencias de violencia. A mayor tamaño, mayor intensidad de la violencia.

– Cada participante deberá escoger una piedra por su tamaño de acuerdo a la intensidad de la experiencia de violencia, colocándola en la línea de según la edad en la que ocurrió el hecho, el cual contará a sus compañeras.

Papelógrafos, marcadores de colores, maskin.

60 min.

• Objetivos y metas realistas

• Generación de alternativas de solución

4. Lluvia de ideas

Se solicita a las mujeres que puedan identificar alternativas de solución al problema planteado. Cada mujer, a partir de su línea de vida anteriormente desarrollada, hace el esfuerzo de identificar cuáles han sido las alternativas de solución empeladas y la efectividad o no de las mismas.

Se solicita:

– “Quisiera que cada una de ustedes, identifique en su línea de vida, aquellas soluciones que no han funcionado y el porqué. Luego, una a una tome uno de los papeles blancos, nombra las soluciones inútiles, estruje el papel blanco y lo tira a la basura”.

Cuando todas las mujeres hayan participado, se solicita:

– “Cada una de ustedes imagine y comparta nuevas formas de solucionar su problema. Es importante que esta alternativa de solución parta también de sus deseos, pero de forma realista, atrévanse a imaginar una solución sin autocensura”.

Hojas de colores

Hojas blancas

Basurero

50 min.

• Objetivos y metas realistas

• Generación de alternativas de

solución

La facilitadora debe motivar a una lluvia de ideas espontánea, evitando juicios o valoraciones anticipadas a la efectividad de la solución o no, ya que esto se valorará posteriormente.

La facilitadora pone hojas de colores en medio del círculo y solicita:

– “De todas las ideas que hemos escuchado, escojan una suya o no suya, que les parezca la más importante para solucionar su problema especí- fico de pareja, cuando la hayan escogido, agarren un papel de color y compartan su conclusión y objetivo con esa elección”.

El nuevo papel de color escogido debe ser llevado por las mujeres, ya que simbolizará su respuesta escogida la cual podrán practicar durante la semana a manera de tarea.

Reflexión: La facilitadora debe tomar un papel activo en identificar aquellos repertorios de solución:

  • Aquellos que no han sido efectivos
  • Aquellas nuevas alternativas propuestas por las mujeres, las cuales deben ser realistas y objetivas
  • Aquellas posibles soluciones que no han sido propuestas o imaginadas.

Hojas de colores

Hojas blancas

Basurero

50 min.

  • Cohesión grupal
  • Motivación al cambio

5. Regalo imaginario
Tarea:
se debe aplicar durante la semana la solución identificada en el ejercicio anterior.
En círculo cada mujer debe regalar a su compañera de lado un regalo que ella considere importante para su semana, al momento de dárselo ella debe dibujar en el aire el regalo entregado.

 

10 min.

OCTAVA SESIÓN: “SE HACE CAMINO AL ANDAR Y AL CAMBIAR”

Objetivos:

  • Promover la regulación emocional
  • Entrenar la toma de decisiones dentro del proceso de resolución de problemas.
  • Comprobar la utilidad de las decisiones.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

• Bienvenida

• Revisión de la tarea asignada

1. El encuentro: Revisión de la tarea asignada

La facilitadora da la bienvenida a la sesión agradeciendo el esfuerzo de cada una por participar. Se da la siguiente consigna:

– “Vamos a hacer una revisión de la tarea asignada en la anterior sesión, para lo que les pido que cada una de ustedes pensar en cómo les fue con la práctica de la solución escogida a su problema.”
En el piso se dibuja con maskin una regla del 1 al 10. Los números 0, 5 y 10 están marcados.

– “Ahora quisiera que se pongan de pie y cada una de ustedes se sitúe en algún lugar de esta regla, según la eficacia de su solución practicada, donde 1 significa “no sirvió para nada” y 10 “sirvió mucho”. Cuando ya estén situadas, por favor, compartan cómo se sienten estando en ese lugar”.

Las mujeres que no hayan practicado la tarea, pueden quedarse sentadas y observar el ejercicio.

Papelógrafo

Marcadores

Maskin

30 min.

• Regulación emocional

2. Regulación emocional

Para iniciar la técnica se distribuye a cada participante cuatro hojas bond y un paquete de colores o crayones, y se les da la siguiente consigna:

– “A continuación van a escuchar una canción y quisiera que en una de las hojas que tienen, dibujen o pinten lo que para ustedes sea la tristeza”. Esta consigna se dará para cada una de las cuatro emociones a trabajar, considerando que estas emociones han sido identificadas mayormente dentro de la situación de violencia: tristeza, ira, vergüenza y miedo. Cada representación o dibujo se deberá realizar en el lapso de algunos minutos. Al momento de realizar el dibujo, la facilitadora debe hacer coincidir la reproducción de música relacionada con la emoción.

Reproductor de música
CD-música para las cuatro emociones

Hojas blancas de papel

Hojas de colores

Símbolos de papel

Recortes de revistas y periódicos

Tijeras

Pegamento

60 min.

• Regulación emocional

Posteriormente, se formarán cuatro grupos, cada mujer deberá elegir el grupo o emoción que más relación tiene con su problema.
Se les pedirá que trabajen en un diálogo dirigido a:

  • ¿En qué situaciones se sienten así?
  • ¿Cuál es la principal causa o el porqué de esa emoción?
  • ¿Cómo reaccionan ante esa emoción?
    En cada grupo se debe tener el cuidado de que todas las mujeres participen. Luego se solicita:
  • “Ahora, quisiera que se concentren en la emoción escogida y reflexionen sobre sus propios recursos: otras emociones, pensamientos, conductas, que pueden ayudar a bajar la intensidad de esa emoción. Cuando lo tengan identificado, las invito a utilizar los diferentes símbolos de papel para poder representarlos, o si desean pueden utilizar las tijeras y papeles para poder crear su propio símbolo. Por favor, peguen estos símbolos en su dibujo. Cuando hayan terminado le ponen un título o cómo se llama ahora el dibujo”.

Posteriormente, cada mujer presenta brevemente su dibujo y comparte el título que le dio. Se le solicita que pueda colgarlo en un papelógrafo en la pared.

Reflexión: En círculo, la facilitadora promueve una reflexión dirigida a:

  • La importancia de la identificación de las emociones
  • La importancia de la expresión asertiva de las emociones
  • La importancia de contar con formas o recursos de manejo emocional
  • La influencia de las emociones en las decisiones asumidas.

Reproductor de música
CD-música para las cuatro emociones

Hojas blancas de papel

Hojas de colores

Símbolos de papel

Recortes de revistas y periódicos

Tijeras

Pegamento

60 min.

• Toma de decisiones

• Verificación.

3. Las dos ratonas

En grupo, la facilitadora comparte el cuento: “Las dos ratonas”.
“Había una vez dos ratonas que vivían en su madriguera, se llamaban Rosa y Margarita (los nombres deben ser sacados de las participantes). Entre ellas se dio el siguiente diálogo.
Rosa: Margarita, no tenemos qué comer ¡toda la comida se ha acabado!, ¿qué vamos hacer?
Margarita: No sé, tendremos que aguantarnos, tal vez alguien pase por aquí y nos pueda ayudar dejándonos un poco de comida.
Rosa: Pero ¿si no pasa nadie?
Margarita: Alguien pasará, tenemos que esperar.
(Pasaron tres días más y nadie pasó)
Rosa: No aguanto más, tengo que salir de aquí para conseguir comida, por- que me estoy muriendo de hambre.
Margarita: No, puede pasarte algo, por ahí no encuentras nada. Tengo mu- cho miedo.
Rosa: No puedo quedarme esperando a que alguien pase para que nos dé comida, tengo mucha hambre. Y saldré a buscar comida o ayuda. Margarita: Si quieres, anda, pero me quedare aquí, alguien vendrá ayu- darme.
Rosa se fue a buscar la comida.
A continuación, se forman grupos más pequeños de 4 a 5 personas y se solicita reflexionar bajo las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles creen que van a ser los próximos pasos tanto de Rosa como de Margarita?
  • Escojan alternativas de decisiones de las ratonas.
  • Elaboren el final del cuento. Luego, se solicita:
  • “Quisiera que un grupo realicen el análisis de las consecuencias negativas y positivas de las decisiones asumidas por la ratona Rosa y el otro grupo las de Margarita”.

Al finalizar, se solicita a cada grupo que expone el trabajo realizado.

Reflexión: la facilitadora a partir del análisis de los grupos hace énfasis en la forma de afrontamiento, el tipo de decisiones y la utilidad de esas decisiones en la resolución de problemas.

Hojas bond

Lápices

Borradores

Colores

70 min.

  • Asignación de tareas para la casa.
  • Motivación al cambio

4. Tarea para la semana.

Se solicita que las mujeres:
“Para la semana que viene se esfuercen por aplicar alguna nueva alternativa de solución identificada en relación a su propio problema.”

Para cerrar, se solicita a las participantes que, para formar el pozo de los deseos, formen un círculo de pie, extiendan el brazo izquierdo y se tomen del dedo pulgar. Dentro del pozo deben lanzar sus buenos deseos para sí mismas y el grupo a partir de lo aprendido durante la sesión.

 

20 min.

NOVENA SESIÓN: “SE HACE CAMINO AL ANDAR Y AL CAMBIAR”

Objetivos:

  • Verificación de las decisiones.
  • Elaborar un plan de acción en función de las metas individuales

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

• Bienvenida

• Revisión de la tarea asignada

1. El encuentro: Revisión de la tarea asignada

La facilitadora da la bienvenida a la sesión agradeciendo el esfuerzo de cada una por participar. Se da la siguiente consigna:

– “Vamos a hacer una revisión de la tarea asignada en la anterior sesión, para lo que les pido que cada una de ustedes puedan pensar en cómo les fue con la práctica de la solución escogida a su problema”.
En el piso se dibuja con maskin una regla del 1 al 10. Los números 0, 5 y 10 están marcados.

– “Ahora quisiera que se pongan de pie y cada una de ustedes se sitúe en algún lugar de esta regla, según la eficacia de su solución practicada, donde 1 significa “no sirvió para nada” y 10 “sirvió mucho”. Cuando ya estén situadas, por favor, compartan cómo se sienten estando en ese lugar”.

Las mujeres que no hayan practicado la tarea, pueden quedarse sentadas y observar el ejercicio.

Papelógrafo

Marcadores

Maskin

30 min.

• Plan de acciones concretas

2. Plan de acción

En círculo la facilitadora solicita:

  • “Vamos hacer un ejercicio de introspección donde cada una de ustedes piense por favor, luego de haber analizado su problema y las diferentes formas de solución:
  • ¿Cuál es mi objetivo o meta al que quiero llegar a corto plazo?
  • ¿Qué cosas tengo que hacer para lograr lo que me propongo?
  • ¿Qué situaciones o aspectos que necesito cambiar para lograr mi objetivo no dependen de mí?

Ninguno

30 min.

• Plan de aplicación y comprobación de solución del problema

3. Se hace camino al andar

La facilitadora pone en medio del círculo lazos de soga de un metro y medio, uno para cada participante y muchas cintas de diferentes colores de 10 cm cada una. La facilitadora explica el trabajo con las siguientes consignas (en el papelógrafo están las preguntas y aspectos centrales para la elaboración de su plan de solución al problema):

“ Para continuar, cada una de ustedes, realice su propio plan de acción, pensando paso por paso las acciones concretas que realizarán y nombrando posibles obstáculos en el camino. El camino de solución está representado por un lazo de soga, los pasos necesarios son las cintas de color y los obstáculos se incorporan haciendo nudos después o antes de un paso (cinta), según la situación que ustedes prevean. Si más adelante se dan cuenta de un obstáculo o paso olvidado, pueden regresar a ese lugar y colocar el nudo o la cinta respectivamente”.

Lazos de soga delgada

Cintas (10cm) de diferentes colores

Música de relajación

Reproductor de música

90 min.

• Plan de aplicación y comprobación de solución del problema

La facilitadora apoya y da suficiente tiempo a las mujeres para este ejercicio de planificación e imaginación de su camino de soluciones. Ella hace énfasis en que las mujeres reflexionen sobre cada pregunta, cada aspecto introducido para elaborar su plan.

En la segunda parte la facilitadora invita a voluntarias a presentar su camino elaborado.

Reflexión: La facilitadora resalta el gran esfuerzo intelectual y de imaginación que las mujeres han hecho. Insiste que teniendo un plan con los aspectos presentados y anticipando posibles obstáculos ayuda a lograr solucionar su problema. Se debe resaltar los aspectos:

  • Establecer una meta realista y posible
  • Identificar acciones concretas en función de la meta establecida
  • Identificar claramente aspectos del contexto que escapan de su manejo
  • La autorregulación emocional para poder pensar, sentir y accionar en la lógica de su meta.

Lazos de soga delgada

Cintas (10cm) de diferentes colores

Música de relajación

Reproductor de música

90 min.

• Asignación de tareas para la casa.

4. Tarea para la semana

Se solicita que las mujeres:

“Hagan el esfuerzo de aplicar alguna nueva alternativa de acción identificada en su plan.”

Ninguno

10 min.

