1. Introducción
1.1. Contexto actual de la VRG
La violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, es la expresión más cruda del ejercicio de poder entre los sexos, traspasa todas las clases sociales, sin discriminación de origen, edad, estado civil, cultura o nacionalidad.
Al ser producto de la construcción social de los géneros, sustentada y justificada culturalmente, se ha naturalizado su práctica socialmente y se traduce en actos de control mayormente de las mujeres en el ámbito privado/doméstico, hogar-familia-pareja, así como en el ámbito público, son expresiones de poder mayormente de los hombres sobre las mujeres, en las que se ejerce dominio y control sobre la vida y los cuerpos de las mujeres, o sobre los cuerpos que representan lo femenino, hablamos de la transexualidad y del travestismo, entre otras formas.
Adopta múltiples formas que van desde el insulto, la degradación, el abuso físico y emocional, la violación, el incesto, el acoso sexual, la esterilización o la maternidad forzada, hasta el feminicidio, como expresión final de la violencia, en el que el factor de riesgo es el hecho de ser mujer.
La violencia es un dispositivo político y cultural de dominación que se despliega en un contexto de desigualdad, discriminación e impunidad y que se traduce en una violencia sistémica y sistemática de los derechos humanos, además de ser un obstáculo para el desarrollo económico, social y democrático1 que impide a las mujeres desarrollar sus capacidades y ejercicio de sus derechos ciudadanos, limita su inserción y permanencia en el mercado de trabajo y/o productivo e impide su participación y representación socio-política. a lo que se añaden los costos económicos y de insumos en salud elevados para la familia, la comunidad y el Estado2.
La violencia contra las mujeres es un mecanismo de control, castigo y correctivo justificado por las diversas sociedades y culturas, que trasciende a todas las instituciones y estructuras socioculturales asentados en el sistema patriarcal que considera que mayormente los hombres tienen el “derecho” de ejercer dominio y poder sobre las mujeres, o personas consideradas inferiores como niñez, personas de la tercera edad, indígenas, personas de diferente orientación sexual etc., por lo tanto está vinculada a las relaciones asimétricas y desigual distribución de poder.
En la normativa internacional, la violencia contra las mujeres es considerada como la vulneración a sus derechos humanos más básicos, afectando su integridad física, psicológica y sexual, e incluso su derecho a la vida.
La CEPAL señala que “combatir la violencia contra las mujeres es un mandato universal que concierne a todas las personas, ya que se trata de un problema transversal de las sociedades. La erradicación de la violencia de género exige un cambio cultural»3. Y por otro lado menciona que no obstante la adopción de legislación y creación de instituciones como condiciones necesarias para erradicar la violencia, las sociedades latinoamericanas y caribeñas no han conseguido sustraerse, por una parte, a la influencia de la cultura patriarcal que opera en las mentalidades, enraizada desde sus orígenes en una matriz colonial profundamente violenta en términos étnicos y de género y, por otra, a las creencias y prácticas de amplios sectores e instituciones de la sociedad como la policía, los servicios de salud, el sistema judicial y los medios de comunicación4.
Los datos muestran que en nuestra región las cifras son alarmantes: la OPS señala que entre el 17% y el 53% de mujeres casadas (muestra representativa) de 12 países de ALC han sido agredidas sexual o físicamente por su pareja íntima. Y de cada 3 mujeres, 2 son asesinadas en Centro américa por el hecho de ser mujer. Se continúa con la relación de denuncia: de 10 casos, 7 u 8 corresponden a las mujeres.
Y los datos de la CEPAL revelan que hasta 40% de las mujeres en la región es víctima de violencia física y en algunos países cerca del 60% sufre violencia psicológica5.
según la organización Panamericana de la salud (2013), Bolivia tiene el más alto nivel de violencia física reportado por mujeres de 15 a 49 años en toda latinoamérica. Las tres formas más graves de violencia a las que se ven sometidas son el castigo físico (83%), las relaciones sexuales forzadas o no acordadas (72%) y la desvalorización en el trabajo (44%). En el 88% de los casos, las mujeres víctimas de violencia admiten estar dispuestas a denunciar la violencia pero no lo hacen por miedo, principalmente; pero también por temor a ser separadas de sus hijos (53%) o por vergüenza (40%).
En relación a la violencia sexual, según datos de la CEPAL (2006) nuestro país ocupa el segundo puesto en la región, después de Haití, con más casos.
