Guía Declaratoria de Alerta Contra la Violencia en Razón de Género

Contenido

Abreviaciones

Art. Artículo

DNA Defensoría de la Niñez y Adolescencia

FELCV Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia

IDIF Instituto de Investigaciones Forense

IDH Impuesto Directo a los Hidrocarburos

MAE Máxima Autoridad Ejecutiva

POA Plan Operativo Anual

ONG Organización no Gubernamental

RCE División de Recepción y Custodia de Evidencias 

SEPDAVI Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima

SIJPLU Servicio Integrado de Justicia Plurinacional

SIPPASE Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia en razón de género

SLIM Servicio Legal Integral Municipal

VRG Violencia en Razón de Género

Glosario

Género

“Es un conjunto de características sociales y culturales de lo femenino y lo masculino. Trata de comportamientos, valores, actitudes y sentimientos que la sociedad considera como propios de los hombres o de las mujeres.” (IIDH 2004: 74). Esta construcción societal en la mayoría de las culturas es inequitativa y desigual para un género frente a otro, de ahí que se dice que el género es el instrumento que evidencia la desigualdad social de una diferencia sexual. (Lamas Marta 2005).

Violencia de Género

Cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres y a otras identidades genéricas daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus formas.

Violencia contra las Mujeres

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Definición establecida en la Convención, Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (“Convención de Belém do Pará”).

Delitos de violencia contra las mujeres

Todos los delitos señalados en la Ley No 348 que sean perpetrados contra una mujer independientemente de su edad o cualquier otra condición que fueran cometidos presuntamente por un agresor de sexo masculino en cualquier contexto.

Delitos contra la familia

Comprende el delito de violencia familiar doméstica, independientemente del sexo o edad de la víctima o el agresor, y el delito de substracción de un menor o incapaz cuando sea cometido por cualquiera de los progenitores, así como cuando estos delitos sean cometidos en concurso con otros delitos previstos en la Ley No 348.

Situación de Violencia

Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida (Art. 6.2 de la Ley No 348).

Situación de vulnerabilidad

Estado de desventaja, riesgo o fragilidad frente al agresor o agresora, por el que no se tiene capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse a la violencia o tal capacidad está disminuida por distintos motivos.

Agresor o Agresora

Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona (Art. 6.6 de la Ley No 348).

Prevención

Refiere al conjunto de actos conducentes a evitar hechos de violencia o que las agresiones continúen o se repitan.

Detección

Significa “reconocer o identificar la existencia de una posible situación de violencia contra la mujer”. Debe ser lo más precoz posible y tiene que incluir aquellas situaciones donde existe violencia y también aquellas situaciones de riesgo en las que pueda llegar a producirse.

 

Capítulo I : REGLAS BÁSICAS PARA LA DECLARATORIA DE ALERTA

1.1. ¿Qué es la Declaratoria de Alerta?

La Declaratoria de Alerta es un mecanismo de protección estatal frente a la violencia extrema contra las mujeres que tiene por finalidad la adopción de medidas de emergencia que tiendan a la disminución de esa violencia extrema, resguardando la vida y seguridad de las mujeres.

Es parte del Modelo Boliviano de Actuación Frente a la Violencia en Razón de Género del SIPPASE.

La Declaratoria de Alerta afecta a un ámbito o zona determinada, puede ser nacional, departamental, provincial o municipal.

1.2. ¿Quién la declara?

La Declaratoria de Alerta puede ser realizada por:

  • El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mediante una Resolución Ministerial, cuando se trata de alerta nacional.

  • El gobierno autónomo departamental o municipal mediante Ley departamental o municipal respectivamente, según se explica más adelante en el numeral 2.9 de ésta Guía.

1.3. ¿Cuándo se declara alerta?

La Declaratoria de Alerta se emitirá cuando exista un alto índice de delitos contra la vida, la libertad y la integridad física, psicológica o sexual de las mujeres; o, se detecte un ámbito en que los casos de violencia contra las mujeres impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Esta situación se verificara a través de la evaluación del cumplimiento de los estándares para actuar frente a la VRG que se describen a continuación.

1.4. Estándares para la declaratoria de alerta en municipios

El municipio que no logre una calificación mayor a 70 puntos en el cumplimiento de los estándares para actuar frente a la VRG debe declarar alerta, porque no está asumiendo las medidas necesarias para erradicarla, sufre un elevado índice de violencia, o existe el riesgo inminente de que se incremente.

La calificación de cumplimiento se realizará en base a los siguientes estándares y parámetros:

Estándar Fuente de verificación Puntaje asignado
Existencia de SLIMs para la prestación exclusiva de servicios de atención a mujeres víctimas de violencia con mínimo 3 técnicos especializados
Lista de comprobación de existencia de SLIM, POA,
POAI
30
Casa de acogida funcionado con las condiciones básicas definidas por la norma
Lista de comprobación con asignación presupuestaria para la infraestructura y/o equipamiento de casa comunitaria
10
Recursos económicos asignados en el presupuesto, suficientes para el funcionamiento de los SLIM (personal, material de escritorio, fotocopias, gastos judiciales y otros).
Inscripción de recursos por partida presupuestaria
10
Incremento de las denuncias de casos de VRG menor al 10% en el semestre, en comparación con el semestre anterior
Datos del SLIM o FELCV o Fiscalía u ONGs u otras organizaciones.
20
Incremento del los casos de feminicidio menor al 10% en el semestre, en comparación con el semestre anterior.
Datos del SLIM o FELCV o Fiscalía u ONGs u otras organizaciones.
30

Si el estándar no se cumple o no se tiene información objetiva para verificar su cumplimiento la calificación asignada será de 0.