• Cohesión grupal

5. Baile entre manos

En círculo la facilitadora da la siguiente consigna:

– “Cerramos la sesión de hoy con un baile entre manos. Para eso formamos un círculo y levantamos los brazos al aire. Cuando inicia la música, dan un paso hacia el centro del círculo estrechando sus manos. Moviéndonos al ritmo de la música, tocamos con cada palma de mano a otra mano. La tarea consiste en que no puede haber una mano libre. A veces hay que soltar una mano para tocar otra mano libre y al movernos puede ser que nuestra mano quede libre. “

La facilitadora pone la música cuando las mujeres estén en círculo con los brazos arriba. Al terminar la canción nos despedimos y la facilitadora explica que la participación en el último taller es muy importante.

Reproductor de música o computadora con internet

Canción para el baile

Propuesta: La Múcura: Camino)

10 min.

DÉCIMA SESIÓN: “ERES PODEROSA, JUNTAS LO SOMOS MÁS”

Objetivos:

  • Reforzar los contenidos desarrollados durante el proceso.
  • Identificar los avances de las mujeres dentro del proceso.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

• Bienvenida

• Revisión de la tarea asignada

1. El encuentro: Revisión de la tarea asignada

La facilitadora da la bienvenida a la sesión agradeciendo el esfuerzo de cada una por participar.

Se da la siguiente consigna:

– “Vamos a hacer una revisión de la tarea asignada en la anterior sesión, para lo que les pido que cada una de ustedes puedan pensar en cómo les fue con la práctica de la solución escogida a su problema.”
En el piso se dibuja con maskin una regla del 1 al 10. Los números 0, 5 y 10 están marcados.

– “Ahora quisiera que se pongan de pie y cada una de ustedes se sitúe en algún lugar de esta regla, según la eficacia de su solución practicada, donde 1 significa “no sirvió para nada” y 10 “sirvió mucho”. Cuando ya estén situadas, por favor, compartan cómo se sienten estando en ese lugar”.

Las mujeres que no hayan practicado la tarea, pueden quedarse sentadas y observar el ejercicio.

Papelógrafo

Marcadores

Maskin

30 min.

• Identificación y refuerzos de los avances

2. El lado inverso del corazón

La facilitadora, solicita a las mujeres que se sienten en círculo de manera que una mujer dé la espalda a la otra, formando una rueda. La facilitadora dirige la técnica con las siguientes consignas:

– “Quisiera que cada una de ustedes ponga su mano derecha a su centro energético, que se encuentra un poco arriba del ombligo. Con la mano izquierda busquen el lado inverso del corazón de la compañera de adelante. Ubiquen dónde se ubica el corazón visto desde la espalda.

En silencio piensen en todo el trabajo realizado en este proceso, en estas nueve sesiones:

– ¿Cómo se han sentido?

– ¿Cuál es el aprendizaje más importante?

– ¿Han sentido un cambio en sí mismas, en qué momento?
Ahora, manden esta energía de aprendizaje y reelaboración a la otra compañera a través de su mano izquierda. Darse cuenta, tanto de lo que da, como de lo que recibe: dar y recibir.

– “Ahora cada una elija un aprendizaje de su propio proceso y una por una se levanta y le dice su aprendizaje a la oreja de la compañera de adelante”.

Luego de esta ronda, las mujeres se sientan en círculo y la facilitadora pone en medio una tela alargada, ganchitos y cintas de colores y explica que para llevarnos todos los aprendizajes y cambios vividos en el transcurso de este proceso terapéutico socializamos y ampliamos entre todos los aprendizajes:

– “Cada una pase a colgar o sujetar una cinta en la tela compartiendo un aprendizaje o cambio posible que ha vivido.”

Cuando hayan pasado todas las mujeres, la facilitadora invita a pensar si hay más aprendizajes o cambios que quieran compartir colgando otra cinta. Posteriormente indica:

– “Esta es nuestra creación colectiva. Vamos a levantar la tela entre dos mujeres, como un cielo y cada una de las mujeres del grupo, va a pasar y llenarse, bañarse, cubrirse de todas estas sabidurías, representadas por las cintas”.

Reflexión: La facilitadora debe reforzar los cambios que se han podido dar dentro de cada una de las mujeres, como también las cosas pendientes a decidir, hacer, revisar o nombrar. Ella hace énfasis en procesos individualmente continúan.

La identidad como mujer y la autoestima, también las experiencias, aprendizajes y afrontamientos de problemas son aspectos que se presentan y modifican a lo largo de la vida. Los nuevos conocimientos, herramientas y confianza posibilitarán afrontar los problemas futuros asertivamente.

Tela alargada de aprox. 1.5 m

Cintas de 1 a 2 metros de diferentes colores

Ganchos

90 min.

• Evaluación metodológica y logística del proceso.

• Cierre proceso grupal.

3. Autoevaluación dentro del proceso

El cierre es un momento muy importante dentro del proceso, en círculo, se distribuyen velas a cada participante, se solicita que puedan prenderlas y compartir reflexiones bajo las siguientes preguntas:

  • ¿Qué es lo que más valoras de las sesiones?
  • ¿Observan algún cambio desde las primeras sesiones hasta el último?
  • ¿Hay algo que el grupo aportó en tu proceso?
  • ¿Cómo creen que se podría mejorar las sesiones?

Se puede alternar las preguntas para generar participación de todas las mujeres del grupo, considerando que todas podrán reflexionar individualmente, pero compartir con grupo de forma voluntaria. Las respuestas de la última pregunta deben ser anotadas en un papelógrafo.

Para despedir a manera de ritual, se entrelazan los brazos formando un círculo alrededor de las velas y todas juntas soplan las velas. La facilitadora cierra agradeciendo su presencia y retroalimentando sus percepciones.

Velas de diferentes colores

Fósforos

Papelógrafos

Marcadores

Maskin

70 min.

5.5. Plan y protocolos de intervención psicoterapéutica grupal para hombres agresores de pareja

5.5.1 Programa de intervención psicoterapéutica grupal para hombres agresores de pareja

La violencia contra las mujeres ha sido considerada un problema de salud pública (PAHO, 2003), en consecuencia los programas asistenciales se han enfocado prioritariamente en el abordaje Integral a mujeres en situación de violencia. Los estudios de eficacia sugieren que las intervenciones grupales favorecen la autoestima, resignifican la crisis hacia una perspectiva positiva (Martínez, 2018), se consigue una mejora significativa en la sintomatología postraumática y remisión de sintomatología clínica asociada (Labrador, Velásquez y Gonzales, 2009).

En el trabajo con hombres agresores, se debe considerar que la violencia es un problema estructural que no debe ser entendido únicamente desde la psicología del maltratador como individuo aislado, sino más bien desde la influencia del proceso de socialización de antivalores como la dominación y el ejercicio del poder sobre los otros y en este caso particular sobre sus parejas (Berger y Luckmann,1968).

En ese sentido, algunas investigaciones sugieren que el origen de las actitudes de los agresores está asociadas a experiencias ambientales que confluyen para la configuración de características psicológicas disfuncionales (Boira y Tomás-Aragonés, 2011).

La configuración del sistema de creencias sobre el concepto de masculinidad y feminidad se fundamenta en construcciones sociales que son transmitidas por estructuras inherentes a la sociedad, que a su vez determinan el sistema de valores de hombres y mujeres (Guevara Ruiseñor, 2008). En la misma línea, Connell y Messerschimdt (2005), plantean la existencia de seis tipos de masculinidades o formas en que ésta se construye y se ejerce con la confluencia de factores, de orden personal, social, económico, etc. Estas configuraciones sociales de masculinidad se basan en prácticas estructuradas por las relaciones de género, que son inherentemente históricas y cuya construcción y reconstrucción es un proceso político que afecta el balance de intereses en la sociedad.

En consecuencia, desde los años setenta en Estados Unidos se visibilizó la necesidad de abordar también a los agresores. Esta primera etapa se caracterizó por la aplicación de intervenciones individuales de corte educativo, que durante los siguientes años fueron incorporando técnicas psicoterapéuticas cognitivo – conductuales y de entrenamiento en habilidades sociales (Gondolf, 1997).

Es importante considerar que la intervención con hombres agresores de sus parejas es una medida que busca incrementar las condiciones de seguridad de las mujeres, pues no se pretende justificar los comportamientos violentos ni eximirles de responsabilidad (Echeburúa, 2004).

La experiencia en la ejecución de los programas de intervención con agresores de pareja sugiere que el tratamiento clínico necesariamente debe acompañarse desde una perspectiva sensible sobre la categoría de género. Además, se debe considerar permanentemente el involucramiento de actores de justicia (Navarro, 2016).

1. Objetivo general

Lograr que los participantes de los procesos psicoterapéuticos identifiquen al sistema patriarcal como la causa estructural de la violencia contra la mujer, reflexionando sobre sus propias cogniciones y desarrollando habilidades para el manejo de la ira como expresión de la violencia, en la perspectiva de avanzar hacia relaciones equitativas de género.

2. Resultados esperados

  • Los participantes asumen responsabilidad por su comportamiento violento y se sitúan en algún estadio de cambio frente al problema.
  • Los participantes identifican los componentes del sistema patriarcal que sustentan la violencia hacia las mujeres.
  • Los participantes identifican pensamientos distorsionados sobre la mujer y el uso de la violencia, y procuran esquemas más adaptativos para el establecimiento de nuevos tipos de relacionamiento.
  • Los participantes reconocen indicadores de la expresión de la ira y desarrollan habilidades para la gestión adecuada de esta emoción y otras emociones negativas asociadas.
  • Los participantes valoran y reflexionan sobre el ejercicio de una nueva masculinidad caracterizada por relaciones de pareja no violentas, el ejercicio responsable de la paternidad y la capacidad de expresar sus emociones.

3. Características del proceso terapéutico

La evaluación inicial es considerada fundamental para obtener el perfil diferencial del agresor, considerando las investigaciones recientes (Loinaz y Echeburúa, 2010) que establecen tres tipologías:

  1. Violentos con la pareja, estables emocionalmente, integrados socialmente.
  2. Borderline o límite, con indicadores psicopatológicos.
  3. Violentos generalizados, antisociales, poco estables emocionalmente, no integrados socialmente.

Es importante enfatizar que, la tipificación previamente planteada corresponde a una sistematización de características psicológicas que no guardan relación alguna con la terminología usada para definir trastornos de personalidad.

En consecuencia, se plantean las siguientes dimensiones de evaluación que permiten obtener una información acorde para el proceso terapéutico:

  • Personalidad y psicopatología.
  • Nivel de motivación.
  • Ira.
  • Pensamientos distorsionados sobre la mujer y el uso de la violencia.

Una vez delimitadas las características de cada participante son destinados a la modalidad terapéutica correspondiente.

Para el proceso de evaluación de inicio y fin del proceso terapéutico se sugiere la siguiente batería:

    • Entrevista general estructurada para maltratadores, 1997. Echeburúa y Fernández – Montalvo.
    • Inventario de Evaluación de Personalidad (PAI), 2007. Leslie C. Morey, adaptación española M. Ortiz – Tallo, P. Santamaría, V. Cardenal y M. P. Sánchez (este instrumento puede ser aplicado y corregido de forma manual o en línea, para acceder a esta segunda opción deben adquirirse los derechos de uso).
    • Inventario de expresión de ira estado-rasgo (STAXI-2). 2001. Spielberger, C. D., & Miguel Tobal, J. J.
    • Escala de evaluación de cambio (URICA). 2000. Hemphilli, Howell.
    • Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Violencia-Revisado (IPDMUV-R). 2016. Enrique Echeburúa, Pedro J. Amor, Belén Sarasua, Irene Zubizarreta, Francisco Pablo Holgado-Tello.

Las características psicológicas de agresores han significado un ámbito de mucho interés, algunas investigaciones sugieren que el origen del comportamiento del agresor esta enlazada con antecedentes familiares desde la primera infancia. Es importante delimitar que las características de hombres que ejercen violencia constituyen un conjunto de las mismas y no necesariamente un perfil.

En el caso de agresores, las relaciones intrafamiliares correspondientes a los primeros años de vida se caracterizan por manifestaciones conductuales violentas entre los progenitores, de uno a otro y de un progenitor en contra los hijos.

En esta población la experimentación de episodios de violencia desde edades tempranas genera alteraciones psicológicas relacionadas con ansiedad ante la separación, baja tolerancia a la frustración y establecimiento de vínculos afectivos inseguros.

Fases previas al proceso de intervención

Asumir la responsabilidad y tomar conciencia respecto del problema de violencia en contra de las mujeres, es un referente importante para estimar el pronóstico del proceso terapéutico, se detallan las fases de la entrevista motivacional previa a la intervención terapéutica.

Fase 1: Feedback (devolución e intercambio de información de la evaluación) y Resolución de ambivalencia

      • Se debe hacer la devolución de la información relevante o pertinente que se ha recogido durante el proceso de evaluación, para que el sujeto conozca su situación actual, el significado de su conducta, sus consecuencias, las reacciones y efectos que producen sobre los demás.
      • Se debe acordar junto a la persona, pensamientos, actitudes y conductas problemáticas, que se tendrían que modificar.
      • Se deben trabajar las resistencias y ambivalencias como aspectos normales, aceptables y comprensibles.
      • Se debe colaborar en analizar las ventajas y desventajas derivadas de un posible cambio. (Se puede realizar una lista de beneficios y costos de cambiar y de no cambiar su comportamiento y se debe establecer un diálogo de pros y contras de mantención del mismo).
      • Se debe trabajar con identificación de alternativas en el que se describirá detalladamente el contexto problemático, emociones, pensamientos automáticos y la evidencia que tiene la persona con relación a estos pensamientos. También se describe el comportamiento que tuvo la persona en esa situación problemática.
      • Finalmente se identifica la posibilidad de un comportamiento alternativo al anterior.
      • La entrevista motivacional puede llevarse a cabo en una sesión (contemplación o preparación para la acción) o dos sesiones (precontemplación o contemplación) de acuerdo al estadio motivacional en el que se encuentra la persona.