1.2. Datos estadísticos oficiales
En Bolivia datos oficiales señalan que 7 de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia en sus hogares. Un 75% de mujeres en situación de violencia reincidente no presenta ninguna denuncia. Del total de mujeres que declaran haber sufrido violencia en sus hogares, el 53% no toma ninguna acción y sólo poco más de un 17% realiza la denuncia6.
Los datos del VIO y el Instituto Nacional de Estadística, señalan desde su reporte estadístico de violencia intrafamiliar del año 2010, que de 10 personas que acuden a los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM ́s), 9 son mujeres que sufrieron agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas, donde un gran porcentaje tiene características de lesiones graves y gravísimas siendo el agresor la pareja. Asimismo se observa que el mayor porcentaje de denuncias realizadas por mujeres se centra en casos de violencia física-psicológica con un 90,93%; le sigue la violencia física -psicológica–sexual y económica con un 85,44% la violencia física-psicológica-sexual con un 75,17% y finalmente, la violencia psicológica con un 75%.
El informe “Violencia sexual contra las Mujeres”, de la Defensoría del Pueblo revela que cada año se registran 14.000 denuncias de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, de éstas el 60% son casos sucedidos en los propios hogares de las víctimas. También revela que de los casos que llegan a estrados judiciales, sólo el 0,04 por ciento concluye con una sentencia para el violador.
En la gestión 2013, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia reportó 41.256 casos de violencia contra las mujeres atendidos y en la gestión 2014 registró 32.775 casos.
Según datos de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia7, desde la promulgación de la ley 348 (marzo, 2013) hasta mayo de este año (2015) se han registrado 115 feminicidios en todo el país; 25 casos corresponde al 2013, 62 al 2014 y 28 casos a los primeros 5 meses 2015. De todos estos feminicidios sólo 15 tienen sentencia condenatoria. Por otro lado, informa que durante la gestión 2013, ha recibido 10.759 denuncias de violencia contra las mujeres, de las cuales sólo en el 0.28%, es decir en 30 casos, se contaba con sentencia, significando que más del 86% de las denuncias fue rechazada, abandonada o aún se encontraba en investigación.
1.3. La VRG en tiempos de despatriarcalización y descolonización
“Los cambios vividos en el país a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado (2009) ha permitido no solo cuestionar la categoría de género y la de chacha- warmi, sino avanzar al cuestionamiento del sistema patriarcal y reconocer el carácter patriarcal del Estado, las políticas, la gestión pública, la redistribución de los recursos”8.
La Constitución Política del Estado define la descolonización como el instrumento para la construcción de la nueva sociedad, en su art 9, se señala: “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.
Los conceptos de descolonización y despatriarcalización pretenden profundizar la identificación de los ejes de la dominación y subordinación de las mujeres, en el entendido que el sistema patriarcal-colonial se sostiene en la naturalización de la dominación y la desigualdad entre hombres y mujeres, así como en la división sexual jerarquizada del trabajo, en el que el trabajo doméstico es subvalorado. En este sentido, los procesos de descolonización y despatriarcalización están orientados al desmontaje de la estructura ideológica, política, económica y cultural que sostienen y reproducen la desigualdad social, la discriminación, opresión y subordinación de género y generacional.
Esto implica que debe existir una transformación estructural en las relaciones de poder para Vivir Bien con la eliminación de patrones culturales y estereotipos sociales discriminatorios; e iniciar un proceso de reconocimiento de la función de reproducción y del trabajo doméstico.
Es decir, poder cuestionar la opresión de género y que a través de la normativa y políticas públicas se incorpore a las mujeres de forma real, desde la deconstrucción del propio Estado, desde el desmontaje concreto del patriarcado. Proceso que como lo señala Chávez es “el intento de descolonizar el Estado desde el Estado para descolonizar con él a la sociedad entera es una monumental tarea que debería ser acompañada por un efectivo proceso de despatriarcalización”9.
Sin embargo, señala también que este proceso todavía no se ha plasmado para las mujeres ni para los/as indígenas y tiene todavía un carácter simbólico, porque aún cohabita la colonización secular con la patriarcalización u opresión de género, es decir, todavía coexiste la opresión colonial con la opresión de género, pero que está en proceso de construcción y debate un estado descolonizado y despatriarcalizado.
