Guía para la Gestión de Casas de Acogida y Refugios Temporales

Contenido

Abreviaciones

Art. Artículo

DNA Defensoría de la Niñez y Adolescencia 

FELCV Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia

IDIF Instituto de Investigaciones Forense 

IDH Impuesto Directo a los Hidrocarburos

MAE Máxima Autoridad Ejecutiva 

POA Plan Operativo Anual

ONG Organización no Gubernamental 

RCE División de Recepción y Custodia de Evidencias

SEPDAVI Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima 

SIJPLU Servicio Integrado de Justicia Plurinacional 

SIPPASE Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia en razón de género 

SLIM Servicio Legal Integral Municipal VRG Violencia en Razón de Género 

Glosario

Género 

“Es un conjunto de características sociales y culturales de lo femenino y lo masculino. Trata de comportamientos, valores, actitudes y sentimientos que la sociedad considera como propios de los hombres o de las mujeres.” (IIDH 2004: 74). Esta construcción societal en la mayoría de las culturas es inequitativa y desigual para un género frente a otro, de ahí que se dice que el género es el instrumento que evidencia la desigualdad social de una diferencia sexual. (Lamas Marta 2005). 

Violencia de Género 

Cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres y a otras identidades genéricas daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus formas. 

Violencia contra las Mujeres 

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Definición establecida en la Convención, Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (“Convención de Belém do Pará”). 

Delitos de violencia contra las mujeres 

Todos los delitos señalados en la Ley No 348 que sean perpetrados contra una mujer independientemente de su edad o cualquier otra condición que fueran cometidos presuntamente por un agresor de sexo masculino en cualquier contexto. 

Delitos contra la familia 

Comprende el delito de violencia familiar doméstica, independientemente del sexo o edad de la víctima o el agresor, y el delito de substracción de un menor o incapaz cuando sea cometido por cualquiera de los progenitores, así como cuando estos delitos sean cometidos en concurso con otros delitos previstos en la Ley No 348. 

Situación de Violencia 

Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida (Art. 6.2 de la Ley No 348). 

Situación de vulnerabilidad 

Estado de desventaja, riesgo o fragilidad frente al agresor o agresora, por el que no se tiene capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse a la violencia o tal capacidad está disminuida por distintos motivos. 

Agresor o Agresora 

Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona (Art. 6.6 de la Ley No 348). 

Prevención 

Refiere al conjunto de actos conducentes a evitar hechos de violencia o que las agresiones continúen o se repitan. 

Detección 

Significa “reconocer o identificar la existencia de una posible situación de violencia contra la mujer”. Debe ser lo más precoz posible y tiene que incluir aquellas situaciones donde existe violencia y también aquellas situaciones de riesgo en las que pueda llegar a producirse. 

Presentación

La violencia en razón de género, la agresión física, psicológica y de otras formas que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, y que puede llegar hasta la violencia asesina conocida en el país como feminicidio, no es un fenómeno nuevo, es más bien un mal histórico. 

La violencia en razón de género afecta a todas las mujeres, de diversas formas y en distintos grados, desde temprana edad hasta la edad adulta, sin distinguir color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, ni discriminar por raza, cultura, educación, trabajo, clase ni nacionalidad,. 

No es un fenómeno aislado que se vive sólo en Bolivia, es un fenómeno generalizado que se sufre en casi todas las sociedades con sus particularidades y en diferentes magnitudes, y en Latinoamérica y en nuestro país con proporciones alarmantes. 

Bolivia como parte de su proceso de reflexión y de acuerdo a compromisos internacionales, el 9 de marzo de 2013 promulgó la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, y posteriormente el Decreto Supremo 2145, el 13 de octubre de 2014, que la reglamenta. 

La Ley define un procedimiento para que los hechos de violencia sean denunciados y se activen los mecanismos para que los agresores sean sancionados; pero esos procedimientos por un lado pueden demorarse y por otro exponer a la víctima a más riesgo. La realidad nos muestra que las víctimas de las agresiones, las sobrevivientes de intentos de feminicidio, se exponen a seguir sufriendo el ataque de sus agresores e incluso a mayores represalias. Por ello la Ley 348, entre los medios de protección para las víctimas de VRG, establece la implementación de Casas de Acogida y Refugios Temporales, como los espacios físicos que permitan proteger a la víctima de su agresor ante el riesgo de que la agresión persista o incluso se incremente. 