Fase 2: Autoeficacia y apoyo social

      • Se debe enfatizar el trabajo de autoeficacia y reforzar aspectos positivos que puedan promover la motivación para el cambio.
      • Reforzar la capacidad de tomar decisiones.
      • Reflexionar sobre la red social con la que cuenta el sujeto.
      • Se debe considerar que el sujeto posee un repertorio (limitado) de estrategias adaptativas para  la resolución de situaciones problemáticas y por lo tanto se debe identificar esos recursos.
      • Enfatizar las experiencias positivas de afrontamiento que tuvo el sujeto en relación a las situaciones problemáticas, buscando conseguir de esta manera el incremento de autoeficacia.

Fase 3: Definición de objetivos para el cambio

      • Se deben definir objetivos concretos, realistas y evaluables y proyectar metas significativas que se traduzcan durante el proceso.
      • Identificar obstáculos potenciales e identificar alternativas que permitan la superación de estos obstáculos (se puede utilizar el recurso de un mapa de objetivos, donde el usuario pueda identificar claramente los objetivos y acciones para lograr el cambio).
      • Proporcionar al usuario un espacio donde aclarar y definir las acciones que se realizaran para lograr el cambio.
      • Recoger todos los aspectos trabajados en los módulos anteriores y hacerlos evidentes como herramientas en el proceso de cambio.
      • Potenciar la percepción de autoeficacia del usuario a fin de aumentar sus posibilidades de éxito.
      • Dotar al usuario de recursos a fin de combatir los obstáculos que puedan surgir en la aplicación del mapa de objetivos.
      • Establecer márgenes de tiempo a corto, mediano y largo plazo en coordinación con el usuario.

4. Enfoque teórico psicológico / pedagógico para la intervención grupal

El Centro Juana Azurduy a través de la Guía de Atención a Víctimas de Violencia (GAVVI), presenta un plan psicoterapéutico desde la orientación cognitiva – conductual basado en conceptos referenciales articulados por masculinidades con perspectiva de género.

A continuación, se presentan los conceptos fundamentales de la presente propuesta de intervención para hombres agresores de pareja.

a) Masculinidades

Son configuraciones de prácticas estructuradas por las relaciones de género, que son inherentemente históricas y cuya construcción y reconstrucción es un proceso político que afecta el balance de intereses en la sociedad y en la dirección del cambio (Connell, 1995 citado en L. Ramírez y García Toro, 2002).

Tipos de masculinidades

De acuerdo al autor citado (Connell, 1995), existen 6 tipos de masculinidades que se construyen y se ejercen con la confluencia de factores de orden cultural y personal, en correspondencia con la coyuntura histórica y la circunstancia geográfica.

Entre estos se destacan:

Masculinidad hegemónica: Es la que domina por sobre otros tipos de masculinidad. Articula lo que socialmente se espera de los hombres con lo que institucionalmente se reproduce, en el sentido de establecer condiciones de dominación de los hombres hacia las mujeres. Coexistente con otras masculinidades no hegemónicas.

Masculinidad contestataria (proyecto H, 2001): Este otro tipo de masculinidad es aquella que cuestiona, desafía y rechaza activamente el modelo hegemónico. Las prácticas cotidianas de los hombres que escogen una masculinidad contestataria suelen ser diferentes, incluso contrarias a las que se esperan de los hombres; tienden a rechazar la violencia, el control y la dominación de las mujeres, no reproducen el discurso dominante misógino ni homofóbico. Hoy en algunos pocos ámbitos sociales e institucionales se reflexiona una masculinidad respetuosa de las mujeres que no se coloca en posiciones de dominación ni ejerce los atributos clásicos del sistema patriarcal, intenta romper los roles tradicionales de género y establece o al menos trata una relación armónica y equitativa con las mujeres.

De acuerdo al discurso político e ideológico del Centro Juana Azurduy este tipo de masculinidad contestataria es el referente para para el trabajo con varones agresores, pues se pretende enfatizar las características de una masculinidad más equitativa.

b) Perspectiva de género

La perspectiva de género en lo referido a la violencia contra la mujer, analiza los factores sociales y estructurales que la mantienen y la promueven, permite comprender que las asimetrías de poder estructuran las relaciones sociales. De acuerdo a esta perspectiva la violencia es aprendida a través de la socialización, así, el tratamiento para hombres agresores debe enfocarse a “desaprender” esa conducta y colaborar en un proceso para que quienes maltratan a sus parejas comprendan que dicha conducta es inaceptable. Algunos temas a tratar en esta perspectiva son la identificación de los mandatos de género recibidos en la familia de origen, los roles y estereotipos de género; también hacer explícitas las desigualdades jerárquicas, el manejo del poder y del control en la relación de pareja; también se enfatiza en la corresponsabilidad de cada uno/a por su conducta (Saviñon, 2011).

c) Escuela educativa constructivista

La construcción del aprendizaje significativo, es decir, las personas participan en la acción de aprender desde su propia experiencia, diseñan parte de su propio conocimiento, no son sujetos pasivos en esa medida, lo que se aprende se hace significativo, pues parte de sí mismos.

En ese sentido también se consideran elementos culturales, ambientales, donde cada individuo aporta y construye nuevas realidades en interacción con el grupo incluyendo al facilitador con su propia experiencia, donde cada quien aporta y recupera aquello que considera de mayor importancia o significado.

d) Enfoque cognitivo – conductual

Este enfoque es fundamentado en las teorías del procesamiento de la información por el aparato psicológico y en el papel reforzador que la conducta tiene sobre el pensamiento del individuo. La terapia cognitiva – conductual enfoca sus procedimientos a la modificación de cogniciones distorsionadas o desadaptativas y así también a las conductas generadas por tales pensamientos y creencias.

5. Ejes temáticos del programa de intervención con hombres agresores de pareja

a) Cohesión grupal y motivación al cambio alianza terapéutica

Probablemente dos de los autores más influyentes en la concepción actual de la alianza terapéutica sean Bordin y Luborsky. El primero (Bordin, 1976) definió la alianza como el encaje y colaboración entre el cliente y el terapeuta e identificó tres componentes que la configuran: (a) acuerdo en las tareas, (b) vínculo positivo y (c) acuerdo en los objetivos. Las tareas se refieren a las acciones y pensamientos que forman parte del trabajo en el proceso terapéutico, de modo que la percepción de estas acciones o tareas como relevantes para la mejora es una parte importante del establecimiento de la alianza. También el acuerdo entre terapeuta y paciente respecto a cuáles son los objetivos a alcanzar con la psicoterapia, así como compartir mutuamente confianza y aceptación, son elementos esenciales para una buena alianza. A pesar de la importancia atribuida a la alianza terapéutica, Bordin (1980) afirmó que una alianza positiva no es curativa por sí misma, sino que es un ingrediente que hace posible la aceptación y el seguimiento del trabajo terapéutico (citado en Horvath y Luborsky, 1993).

En el trabajo con hombres agresores, el terapeuta debe establecer una relación caracterizada por el respeto y genuino interés de promover un cambio en el paciente, de esta manera se podrán superar resistencias con mayor facilidad.

Motivación al cambio

Prochaska, DiClemente, y Norcross, (1992), proponen el modelo transteórico del cambio comportamental, integra tres dimensiones interrelacionadas: estadios de cambio, procesos de cambio y niveles de cambio.

La estructura que interesa para el presente fin corresponde a los estadios de cambio, o fases de motivación a través de las cuales el individuo va avanzando (Norcross, Krebs, y Prochaska, 2011; Prochaska et al., 1988). Estos estadios son:

1) Precontemplación: el sujeto no es consciente de la presencia de un problema y, en consecuencia, no hay deseo de cambio.

2) Contemplación: aparece la conciencia de problema inicial y, con ella, un deseo de iniciar un cambio.

3) Acción: el sujeto realiza acciones claramente dirigidas a solucionar su problema y ya ha alcanzado algunos éxitos.

4) Mantenimiento: el individuo ha conseguido modificar su conducta y utiliza estrategias para evitar una recaída.

b) Construcción de identidad de género Masculinidades

Son configuraciones de prácticas estructuradas por las relaciones de género, que son inherentemente históricas y cuya construcción y reconstrucción es un proceso político que afecta el balance de intereses en la sociedad (Conell, citado en L. Ramírez y García Toro, 2002).

En ese sentido Conell plantea la existencia de 6 tipos de masculinidades o formas en que esta se construye y se ejerce con la confluencia de factores de orden personal, social, económico, etc.

En correspondencia con la coyuntura histórica y la circunstancia geográfica. Entre estos se destacan:

• Masculinidad hegemónica

Es la que domina por sobre otros tipos de masculinidad. Articula lo que socialmente se espera de los hombres con lo que institucionalmente se reproduce, en el sentido de establecer condiciones de dominación de los hombres hacia las mujeres. Coexiste con otras masculinidades no hegemónicas.

• Masculinidad contestataria o nueva masculinidad

Es aquella que cuestiona, desafía y rechaza activamente el modelo hegemónico. Las prácticas cotidianas de los hombres que escogen una masculinidad contestataria suelen ser diferentes.

c) Violencia en pareja

Leonor Walker en 1978 estableció la teoría que explica la dinámica cíclica de la violencia conyugal y la razón por la cual muchas mujeres se quedan atrapadas en dicha relación.

Este ciclo está compuesto por tres fases distintas que varían en tiempo e intensidad para cada pareja, y es denominado por la autora como “Ciclo de la Violencia”:

      • Fase uno: Acumulación de tensiones.
      • Fase dos: Explosión o incidente agudo.
      • Fase tres: Calma o tregua amorosa.

d) Identificación de pensamientos distorsionados en hombres agresores de pareja

Las distorsiones de pensamientos están implícitas en la comisión de conductas violentas, el objetivo de tales cogniciones es el de justificar y mantener las manifestaciones conductuales violentas, pues los perpetradores racionalizan sus acciones a través de la minimización, la negación o la atribución de culpa a los demás.

De acuerdo a las investigaciones (Henderson y Hewstone, 1984; Bowen, 2011; Lila, et. Al., 2012; Lila, et.al, 2008a) la presencia de distorsiones en el pensamiento se pueden categorizar fundamentalmente en la superioridad del varón sobre la mujer, creencias sobre el uso de violencia y concepción de la mujer.

A continuación, se detallan dimensiones de distorsión cognitiva que se presentan de forma recurrente en la experiencia de trabajo con hombres que ejercen violencia:

Dimensión de distorsiones cognitivas

Indicadores de pensamientos distorsionados

Superioridad del varón

  • Si se agrede a un hombre, resulta normal devolver la agresión.
  • El mito del superman.
  • En general la violencia de los agresores hace que las amenazas de los hombres sean más creíbles.
  • Los hombres son “superiores”.
  • Expectativas sobre las relaciones “el hombre como proveedor”.
  • Un hombre tiene derecho a elegir a los amigos o compañeros de su pareja.
  • Golpear a la pareja nada tiene que ver con ser un mal padre.
  • Alguien tiene que estar a cargo y ser la cabeza del hogar.
  • Control sobre la conducta de la pareja.
  • Tolerancia de la promiscuidad sexual del hombre y control de la pareja (la reputación del hombre depende de la conducta de la pareja ante los ojos de los otros varones).
  • Tolerancia ante el consumo de alcohol.
  • Derecho a demandar servicios domésticos de su pareja a tratarla con dureza y con abuso verbal.
  • El varón es responsable del honor y la integridad familiar.
  • Los hombres no deben mostrar debilidad (buscar ayuda implica debilidad).

Modo de entender la vio- lencia

  • El mal humor causa violencia.
  • Romper cosas no es agresión, es descargarse o desahogarse.
  • Los hombres maltratan a su pareja porque se sienten inseguros.
  • Un hombre no puede cambiar si su pareja no cambia.
  • Algunas veces no hay alternativas a la violencia “le tenía que pegar para que aprenda”.
  • Los hombres son celosos por naturaleza.

Concepción de la mujer

  • Las mujeres son manipuladoras.
  • Las mujeres ven a los hombres solo como fuente de dinero.
  • Las feministas odian a los hombres.
  • A las mujeres les gusta que los hombres las dominen.
  • Un hombre no puede cambiar si su pareja no cambia.
  • Las mujeres son tan violentas como los hombres.

Fuente: Citado en Navarro (2016)

e) Identificación de emociones y manejo de la ira y agresión

Una de las razones para mantener el control de la ira es que su expresión inadecuada puede desencadenar episodios de agresión. La ira se constituye en una emoción básica que implica elementos cognitivos, fisiológicos y conductuales.

Esta emoción genera afecto negativo pues implica la experimentación de displacer y promueve la activación fisiológica. Es importante considerar que durante el proceso de regulación y control de ira se deben diferenciar dos aspectos: experimentación de ira y expresión de ira, (Smith, 1994). La experimentación obedece a indicadores subjetivos como emociones asociadas y cogniciones caracterizadas por la hostilidad. Por otra parte, la expresión hace referencia a la manifestación de la conducta agresiva.