Para la verificación de los estándares el municipio debe recurrir inicialmente a sus propias fuentes, como los datos del SLIM.

La mayoría de los municipios tienen información sobre VRG principalmente en los SLIMs. Se debe procesar esa información para verificar el cumplimiento de los estándares; no esperar que la información provenga de otra fuente ni del SIPPASE.

Ejemplo de municipio que debe declarar alerta

Estándar Fuente de verificación Cumplimiento del estándar Puntaje asignado
Existencia de SLIMs, de acuerdo a mandato específico de la Ley 348, para la prestación exclusiva de servicios de atención a mujeres víctimas de violencia con mínimo 3 técnicos especializados
Lista de comprobación de existencia de SLIM, POA,
POAI
Se tiene SLIM, pero tiene un sólo funcionario exclusivo, el abogado lo comparte con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
0
Casa de acogida funcionado con todas las condiciones básicas definidas por la norma
Lista de comprobación con asignación presupuestaria para la infraestructura y/o equipamiento de casa comunitaria
Existe la casa de acogida, pero su personal no es personal especializado
0
Recursos económicos asignados en el presupuesto suficientes para el funcionamiento de las instancias institucionales de lucha contra la VRG
Inscripción de recursos por partida presupuestaria
Se tienen registrados recursos
10
Incremento de las denuncias de casos de VRG menor al 10% en el semestre, en comparación con el semestre anterior
Datos del SLIM o FELCV o Fiscalía u ONGs u otras organizaciones.
No se tienen datos
0
Incremento de los casos de feminicidio menor al 10% en el semestre, en comparación con el semestre anterior.
Datos del SLIM o FELCV o Fiscalía u ONGs u otras organizaciones.
Datos de la Fiscalía y medios de comunicación
30

Puntaje

40

En este ejemplo este municipio debe declarar alerta porque no alcanzó en la sumatoria de cumplimiento de los estándares el puntaje mínimo de 70.

1.5. Estándares para la declaratoria de alerta en gobernaciones

La gobernación declarará alerta cuando la calificación que obtenga en el cumplimiento de los estándares sea igual o menor a 70 puntos según los siguientes parámetros: 

Estándar Fuente de verificación Puntaje asignado
Incremento de las denuncias de casos de VRG menor al 10% en el semestre, en comparación con el semestre anterior.
Datos de los SLIMs o
FELCV o Fiscalía u ONGs u otras organizaciones.
20
Incremento de los casos de feminicidio menor al 10% en el semestre, en comparación con el semestre anterior.
Datos del SLIM o FELCV o Fiscalía u ONGs u otras organizaciones.
30
Personal especializado en la Unidad o Dirección que trabaje la temática de VRG
Organigrama de Gobierno, Manual de funciones, POA, POAI.
10
Definición y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de
VRG
POA, Plan Estratégico
Institucional, Manual de Funciones y perfil de cargos
15
Recursos económicos asignados en el presupuesto suficientes para el funcionamiento de las instancias institucionales de lucha contra la VRG
Inscripción de recursos por partida presupuestaria
15
Casa de acogida funcionado con las condiciones básicas definidas por la norma
Organigrama de Gobierno, POA, POAI, Presupuesto
10

Si el estándar no se cumple o no se tiene información la calificación asignada es de 0.

Para la evaluación del cumplimiento de estándares en las gobernaciones se debe proceder de la misma forma que en la evaluación de cumplimiento de estándares en los municipios.

1.6. Efectos de la Declaratoria

La Declaratoria de Alerta permitirá:

  • Implementar con carácter intensivo acciones de prevención, atención y protección según el Plan de Acción de la Alerta.
  • Reasignar recursos económicos aplicando el procedimiento para las situaciones de emergencia.
  • Implementar medidas preventivas que corresponsabilicen a la sociedad civil.
  • Coordinar la implementación de acciones de celeridad y eficacia en la justicia que responda a la evaluación de la VRG realizada por el Equipo de Trabajo Interinstitucional.

1.7. ¿Cuánto tiempo dura la Declaratoria de Alerta?

La Declaratoria de Alerta durará el plazo definido en la misma declaratoria o mientras permanezcan las causas que la motivaron, aunque no podrá prolongarse más de un año continúo.

1.8. Informe y responsabilidades

A la conclusión del periodo de alerta, el Gobernador presentará a su Asamblea Legislativa Departamental y el Alcalde a su Consejo Municipal, el informe de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el periodo de alerta.

El Consejo o la Asamblea podrán aprobar o rechazar el informe. En caso de rechazo y de hallar indicios de responsabilidad dispondrán el inicio de los procesos que correspondan.

1.9. Nueva Declaratoria de Alerta

Excepcionalmente el Consejo Municipal o la Asamblea Departamental al rechazar el informe final, si todavía los índices de violencia lo ameritan, podrá declarar nuevamente alerta.

Capítulo II : PROCEDIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE ALERTA

2.1. Inicio del proceso

El proceso para la declaratoria de alerta puede iniciarse por:

a) Recomendación del SLIM en los municipios y la Dirección o Unidad de Género en las gobernaciones.

b) Recomendación de la FELCV, la Fiscalía, o jueces o tribunales del sector.

c) Solicitud de organizaciones o instituciones de la sociedad civil.

d) Recomendación del SIPPASE.

La recomendación o la solicitud será remitida de forma escrita al alcalde en los municipios o al gobernador en los departamentos, expresando los fundamentos para la declaratoria de alerta.