La reparación de los derechos vulnerados se inicia con la protección de la dignidad e integridad física y psicológica de la víctima y culmina cuando ha logrado redimensionar los actos de violencia que ha vivido construyéndose una autoconciencia, prácticas auto afirmativas, una condición individual auto determinada y finalmente – si así lo eligiera – un rol social y político en la prevención de la violencia. 

Las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son, en ese sentido, importantes medios de protección de los derechos de las víctimas de VRG, protección que se inicia al separar a la víctima del agresor y ofrecerle sus servicios resguardando su dignidad e integridad física y psicológica y en casos extremos hasta su vida. 

En esta Guía se exponen lineamientos básicos para la gestión de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales para que sean aplicadas en las Entidades Territoriales Autónomas que tienen la obligación legal de implementarlas, o les sirvan de base para la emisión de sus propias normas. 

Esta guía ha sido socializada en los 9 departamentos del país y considera los aportes de decenas de participantes de esos eventos, a quienes expresamos nuestro sentido agradecimiento 

Capítulo I : REGLAS GENERALES

1.1. ¿Qué son las Casas de Acogida y los Refugios Temporales?

Las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son espacios que sirven de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niñas y niños menores víctimas de violencia contra la mujer.

Están al servicio de las mujeres, que no cuentan con una red familiar ni social que les pueda brindar apoyo en el momento de peligro o amenaza de agresión o incluso de muerte.

El ingreso a ellas es voluntario y las mujeres que ingresan pueden dejarlas en el momento que lo definan.

1.2. ¿Cuál es la finalidad?

El objetivo de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales es proteger a las mujeres y los menores de edad que estén a su cargo, de las agresiones físicas, psicológicas o sexuales o intentos de feminicidios de sus agresores.

1.3. ¿Cuál es el alcance del servicio?

La Casa de Acogida y el refugio temporal deben ofrecer a la víctima y/o sobreviviente de la violencia:

  • Una atención integral, psicológica, legal, social y de salud.
  • Un lugar que les permita a las mujeres recobrar su autonomía para elaborar un plan de vida libre de violencia.
  • Una atención orientada a su recuperación y la de sus hijas e hijos menores, a partir de programas que les encaminen a tomar decisiones.
  • Resguardo de la violencia extrema que puede llegar a feminicidio o suicidio.
  • Brindarle herramientas para su autodeterminación y emancipación.

1.4. ¿Cuánto cuesta ingresar?

Todos los servicios prestados en las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son gratuitos.
 
 

1.5. ¿En qué consiste la confidencialidad de la ubicación de la Casa de Acogida o Refugio Temporal?

La ubicación de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales no deben ser de conocimiento público y están sujetos a confidencialidad. Las mujeres sobrevivientes de violencia extrema serán remitidas a ellas a través de las instituciones prestatarias de servicios establecidas en la Ley 348.
Sólo deben conocer su ubicación los funcionarios necesarios, las mujeres acogidas y las personas autorizadas por decisión judicial.
Las usuarias al ingresar a la Casa de Acogida o Refugio Temporal deben comprometerse a mantener en secreto su ubicación en todo momento, mientras permanezcan en ella y cuando la dejen. Para ello deben firmar el acuerdo de ingreso voluntario que establece todo lo relativo a su estadía y la confidencialidad del lugar de la Casa de Acogida o Refugio Temporal.

El personal que trabaja en la Casa de Acogida o Refugio debe comprometerse, desde su contratación, a no divulgar la dirección del lugar donde trabaja y el tipo de labor que desempeña.

La Administración, por condiciones de seguridad, está en la obligación de mantener en el anonimato la ubicación de la casa y no permitir acceso directo a ella.

1.6. ¿Qué seguridad deben tener las Casas de Acogida y los Refugios Temporales?

Las Casas de Acogida y Refugios Temporales deben mantener un sistema de seguridad que resguarde de forma efectiva a las mujeres, sus hijas/os y los/as trabajadores de estas instancias, de las posibles acciones de sus agresores.

Para este fin se puede definir un sistema de alerta policial o inclusive la presencia permanente de personal policial.