De acuerdo a Lochman y Wells (1996), el entrenamiento en manejo de la ira debe fundamen- tarse en los siguientes ejes:

        • Impedir las posibles ventajas secundarias derivadas de la presencia de reacciones de agresividad e ira (extinción, coste de respuesta, tiempo fuera, etc.).

        • Incrementar el reconocimiento de las señales fisiológicas que preceden a la ira.

        • Identificar los estímulos discriminativos que desencadenan la conducta agresiva.

        • Detener el impulso que pone en marcha la respuesta agresiva mediante autoinstrucciones.

        • Proporcionar habilidades sociales que permitan manejar las situaciones problemáticas de un modo más adaptativo.

        • Promover el empleo de estrategias de solución de problemas (identificación del problema, desarrollo de alternativas y elección de respuesta basándose en la anticipación de consecuencias).

f) Comunicación y resolución de conflictos en pareja Comunicación asertiva

La comunicación es un componente fundamental para el relacionamiento marital, en ese sentido el desarrollo adecuado de habilidades comunicativas desde la conducta asertiva se constituye en un factor protector de la relación.

El entrenamiento en asertividad es un tema ampliamente abordado desde la década de los 70, no existe un consenso en cuanto la definición de conducta asertiva sin embargo se puede identificar componentes fundamentales (Caballo, 1993).

      • Reconocimiento de las diferencias.

      • Dar y recibir cumplidos.

      • Iniciar y mantener conversaciones con otras personas.

      • Expresar sentimientos positivos y negativos.

      • Solicitar cambios de conducta de las otras personas.

      • Rechazar solicitudes irracionales de otros.

         

g) Prevención de recaídas en comportamientos violentos

De acuerdo a la experiencia en psicoterapia se contempla la posibilidad de que muchos de los cambios producidos durante el tratamiento no siempre son definitivos, por lo que podrían producirse retornos “imprevistos” a los comportamientos violentos.

Sin embargo, el objetivo de los tratamientos psicológicos es que los individuos puedan generalizar a su vida diaria los logros terapéuticos alcanzados durante el proceso y asimismo mantenerlos a lo largo del tiempo.

La prevención de recaídas tuvo sus inicios en el tratamiento de las adicciones, posteriormente el modelo se trasladó a la prevención de la reincidencia en comportamientos delictivos (Laws, 2001; Marlatt y Gordon, 1985), considerando los siguientes elementos:

      • Detección de situaciones de riesgo de recaída en el delito.

      • Prevención de decisiones aparentemente irrelevantes, que podrían significar mayor riesgo.

      • Adopción de respuestas de afrontamiento adaptativas.

a) Malla curricular y contenidos del programa de intervención con hombres agresores de pareja

Módulo 1

Módulo 2

Módulo 3

Módulo 4

Módulo 5

Módulo 6

Módulo 7

Cohesión grupal y motivación al cambio Construcción de identidad de género Violencia en la pareja Identificación de pensamientos distorsionados Identificación de emociones y manejo de la ira Comunicación y resolución de conflictos en la pareja Prevención de recaídas en comportamientos violentos.
Sesión 1 Sesión 2 Sesión 3 Sesión 4 Sesión 5 Sesión 6 Sesión 7 Sesión 8 Sesión 9 Sesión 10 Sesión 11 Sesión 12
Cohesión grupal y compromisos y acuerdos. Autoeficacia y apoyo social. Construcción de la identidad masculina y femenina. Ciclo de violencia Explicación de creencias y supuestos básicos, pensamientos automáticos y emociones sobre la violencia hacia la mujer. Discusión de pensamientos distorsionados Identificación de emociones. Ira y conducta violenta. Identificación de problemas recurrentes en la pareja. Delimitación e identificación de los problemas en la pareja. Factores de riesgo que pueden predisponer la conducta violenta Pautas de actuación de emergencia ante situaciones de riesgo.
Abordaje de ambivalencia con relación a la conducta violenta Establecimiento de objetivos de cambio. Masculinidad hegemónica Consecuencias de la violencia personales, en la mujer y la familia, psicosociales y jurídicas Identificación de pensamientos distorsionados sobre la violencia hacia la mujer. Generación de pensamientos alternativos / adaptativos. Señales corporales de la Ira. Habilidades para el manejo de la ira. Identificación de patrones de comunicación disfuncionales en la pareja Comunicación asertiva como estrategia para la resolución de conflictos
Nuevas masculinidades. Identificación de pensamientos distorsionados sobre la mujer. Grado de activación Regulación de las emociones disruptivas a través de la relajación.

b ) Diseño metodológico del programa de intervención para hombres agresores de su pareja

PRIMERA SESIÓN

Objetivos:

  • Presentación de participantes.
  • Asumir compromisos, reglas y valores.
  • Identificar claramente los problemas de los participantes (motivos por los que se encuentra realizando esta medida)
  • Favorecer el debate con el participante sobre los aspectos coherentes y los discordantes según su punto de vista
  • Ayudar al hombre a analizar las ventajas y desventajas derivadas de un posible cambio.

Temas y aspectos

Procedimiento Materiales

Tiempo

Establecer rapport y encuadre.

1. Presentación – La pelota preguntona

El facilitador pide a uno de los participantes que se presente mencionando su nombre y uno de los mejores momentos de su vida, luego, le pide que lance la pelota a alguno de los compañeros del grupo para que haga lo mismo, y así sucesivamente, hasta que todos se hayan presentado.

Pelota pequeña 20 min.

2. Socialización del plan

El facilitador explica brevemente en que consiste el plan psicoterapéutico:

  • Objetivos del proceso psicoterapéutico.
  • Tiempo de duración.
  • Importancia para el desarrollo personal.
  • Implicancia del incumplimiento de asistencia en el ámbito jurídico.

Papelógrafo / pizarra

Marcadores

15 min.

3. Reglas y valores

A través de una “Lluvia de Ideas”, el facilitador junto a los participantes acuerda las reglas y valores que consideren esenciales para el desarrollo del proceso.
El facilitador se encarga de guiar esta dinámica y anotará los acuerdos en un paleógrafo, el cual debe mantenerse visible en el salón hasta el final del proceso.

Paleógrafo/pizarra

Marcadores

15 min.
Compromiso de participación.

4. Contrato de participación

El facilitador solicita a los participantes qué, con puño y letra, redacten en una hoja su compromiso de participación en las sesiones para asumir las reglas y valores del grupo, al final del contrato el participante firmará y pondrá su nombre.

En el área rural, el facilitador deberá contar con hojas con el compromiso previamente redactado y hará firmar a cada uno de los participantes, resaltando la necesidad de establecer un compromiso con el proceso.

Hojas de colores

Bolígrafos

20 min.

Motivación al cambio

Ambivalencia sobre la conducta violenta

5. ¿Hay algo que cambiar?

A través de la técnica “el balance motivacional” el facilitador planteara previamente al abordaje de la conducta violenta, el ejemplo de la “conducta de beber alcohol” para contextualizar la dinámica entre los participantes.
El facilitador dará la siguiente consigna: “imaginen que una persona tiene problemas con el consumo de alcohol”, entonces se realizarán las siguientes preguntas al grupo;

  • ¿Cuáles son los beneficios de no cambiar?
  • ¿Cuáles son los beneficios de cambiar?
  • ¿Cuál es el costo de no cambiar?
  • ¿Cuál es el costo de cambiar?

NO CAMBIO

CAMBIO

BENEFICIOS

   

COSTOS

   

En consecuencia, el facilitador doblará un papelógrafo en cuatro partes y asignará a cada espacio el siguiente formato, anotando en cada uno las respuestas emitidas por el grupo:
Una vez lograda la asimilación de la técnica, el facilitador repartirá a cada participante una hoja tamaño oficio doblada en cuatro con la impresión del formato planteado.

En seguida se solicitará a los participantes que escriban su nombre en la parte superior de la hoja y el facilitador dirá la siguiente consigna, “ahora cada uno de ustedes de manera personal debe escribir ideas cortas y comprensibles de acuerdo a las siguientes preguntas”

– ¿Cuáles son los beneficios de NO cambiar la conducta violenta? (escribir en el primer espacio).

– ¿Cuáles son los beneficios de cambiar la conducta violenta? (escribir en el segundo espacio).

– ¿Cuáles son los costos de NO cambiar la conducta violenta? (escribir en el tercer espacio).

– ¿Cuáles son los costos de cambiar la conducta violenta? (escribir en el cuarto espacio).

Reflexión: Una vez concluida la técnica el facilitador enfatizara los beneficios de modificar la conducta violenta, reconociendo que para generar dicho cambio los participantes ya se enfrentan a costos de diferente índole, en este sentido se debe reforzar que la presencia en las sesiones es un costo que se convertirá en un beneficio posterior.

Papelografo
Maskin
Marcadores de dos colores
Hojas tamaño oficio impresas (ver anexos)
Bolígrafos
80 min.
Cierre

6. Cierre

Se agradece a los hombres su participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.
Se recomienda que al momento de la despedida, el facilitador promueva un apretón de manos entre los participantes.

  10 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

  • Para un adecuado encuadre se deben establecer normas/reglas internas del grupo que sean reales y puedan ser cumplidas por la mayoría de los integrantes.
  • Una regla obligatoria para el grupo es “no ejercer violencia contra sus parejas, hijas/os u otra persona” aclarando que de suceder una situación de violencia contra otra persona será únicamente responsabilidad de los participantes.
  • Se debe aclarar que la “confidencialidad” es un valor del grupo que debe ser respetado por los participantes, pero que el facilitador tiene excepciones, debido a que la información en cuanto a desempeño, estado de asistencia o contenidos desarrollados puede ser solicitada por alguna instancia judicial a la que se debe responder.
  • Se debe aclarar que el espacio está orientado prioritariamente para tratar la violencia contra las mujeres.
  • En esta fase del proceso terapéutico es común identificar entre los participantes una baja asunción de la responsabilidad, pues atribuyen los hechos de violencia a factores externos como: alcohol (“sucedió cuando habíamos bebido”), sistema judicial – legal (“la asesoraron mal y por eso me denunció”; “las leyes son las culpables, ahora todo es violencia contra la mujer”) o el comportamiento de la mujer (“ella también me agredió”). En este caso es importante que el facilitador confronte a los participantes con que la violencia no es un solo hecho aislado que ocurrió una vez, sino que existen además otras formas de violencia y que cada uno debe ser autocrítico para reconocer ¿Por qué son responsables de lo ocurrido? Sin recurrir a justificaciones externas.
  • Al momento de abordar la motivación al cambio se debe enfatizar que el principal problema sujeto a cambio es “el comportamiento violento”.

SEGUNDA SESIÓN

Objetivos

  • Incrementar la autoeficacia
  • Establecer objetivos terapéuticos para el cambio.
Temas y aspectos Procedimiento Materiales Tiempo
Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo trabajado.

Papelógrafos

Marcadores

30 min.
Incremento de la autoeficacia percibida

2. ¿Hay algo que me ayude a cambiar?

A través de la técnica “el termómetro de la autoeficacia” el facilitador pide a los participantes lluvia de ideas en las que cada participante enumerará todas las acciones que cree que pueden ayudarle a realizar el cambio que se propone, para esto se les proporcionará una hoja impresa donde deberán registrar hasta un máximo de 10 acciones.

El facilitador puede recurrir a la siguiente consigna:

  • “qué cosas creen que podrían hacer para lograr el cambio sobre el problema de la violencia”

Algunos ejemplos pueden ser:

  • “dejar de beber alcohol”
  • “aprender a controlarme”
  • “pensar antes de actuar”

Para cada una de estas opciones, se valorará su percepción de éxito mediante un termómetro donde: 0 significa totalmente incapaz y el 10 significa totalmente capaz, en consecuencia el participante deberá pintar el espacio correspondiente al número que considere acorde, a continuación se ejemplifica el termómetro planteado para la presente técnica:

Acción 1: Dejar de beber

Totalmente Incapaz                                          Totalmente capaz

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Hojas impresas con el termómetro de la autoeficacia

Bolígrafos

Marcadores

Pizarrón

80 min.
Incremento de la autoeficacia percibida Se intentará que las acciones propuestas por los participantes sean exigentes, pero, al mismo tiempo, realistas y específicas.
Una vez completado el llenado de acciones, el facilitador pedirá a cada participante que identifique las acciones con las que se siente menos capaz, y a través del diálogo motivacional el facilitador ayudará al participante a identificar las experiencias que le llevaron a sentir la ineficacia, sin embargo enfatizará las veces en las que el participante logró éxito en las situaciones en las que se percibe como ineficaz.

Hojas impresas con el termómetro de la autoeficacia

Bolígrafos

Marcadores

Pizarrón

80 min.
Establecimiento de objetivos terapéuticos

3. Objetivos terapéuticos del grupo

El facilitador solicitará a los participantes que en función a las acciones que identificaron en la técnica anterior, puedan indicar que les gustaría lograr durante el proceso terapéutico.
Es posible que durante esta etapa los participantes planteen objetivos ajenos al programa por ejemplo; “dejar de beber” en este caso el facilitador deberá encuadrar y contextualizar las intervenciones hacia los contenidos que se desarrollan en el presente programa.

El facilitador deberá escribir los objetivos propuestos por los participantes en un papelógrafo, puesto que podrá ser consultado con posterioridad para ver el proceso del programa.