2.2. Recomendación del SLIM en los municipios y la Dirección o Unidad de Género en las gobernaciones

Los SLIMs evaluaran dos veces por año el cumplimiento de los estándares previstos en el numeral 1.4 de esta Guía, emitiendo un informe fundamentado. La Dirección o Unidad de Género en las gobernaciones procederán igual aplicando los estándares del numeral 1.5 de esta Guía.

El informe de enero a junio, se emitirá hasta el último día hábil de julio; y el informe de junio a diciembre, se emitirá hasta el último día hábil de enero.

El informe será dirigido a la MAE, recomendando la Declaratoria de Alerta si no se hubiese cumplido con los estándares mínimos previstos en las reglas del numeral 1.4 de esta Guía. El SLIM debe enviar una copia del informe al SIPPASE.

En los municipios en que no exista SLIMs este informe será realizado por la autoridad responsable del área social.

2.3. Recomendación de la FELCV, la Fiscalía, o los jueces o tribunales

Si la FELCV, la fiscalía o los jueces y tribunales del ámbito geográfico evidencian un incremento significativo de la violencia en razón de género pueden solicitar al Alcalde o Gobernador respectivo, emita una declaratoria de la alerta.

2.4. Solicitud de organizaciones o instituciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil pueden solicitar de forma directa al Alcalde o Gobernador que declare alerta cuando esta no hubiese sido tramitada por las autoridades y existiera una situación de violencia extrema o un incremento significativo de ella.

La solicitud debe identificar de forma clara las circunstancias por las que consideran que se debe declarar la alerta.

2.5. Recomendación del SIPPASE

El SIPPASE elaborará periódicamente un reporte sobre el incremento o reducción de los índices de violencia en los municipios y gobernaciones recomendando la declaratoria de alerta contra la VRG si se incumplen con los estándares previstos en los numerales 1.4 y 1.5 de esta Guía.

2.6. Constitución del Equipo de Trabajo Interinstitucional

Dentro los 10 días de recibida la recomendación o solicitud de alerta, el Gobernador o Alcalde constituirá el Equipo de Trabajo Interinstitucional que reúne a todas las autoridades y personas vinculadas a la problemática y su solución, convocándoles al inicio de actividades.

El Equipo de Trabajo Interinstitucional estará conformado por:

  • Alcalde en los municipios o el Gobernador en los gobiernos departamentales, en los casos en que decidiera participar personalmente.

  • El Director o Jefe de la Unidad de Género, o el Responsable de Género.

  • El responsable del SLIM (Servicios legales Integrales Municipales).

  • El responsable de las Casas de Acogida y Refugio Temporal.

  • El representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.

  • El representante de la Fiscalía en el área.

  • La representación regional de la Policía Boliviana.

  • La representación regional de la FELCV.

  • El representante regional del Órgano Judicial.

  • El representante local del Sistema Educativo (Ministerio de Educación, SEDUCA).

  • El representantes local del Sistema de Salud (Ministerio de Salud, SEDES).

  • Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que tienen servicios especializados de atención en violencia.
  • Red de violencias.

  • Organizaciones Sociales de Mujeres.

Adicionalmente también pueden formar parte de él:

  • El Representante local del SIJPLU (Servicios Integrados de Justicia Plurinacional) si existe el servicio en el área.

  • El Representante local del SEPDAVI (Servicio Plurinacional de Atención a las Victimas) si existe el servicio en el área.

  • El Representante local del SEDEGES (Servicios Departamental de Gestión Social).

  • El Representante local del Ministerio de Comunicación.

Este listado es sólo enunciativo, en cada municipio o departamento se debe convocar a las entidades y personas que puedan aportar a enfrentar el problema de la extrema VRG.

El Equipo de Trabajo Interinstitucional estará dirigido por el Alcalde o el Gobernador si participan de él, sino por el Director o Jefe de la Unidad de Género, o el Responsable de Género.

 

2.7. Consideración de la declaratoria de alerta

El Gobernador o Alcalde dentro los mismos 10 días remitirá al Equipo de Trabajo Interinstitucional la recomendación o solicitud y les convocara para que la consideren y elaboren el Plan de Acción, en caso de que recomienden la declaratoria de alerta.

El Equipo de Trabajo Interinstitucional debe evaluar de forma objetiva la necesidad de la declaratoria de alerta.

Si considera que no existe justificación debe remitir un informe explicando las razones por las que no se debe declarar la alerta. En base a este informe el Alcalde o Gobernador podrán rechazar la recomendación o solicitud.

Si el Equipo de Trabajo considera que existe la necesidad de la declaratoria de alerta debe recomendarlo al Gobernador o Alcalde, remitiendo además un Plan de Acción.

2.8. Plan de Acción y modificaciones presupuestarias

El Equipo de Trabajo elaborara un Plan de Acción contra la violencia extrema detectada, que contenga las acciones y las instancias responsables de ejecutarlas, los requerimientos económicos, y, las modificaciones presupuestarias necesarias.

El Equipo de Trabajo elaborara el Plan en el plazo máximo de 10 días de su primera reunión y la remitirá al Gobernador o Alcalde para su aprobación y remisión a la Asamblea Departamental o Concejo Municipal.

El Plan de Acción podrá abarcar las siguientes áreas de intervención:

  • Refuerzo de la prevención individual, social y comunitaria en los grupos más afectados por la violencia extrema, en base a campañas de comunicación y otros.