Este proceso, como se señala anteriormente, es un proceso en construcción que está inserto en el Plan nacional para la Igualdad de oportunidades – Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien (PNIO) basado en los principios del Vivir Bien, orientados a la transformación de las condiciones de subordinación, discriminación y explotación de las mujeres y proponiendo una sociedad sin jerarquías, con justicia social y armonía con la naturaleza.
1.4. La perspectiva de la Ley 348
El 18 de diciembre de 1979 se suscribió en nueva York la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a partir de este primer instrumento normativo de derecho internacional y conforme la problemática de discriminación de la mujer y la violencia en razón de género (VRG) se fueron visibilizando y se suscribieron otros instrumentos internacionales especializados, unos en el ámbito de la organización de naciones unidas, otros en de la organización de Estados Americanos10.
En ese marco, Bolivia en 1995 promulgó la Ley 1674, Contra la violencia en la familia o doméstica, que determinaba que todos los hechos de violencia que no constituyan delitos debían ser resueltos por los jueces de familia que podían imponer la sanción de arresto del agresor o su sometimiento a terapia psicológica. Esta ley definía un modelo de atención y una institucionalidad que debía operarla, que no tuvo en 18 años de vigencia el impacto que se buscaba porque no se erradicó la violencia familiar contra la mujer ni se la disminuyó, constatándose que la violencia familiar es sólo una parte del gran problema de la VRG que afecta a las mujeres y a la sociedad.
El 9 de marzo de 2013, en el marco de la Constitución Política del Estado y el derecho internacional de derechos humanos que constituye parte del bloque de constitucionalidad11, se promulgo la Ley 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Esta Ley redimensiona el problema de la violencia contra la mujer superando la limitación de entenderla solo como violencia doméstica, tratándola más bien como violencia en razón de género que expresa un modo societal con raíces históricas, culturales, económicas y una forma de comprender y asumir los roles del hombre y la mujer en la organización social, un orden donde el hombre es más y la mujer menos, donde una está subordinada al otro, una realidad que está siendo y debe ser transformada.
La Ley 348 constituye la política estatal para erradicar la VRG, que entre sus principales aspectos:
- Considera al acto de VRG como un hecho público y delictivo, que es responsabilidad del Estado y la sociedad, superando la visión limitante de considerarla solo violencia doméstica que debe ser resuelta entre cuatro paredes.
- Asume una mirada integral del problema de la VRG, propone atacar su multi causalidad en la multi dimensionalidad en que pervive y se manifiesta.
- Propone un enfoque intersectorial y de responsabilidad compartida, influyendo en los sistemas de planificación vigente.
- Un enfoque integral que articule diversos servicios, orientados a proteger y dar soluciones a la víctima de VRG y sancionar a los agresores.
- Una atención que considera a las mujeres como sujetos titulares de derechos a quienes se les debe respeto y buen trato.
- Una rectoría clara a través del Ministerio de Justicia y su Vice Ministerio de Igualdad de oportunidades
- Reorganiza todo el sistema de atención integral a las víctimas de VRG a través del sistema Integral Plurinacional de Prevención, atención sanción y erradicación de la VRG (SIPPASE-VRG).
1.5. Marco jurídico nacional
Como antecedentes normativos y en el marco de los instrumentos internacionales se han promulga varias leyes e implementado políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia en nuestro país. Entre las más importantes están la Ley 167412 (1995) contra la violencia en la familia y doméstica y su reglamentación Decreto supremo 25087 (1999), la Ley 2033 de Protección a la Víctimas de Delitos Contra la Libertad sexual (1999), estableciéndose como bien protegido la integridad física, psicológica y sexual13 para todos los miembros de la familia, tomándose a la mujer como la principal víctima en el núcleo familiar. Con la ley 2033 se extiende la protección a las víctimas de violencia sexual14 al ámbito público. así como en el ámbito de educación con la transversalización del enfoque de género, derechos sexuales y reproductivos y violencia en coordinación con salud para la atención a víctimas de violencia sexual, incluyendo la anticoncepción de emergencia y prevención de ITs.
El Estado implementa el Programa nacional de Género y Violencia (2004 – 2008)15en el que se incluye como prioridad el Plan de Violencia sexual y se elaboran Protocolos de atención para Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Protocolos de atención a Víctimas de Violencia sexual.