Importante: El facilitador debe estar atento a que los objetivos sean concretos, pero por sobre todo reales, se debe evitar objetivos demasiado ambiciosos, por ejemplo;

Objetivo irreal: Evitar enojarme.
Objetivo real: Aprenderé a identificar y expresar mis emociones negativas y positivas.

Marcadores

Papelografo

60 min.
Cierre Se agradece a los participantes la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.   20 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

  • En función a la sesión anterior se debe recalcar los beneficios del cambio del problema del “comportamiento violento”, denotando además que cada participante ya cuenta con algunas estrategias adecuadas para el manejo de problemas en la relación de pareja.
  • Se recomienda descomponer el “comportamiento violento” en indicadores cognitivos (pensamientos distorsionados, creencias de infidelidad, expectativas distorsionadas sobre el rol de la mujer en una relación de pareja), emocionales (celos, desconfianza, ira, frustración, angustia, irritabilidad, ansiedad) conductuales (golpes, gritos, insultos, amenazas, control, comentarios sarcásticos) y fisiológicos (tensión muscular, temperatura corporal, rigidez de algunas partes del cuerpo).
  • Durante la ejecución de la técnica “el termómetro de la autoeficacia” se debe motivar a los participantes denotando que el cambio de elementos concretos como el manejo de emociones, el cambio de pensamientos sobre la mujer y el manejo de conductas desadaptativas permitirá lograr un cambio mayor.
  • Así también, es importante que el facilitador permita que los participantes identifiquen estrategias propias que les permitieron en el pasado superar situaciones estresantes en pareja, permitiendo que los usuarios sean conscientes de la existencia de experiencias previas de éxito en el manejo de conductas inadecuadas.

TERCERA SESIÓN

Objetivos

  • Identificar el sistema bajo el cual se construyen la identidad masculina y femenina.
  • Identificación de la masculinidad hegemónica y nuevas masculinidades.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafos

Marcadores

20 min.

Ámbitos de las relaciones de género:

  • Reproducción y producción (ámbitos público y privado).
  • Sistema patriarcal y masculinidad hegemónica.

2. Proyección de cortometraje

Se acomoda a los participantes para proyectar el cortometraje “Girl and Boy”, con la temática de construcción de roles e identidad de género y sistema patriarcal.
Los grupos asignados en la anterior técnica son analizados bajo las siguientes preguntas:

  • ¿Qué significan el color rosado y el celeste?
  • ¿Qué representan el mandil y la corbata?
  • ¿Qué representa la línea divisoria?
  • ¿Quién o quiénes representan la mano?

El facilitador recoge todas las opiniones e ideas de los participantes en plenaria, redondea ideas entorno al sistema patriarcal en relación a la mano que aparece en el cortometraje.
Luego expone los principales elementos de la masculinidad hegemónica, mandatos, privilegios, e instituciones que sostienen el sistema patriarcal.

Data Display

Papelógrafo

Cortometraje: “Girl and Boy”

Marcadores

50 min.

Construcción de la identidad masculina y femenina (masculinidad hegemónica, roles y estereotipos de género).

3. La silueta

Se pide dos voluntarios para iniciar la técnica. Se pegan dos papelógrafos unidos en el piso y se da la siguiente consigna: “quisiera que uno de ustedes se recueste sobre los papelógrafos y el otro dibuje el contorno de su silueta”. Se debe tener dos siluetas, de un hombre y una mujer (se sugiere que el facilitador asigne a una de las siluetas una vez terminada una característica femenina, por ejemplo; cabello largo).

Cada participante recibe cuatro tarjetas de dos colores, en dos tarjetas de un color anotan mandatos referidos al hombre y en las demás mandatos referidos a la mujer, bajo la siguiente consigna, “en dos tarjetas deben escribir como te han dicho que debe ser un hombre (por ejemplo, los hombres no lloran porque son machos)” y en las dos tarjetas restantes se debe pedir que escriban bajo la siguiente consigna “como te han dicho que debe ser una mujer (por ejemplo, las mujeres deben saber cocinar)”. El facilitador debe enfatizar que los participantes describan los roles de género a través de esta técnica.

Luego, cada participante leerá en voz alta sus tarjetas e irá colocándolas sobre la silueta correspondiente.

Reflexión: Se desarrolla una reflexión en torno a todas las respuestas posicionando que el “ser mujer” y “ser hombre” es un aprendizaje producto de la construcción social y cultural a través de los mandatos de género.

Papelógrafos

Marcadores

Maskin

Tarjetas de cartulina

60 min.

4. Yo como padre

Los participantes se colocan en círculo. El facilitador de la consigna: “Quiero que uno de ustedes recuerde a su padre o a cualquier otro hombre que haya ejercido ese rol en su familia”.
Luego instruye que dividan las hojas en tres partes. En cada una responden las siguientes preguntas:

  • ¿En qué te pareces a tu padre?
  • ¿En qué no te pareces a tu padre?
  • ¿Qué le criticarías a tu padre?

Luego se forman parejas para que compartan lo escrito.
De forma voluntaria algunas parejas comentan sobre lo conversado.
El facilitador debe mediar esta técnica, poniendo atención a lo manifestado, legitimando lo positivo.
Para cerrar la técnica, a partir de las respuestas, el facilitador reflexiona sobre la herencia cultural que recibimos de nuestros padres, y sobre la paternidad responsable e irresponsable y sus consecuencias.

Papelógrafo

Marcadores

Hojas bond tamaño carta

40 min.

Cierre

5. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión, enfatizando las desventajas de los mandatos sobre los roles de género, promoviendo la creación de un nuevo perfil de masculinidad (Nuevas masculinidades).

 

10 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

  • Durante esta sesión se debe promover el debate identificando los mandatos del patriarcado asignados a mujeres y hombres.
  • Es posible que los participantes expresen cierta resistencia inicial para identificar los mandatos y traten de normalizar los mismos, en ese sentido el facilitador deberá contextualizar a través de ejemplos los perjuicios que implican tales mandatos.
  • Se podrán plantear los siguientes mandatos para su cuestionamiento; labores de casa, cuidado de los hijos, cuidado del hogar, el hombre como proveedor, etc.
  • Para lograr un mayor nivel de identificación de mandatos patriarcales el facilitador puede recurrir a preguntas como ¿Cómo han sido las relaciones de pareja en tu familia? ¿Qué deben hacer las mujeres y hombres en tu familia? ¿Qué piensan las personas cuando ven a un hombre que participa activamente del cuidado de la familia?, ¿si tuvieras una hija cómo quisieras que viva en pareja?

CUARTA SESIÓN:

Objetivos:

  • Identificación de las características de la violencia en la pareja.
  • Lograr que los participantes reconozcan que ejercen violencia contra sus parejas.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en el anterior sesión, el facilitador escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafos

Marcadores

5 min.

Características de la violencia.
Tipos de violencia Ciclo y escalada de la violencia.

2. Proyección de película “Te doy mis ojos”

Se dispone a los participantes con vista a la pantalla para que vean la película “Te doy mis ojos”.
Luego de ver la película se pide a los participantes que describan las características de los personajes principales y las características de la violencia, el facilitador anota en un papelógrafo las opiniones; en función a las apreciaciones de los participantes, se puntualiza y expone los cuatro tipos de violencia contra la mujer: física, psicológica, económica y sexual.

Después se dispone a los participantes en círculo, al medio del círculo se distribuyen los cuatro tipos de violencia que están impresos o anotados en hojas bond de colores, cada violencia tiene un color.
El facilitador pide a cada participante que mencione su nombre y relate en primera persona algún hecho violento que haya cometido contra su pareja siguiendo la lógica de la siguiente frase:

– Yo, (nombre………………) he cometido violencia (tipo de violencia) ……………contra mi pareja.

Es importante que el facilitador tenga la capacidad de motivar a los participantes para realizar la técnica, sin embargo si un hombre no quiere participar de la misma, se debe respetar su decisión.

Data display

Equipo de sonido Película “Te doy mis ojos”

Hojas de color, donde están impresos los cinco tipos de violencia básicos de género.

90 min.

Consecuencias personales, en la mujer y en la familia.

3. El mundo al revés

El facilitador entrega tarjetas a cada participante.
Se da la siguiente consigna:
– “Reflexionen y escriban las respuestas a las siguientes preguntas:” ¿Cómo se siente una persona después de haber agredido a su pareja? ¿Cómo creen que se siente la víctima producto de la violencia de género? Después el facilitador recoge las tarjetas, las lee junto al grupo, para que el usuario reflexione sobre el hecho violento cometido, desde el lugar de la víctima.
En el caso del área rural, el facilitador lee las preguntas a cada participante y las anota en un papelógrafo.

Tarjetas de colores tamaño 15 x 10 cm.

Bolígrafos.

30 min.

4. Consecuencias de la violencia

En base a la primera actividad de la sesión, el facilitador junto a los participantes analizará las consecuencias que tuvieron sus conductas violentas, se hará énfasis en las consecuencias psicológicas, legales, sociales y médicas. Y por último se escoge la vivencia de uno de los participantes, relatada anteriormente, para ejemplificar las etapas del ciclo de la violencia.

Papelógrafo

Marcadores

Gráfico del ciclo de la violencia

20 min.

Cierre

5. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

 

5 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

– El facilitador deberá promover la construcción del concepto de “violencia” desde la experiencia de los participantes, logrando de esta manera identificar indicadores de los tipos de violencia.

– Es importante que en función a la película “Te doy mis ojos” se sensibilice a los participantes logrando identificar el ciclo de violencia, la incidencia de la violencia sobre la mujer y las características del agresor.

– El facilitador deberá explicar además ejemplificar los diferentes tipos de violencia, considerando también los grados de violencia, vale decir manifestaciones sutiles hasta evidentes conductas de maltrato y agresión.

– Se debe considerar que durante la ejecución de la técnica el “mundo al revés” se pretende que los participantes logren empatizar con las mujeres en situación de violencia, en ese sentido se puede esperar cierto grado de resistencia.

– En cuanto a las consecuencias de la violencia, el facilitador deberá demarcar las áreas de análisis, legal, social y médica, enfatizando que de suceder un nuevo hecho de violencia las consecuencias resultantes serán únicamente responsabilidad de cada usuario.

QUINTA SESIÓN:

Objetivos:

  • Identificar pensamientos distorsionados sobre los roles de género y la inferioridad de la mujer.
  • Identificar pensamientos distorsionados sobre la legitimación de la violencia.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en el anterior SESIÓN, el facilitador escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafos

Marcadores

20 min.

Explicación del comportamiento violento desde la influencia de las cogniciones.

2. Pensar, sentir, actuar

El facilitador, hará una explicación de los componentes del comportamiento violento: pensamientos, emociones y conductas.
Para lograr esto el facilitador, dibujará un triángulo en una pizarra o un Papelógrafo emplazando el siguiente gráfico:

Donde:

  • P= Pensamientos
  • C= Conducta
  • E= Emoción

La importancia de este ejercicio es el de identificar la lógica de la dinámica del pensamiento, la conducta y la emoción y su influencia mutua, considerando además los estresores ambientales.
A través de un ejemplo el facilitador pedirá a uno de los participantes que describa la última situación conflictiva que tuvo con su pareja, en consecuencia se identificaran en este ejemplo los componentes desde el modelo cognitivo.

Y enfatizará la influencia que tiene el pensamiento distorsionado en la generación de emociones y conductas desadaptativas, disfuncionales o violentas.

Papelógrafo

Marcadores

60 min.

Identificación de la situación, pensamiento – emoción – conducta violenta.

3. “Testimonio de un golpeador”

El facilitador lee el testimonio de un caso de violencia de género, a partir del cual identifica la situación, los pensamientos vinculados a la situación y la emoción – conducta asociados a la conducta violenta.
El testimonio es el siguiente:

“Tuve un problema en carnaval, llegué tomado a mi casa, y discutí con mi esposa. Luego ella sentó una denuncia porque la había golpeado mucho y según ella quería matarla… eso es lo que les dijo a los jueces y le creyeron, además estuvo internada en el hospital.

Ya estuve antes en la cárcel por un breve tiempo, por un tema relacionado con la Ley No 1008… y no quería volver otra vez… no quería, además separarme de mis hijos ya durante tanto tiempo, casi dos años.

Ahora les voy a demostrar quién soy, me iré a trabajar a las minas, ya lo tengo todo planeado, confío en que ahí ganaré dinero y recuperaré a mi familia. Aunque ahora lo perdí todo, estoy consiguiendo de a poco desde cubiertos, tazas, para rehacer mi vida, aunque me duele no estar con mis hijos y no darles todo lo que ellos quieren”.

El facilitador realiza señalamientos dirigidos a evidenciar que el comportamiento violento en contra de sus parejas es producto de una situación (estímulo) que puede frenarse y no dar como resultado una situación violenta, sino que al ser ellos los gestores de su comportamiento, existe la posibilidad de modificarlo mediante el cambio o sustitución de pensamientos, gestión adecuada de emociones y generación de nuevas conductas más adaptativas.

Posteriormente el facilitador dará la siguiente consigna:

Pizarra y marcadores

Hojas tamaño carta de colores divididas en tres

Bolígrafos

Testimonio

90 min.

Identificación de la situación, pensamiento – emoción – conducta violenta.