Los teléfonos de los Refugios Temporales y las Casas de Acogida deben ser privados y no deben ser difundidos.

Capítulo II : REFUGIO TEMPORAL

2.1. ¿Qué es un Refugio Temporal?

Los refugios temporales son espacios que podrán recibir a mujeres en situación de violencia que necesiten permanencia transitoria por la violencia de que son víctimas, por un tiempo máximo de 24 horas.

Se recurre al Refugio Temporal porque la agresión sucede en altas horas de la noche o se dan otros factores que imposibilita que la mujer víctima de violencia pueda acceder al domicilio de familiares o amistades que puedan brindarle apoyo.

Los Refugios Temporales son espacios de protección y emergencia para evitar que continué la violencia o se incremente generando incluso delitos más graves, como el feminicidio.

2.2. ¿Qué instancias pueden derivar a la víctima de VRG a un Refugio Temporal?

El SLIM, la FELCV u otra institución promotora de la denuncia a la que acuda la mujer víctima de violencia. La institución debe valorar el riesgo y ofrecer el Refugio Temporal, lo solicite o no la víctima.

El refugio otorgado a la mujer en situación de violencia alcanza a sus hijas/ os y otras personas bajo su dependencia que se encuentren en condición de riesgo.

2.3. ¿Cuáles son las instituciones que tienen la obligación de dar Refugio Temporal?

Los SLIMs, la FELCV, las DNAs, y el SEPDAVI deben tener espacios habilitados como Refugios Temporales para acoger a víctimas de VRG, sean propios de la institución o tener la coordinación para derivar a la víctima a una entidad que lo tenga.

2.4. ¿Cuándo abandona la víctima de VRG el Refugio Temporal?

Una vez contactada su familia o amistades, o cuando se traslade a una Casa de Acogida, si se verifican las condiciones para esta otra modalidad de protección.

Capítulo III : CASA DE ACOGIDA Y CASA COMUNITARIA

3.1. ¿Qué es una Casa de Acogida?

La Casa de Acogida es el espacio para albergar a mujeres en situación de alto riesgo de sufrir violencia extrema o vital, cuando dejan su hogar para protegerse o son echadas de él por el marido, pareja, concubino o sus familiares. La Casa de Acogida permite brindar protección a la víctima alejándola de su agresor.

3.2. ¿Qué instancias pueden derivar a la víctima de VRG a una Casa de Acogida?

El SLIM, la FELCV o la institución promotora de la denuncia a la que recurrió la mujer víctima de VRG, cuando exista riesgo que la violencia continué o se agrave, la víctima no cuente con una red familiar ni social que la apoye y no exista otra forma de garantizar su protección y seguridad.

El SLIM, la FELCV o la institución promotora de la denuncia es quien debe valorar el riesgo y remitir a la víctima de VRG a la Casa de Acogida cuando lo considere necesario.

La derivación se realiza mediante una nota escrita solicitando la protección y adjuntando su valoración.

3.3. ¿Qué personas son beneficiaras del servicio de la Casa de Acogida?

La Casa de Acogida brindan atención a:

  • Mujeres adultas y adolescentes desde los 16 años que atraviesan por hechos de violencia.
  • Mujeres adultas y adolescentes que atravesaron por hechos de violencia y que requieran atención terapéutica externa y no necesariamente una acogida temporal.
  • A sus hijos e hijas hasta los 18 años.
  • Excepcionalmente a sus hijos e hijas mayores de 18 años hasta los 21 años, sólo si están bajo su dependencia y estudiando.

Los niños y niñas que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedan bajo su responsabilidad.
Si la madre en situación de acogida abandona a sus hijos, la responsable de la Casa de Acogida deberá inmediatamente tramitar su traslado a un hogar especializado en coordinación con la DNA.

3.4. ¿Qué personas no pueden ser beneficiarias de las casa de acogida?

La Casa de Acogida no puede brindar albergue a:

  • Mujeres con discapacidad extrema o grave que demande una atención exclusiva por sus limitaciones. La evaluación de la discapacidad dependerá del personal especializado de la instancia promotora de la denuncia.
  • Mujeres en situación de calle con antecedentes de drogas o consumo de sustancias psicoadictivas u otras que no respondan a el funcionamiento del programa.