Así también, las Plataformas de acción (Beijing y Cairo) ha permitido diseñar agendas políticas de negociación desde los movimientos de mujeres y feministas hacia el Estado, gobiernos y tomadores de decisiones a nivel nacional (ejecutivo, legislativo y judicial); a los gobiernos departamentales impulsándose la creación de unidades de Género, encargadas del control de la implementación de las políticas de género en el nivel intermedio y la dotación de instrumentos de registro y procesamiento de datos de violencia en los municipios para la operativización de las normas y políticas públicas nacionales en el nivel local/municipal.
- Plan nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1994 – 1995), propuesto y conducido por la subsecretaría de asuntos de Género16 con el objetivo de erradicar la violencia desde dos perspectivas: respecto a los derechos humanos y respecto a alcanzar un desarrollo con equidad. su principal logro ha sido la formulación de la Ley 1674 contra la violencia en la familia y doméstica (1995) y, su reglamentación a través del Decreto Supremo 25087. En este proceso se crean las Brigadas de Protección a la Familia y a nivel municipal los Servicios Legales Integrales con recursos de la coparticipación tributaria.
- Plan de seguimiento a la Recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1996 – 1997), priorizándose el eje de violencia contra las mujeres, incorporándose como transversal en educación y salud.
- El Plan quinquenal de Igualdad de oportunidades para las Mujeres Bolivianas (1997 – 2001), implementado a partir del Decreto supremo no. 24864 promoviendo acciones específicas sobre violencia.
- El Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia en Razón de Género de 2001 – 2003, formulado con el objetivo de dar continuidad a los logros del Plan precedente.
- Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres 2003-2007 que incluía la atención en violencia sexual.
- Y, finalmente, en el marco del nuevo proceso económico, político y social del país se diseña el Plan nacional para la Igualdad de oportunidades “Mujeres construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien” (2009 – 2013), con alcance a largo plazo que permita reducir las brechas de género hasta el año 2020. Sus estrategias están referidas a lo económico productivo y laboral; educación; salud; violencia en razón de género; y, ciudadanía y participación política.
1.6. Constitución Política del Estado
Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en 2009, se constituye en un avance trascendental para el reconocimiento de los derechos de las mujeres, es la base fundamental para diseñar normativas de segundo nivel y políticas públicas para la ampliación real de los derechos ciudadanos de las mujeres en todos los niveles de gobierno y poderes del Estado.
La Constitución Política del Estado Plurinacional prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, color, edad, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de todas las personas (art. 14).
En el artículo 15 la Constitución garantiza y reconoce por primera vez como derecho fundamental que I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. no existe la pena de muerte. II. Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción y omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. se prohíbe la trata y tráfico de personas.
1.7. Leyes a favor de las mujeres
La promulgación de la constitución Política del Estado el 2009 y la aprobación del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien” el 2008 se constituyen en dos pilares fundamentales para el reconocimiento del aporte de las mujeres al desarrollo del país, dándose oportunidades para el acceso a las mujeres a servicios, a su participación política en espacios de decisión en la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género.
El Plan Nacional para la igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la nueva Bolivia, para Vivir Bien”, diseña una estrategia de largo plazo orientada a superar los obstáculos de las mujeres para el ejercicio de sus derechos. Está vinculada al Plan nacional de Desarrollo y al Plan nacional de Derechos Humanos basada en los principios del Vivir Bien.
Ambos instrumentos han contribuido para la generación de la normativa a favor del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:
- Ley 045 Contra el racismo y toda Forma de Discriminación. (8 de Octubre del 2010), señala en sus artículos: 23, Título VIII del Libro segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominados “Delitos contra la Dignidad del ser Humano”, el mismo que comprende las siguientes deposiciones y el artículo 281ter.- (Discriminación) determinan que las personas que arbitrariamente e ilegalmente obstruyeran, restrinja, menoscabe, o anule los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, genero, orientación sexual, e identidad de género, identidad cultural filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, apariencia física y vestimenta, será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años.
- Ley No 25 Órgano Judicial (24 de junio del 2010). Se define en su artículo 72 las competencias de Juzgados Públicos en Materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el Ámbito Público. Las juezas y jueces en materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el ámbito público, tienen competencia para: Conocer y resolver las demandas de violencia física, psicológica y sexual de naturaleza intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público. aplicar las sanciones establecidas de acuerdo a ley y velar por su cumplimiento;
Garantizar la aplicación de medidas que permitan a las víctimas de violencia, acceso a centros de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones.