  • “Cada uno de ustedes identifique una situación problemática que hayan tenido recientemente con su pareja, y recuerden exactamente qué es lo que pasó, cómo actuaron ustedes, qué sintieron y qué pensaron frente a esa situación”.

Luego, el facilitador proporciona a cada uno de los hombres, una hoja bond dividida en tres columnas, donde cada hombre debe plasmar en el papel el conflicto recordado, organizado de la siguiente manera:

  • A: Situación, los hechos, sucesos ocurridos en la situación conflictiva que recordaron.
  • B: Pensamiento, las ideas, creencias o interpretación de los hechos que tuvieron durante la situación conflictiva.
  • C: Emoción-conducta, las emociones, sensaciones físicas y las acciones que se dieron en la situación vivida.
    Luego, se pedirá a cada uno de los participantes que comparta con el resto grupo el ejercicio realizado en su hoja.
  • En cada intervención, el facilitador deberá proponer y motivar a la propuesta por parte de los hombres, de alternativas de pensamientos más adaptativos que proporcionaran alternativas en su conducta, con el fin de que esa información sea puesta en práctica.

Pizarra y marcadores.

Hojas tamaño carta de colores divididas en tres.

Bolígrafos.

Testimonio

90 min.

Cierre

4. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

 

10 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

– Durante el desarrollo de la quinta y sexta sesión el facilitador debe solventar resistencias relacionadas con la capacidad de comprensión de los participantes, esto debido a que muchos de ellos presentan un nivel básico de lectoescritura.

– Para superar exitosamente el inconveniente antes mencionado es importante que el facilitador pueda ejemplificar situaciones problemáticas de interelacionamiento de pareja, esto en función al contexto de los participantes.

– Es importante que desde el desarrollo de la quinta sesión se procure la comprensión en los participantes de la lógica de la técnica, donde (A) una situación de conflicto con la pareja, involucra necesariamente la generación de pensamientos (B), que posteriormente conllevan a la experimentación de emociones negativas y la realización de determinadas conductas (C). Por ejemplo, A: la esposa no contesta el celular, B: el esposo piensa que se comete infidelidad “seguro se ve con otro hombre” C: el esposo siente ira, inseguridad y miedo a ser abandonado y va en busca de su esposa para corroborar la supuesta infidelidad.

– Se recomienda que previamente a la ejecución de ambas sesiones el facilitador se informe con relación a los fundamentos de la terapia racional emotiva y a la terapia cognitiva-conductual.

– Es importante que, durante el desarrollo de la técnica de la sexta sesión, el facilitador enfatice en la generación de pensamientos adaptativos ante situaciones problemáticas. Por ejemplo, “no contestó el celular porque pudo ser que no logró escuchar”.

SEXTA SESIÓN:

Objetivos:

  • Generar pensamientos adaptativos sobre la mujer.
  • Generar pensamientos reales sobre el ejercicio de la violencia.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafos

Marcadores

20 min.

Identificación de pensamientos y conductas desadaptativas.

2. Identificación de alternativas

Se debe pedir a los participantes que identifiquen una situación conflictiva con su pareja (la que les llevó a la situación actual) y escriban en el cuadro de identificación de alternativas.
El facilitador enfatizará la técnica de acuerdo a la estructura del formulario (registro de pensamientos), es decir;

  • Situación o contexto
  • ¿Dónde estabas?
    ¿Qué hacías?
    ¿Quién estaba?

Emoción
¿Qué sentías en aquellos momentos? (evalúa la intensidad de la emoción de 0-100%)

Pensamientos automáticos
¿Qué pasa por tu mente justo en el momento? ¿Cuál es el pensamiento que más te preocupa?

Evidencia a favor de estos pensamientos
¿Cuál es el motivo o razón para que pienses de esa manera?

Evidencia que no da apoyo a estos pensamientos
¿Cuáles son las desventajas o las consecuencias de pensar de esa manera?

• Identificar otras alternativas
¿Existe una alternativa al comportamiento que vas realizar? (evalúa cuánto crees en este pensamiento 0-100%)
¿Podrias proponer otro tipo de pensamiento que te haga sentir mejor?

Una vez identificados los contenidos el facilitador trabajará con cada uno de los casos de los participantes. Exponiendo los casos al grupo y ayudando a identificar los pensamientos y emociones asociadas a la situación conflictiva, asimismo el facilitador confrontara los pensamientos sesgados a través del diálogo socrático con los participantes, basándose en los siguientes lineamientos.

  • Se describen 5 aspectos donde el terapeuta puede aplicar la mayéutica por medio de preguntas empíricas que inicien el proceso dialéctico.
  • 1. La petición de pruebas que mantienen los pensamientos o creencias disfuncionales.
    P.e “¿Qué pruebas tiene para creer que…? ¿Hay alguna prueba de lo contrario?”
  • 2. Indagar las alternativas interpretativas a los pensamientos o creencias disfuncionales.
    P.e “¿Podría haber otra interpretación distinta para ese suceso?”, “¿Podría haber otra forma de ver esa situación?”.
  • 3. Explorar las consecuencias emocionales de mantener los pensamientos o creencias disfuncionales. P.e “¿A qué le lleva pensar eso? ¿Le ayuda en algo?”.
  • 4. Comprobar la gravedad de las predicciones negativas P.e “¿Qué posibilidades hay de que ocurra eso? ¿Suponiendo que ocurriese cuánto durarían sus efectos? ¿Podría hacerse algo?”.
  • 5. Conceptualizar pensamientos o supuestos vagos en su formulación: P.e “¿Qué quiere decir con…?”

Hojas impresas con el registro de pensamientos.

Marcadores.

150 min.

Cierre

3. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

 

10 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

– Durante el desarrollo de la quinta y sexta sesión el facilitador debe solventar resistencias relacionadas con la capacidad de comprensión de los participantes, esto debido a que muchos de ellos presentan un nivel básico de lectoescritura.

– Para superar exitosamente el inconveniente antes mencionado es importante que el facilitador pueda ejemplificar situaciones problemáticas de interelacionamiento de pareja, esto en función al contexto de los participantes.

– Es importante que desde el desarrollo de la quinta sesión se procure la comprensión en los participantes de la lógica de la técnica, donde (A) una situación de conflicto con la pareja, involucra necesariamente la generación de pensamientos (B), que posteriormente conllevan a la experimentación de emociones negativas y la realización de determinadas conductas (C). Por ejemplo, A: la esposa no contesta el celular, B: el esposo piensa que se comete infidelidad “seguro se ve con otro hombre” C: el esposo siente ira, inseguridad y miedo a ser abandonado y va en busca de su esposa para corroborar la supuesta infidelidad.

– Se recomienda que previamente a la ejecución de ambas sesiones el facilitador se informe con relación a los fundamentos de la terapia Racional Emotiva y a la Terapia Cognitiva Conductual.

– Es importante que, durante el desarrollo de la técnica de la sexta sesión, el facilitador enfatice en la generación de pensamientos adaptativos ante situaciones problemáticas. Por ejemplo, “no contestó el celular porque pudo ser que no logró escuchar”.

SÉPTIMA SESIÓN:

Objetivos:

  • Identificar emociones.
  • Reconocer los estímulos, circunstancias o situaciones que producen estrés y son generadores de frustración, identificando el momento en el que se debe actuar para evitar actos de violencia.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafo

Marcadores

20 min.

Identificación de emociones

2. Identificación de emociones

A través de la técnica de Lluvia de ideas se recogen opiniones de los participantes sobre las emociones bajo la siguiente consigna:
“Quisiera que compartan qué es una emoción para ustedes”. Las respuestas serán anotadas en un papelógrafo o pizarra. El facilitador debe recoger las opiniones e integrarlas en una definición de lo que es la emoción integrando los componentes fisiológicos, cognitivo y conductual.

Luego, se forman cuatro grupos de trabajo, se asigna una emoción básica a cada uno: alegría, miedo, ira, tristeza, bajo la siguiente consigna: “cada grupo debe crear una definición de la emoción asignada y analizar los componentes fisiológicos y conductuales de la emoción correspondiente” en otras palabras se puede recurrir a la pregunta ¿Qué le pasa a tu cuerpo cuando sientes miedo, ira, alegría o tristeza? ¿Qué haces cuando sientes esas emociones?

Ejemplo:
Emoción miedo:
– Componente fisiológico: palpitaciones, sudoración, opresión en el pecho
– Componente conductual: evitar, paralizarse, correr, escapar, gritar.
Al concluir, cada grupo de deberá presentar su trabajo realizado al conjunto, el facilitador debe hacer las señalizaciones necesarias.

Papelógrafo

Marcadores

60 min.

Estímulos generadores de estrés – frustración. Señales corporales de la violencia y la ira. Grado de activación fisiológica.

3. Conociéndome

El facilitador pide a cada participante que exprese verbalmente cómo se siente cuando algo no le sale bien, ya sea en su vida o en su relación de pareja, de esta manera el facilitador le enseña a identificar situaciones o estímulos que le generan estrés y frustración.

Después junto al facilitador reconocen las señales o signos físicos antes de la agresión a través de la siguiente técnica:
– Se pega dos o tres papelógrafos unidos en el suelo pidiendo a uno de los participantes que se recueste sobre los papelógrafos y que otro de los participantes dibuje su silueta.
– En la silueta dibujada cada participante indica la parte de su cuerpo que se ve afectada cuando siente ira.
– Luego, cada participante añade un color representativo del nivel de activación a la parte de su cuerpo afectada, en base al gráfico de un termómetro compuesto de tres colores, donde:

  • amarillo representa alerta de inicio de agresión,
  • naranja representa incremento de agresión,
  • rojo representa explosión de agresión.

En círculo, el facilitador debe profundizar la reflexión sobre las etapas de acumulación de tensión y explosión de ira que llevan a la violencia, en base a las características personales y comunes representadas en la silueta y el momento en el que debe actuarse, a través del termómetro, para tomar control de la situación.

Marcadores.

Pizarra o papelógrafo.

Gráfico de un termómetro dividido en tres colores: amarillo, naranja y rojo

60 min.

Comprensión de emociones

4. Teatro de emociones

A través de esta técnica se refuerza y trabaja el reconocimiento de emociones. Se pide a cada participante que dramatice una emoción que el facilitador elegirá y le dirá de manera secreta, el resto de los participantes tiene que adivinar cuál es la emoción que se está escenificando.

El facilitador puede ir escogiendo algunas de las dramatizaciones y pedirle al participante que comente cómo siente esa emoción y en qué situaciones.

 

50 min.

Cierre

5. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

Ninguno

10 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

– Se debe considerar que gran porcentaje de los participantes no tienen conciencia innata de los signos precedentes a sus emociones, por lo que la intervención inicial durante este módulo debe dirigirse a identificar dichos indicadores.

– En primera instancia el facilitador debe puntualizar que el objetivo de este módulo es el regular de mejor manera la expresión del enojo, y no evitar enojarse o expresar esta emoción.

– Es común que los participantes arraiguen la idea de “es mejor callarse y no decir nada” por lo que el facilitador debe puntualizar que la expresión de emociones es paulatina y gradual, sin necesariamente llegar a la explosión.

– En ese sentido, el facilitador podrá exponer algunos de los principales factores estresores para la acumulación de tensión, por ejemplo, dificultades laborales, problemas de relacionamiento interpersonal, dificultades en la crianza y manejo conductual de los hijos, dificultades económicas, insatisfacción de necesidades básicas, etc.

– Durante la identificación de estrategias para la regulación emocional, el facilitador debe promover la valoración y pertinencia de las mismas entre los participantes, es decir qué estrategias son más útiles y en qué contextos.

– Al finalizar el módulo el facilitador podrá invitar a los participantes a poner en práctica las estrategias planteadas en situaciones cotidianas para evidenciar el nivel de eficacia.

OCTAVA SESIÓN:
Objetivos:

  • Desarrollar habilidades para el manejo de la ira.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafo

Marcadores

20 min.

Reforzar la identificación de la ira.

2. La ira

A través de una Lluvia de ideas, el facilitador pide a los participantes que manifiesten lo que conocen sobre la emoción de la ira. Tomando en cuenta las opiniones, el facilitador realiza una exposición sobre las principales características y respuestas de la ira, enfatizando en que, si no hay un control de la misma, se puede manifestar de forma muy desproporcionada y agresiva. El facilitador, después de la explicación realiza preguntas a los participantes de cuándo han sentido esta emoción y describan la situación y sus respuestas a nivel cognitivo, fisiológico y conductual. Se finaliza realizando una reflexión sobre la importancia que tienen los pensamientos para el control de las respuestas de ira.

 

40 min.

Ira como emoción asociada a la violencia contra la pareja. Diferencia entre tensión – relajación. Método de relajación progresiva de Jacobson.

El facilitador procede a pedir a cada participante que repiense el acto violento que ha cometido y qué estrategia cree que le podría servir en un momento de crisis donde puede comportarse violento con su pareja u otra persona.

3. Relajación

Los ejercicios corporales tienen un efecto positivo en el cuerpo y la mente, estos pueden ser: ejercicios de relajación, estiramiento, equilibrio, coordinación, empoderamiento, percepción/conciencia sensorial, fortalecimiento, (auto)-masajes e imaginaciones.