  • Refuerzo de la protección y seguridad, mediante el incremento de personal de los SLIMs y dotación de recursos, la constitución de casas de acogida, y otros.

  • Refuerzo en la vigilancia ciudadana, mediante la ejecución de operativos que consideren mapas de riesgos.

  • Coordinación, con la FELCV, la fiscalía y los juzgados, para la priorización de los procesos investigativos y el juzgamiento de los casos de VRG.

  • Refuerzo del control social a través de las Redes de Prevención de la Violencia u otros de representación social en las zonas. Su rol será impulsar, monitorear y controlar la ejecución del Plan de Acción.

  • Creación de la Unidad de Atención Integral Inmediata a víctimas de violencia, para dotar de infraestructura adecuada a las instancias de atención, prevención, persecución, investigación y sanción de la violencia.

    Estas acciones son enunciativas, el Plan debe responder a las particularidades que presente la VRG en cada municipio o departamento.

    El Plan de Acción deberá incluir un programa de evaluación periódica de su ejecución por parte del mismo Equipo de Trabajo.

2.9. Declaratoria de Alerta

El Alcalde o Gobernador, en base al informe del Equipo de Trabajo Interinstitucional y el Plan de Acción, remitirá a su Asamblea Departamental o Consejo Municipal, según corresponda, un ante proyecto de Ley departamental o municipal de Declaratoria de Alerta contra la VRG, solicitando su tratamiento y aprobación.

La Asamblea Departamental o el Consejo Municipal seguirán el tratamiento legislativo de acuerdo a sus normas y sancionara la Ley de Declaratoria de Alerta, con la mayor celeridad posible.

La Ley debe disponer la aprobación e implementación del Plan de Acción y las modificaciones presupuestarias necesarias.

2.10. Publicidad de la declaratoria

La Declaratoria de Alerta será comunicada a la población por medios de difusión masivos.

2.11. Ejecución del plan, evaluación periódica y ajustes

El Plan de Acción deberá ser ejecutado por los responsables identificados en el Plan.

Periódicamente el Plan será evaluado por el Equipo de Trabajo, según la programación definida en el mismo Plan.

Encadaevaluaciónseelaboraráuninformeestableciendorecomendaciones.

Este informe será puesto en conocimiento del Gobernador o Alcalde. El equipo de Trabajo debe remitir una copia del informe al SIPPASE.

2.12. Informe al SIPPASE

Declarada la alerta, el SLIM, en los municipios, y las Direcciones o Unidades de Género, en las gobernaciones deben reportar esta situación al SIPPASE acompañando copia de la Declaratoria y el Plan de Acción.

2.13. Informe final

A la conclusión del periodo de alerta, el Equipo de Trabajo elaborará un informe final consignando los resultados de las acciones implementadas y estableciendo recomendaciones.

Este informe deberá ser remitido al Concejo Municipal, si la alerta fue en un municipio, o a la Asamblea Departamental si fue departamental; y al SIPPASE.

2.14. Seguimiento y monitoreo del SIPPASE

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, como ente rector, a través del SIPPASE, como el mecanismo especializado en Violencia en Razón de Género, realizará el seguimiento y monitoreo de la ejecución de Plan de Acción en el periodo de declaratoria de alerta.

Capítulo III : PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Por la Declaratoria de Alerta el gobierno municipal o departamental podrá modificar su presupuesto anual destinando los recursos suficientes para atender las acciones del Plan de Acción.

Este presupuesto extraordinario es adicional y diferente del presupuesto ordinario destinado a género, los recursos previstos en la Ley 348 y los recursos del IDH previstos por el artículo 13 del DS 2145 para la construcción y equipamiento de casas de acogida, fortalecimiento de la FELCV y otros.

Anexo 1 REFERENCIAS NORMATIVAS

En este anexo se refieren las principales referencias normativas en que se sustenta la Guía Para La Declaratoria de Alerta.

1. Competencias del Ente Rector según la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.

Decreto Supremo No. 29894

Artículo 80.- Atribuciones del Ministro de Justicia y Transparencia Institucional.

Las atribuciones del Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

(…) d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación, (…).

Formular políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad.

Formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia. (…)

Artículo 83.- Atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

(…) b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. (…)

g) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

h) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional.

i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.

2.
Marco Normativo Internacional y Nacional bajo el cual se plantea la declaratoria de alerta.

A nivel universal, Sistema de Naciones Unidas:

  •  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 18 diciembre de 1979. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1100 promulgada el 15 de septiembre de 1989. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de junio de 1990. 8a). Enmienda al artículo 20 parágrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 22 diciembre de 1995.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 10 diciembre de 1999. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2103 promulgada el 20 de junio de 2000. Depósito del instrumento de ratificación el 27 de septiembre de 2000.

  • Recomendación General No. 19 de la CEDAW del 29 de Enero de 1992 donde la temática priorizada es el tratamiento de la violencia en todos sus ámbitos, así como la designación de mecanismos y medidas positivas de los estados para su erradicación.

  • Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 24 de Julio del 2015. Donde en materia de violencia contra las mujeres al Comité le sigue preocupando: (A) La prevalencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo física, sexual, psicológica y la violencia económica, en el Estado Parte y la falta de una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer; (B) La falta de información desagregada actualizada sobre el número de denuncias de violencia contra la mujer, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y las penas impuestas a los autores; (C) El extremadamente bajo número de procesamientos y condenas de los autores en los casos de violencia contra la mujer, incluso en los casos de feminicidio; (D) La falta de apoyo a las víctimas de la violencia, incluida la asistencia jurídica, atención médica, servicios de asesoramiento psicológico y refugios. Adicionalmente El Comité recomienda que el Estado Parte: Desarrollar con carácter prioritario y en un plazo determinado, una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer, con la participación de diversas partes interesadas, incluidos los funcionarios gubernamentales de alto nivel, y teniendo en cuenta las situaciones especiales de riesgo de las mujeres indígenas y afro bolivianas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres detenidas.

  • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 19 diciembre de 1984. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1930 promulgada el 10 de febrero de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 12 de abril 1999. Enmiendas a los artículos 17 (7) y 18 (5) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 8 septiembre de 1992.

  • Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 18 diciembre de 2002. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 3298 promulgada el 12 de diciembre de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 23 de mayo 2006.

  • Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York 20 noviembre de 1989. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1152 promulgada el 14 de mayo de 1990. Depósito del instrumento de ratificación el 26 de junio 1990. 13a. Enmienda al artículo 43(2) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York 12 diciembre de 1995.

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados, Nueva York 25 mayo de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2827 promulgada el 3 de septiembre de 2004.

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de niños en la pornografía, Nueva York 25 mayo de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2367 promulgada el 7 de mayo de 2002. Depósito del instrumento de ratificación el 3 de junio 2003.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 3107 promulgada el 2 de agosto de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 10 de octubre de 2005. Declaraciones de Bolivia en fecha 18 de mayo de 2006 respecto de los artículos 5 6, 8 y 23 de la Convención. Notificaciones de Bolivia en fecha 18 de mayo de 2006 respecto de los artículos 16.5, 18.13 y 18.14 de la Convención.

  • Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2273 promulgada el 22 de noviembre de 2001. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de junio de 2006.
  • En fecha 22 de Mayo del 2002 se aprueba y ratifica como Ley de La Republica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en sus 128 artículos como Ley No. 2398.

A nivel regional, en el marco de la Organización de los Estados Americanos:

  • Cónvención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Bolivia se adhiere mediante D.S. No 16575 el 13 de junio de 1979, elevado al rango de Ley No 1430 promulgada el 11 de febrero de 1993. Depósito del instrumento de adhesión el 19 de julio de 1979.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Cartagena es “Pacto de San Salvador”, suscrito en San Salvador, Brasil el 17 de noviembre de 1988. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 3293 promulgada el 12 de diciembre de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de octubre de 2006.
  •  
  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia el 2 de mayo de 1948. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 2011 promulgada el 12 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001.

  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia el 2 de mayo de 1948. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 2012 promulgada el 17 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001.

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 promulgada el 18 de octubre de 1994. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de diciembre de 1994. La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). El MESECVI analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. En Octubre del 2015 el MESECVI realizará seguimiento al Estado Boliviano y sus avances, particularmente, en materia de violencia.

  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1695 promulgada el 12 de julio de 1996. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de mayo de 1999.

  •  Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley 3454 de 27 de julio de 2006.
  •  Conferencia Mundial sobre la Mujer que en su plataforma de acción denominada Beijing (1995) cumplió en el 2015, 20 años de existencia, siendo su principal rol el de realizar seguimiento y vigilancia del avance de los estados en materia de derechos de las mujeres. Una de las prioridades ha sido el tratamiento de la violencia contra las mujeres.
  •  Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que reemplazan a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) promovidos por las Naciones Unidas. Este es un instrumento que guiara el pacto entre los países para la inversión de recursos financieros pero también técnicos. El objetivo No. 5 es el enunciado directamente para el empoderamiento de las mujeres y éste dice: “Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

3. Marco normativo nacional

Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) de Febrero del 2009.

Artículo 14.-

(…) II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, color, edad, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. (…)

Artículo 15.-

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. (…)

Ley No348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia de 9 de marzo del 2013.

Artículo 2.- Objeto y finalidad

La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir Bien.

Artículo 3.- Prioridad nacional

I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de toda la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.

II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.

III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignaran los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.

Artículo 37.- Alerta contra la violencia hacia las mujeres

I. El Órgano Ejecutivo, a través del Ente Rector, declarará alerta contra la violencia en un área o sector determinado a nivel nacional, según sea el caso, con relación a ámbitos específicos en los que se detecte un índice alarmante de casos de violencia hacia las mujeres, expresada en cualquiera de sus formas. En este caso, todas las instancias con responsabilidad y competencia deberán activar medidas, acciones y recursos de emergencia para afrontar el problema de manera eficiente y resolverlo, preservando los derechos de las mujeres.

II. La declaratoria de alerta contra la violencia hacía als mujeres, se emitirá cuando:
1. Se registre un alto indice de delitos contra la vida, la libertad y la integridad física, psicologica o sexual de las mujeres en un terriotorio determinado.

2. Se detecte un ámbito especial en el que se reporten casos de violencia contra las mujeres y que como consecuencia impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

III. Las Entidades Territoriales Autónomas, también podrán declarar alerta de violencia en toda o en parte de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 38.- Atención en casos de alerta

Cuando se declare alerta contra la violencia hacia las mujeres, el Ente Rector adoptará las siguientes medidas inmediatas y obligatorias:

  1. Establecerá una comisión conformada por un equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado que realice el seguimiento respectivo, presidido y financiado por la entidad responsable.
  2. Implementar con cárcater intensivo las acciones de prevención, atención y protección, para afrontar y reducir los casos de violencia en el ámbito o la zona objeto de la alerta, debiendo las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas y de Entidades Territoriales Autónomas, reasignar los recursos económicos que se requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de alerta, aplicando para tal fin el mismo procedimiento que el determinado para la declaración de situaciones de emergencia.
  3. Elaboarar reprotes especiales sobre los avances logrados, mediante un monitoreo permanente que permita determinar las condiciones de las mujeres respecto a la violencia y evaluar los mecanismos de atención y protección, así como el acceso de las mujeres a los mismos, que inlcuya recomendaciones para su fortalecimiento.
  4. Difundir para conocimiento público el motivo de la alerta contra la violencia hacia las mujeres y la zona territorial o ámbito que abarcan las medidas a implementar.