3.5. Ingreso

Toda víctima de VRG que acepta ir a una Casa de Acogida antes de ingresar debe conocer y aceptar las reglas de convivencia, el alcance del programa de acogida, las actividades que se desarrollan con las mujeres y con las niñas y niños en ese lugar, comprometiéndose a cumplirlas y participar de ellas.

También debe comprometerse a mantener la confidencialidad del lugar, no divulgando su ubicación.

Para su ingreso la víctima de VRG debe firmar un acuerdo de ingreso voluntario, que exprese su conformidad.

Ingresada la víctima de VRG, la Responsable de la Casa de Acogida debe informar al SLIM o la instancia promotora de la denuncia que la remitió, y ella a su vez debe informar esta situación al Fiscal y Juez que conozcan de la denuncia.

El Juez del proceso penal debe ratificar la necesidad del ingreso de la víctima a la Casa de acogida.

3.6. Procedimiento a la llegada de la usuaria

La primera acogida a la usuaria es brindada por el personal técnico capacitado, quienes deberán:

  • Dar información sobre los servicios que se ofrecen.
  • Recepción de valoración y formulario de la entidad que la remitió.
  • Realizar un inventario de las pertenecías de la víctima que tengan un significativo valor económico
  • Explicar de forma clara y sencilla las normas de convivencia, derechos
    y deberes.
  • Mostrar la habitación y baño que usará con sus hijos/as.
  • Realizar el historial de salud de la usuaria y sus hijas/os.
  • Indicar los pasos a seguir con la /el psicóloga/o y del área social y el área legal para continuar el proceso de acompañamiento legal. Se tomarán como ejemplos útiles los protocolos elaborados para el área social, psicológica y legal de los SLIMs.

3.7. Etapa de valoración

La valoración es fundamental y se da a partir de la acción de las instituciones protectoras.
La institución promotora de la denuncia que solicita la acogida, debe acompañar a la solicitud de ingreso de la víctima de VRG su valoración, que debe contener mínimamente:

– Historia de la Violencia (copia de la denuncia).

 Antecedentes educativos y ocupacionales de la víctima y sus dependientes.

 Informe médico.

 Informe psicológico.

 Informe social.

Las entidades del área pueden acordar el uso de formularios, notas estándar u otros documentos, que necesariamente deben contener los datos señalados. Los profesionales de la Casa de Acogida deben evitar someter a la víctima a un interrogatorio reiterativo.

3.8. Contención

La contención es la acción dirigida a disminuir los niveles de ansiedad y angustia de las personas afectadas a través de establecer vínculos, interacción, espacio privado, de empatía, de escucha, de respeto, de confidencialidad y de seguridad.

En esta acción se debe promover la escucha activa, la toma de decisiones informada y propiciar un espacio de descanso y tiempo para la reflexión.

La contención es una práctica que debe ser manejada por profesionales.

En esta acción es importante el manejo multidisciplinario e inter generacional porque también debe implicar a las/os hijas/os de la mujer víctima de VRG, procurando que obtengan los mismos beneficios: tiempo para la escucha, la toma de decisiones, el descanso y la reflexión.

3.9. ¿Cuánto tiempo dura la acogida?

La permanencia en la Casa de Acogida puede prologarse máximo por tres (3) meses; sin embargo, en caso de que al término de ese período persista la causa del peligro, la Responsable de la Casa de Acogida, previa evaluación con su equipo multidisciplinario, puede determinar o acceder a la renovación del periodo de permanencia de la víctima de VRG por otro período hasta el límite máximo de tres (3) meses.

3.10. ¿Cuándo concluye el servicio?

La permanencia en las Casas de Acogida es temporal y voluntaria, y concluye por:

  • Decisión de la usuaria, cuando ella decide salir de la Casa Acogida dejando su protección.
  • La desaparición de las causas de riesgo que dieron origen a su ingreso.
  • Por el cumplimiento del plazo de acogida y cuando la víctima de VRG haya establecido un plan de vida.

A la conclusión del periodo de acogida la Responsable de la Casa emitirá un informe que será remitido al SLIM o la institución promotora de la denuncia, para que a su vez la remita al Juez y Fiscal que conozcan del caso para su valoración en las medidas de reparación del daño civil.