Para iniciar, se dará la siguiente consigna (10 minutos):

– “Quisiera que se sienten cómodos, con la espalda apoyada en la silla, las piernas y los pies deben estar apoyados en el piso, las manos sobre los muslos.
– Vamos a cerrar los ojos, vamos a introducir aire por la nariz y luego lentamente lo vamos a sacar por la boca, imaginando que soplamos una vela y que no debemos apagarla. Este ejercicio lo repetimos cinco veces.
– Ahora, lentamente, vamos a reconocer las partes de nuestro cuerpo. Empezamos por nuestros pies, perciban el apoyo de nuestros pies en el suelo, vamos subiendo por nuestras pantorrillas, luego pasamos por las rodillas, y llegamos a los muslos. Reconozcamos nuestras piernas que a veces están tan cansadas por caminar.
– Vamos a continuar, pasamos por los glúteos derecho, izquierdo. Sigan paseando por toda su espalda, el centro, el lado derecho, izquierdo y noten como toda la espalda toca en la silla.
– Ahora vamos a las manos, la derecha, la izquierda. Suban por su muñeca hacia su codo, la parte superior del brazo y el hombro. Noten que con los brazos podemos crear, podemos trabajar, dar cariño o golpear.
– Ahora vamos a sentir el cuello, podemos hacer movimientos circulares y sentir la cabeza.
– Sentimos el cuerpo entero desde los pies hasta la cabeza.

A continuación, les pedimos abrir los ojos lentamente, para continuar con ejercicios de tensión – distensión para la nuca, la espalda y las manos que se puedan utilizar para tranquilizarse en momentos en los que se sientan tensos:

Música

Reproductor de CD

70 min.

Ira como emoción asociada a la violencia contra la pareja. Diferencia entre tensión – relajación. Método de relajación progresiva de Jacobson.

Se da la siguiente consigna:
– Vamos a levantar los hombros lentamente hasta tocar las orejas y sentir la tensión, luego relajarlos con calma y volver a subir lentamente, esto repetirlo tres veces.
– Luego, subir los hombros hasta tocar las orejas lentamente y bajarlos, esta vez, rápidamente, repetir esto tres veces.
– Después se trabaja la nuca, apoyando la nuca en la espalda, con la boca ligeramente abierta, y luego hacia adelante apoyar la quijada en el pecho. Repetir esto seis veces.
– Luego trabajar lentamente los laterales, llevando la cabeza hacia un lado, oreja hacia el hombro, ambos lados. Repetir esto por seis veces.

  • Luego rotar la cabeza en círculo lentamente.
  • A continuación, haremos masajes en nuestras manos, masajeando suavemente con el dedo en la parte de las palmas y en todos los dedos hacia las puntas.
  • Para terminar, vamos a cerrar los puños con fuerza y luego abrirlos rápidamente.

Para cerrar la técnica se debe recomendar hacer relajación cuando se sientan tensos, evitando la acumulación de tensión que podría desembocar en reacciones violentas.

Música

Reproductor de CD

70 min.

 

4. Regulación de la ira

El facilitador pide a los participantes que manifiesten opiniones respecto a controlar la ira, las cuales serán anotadas en un papelógrafo o pizarrón. Posteriormente, el facilitador aporta con otras técnicas, tendrá que ir poniendo ejemplos y explicar la técnica si es necesario como en el caso del “diálogo interno”.

Ejemplos:

  • Antes de actuar respira profundamente
  • Tomar un vaso de agua fría
  • Salir a caminar
  • Diálogo interno, que consiste en pensar: “puedo calmarme, puedo controlar la ira, puedo tranquilizarme”
  • Ponerse a la ventana o salir fuera y respirar profundamente

Papelógrafo con lista de técnicas.

40 min.

Cierre

5. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

 

10 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

– Se debe considerar que gran porcentaje de los participantes no tienen conciencia innata de los signos precedentes a sus emociones, por lo que la intervención inicial durante este módulo debe dirigirse a identificar dichos indicadores.

– En primera instancia el facilitador debe puntualizar que el objetivo de este módulo es el regular de mejor manera la expresión del enojo, y no evitar enojarse o expresar esta emoción.

– Es común que los participantes arraiguen la idea de “es mejor callarse y no decir nada” por lo que el facilitador debe puntualizar que la expresión de emociones es paulatina y gradual, sin necesariamente llegar a la explosión.

– En ese sentido, el facilitador podrá exponer algunos de los principales factores estresores para la acumulación de tensión, por ejemplo, dificultades laborales, problemas de relacionamiento interpersonal, dificultades en la crianza y manejo conductual de los hijos, dificultades económicas, insatisfacción de necesidades básicas, etc.

– Durante la identificación de estrategias para la regulación emocional, el facilitador debe promover la valoración y pertinencia de las mismas entre los participantes, es decir qué estrategias son más útiles y en qué contextos.

– Al finalizar el módulo el facilitador podrá invitar a los participantes a poner en práctica las estrategias planteadas en situaciones cotidianas para evidenciar el nivel de eficacia.

NOVENA SESIÓN:
Objetivos:

  • Identificar principales problemas de comunicación y resolución de problemas de pareja.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador/a escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo trabajado.

Papelógrafo

Marcadores

20 min.

Identificación de problemas recurrentes en la pareja

2. Nuestros principales problemas

A partir de una Lluvia de ideas se solicita a los participantes identificar los principales problemas o conflictividades vividas por ellos con sus parejas. Será importante que el facilitador sintetice y anote las características y áreas de conflicto identificadas por los participantes, por ejemplo: celos, infidelidad, sexualidad, gestión de la economía, consumo de bebidas alcohólicas, parentalidad, etc.

Papelografo

Marcadores

60 min.

Identificación de patrones de comunicación disfuncionales en la pareja

3. Role playing

Se solicita que en parejas escenifiquen de manera clara alguna situación problemática de pareja que hayan tenido: se debe identificar el contexto del problema y el discurso de cada uno de los protagonistas. A partir de esto, los demás participantes interpretan el papel de “observadores” para lo cual deben prestar atención.

El facilitador/a puede determinar cuándo finaliza la representación, pueden ser de 5 a 15 minutos.
El facilitador/a debe pedir a los interpretes den sus impresiones de cómo se sintieron en sus papeles o roles.

Luego, el facilitador/a debe pedir al resto del grupo que exponga sus sentimientos, pensamientos sobre lo observado, para esto puede utilizar algunas preguntas apoyando el análisis hacia la identificación de los patrones de comunicación disfuncionales que hayan sido identificados dentro de la representación.

Pelucas

Ropa

60 min.

4. Análisis grupal

Se divide a los participantes en grupos, de acuerdo al número. Se pide que realicen un análisis, bajo las siguientes preguntas:

  • ¿Qué conductas observables podemos identificar en los personajes?
  • ¿Qué tipo de palabras utilizaban?
  • ¿Qué creen que pensaba?
  • ¿Qué creen que sentía?
  • ¿Cómo se veía?

Reflexión: Se realiza la reflexión en función a la identificación de las conductas disfuncionales sin direccionar, ni pretender modificar ninguna manifestación del comportamiento de los participantes.

 

30 min.

Cierre

5. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

 

10 min.

Pautas para el desarrollo de sesión

– El facilitador debe ejemplificar los distintos modelos de comunicación en pareja, esto contextualizando los ejemplos a las experiencias de los participantes.

– Es importante que la valoración de patrones disfuncionales de comunicación se realice a partir de la identificación de costos y beneficios.

– Así también, el facilitador puede reforzar que el hecho de generar patrones de comunicación alternativos disminuirá la presencia de conflictos al interior de la pareja y facilitará en la consecución de soluciones.

– Es importante que los participantes optimicen su capacidad de decir claramente lo que sienten y lo que quieren.

– Otro aspecto relevante será que durante una discusión en pareja no se debe hablar del pasado, aunque se puede determinar un tiempo concreto de unos días (3 a 4) para retomar y aclarar temas recientemente transcurridos.

Durante la sesión el facilitador podrá explicar, ejemplificar y entrenar alternativas en fallos de la comunicación del emisor (órdenes inadecuadas, chantaje, ridiculización, menosprecio, actitud vengativa) y del receptor (interpretación errónea o tergiversada, asimilación arbitraria del mensaje).

DÉCIMA SESIÓN:
Objetivos:

  • Identificar estrategias adaptativas de comunicación y resolución de problemas

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador/a escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafo

Marcadores

20 min.

Comunicación asertiva como estrategia para la resolución de conflictos

2. Conductas asertivas

El facilitador/a solicita a los participantes que identifiquen un conflicto de pareja, anota los temas propuestos en un papelógrafo y se escoge por votación qué tema se va a tratar.
En base al tema escogido se divide al grupo en dos, para que cada grupo asuma una postura frente a la problemática escogida.

A continuación, los participantes integran los grupos designados con los cuales justifican y argumentan sobre su opinión frente al tema, las opiniones deben ser contrarias, por ejemplo: La paternidad responsable: Un grupo estará a favor y el otro en contra.

Cuando ambos grupos hayan asumido su postura tienen que defenderla frente al otro grupo.
El rol del facilitador es de mediador y es quien anota las ideas expresadas en este debate.

Luego, el facilitador explica los diferentes estilos de comunicación: comunicación pasiva, asertiva y agresiva.
Luego de aclarar y moderar el debate, se les explicará que hay formas de decir las cosas sin violencia, asertivamente y sin usar la coerción.

El facilitador/a continúa la técnica realizando las siguientes preguntas:

  • ¿Cómo me siento al actuar en esta técnica?
  • ¿Cómo me afectó o afecto yo a otros participantes mediante el tipo de comunicación que utilizo?
  • ¿Cómo debo comunicarme para no lastimar a las/os demás?
  • ¿Cómo cambio la comunicación violenta por una asertiva?

Para finalizar cada grupo manifiesta su posición respecto al tema en debate de forma asertiva.
El facilitador cierra la sesión retroalimentando respecto a la forma en la cual nos comunicamos y cómo la forma de hacerlo es beneficioso para nuestras relaciones de pareja y también para establecer o re establecer una comunicación sin agredir al otro.

 

60 min.

 

3. Pienso luego, dejo de ser macho

Se divide a los participantes en grupos de tres personas, cada integrante tendrá un rol (agresivo, asertivo, pasivo) para comunicarse de acuerdo a las situaciones que el facilitador/a vaya dando bajo la siguiente consigna: “Voy a comentarles diferentes situaciones y de acuerdo al rol que les haya tocado, quiero que expresen cómo comunicarían su respuesta”.

Ejemplo:
– “Cómo le dirías a un amigo que su camisa no le queda, cuando él te pidió una opinión”.
– “Imagina que eres un profesor y un estudiante por cuarta vez te dice que no entiende la lección”
– “Imagina que tu pareja llega tarde a una cita y llevas media hora esperando”

–  “Imagina que tu hija no hizo la tarea”

–  “imagina que tienes mucho deseo sexual y tu pareja no quiere tener relaciones”.

Reflexión: Una vez concluida la técnica el facilitador/a resaltará la importancia de expresar los pensamientos y emociones de manera asertiva, basándose en los principios de esta; respeto, igualdad, dominio de emociones y cortesía.

 

30 min.

Cierre

4. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

 

10 min.

Pautas para el desarrollo de sesión

– El facilitador debe ejemplificar los distintos modelos de comunicación en pareja, esto contextualizando los ejemplos a las experiencias de los participantes.

– Es importante que la valoración de patrones disfuncionales de comunicación se realice a partir de la identificación de costos y beneficios.

– Así también, el facilitador puede reforzar que el hecho de generar patrones de comunicación alternativos disminuirá la presencia de conflictos al interior de la pareja y facilitará en la consecución de soluciones.

–  Es importante que los participantes optimicen su capacidad de decir claramente lo que sienten y lo que quieren.

–  Otro aspecto relevante será que durante una discusión en pareja no se debe hablar del pasado, aunque se puede determinar un tiempo concreto de unos días (3 a 4) para retomar y aclarar temas recientemente transcurridos.

Durante la sesión el facilitador podrá explicar, ejemplificar y entrenar alternativas en fallos de la comunicación del emisor (órdenes inadecuadas, chantaje, ridiculización, menosprecio, actitud vengativa) y del receptor (interpretación errónea o tergiversada, asimilación arbitraria del mensaje).

ONCEAVA SESIÓN:
Objetivo:

  • Identificar logros obtenidos durante el programa.

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador/a escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafo

Marcadores

20 min.

 

2. Explicación de los componentes de recaída en la fase de mantenimiento
El facilitador/a explica a los participantes las definiciones conceptuales de:

  • Recaída
  • Fallo o caída
  • Situaciones de riesgo

Se procurará que las definiciones sean claras y sencillas, se sugiere que el facilitador/a ejemplifique estos conceptos con las vivencias personales de los participantes.
Por ejemplo:

  • Recaída: retorno al patrón de comportamiento violento (golpear, celar, insultar, gritar, forzar relaciones sexuales).
  • Fallo o caída: se trata de una situación aislada que no implica necesariamente la reaparición completa de comportamientos violentos, (estar enojado respirar y no lograr relajarse, emplear comunicación asertiva y posteriormente usar comunicación agresiva), se diferencia de la recaída puesto que en esta fase de fallo se hacen evidentes “dificultades en la aplicación de las estrategias de afrontamiento”, cuando se presenta un fallo debe ser considerada como una señal de alerta en consecuencia es necesario recurrir a nuevas o mejores estrategias.
  • Situaciones de riesgo: son el conjunto de pensamiento, emociones, situaciones, ambientes, lugares, personas que han estado asociados a comportamiento violentos en el pasado o que podrían estar en el futuro y propiciar nuevamente el comportamiento violento (pensar en infidelidad, estar enojado, sentir celos, estar bajo el consumo de alcohol o sustancias, etc.).