Artículo 39.- Duración

La alerta contra la violencia hacia las mujeres subsistirá en tanto prevalezcan las causas que dieron lugar a su declaratoria, pero no podrá prolongarse por más de un (1) año.

Artículo 40.- Responsabilidad

En caso de que al cabo de este tiempo no hubieran cambiado las condiciones de riesgo para las mujeres, se evaluarán las acciones de las entidades responsables de la aplicación de las medidas de emergencia determinadas a fin de establecer responsabilidades por omisión e incumplimiento de funciones en el marco de la normativa vigente, que determine responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Decreto Supremo No. 2145 Reglamento de Ley No 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”

Artículo 8.- Declaratoria de alerta

I. El Ministerio de Justicia declarará alerta contra la violencia en el ámbito nacional, a través de una Resolución Ministerial.

II.Las entidades territoriales autónomas declararán alerta en un territorio determinado a través de una ley emitida por autoridad competente. La información completada debe ser: determinación del ámbito o zona objeto de alerta, conformación de comisiones interinstitucionales responsables para la atención de la alerta; elaboración e implementación del plan de acción con las instancias responsables; reasignación de recursos económicos.

Artículo 9.- Índice y tipos de alerta

El Ministerio de Justicia a través del SIPPASE elaborará indicadores y línea base para establecer los tipos y los ámbitos específicos para determinar alerta de violencia hacia las mujeres.

Artículo 10.- Reportes especiales

Cuando se declare alerta las entidades que correspondan, deberán remitir reportes especiales y permanentes al SIPPASE, a fin de realizar monitoreo y evaluación sobre el estado de situación y los resultados.

Artículo 11.- Apoyo institucional en caso de alerta

Las organizaciones sociales, instituciones de mujeres de la sociedad civil y cualquier otra entidad en coordinación con el SIPPASE, podrán contribuir a las acciones definidas.

Artículo 12.- Recursos del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)

Se autoriza a las entidades territoriales autónomas el uso de recursos provenientes del IDH, asignados a seguridad ciudadana en el marco de la Ley No 264, de 31 de julio de 2012, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 13.- Uso de recursos

I. Los gobiernos autónomos departamentales, utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.

II. A partir del segundo año, los gobiernos autónomos departamentales, utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento.

Anexo 2: LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO

La violencia en razón de género (VRG), es un fenómeno especial y particular que ha existido a lo largo de la historia de la humanidad y se manifiesta con mayor o menor medida en los distintos estados, países y en general en los grupos sociales que conviven en comunidad. Pudiendo concluirse que es un fenómeno universal. Tiene diversidad de manifestaciones, que van desde la violencia psicológica hasta la violencia letal conocida en el país como feminicidio.

Es un fenómeno que afecta a todas las mujeres desde temprana edad hasta la edad adulta, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, no discrimina por raza, cultura, educación, trabajo, clase, nacionalidad, ciudadanía, etc. Se puede decir que en alguna medida la VRG afecta a todas las mujeres de diversas formas y en distintos grados.

No se trata de un fenómeno aislado o circunstancial, como pretende mostrar en muchas oportunidades la cultura patriarcal que se resiste al cambio. Las evidencias, nos muestran que la violencia lejos de ser un fenómeno aislado, es un fenómeno de proporciones alarmantes (por lo menos en lo que se refiere a Latinoamérica) y cuya visibilización va en aumento, es decir, la violencia en razón de género es denunciada y reportada de manera exponencial.

Si consideramos, los datos de las denuncias por violencia, evidenciamos un notable crecimiento de las mismas, que al final sólo representa una parte del fenómeno, puesto que dichos datos se basan en las denuncias efectivamente presentadas ante distintas instancias, sin considerar el sub registro de la violencia acallada por mecanismos de poder o desanimados por la desconfianza en el sistema de atención y protección, que generalmente no ofrece alternativas reales de solución y protección. En consecuencia, los datos de violencia sólo muestran algunos de los muchos casos que existen.

La violencia, afecta de distintas maneras a las mujeres, sin embargo una afectación generalizada se produce en la salud física y psicológica en todas las mujeres víctimas de violencia, tal es así que se considera la violencia en razón de género como un problema de salud pública que deteriora el capital humano, menoscaba el desarrollo humano integral y atenta la democracia con efectos económicos grandes, puesto que, la atención médica de los efectos de la violencia en la salud, son costos que se deben asumir, cuando podrían ser prevenibles. Sin salud se deteriora la persona y su entorno familiar y social; el desarrollo humano se menoscaba sin el ejercicio de los derechos reduciendo a lo estrictamente básico de la existencia; y si la democracia no se funda en el reconocimiento de derechos y obligaciones, en la participación y toma de decisiones en las áreas económicas, sociales y políticas, esa no es una democracia y menos sin la participación igualitaria de las mujeres, en este caso, libres de violencia.