3.11. Seguimiento posterior

Después de su egreso, el equipo multidisciplinario de la Casa de Acogida realizarán seguimiento a las víctimas de VRG a las que prestaron acogida mediante llamadas telefónicas periódicas: semanales durante el primer mes, quincenales el segundo y tercer mes, y, mensuales durante los seis (6) meses siguientes.
Todas las llamadas se registran en el formulario de seguimiento telefónico.

3.12. Casa Comunitaria

En el área rural las mujeres organizadas pueden definir y pedir al Gobierno Autónomo Municipal les dote de la infraestructura para una Casa Comunitaria.

La Casa Comunitaria realizara tareas de orientación, prevención, detección de casos de violencia y al igual que las Casas de Acogida son espacios para albergar a mujeres en situación de violencia para alejarlas de sus agresores, cuando ellas han abandonado su casa para protegerse o han sido echadas de sus hogares por su pareja, marido, concubino o familiares de éste

Capítulo IV : SERVICIOS DE LAS CASAS DE ACOGIDA

Las Casas de Acogida como parte de la protección que otorgan, prestan los siguientes servicios: hospedaje y alimentación, atención psicológica y social, apoyo en reinserción laboral, atención legal y en salud.

4.1. Atención psicológica y social

La Casa de Acogida debe elaborar un programa de atención psicológica dirigida a tratar el estrés pos-traumático en coordinación con la atención médica.

La atención psicológica debe ser individual y grupal. Se tendrán grupos de apoyo según la edad, incluyendo las niñas, niños menores de 18 años. Para garantizar la atención especializada se debe brindar servicios de psicología infantil, en coordinación con las DNAs.

Adicionalmente se debe:

  • Asegurar la continuidad del proceso escolar de las hijas e hijos de las mujeres acogidas en el programa.
  • Proteger la fuente de trabajo de las mujeres que se encuentren trabajando antes de ingresar al programa.

Asegurar que las mujeres que desarrollan actividades económicas por cuenta propia, continúen con sus actividades desde la Casa de Acogida.

4.2. Reinserción laboral

Se debe elaborar un programa que genere oportunidades para que la mujer víctima de VRG que no tiene trabajo o que lo perdió producto del proceso de violencia, pueda lograr una nueva colocación laboral o habilidades para buscar una.

El personal que desarrollará estas actividades podrá estar conformado por una red de personas voluntarias y dirigido por la trabajadora social. Se debe promover que la mujer víctima de VRG logre autonomía económica como una forma para lograr su autonomía.

La Responsable de la Casa de Acogida debe realizar las gestiones necesarias para implementar este programa, como la suscripción de convenios interinstitucionales, alianzas con actores locales y otros.

El programa que se desarrolle debe atender a las características y posibilidades locales. Entre otros se sugieren los siguientes alcances:

  • Alfabetización para las mujeres que no saben leer y escribir.
  • Apoyo en elaboración de presupuestos, costos y administración para iniciativas productivas.
  • Orientación en la búsqueda de mercados internos y externos para la comercialización de productos que puedan elaborar.
  • Capacitación en el desarrollo de habilidades, técnicas y conocimientos para el desempeño de una actividad laboral o productiva.

4.3. Atención legal

La Casa de Acogida debe prestar servicios legales de orientación a la víctima de VRG, en relación a su situación personal, familiar y patrimonial, y de definirlo ella, proseguir el proceso contra su agresor, e iniciar y proseguir procesos de asistencia familiar e investigación de paternidad.

Este servicio puede ser brindado por personal de la Casa de Acogida, si los tiene, o por profesionales de los SLIMs, el SEPDAVI, el SIJPLU u otras instituciones, en base a acuerdos que se tengan suscritos.

Se debe lograr que las mujeres víctimas de VRG en las casas de acogida estén informadas de su situación legal y tengan seguridad sobre el desarrollo de su proceso jurídico y su participación en él.

4.4. Atención en salud

La atención en salud será prestada en coordinación con los establecimientos de salud públicos o instituciones con las que se tengan acuerdos.

La Responsable de la Casa debe resguardar que la atención de salud sea óptima y que se lleven los expedientes de control necesarios, en los que consten la atención prestada.

Capítulo V : PERSONAL DE LOS REFUGIOS TEMPORALES Y CASAS DE ACOGIDA

5.1. Principios del trabajo

El SLIM debe elaborar su Plan Estratégico que incluya objetivos y acciones para erradicar la VRG en el municipio a corto, mediano y largo plazo.