Artículo 72 bis. Competencia de Juzgados de sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres. Reformulado posteriormente por la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
Conocer y resolver los juicios por delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;
Aplicar medidas de restricción y provisionales al agresor, y de asistencia y protección a la mujer en situación de violencia, cuando el hecho no constituya delito;
El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria;
Imponer de oficio la aplicación desmedidas de protección, que permitan a las mujeres en situación de violencia su acceso a casas de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones y cualquier otra destinada a resguardar sus derechos;
Sancionar el incumplimiento de las órdenes o resoluciones judiciales, emitidas por su juzgado;
Sancionar a las y los servidores de apoyo judicial que incurran en maltrato o re victimización a mujeres en situación de violencia y;
Artículo 72 ter. Competencia de Tribunales de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres. Los Tribunales de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres tienen competencia para:
Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad mayor a cuatro (4) años, con las excepciones establecidas en la Ley.
- Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización (19 de julio del 2010), señala en su artículo 5:
Principios. Equidad de Género. Las Entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la CPE, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.
En cumplimiento a la asignación de recursos para políticas de género y garantizar una vida libre de violencia, según la anterior ley, los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino deben asignar los recursos necesarios para promover y desarrollar cuatro programas específicos para el trabajo con hombres y mujeres.
- Ley No 054, Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (8 de noviembre del 2010), artículo 1, tiene por objeto proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, los niños y adolescentes.
- Ley 243, Ley contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres (28 de mayo del 2012), artículo 2, su objeto es establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
- Ley No 263, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personal (31 de julio del 2012). artículo 1. objeto La presente ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
- Ley No 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia. (9 de marzo del 2013). artículo 2. objeto Y Finalidad. La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir Bien. artículo 3.Prioridad nacional. El Estado Plurinacional de Bolivia, asume como prioridad la erradicación de toda la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Las Entidades Territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.
La Ley 348 incluye en su artículo 7, 17 tipos de violencia contra las mujeres entre las que están: Violencia física, feminicida, psicológica, mediática, simbólica y/o encubierta, contra la dignidad, la honra y el nombre, sexual, contra los derechos reproductivos, en servicios de salud, patrimonial y económica, laboral, en el sistema educativo plurinacional, en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer, institucional, en la familia, contra los derechos y la libertad sexual. Estos tipos de violencia justifican la necesidad para declarar alerta.
En octubre 2014 se promulga el Decreto Supremo No. 2145 de la Ley 348 donde en sus artículos menciona:
Art. 8. El Ministerio de Justicia declarará alerta contra la violencia en el ámbito nacional, a través de una resolución ministerial. Las ETa ́s declararán alerta en un territorio determinado a través de una ley emitida por autoridad competente. La información completada debe ser: determinación del ámbito o zona objeto de alerta, conformación de comisiones interinstitucionales responsables para la atención de la alerta; elaboración e implementación del plan de acción con las instancias responsables; reasignación de recursos económicos.
Art. 9. El Ministerio de Justicia a través del SIPPASE elaborará indicadores y línea base para establecer los tipos y los ámbitos específicos para determinar alerta de violencia hacia las mujeres.
Art. 10. Cuando se declare alerta las entidades que correspondan, deberán remitir reportes especiales y permanentes al SIPPASE, a fin de realizar monitoreo y evaluación sobre el estado de situación y los resultados.
Art. 11. Las organizaciones sociales, instituciones de mujeres de la sociedad civil y cualquier otra entidad en coordinación con el SIPPASE, podrán contribuir a las acciones definidas.
- Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización (19 de julio del 2010), señala en su artículo 5:
Finalmente, el 25 de noviembre del 2015 con DR No. 2610 se modifica el DR 2145 incluyéndose las siguientes principales modificaciones:
El Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, los SLIM’s, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, el Órgano Judicial y la Policía Boliviana, deberán registrar de forma obligatoria información de hechos de violencia hacia las mujeres en el sistema informático establecido por el SIPPASE de acuerdo a reglamentación especifica de implementación emitida por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los sistemas informáticos internos de cada institución.
Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas se destinará como mínimo el cinco por ciento (5%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia – FELCV, a través de la Policía Boliviana en el marco de las funciones establecidas por la Ley 348.