Si bien existen diversas formas en que la violencia en razón de género se manifiesta y materializa, existe un rasgo común que trasciende a todos los tipos de violencia. El rasgo común se refiere a la concepción o idea que se tienen de lo que es ser mujer, que deviene de las construcciones culturales, patriarcales y antropocéntricas que consideran al hombre (sexo masculino) como el centro del universo y con características de superioridad frente a las mujeres y como se ha transmitido e impreso en las mentes de toda la sociedad esa construcción cultural.

A lo anterior podemos sumar, la construcción de estereotipos de género que profundizan esa concepción, de mujeres débiles, sumisas, incapaces y sin posibilidad de un destino diferente. La construcción de estos estereotipos están a manos de las instituciones como las familias, el estado, las iglesias, medios de comunicación, sistema educativo, entre otros.

Con el devenir de la historia, se fueron creando otras ideas sobre las mujeres que acumulan las características anteriores, llegando a considerarse a las mujeres como un objeto susceptible de propiedad, es decir la mujer como objeto de propiedad del hombre (en principio su esposo, posteriormente su pareja incluso ocasional), de igual forma como un objeto de uso y desecho, es decir, que el hombre considera que cuando mejor le parezca puede usar una mujer para posteriormente desecharla o cambiarla.

En base a dichas ideas o concepciones, se genera la violencia como un círculo vicioso que inicia con violencia psicológica y llega al extremo de la violencia letal, este fenómeno tiene otra característica llamativa, que es que se lo naturaliza o normaliza, es decir que las sociedades y culturas tienden a aceptarlo como algo normal o natural, se considera que el hombre tiene derecho e incluso obligación de restablecer un supuesto orden quebrado por la mujer, mediante el uso de todo tipo de violencia.

Como vimos, las construcciones culturales de género, fomentan concepciones erróneas de la realidad con su consecuente correlato de prejuicios, discriminación y desigualdad, que incluso se distorsionan mucho más llegando a la generación de odios hacia la condición de mujer o misoginia.

Entonces la violencia es aceptada como mecanismo de resolución de conflictos interpersonales de pareja y en instrumento para doblegar o anular la voluntad del otro, que en la mayoría de los casos es la mujer.

Las mujeres en el devenir de la historia, debieron organizarse y luchar en procura del reconocimiento y tutela efectiva de sus derechos, pasando de ser consideradas objetos de segunda a seres humanos con los mismos derechos de los hombres pero respetando las diferencias. Sin embargo, como la evidencia lo manifiesta, aún existe resistencia de algunos sectores al cambio (todo sistema establecido, se resiste al cambio, es más conveniente el statu quo), con lo que transformar las estructuras instaladas en las mentes de los ciudadanos es aún una tarea pendiente, como lo es el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

Cuando nos referimos al derecho a vivir una vida libre de violencia, consagrado en Constitución Política del Estado actualmente vigente en Bolivia, vemos que también se presentan dificultades a la hora de acceder a la justicia, protección y atención adecuadas, generándose espacios de impunidad, que genera mayores índices de violencia porque los agresores cuando perciben la inacción de la justicia sienten reafirmada su conducta.

Mucho se puede hablar de las deficiencias existentes en el país, sin embargo, se pretende mostrar una serie de aspectos, diferentes a los estructurales, que hacen que el acceso a la justicia, atención, protección y reparación de hechos de violencia, sea aún dificultoso, sino imposible para la mayoría de mujeres víctimas de violencia en razón de género, a saber existen:

  • Complejas y variadas motivaciones y circunstancias que lo hacen de difícil investigación, pudiendo inclusive considerarse a la violencia en razón de género como una investigación compleja. Lo anterior, en el entendido de que la VRG tiene diversidad de manifestaciones, circunstancias y motivaciones especiales que la diferencia cualquier otro delito común, al respecto las circunstancias y motivaciones, serán de vital importancia para llevar adelante una adecuada investigación de los casos de violencia y feminicidio.

  • Cuando se habla de la motivación para que un agresor ataque a su víctima, nos referimos a las razones de género que desencadenan tal conducta, que incluye la misoginia por diversos motivos. Con este precedente, resulta evidente que la VRG tiene características especiales, que deben ser entendidas adecuadamente y que las aleja de la investigación tradicional de delitos comunes.

  • Los hechos delictivos constitutivos de VRG, se están investigando como delitos comunes, es decir que, se utilizan las herramientas de investigación y análisis criminal para la generalidad de los delitos y no se está aplicando el necesario enfoque de género, que permitiría una mayor comprensión del fenómeno y un mejor desarrollo de las investigaciones, así como la atención y reparación de las víctimas de violencia en razón de género. Una de las herramientas eficaces para este cometido es el análisis ecológico femenino, entendido como las relaciones entre los seres vivientes y el medio en que viven, particularmente las mujeres. (Fuente: Modelo de Actuación Integrado frente a la VRG del SIPPASE. Antonio Ochoa. 2014).

  • La indicada falta de enfoque de género, no permite a los actores involucrados comprender la magnitud del fenómeno, sus casusas y consecuencias, haciendo invisibles las distintas discriminaciones que afectan a las mujeres en situación de violencia.

  • Siendo que existe la concepción de que la violencia es un hecho aislado y circunstancial, los actores involucrados en la investigación, le restan importancia al fenómeno y no realizan las actuaciones como corresponde, ignorando el principio de la debida diligencia y la amplia jurisprudencia internacional al respecto. Situación que podría generar responsabilidad del estado por la inobservancia de la debida diligencia en las investigaciones de hechos delictivos constitutivos de violencia en razón de género.