El SLIM no debe realizar acciones sin sentido estratégico porque pueden implicar un desgaste significativo con resultados limitados.

El Plan debe realizarse en base a una evaluación de la situación de la VRG en el municipio. Esta evaluación debe ser objetiva, pero no necesariamente exhaustivo, sino suficiente para orientar las acciones.

5.2. Recursos económicos asignados

El trabajo de los funcionarios que trabajan en las Casas de Acogida y los Refugios Temporales debe regirse por los siguientes principios.

  • Confidencialidad.
  • Participación y colaboración.
  • Trabajo en equipo.
  • Toma de decisiones en consenso.
  • Compromiso con el servicio profesional.
  • Comunicación abierta y capacidad de escucha.
  • Capacidad de aceptación del otro u otra.

5.3. Calificación del personal

Las personas que trabajen en las Casas de Acogida y Refugios, deben tener:

  • Sensibilidad a la violencia contra la mujer.
  • Formación en el tema de género y violencia.
  • Capacidad y disposición para trabajar en equipo.
  • Capacidad para poner límites.
  • Actitud de apertura permanente.
  • Disposición al cambio de actitudes y prácticas.
  • Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, Capacidad y compromiso de confidencialidad.
  • Mantener la visión de que las usuarias son sobrevivientes de violencia, no tratarlas como víctimas, y mantener la visión de que la recuperación es posible.
  • Validar tanto los sentimientos como las necesidades de la personaRespetar el ritmo y el proceso de recuperación de la persona afectada y sus hijas e hijos.
  • Saber escuchar de manera activa, sin compadecer, juzgar, ni aconsejar.
  • Mantener una disposición permanente de capacitarse.
  • Conocer la normativa nacional e internacional sobre derechos

5.4. Prohibiciones en el trabajo

Bajo ninguna circunstancia, el personal que trabaje en una Casa de Acogida o Refugio podrá:

  • Justificar la violencia.
  • Minimizar el abuso.
  • Culpar a la mujer por la violencia que sufre ella misma o sus hijas e hijos.
  • Preguntar por qué, ya que implica cuestionar a la víctima de VRG, insinuando que es responsable de lo sucedido.
  • Sugerir que la víctima de VRG tiene que perdonar al ofensor o conciliar con él, ni confrontar a la mujer con el agresor.
  • Interrogar o presionar a la persona afectada.
  • Juzgar, hacer juicios de valor, etiquetar, criticar, interpretar o diagnosticar.
  • Ordenar, mandar, amenazar a la víctima de VRG.
  • Ponerse de ejemplo o comparar la situación de la víctima de VRG con la suya.
  • Escandalizarse ante los relatos de la experiencia de violencia.
  • Divulgar la ubicación de la Casa de Acogida o Refugio.
  • Establecer alianzas o parcialización con las víctimas.
  • Realizar acciones con las víctimas de VRG fuera de los reglamentos de la Casa.
  • Imponer decisiones a la víctima de VRG.

5.5. Reclutamiento y permanencia

Para tener buenos profesionales se recomienda:

  • Elaborar programas de incorporación a profesionales en todas las áreas.
  • Contar con manual de funciones para cada profesional.
  • Realizar evaluaciones periódicas de su desempeño.
  • Institucionalizar los cargos de las y los profesionales que presten servicios en las Casas de Acogida.

Capítulo VI : FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

6.1. Implementación y financiamiento

La implementación de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales es básicamente una obligación de los Gobierno Autónomos Departamentales. El Decreto Supremo 2145 que reglamenta la Ley 348 establece que, los Gobiernos Autónomos Departamentales deben destinar, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales el 30% de sus recursos del IDH de seguridad ciudadana la gestión 2015; y el 10% del total de sus recursos del IDH de seguridad ciudadana para su mantenimiento y atención desde la gestión 2016.

Adicionalmente y con otras fuentes de recursos, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, pueden implementar, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugios Temporales, según sus necesidades y sostenibilidad financiera.