Para el cumplimiento del artículo 6 del Decreto Supremo No. 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia deberá aprobar el reglamento específico de implementación en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto supremo.
Los recursos destinados al cumplimiento de la Ley No. 348 establecidos en el articulo 13 del Decreto Supremo No. 2145 y los que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.
En este contexto es que describimos brevemente la mayor de las dificultades en la atención de la VRG, el procesamiento judicial.
1.8. Problemática del procesamiento judicial de la VRG
La Ley 348 establece que los actos de VRG son delitos y que deben ser procesados penalmente, de esta forma la investigación, procesamiento y sanción de los actos de VRG enfrentan las mismas dificultades que la investigación, procesamiento y sanción de otros delitos, y adicionalmente los problemas de discriminación, estereotipos y preconceptos propios de la VRG que no son ajenos a la administración de justicia. De ahí que los delitos de VRG cargan no solo con las dificultades de cualquier proceso judicial sino también con los preconceptos en materia de igualdad se refiere.
En la actualidad, el sistema de justicia penal es el ámbito de la justicia menos eficiente y más cuestionada públicamente. Las reformas procesal penales establecidos por la Ley 1970 en 1999 y aplicadas desde 2001, no tuvieron los resultados esperados al extremo que los males de los que se acusaba al anterior sistema perviven hoy en día e incluso se han agravado.
Entre las varias limitaciones de la administración de justicia penal destacan: la retardación de justicia; la excesiva burocracia y formalismo; la falta de infraestructura e insumos mínimos; la falta de recursos humanos especializados; la recarga de trabajo vinculado al crecimiento progresivo de los procesos por atender; la inadecuada gestión operativa de los procesos en los juzgados y tribunales, fiscalía y policía; la excesiva concentración y centralización de actividades, la falta de protección a las víctimas, familiares y terceros que colaboran con el proceso; la escasa importancia que se presta a las necesidades de la víctima; y, la inexistente real de reparación o resarcimiento del daño sufrido, entre otras muchas.
El sistema de justicia penal en general no ofrece una atención y respuesta oportuna, tiende a la re victimización, se ha desacreditado públicamente y existe una percepción generalizada de desconfianza hacia él.
Las deficiencias y limitaciones apuntadas afectan a todo el sistema de justicia penal, y a todos los hechos delictivos que son denunciados y deberían ser procesados, y de forma particular a los hechos de VRG.
Las víctimas de VRG que acudan al sistema de justicia, que de por si tiene serias deficiencias, corren el riesgo altamente probable de tener que enfrentar adicionalmente otro conjunto de limitaciones propias de los hechos de VRG, como los estereotipos de género negativos, la discriminación y los prejuicios machistas. Estas otras limitaciones pueden distorsionar totalmente la investigación y el mismo juicio y posible sanción del agresor como en los casos en que las autoridades de forma más o menos explícita o totalmente solapada consideran a la víctima una víctima propiciatoria y a los hechos de violencia actos comprensibles.
Existe una creciente desconfianza en el sistema de justicia penal, que sumada a los alarmantes datos de corrupción, desaniman a las víctimas de presentar denuncias, porque la experiencia muestra que es muy probable que la denuncia no prospere y se quede como uno más de los miles de casos no resueltos.
La frustración y desconfianza en el justicia penal tiende a generar impunidad, que potencia y reafirma la conducta delictual, lo que se agrava por la re victimización y la falta de respuesta efectiva y oportuna que permita la sanción del agresor y el resarcimiento del daño, dejando una profunda sensación de inseguridad.
En la experiencia histórica desde la Ley 1674 el sistema de justicia se ha mostrado ineficaz a la hora de actuar contra la VRG, así haya sido sólo como violencia doméstica. En esa comprensión el Comité de la CEDAW en el seguimiento a los informes presentados por Bolivia, expresando su satisfacción por las reformas legislativas, entre otros aspectos apuntó su preocupación por:
Los elevados indicadores de violencia contra las mujeres y feminicidio; y
El limitado acceso de mujeres a la justicia así como la dilatación de procesos y el coste asociado;
La ley al determinar actuar jurídicamente contra la VRG asumiendo que todo hecho de VRG es un delito, define también actuar en un ámbito que tiene una problemática compleja, como se describió brevemente, que debe ser considerada por el modelo de actuación y las entidades y servidores públicos que operan el sistema, pues es el escenario real en que deben actuar.