  • Los hechos de violencia contra la mujer son investigados sin considerar que este fenómeno es en realidad una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, por tanto sin observar este detalle muchas veces, se agrava la situación o se pone en mayor riesgo a la mujer, por ejemplo cuando se la pone en la misma habitación con el agresor o cuando no se le brinda refugio a la mujer e hijos cuando huye del hogar para precautelar la vida, para evitar esta situación es necesario realizar las entrevistas aplicando las escalas de riesgo. Muchas de las muertes de las mujeres se dan en consecuencia de la trata y tráfico y de la violencia sexual cometida, para ocultar precisamente las huellas del delito.

  • Si bien la violencia no discrimina por condición económica, tiene una especial afectación en los sectores más vulnerables donde la pobreza y exclusión social se constituyen en un catalizador, especialmente en el caso de la violencia ejercida por la pareja, que sumado a la dependencia económica de la mujer e hijos menores se constituye en un impedimento adicional para denunciar y huir de la violencia, situación que debe ser considerada con especial atención para proporcionar a la víctima y víctimas secundarias una adecuada acogida y protección. Durante mucho tiempo consideramos que esta afirmación podía contribuir a crear estereotipos negativos sobre las mujeres que viven violencia. Sin embargo, las estadísticas así nos lo confirman, son las mujeres más dependientes económicamente las que mayor violencia reportan y viven; aunque la violencia se da en todos las clases y niveles socio económicos.

  • Al respecto, la realidad nos muestra que el acceso a la justicia está estrechamente relacionado con la capacidad económica de las víctimas y siendo que la mayoría de los casos denunciados corresponden a población de escasos recursos económicos, la investigación, protección y reparación se hace casi imposible en la mayoría de los casos.

  • Otro detalle, pero no por eso menos importante, es que se considera la VRG como un asunto privado, que acalla a las víctimas a la hora de denunciar, por ello es de suma importancia prestar mucha atención a este aspecto empoderando a las mujeres en su derecho y en lo que realmente es la violencia en razón de género como delito y afectación a la salud integral de las víctimas y víctimas secundarias.

Es en este contexto que la VRG se ha convertido en el flagelo contra el cual la Ley 348 va a actuar. En el país, según datos de la Fiscalía General del Estado, desde la implementación de la Ley 348 (marzo 2013 hasta mayo del 2015) se registraron 115 casos de feminicidio en todo el país. Según la FELCV en el año 2014 son 33,586 casos de violencia atendidos, de los cuales, 30,054 son casos de mujeres y 3,532 casos de hombres. (Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos (SIMOPREDH) de la Comunidad de Derechos Humanos en base a datos de la FELCV)

En este mismo acápite podemos mencionar que dentro del trabajo de prevención de violencia se ha iniciado un enfoque de masculinidades; comprendida como una estrategia de acompañamiento e involucramiento, y como una necesidad práctica para favorecer el empoderamiento de las mujeres y el cambio de relaciones sociales.

Sin embargo, las diferentes miradas estratégicas del trabajo en masculinidades y género con hombres no necesariamente han sido críticas al modelo históricamente privilegiado (masculinidad hegemónica) y valorado en el ejercicio de poder, que sostiene un sistema patriarcal que permanentemente se reconfigura y muta.

Asimismo, las transformaciones sociales han impactado en ambos géneros, ha obligado a modificar hábitos y conductas tradicionalmente designados para hombres y mujeres, sin embargo, la distribución de las tareas y responsabilidades continúa siendo desigual. Las mujeres siguen siendo vistas como las encargadas exclusivas del cuidado, crianza y educación de sus hijas e hijos y del trabajo doméstico, además de ser proveedoras de recursos económicos para el sostén de los hogares. Por su parte, los hombres no han incursionado de manera proporcional en las labores del ámbito doméstico.

Por ello, muchas de las acciones de intervención con hombres, limitan su expectativa a una democratización de roles en lo doméstico y mayor amplitud para la participación en lo público, sin que necesariamente se haga hincapié en el cambio de relaciones de poder que sostienen el patriarcado y en acciones que involucran a hombres como sujetos de la intervención en programas de salud, lucha contra la violencia, trabajo con agresores, etc., que no necesariamente interpelan modelos de poder.

Empero, los hombres necesitan que se enfrente el modelo hegemónico y se deconstruyan las nociones represivas y jerárquicas de género -relaciones de poder- que dan origen a desvalorar y subordinar todo aquello que no es masculino. Siendo fundamental –a través de procesos de capacitación e información de género – que los hombres se involucren en la revisión de las formas en que mujeres y hombres se relacionan en lo familiar, lo económico, social, cultural y político.

Un punto central de conflicto en las vidas de los hombres está entre la proyección de una masculinidad segura pública y su experiencia de inseguridades e inquietudes privadas. Tienen que permitirse encontrar nuevas maneras de representar lo masculino, ser vistos con nuevos sentidos dentro de sus propias vidas.

Los hombres y las masculinidades no cambiarán hasta que la homofobia, el sexismo, la heterosexualidad compulsiva y la misoginia se socaven radicalmente, afloren las diversas expresiones de masculinidades y éstas sean valoradas de manera diferente, más positiva, más humana.

Ya no podemos seguir trabajando de manera tan exclusiva solo con un grupo de la sociedad, sino con ambos, para lograr mayor equidad e igualdad. De ahí la importancia del trabajo con hombres, para la no violencia hacia las mujeres, porque son los que ejercen la violencia, los que ostentan lugares de decisión política, económica y social.