En este caso el facilitador/a podrá usar las siguientes consignas:

  • Cuéntanos de acuerdo a tu caso ¿cómo te darías cuenta que has tenido una recaída?
  • Cuéntanos de acuerdo a tu situación ¿te diste cuenta si tuviste algún fallo o si una estrategia que aprendiste aquí no te funcionó bien?
  • Cuéntanos de acuerdo a tu situación ¿Qué cosas pasaban cuando reaccionabas de manera violenta con tu pareja? O ¿Qué cosas podrían hacer que tú puedas reaccionar de forma violenta con tu pareja?

Pizarrón o paleógrafo

Marcadores

70 min.

Factores de riesgo que pueden predisponer la conducta violenta

3. Repaso de avances

En esta actividad el facilitador/a realizará un feedback o retroalimentación de todos los aspectos trabajados desde el inicio del programa hasta el momento. En este sentido, deberá puntualizar los contenidos desarrollados en un papelógrafo o pizarrón para que los participantes puedan visualizarlos. Seguidamente el facilitador/a dará la siguiente consigna:

“Ahora les entregaré las hojas en las que trabajamos durante diferentes sesiones, para que recuerden como empezaron, revisen lo que escribieron porque dentro un momento nos dirán que sienten ahora”.
En este punto se entregará a los participantes los registros que fueron trabajados en la primera y segunda sesión, con esta actividad se busca que los participantes puedan hacer un recorrido de su propio progreso identificando sus estados iniciales y tomar conciencia de las áreas en las que se generaron progresos. Se podrá estimular la participación a través de las siguientes preguntas:

  • ¿Qué sucedió para que tú participes de este programa?
  • ¿Cómo te sentiste y qué pensabas al inicio de este proceso?
  • ¿Qué cambios hubieron en ti?
  • ¿Qué situaciones, emociones o comportamientos crees que aún te falta mejorar?

Pizarrón o papelografo

Marcadores

Hojas trabajadas por los participantes durante las primeras sesiones

80 min.

 

Reflexión: El facilitador/a deberá orientar sus intervenciones en el incremento de la motivación al cambio de los participantes, esto puede ser logrado a través del énfasis en los logros obtenidos en cada caso, asimismo es importante que se mencione que a pesar de su esfuerzo, todavía se tiene que continuar trabajando para alcanzar y mantener este cambio, introduciendo de esta manera el contenido de la siguiente sesión; identificación de factores de riesgo, Plan de emergencia y soluciones alternativas. Al final de esta técnica se pedirá a los participantes que devuelvan las hojas proporcionadas.

   

Cierre

4. Cierre

Se agradece la participación y se realiza el cierre sintetizando los contenidos de la sesión.

 

10 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

– El objetivo de las dos últimas sesiones es identificar factores de riesgo dinámicos (déficit en habilidades) que podrían generar nuevos comportamientos violentos.

– Es importante que el facilitador pueda hacer un resumen reflexivo del transcurso del proceso terapéutico, contrastando el estado inicial frente al estado actual.

– Durante el desarrollo de las sesiones se debe reforzar positivamente los logros obtenidos durante el proceso con el objetivo de incrementar la autoeficacia percibida de los mismos.

– En el proceso de identificación de riesgos se debe guiar a los participantes para que los factores predisponentes se enmarquen en la realidad, además de identificar cuáles se podrían presentar con mayor frecuencia.
Al finalizar la identificación de estrategias adecuadas para el manejo de situaciones y contextos estresantes el facilitador deberá comunicar la predisposición del mismo para volver a ver a cada participante cuando ellos lo consideren necesario, esta actitud de apertura tiene por objetivo mantener una adecuada alianza terapéutica tras el cierre del proceso.

DOCEAVA SESIÓN:

Objetivos:

  • Identificar situaciones de riesgo para la aparición de comportamientos violentos.
  • Generar nuevas opciones y planes de conducta

Temas y aspectos

Procedimiento

Materiales

Tiempo

Asimilación y consolidación de contenidos desarrollados

1. Recuperando aprendizajes

Se solicita a los participantes que indiquen los contenidos o temas tratados en la anterior sesión, el facilitador/a escribe de forma visible en el papelógrafo o pizarrón y hace una síntesis de lo hablado.

Papelógrafo

Marcadores

20 min.

Factores de riesgo para la reaparición de comportamientos violentos

2. Identificando riesgos

El facilitador/a pedirá a 3 participantes que puedan describir para el grupo una situación en la que se produjo una conducta problemática (violenta), en consecuencia, se podrá estimular el análisis con las siguientes preguntas:

– ¿Dónde y cuándo se produjo la conducta?

– ¿Qué otras personas estaban presentes en ese momento y cómo les afectó?

– ¿Qué conseguiste con tu conducta? ¿Cuál era tu propósito?

Una vez culminado el análisis, el facilitador/a enfatizará en la importancia de darse cuenta de diferentes elementos que aumentan la probabilidad de suceder un comportamiento violento.
Posteriormente el facilitador proporcionará una hoja a cada participante donde estará el siguiente formato:

Situación

Lugar

Personas

Emociones

Efectos positivos/ negativos

¿Cómo empezó?

¿Dónde y cómo?

¿Con quiénes?

¿Cómo te sentías?

¿Qué sucedió después?

         

Pizarra o papelógrafos

Marcadores

Hojas de registro (ver anexos)

70 min.

Factores de riesgo para la reaparición de comportamientos violentos

Se pedirá a los participantes que puedan llenar el registro identificando una o varias situaciones en las que hayan tenido un comportamiento violento con sus parejas, de la misma manera deben identificar las circunstancias, personas, emociones y efectos o consecuencias positivas como negativas. A continuación, se plantea un ejemplo del registro:

Situación

Lugar

Personas

Emociones

Efectos positivos/ negativos

¿Cómo empezó?

¿Dónde y cómo sucedió?

¿Con quiénes?

¿Cómo te sentías?

¿Qué sucedió después?

“Ambos habíamos discutido por celos, ella no me contestó el teléfono y pensé que estaba con otro hombre ”

“Estábamos cenando en la cocina y empecé a decirle que seguro se fue con otro y la insulté”

“Estábamos solos, cuando yo peleaba quería que estemos a solas”

“Enojado, con ganas de patear las cosas, sentía que no podía parar”

“La amenacé y golpeé en las piernas”. “Lo positivo fue que ya no estaba tan enojado”

“Lo negativo era que me sentía mal por golpearla y que después me denunció”

Una vez culminado el registro se pide a los participantes que puedan compartir brevemente una situación que anotaron en el registro.

Consecuentemente el facilitador puntualizará y orientará las intervenciones de los participantes ayudando en la identificación de factores de riesgo frecuentes en las situaciones descritas, estos factores pueden ser clasificados en las siguientes categorías:

  • Estado emocional (p.e. tristeza, alegría, enojo)
  • Presencia de otras personas
  • Estado físico (tensión, relajación, cansado)
  • Ambiente (en una fiesta, en la casa)
  • Actividades (beber, trabajar)
  • Pensamientos (p.e. pensamientos distorsionados sobre la pareja o sobre la mujer)

Pizarra o papelógrafos

Marcadores

Hojas de registro (ver anexos)

70 min.

Pautas de actuación de emergencia ante situaciones de riesgo

3. Plan de emergencia

Durante esta actividad el facilitador/a se enfocará en la información obtenida de la Identificación de factores de riesgo, y solicitará a los participantes que en 4 grupos puedan plantear en un papelógrafo un plan de emergencia para evitar incurrir nuevamente en comportamientos violentos. El facilitador/a podrá orientar la elaboración de este plan de acuerdo a los contenidos desarrollados durante el programa.

Se recomienda usar la siguiente consigna:

“Ahora cada grupo deberá elaborar un plan de emergencia en caso esté a punto de suceder un comportamiento violento, recuerden que pueden proponer las estrategias y técnicas que vimos durante las sesiones o si quieren también pueden plantear otras estrategias”.

Una vez finalizada la actividad, se pedirá que los grupos pasen a explicar sus planes de emergencia y de qué manera podría ayudarles ante comportamientos violentos.

Finalmente se hará una reflexión sobre la importancia de que cada participante debe emplear y buscar estrategias de manejo de factores de riesgo y así evitar recaer en comportamientos violentos.

Papelógrafos

Marcadores

Maskin

70 min.

Cierre

4. Cierre

El facilitador/a agradece la participación y colaboración de cada uno de los participantes, resaltando el cambio y progreso percibido en el grupo, enfatizando que las estrategias aprendidas durante el proceso son herramientas que permitirán mejorar su relacionamiento con sus parejas u otras personas.

También es importante permitir que los participantes puedan expresar sus impresiones sobre el proceso desarrollado.

 

20 min.

Pautas para el desarrollo de la sesión

– El objetivo de las dos últimas sesiones es identificar factores de riesgo dinámicos (déficit en habilidades) que podrían generar nuevos comportamientos violentos.

– Es importante que el facilitador pueda hacer un resumen reflexivo del transcurso del proceso terapéutico, contrastando el estado inicial frente al estado actual.

– Durante el desarrollo de las sesiones se debe reforzar positivamente los logros obtenidos durante el proceso con el objetivo de incrementar la autoeficacia percibida de los mismos.

– En el proceso de identificación de riesgos se debe guiar a los participantes para que los factores predisponentes se enmarquen en la realidad, además de identificar cuáles se podrían presentar con mayor frecuencia.

– Al finalizar la identificación de estrategias adecuadas para el manejo de situaciones y contextos estresantes el facilitador deberá comunicar la predisposición del mismo para volver a ver a cada participante cuando ellos lo consideren necesario, esta actitud de apertura tiene por objetivo mantener una adecuada alianza terapéutica tras el cierre del proceso.

SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y ESTADÍSTICA GAVVI

6.1. Qué es el sistema de seguimiento y estadística GAVVI

El sistema de seguimiento y estadística de la Guía de Atención a Víctimas de Violencia – GAVVI, constituye un instrumento que aporta al monitoreo cuantitativo y cualitativo del Servicio. A través de la aplicación de una serie de instrumentos que son alimentados a un sistema informático, se logran reportes que dan cuenta de las coberturas, la atención otorgada y los resultados de la misma.

Un aporte fundamental del sistema de seguimiento es proporcionar a los niveles ejecutivos públicos o privados encargados del servicio, información oportuna y veraz, que les permita tomar decisiones institucionales sobre las políticas de atención a mujeres en situación de violencia, establecidas en el marco jurídico nacional y municipal.

6.2. Descripción del sistema de seguimiento y estadística GAVVI

a) Objetivo

El sistema informático GAVVI tiene como objetivo registrar y monitorear el logro de resultados y medir niveles de efecto de la atención de los servicios de atención a mujeres en situación de violencia.

b) Resultados

  • Se cuenta con reportes estadísticos cuantitativos del Servicio.

  • Permite el monitoreo de la atención multidisciplinaria de casos.

  • Muestra los efectos logrados a través de la atención.

  • Permite la realización de la auditoría de los casos, valorando el desempeño de sus funcionarias/os.

c) Contenido y reportes que proporciona el sistema

El sistema informático GAVVI, monitorea todas las etapas de la estrategia de atención del servicio, reportando la siguiente información:

    • Datos sociodemográficos de la denunciante y del agresor, registrado por recepción y/o secretaría.

    • Datos correspondientes a la valoración psicológica inicial, registrado por la/el profesional psicóloga/o.

    • Testimonio de la denuncia y el tipo de violencia denunciada.

    • Registro y seguimiento del apoyo jurídico realizado en la atención del caso.

    • Registro y seguimiento del apoyo psicológico realizado, en la atención del caso.

    • Registro y seguimiento del apoyo social realizado, en la atención del caso.

    • Datos correspondientes a la valoración psicológica final.

d) Instrumentos de recojo de información para alimentar el sistema

El sistema de registro informático GAVVI, permite tener acceso a reportes simples y combinados en todas sus variables, descritas en los siguientes instrumentos:

    • Boleta de registro de los datos sociodemográficos de la usuaria y denunciado.

    • Boleta de registro de violencia que se denuncia y testimonio.

    • Boleta de registro del apoyo jurídico (hasta la conclusión del apoyo).

    • Boleta de registro del apoyo psicológico (hasta la conclusión del apoyo).

    • Boleta de registro del apoyo social (hasta la conclusión del apoyo).

    • Boletas de registro de la Valoración psicológica inicial y final a mujeres atendidas por el servicio.

6.3. Especificaciones técnicas

El sistema de registro y seguimiento de atención de casos del Servicio, tiene las siguientes carac- terísticas:

      • Lenguaje de programación Java Spring

      • Base de datos PostgreSQL

      • Sistema basado en Microservicios

Los requerimientos técnicos para la instalación del sistema, son los siguientes:

      • Hardware mínimo requerido para su instalación y funcionamiento:

        • Ordenador core i5

        • Memoria RAM 8 Gb

        • Espacio en disco duro de 20 Gb

      • Software mínimo requerido para su instalación corresponde a Windows XP, puede ser una de las versiones superiores:

        • Windows / Linux

6.4. Instrumentos de registro y seguimiento

 

ANEXOS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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