6.2. Administración

La administración de la Casa de Acogida o el Refugio Temporal estará a cargo de personal de la Entidad Territorial Autónoma que la hubiera creado, aunque puede estar a cargo de otra de acuerdo a los convenios que pueden suscribir en el marco de su autonomía. Por ejemplo una Casa de Acogida podría ser implementada por la Gobernación y administrada por personal delegado por determinado Gobierno Autónomo Municipal.

Anexo 1: MARCO NORMATIVO

En este Anexo se incluyen las referencias normativas sobre las Casas de Acogida y los Refugios Temporales para los casos de VRG.

1) Competencias del Ente Rector según la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.

Decreto Supremo No. 29894

Artículo 80.- Atribuciones de la Ministra de Justicia

Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:(…) d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación(…)

h) Formular políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad.

i) Formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia. (…)

Artículo 83.- Atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

(…) b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. (…)

f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional.

i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.

2) Marco Normativo Internacional y Nacional bajo el cual se plantea la declaratoria de alerta.

A nivel universal, Sistema de Naciones Unidas:

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 18 diciembre de 1979. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1100 promulgada el 15 de septiembre de 1989. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de junio de 1990. 8a). Enmienda al artículo 20 parágrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 22 diciembre de 1995.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
    todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 10 diciembre de 1999. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2103 promulgada el 20 de junio de 2000. Depósito del instrumento de ratificación el 27 de septiembre de 2000.
  • Recomendación General No. 19 de la CEDAW del 29 de Enero de 1992 donde la temática priorizada es el tratamiento de la violencia en todos sus ámbitos, así como la designación de mecanismos y medidas positivas de los estados para su erradicación
  • Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 24 de Julio del 2015. Donde en materia de violencia contra las mujeres al Comité le sigue preocupando: (A) La prevalencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo física, sexual, psicológica y la violencia económica, en el Estado Parte y la falta de una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer; (B) La falta de información desagregada actualizada sobre el número de denuncias de violencia contra la mujer, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y las penas impuestas a los autores; (C) El extremadamente bajo número de procesamientos y condenas de los autores en los casos de violencia contra la mujer, incluso en los casos de feminicidio; (D) La falta de apoyo a las víctimas de la violencia, incluida la asistencia jurídica, atención médica, servicios de asesoramiento psicológico y refugios. Adicionalmente El Comité recomienda que el Estado Parte: Desarrollar con carácter prioritario y en un plazo determinado, una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer, con la participación de diversas partes interesadas, incluidos los funcionarios gubernamentales de alto nivel, y teniendo en cuenta las situaciones especiales de riesgo de las mujeres indígenas y afro bolivianas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres detenidas.
    Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 19 diciembre de 1984. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1930 promulgada el 10 de febrero de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 12 de abril 1999. Enmiendas a los artículos 17 (7) y 18 (5) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 8 septiembre de 1992.
  • Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 18 diciembre de 2002. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 3298 promulgada el 12 de diciembre de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 23 de mayo 2006.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York 20 noviembre de 1989. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1152 promulgada el 14 de mayo de 1990. Depósito del instrumento de ratificación el 26 de junio 1990. 13a. Enmienda al artículo 43(2) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York 12 diciembre de 1995.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados, Nueva York 25 mayo de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2827 promulgada el 3 de septiembre de 2004.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de niños en la pornografía, Nueva York 25 mayo de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2367 promulgada el 7 de mayo de 2002. Depósito del instrumento de ratificación el 3 de junio 2003.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 3107 promulgada el 2 de agosto de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 10 de octubre de 2005. Declaraciones de Bolivia en fecha 18 de mayo de 2006 respecto de los artículos 5 6, 8 y 23 de la Convención. Notificaciones de Bolivia en fecha 18 de mayo de 2006 respecto de los artículos 16.5, 18.13 y 18.14 de la Convenció
  • Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2273 promulgada el 22 de noviembre de 2001. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de junio de 2006.
  • En fecha 22 de Mayo del 2002 se aprueba y ratifica como Ley de La Republica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en sus 128 artículos como Ley No. 2398.

A nivel regional, en el marco de la Organización de los Estados Americanos:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Bolivia se adhiere mediante D.S. No 16575 el 13 de junio de 1979, elevado al rango de Ley No 1430 promulgada el 11 de febrero de 1993. Depósito del instrumento de adhesión el 19 de julio de 1979.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador, Brasil el 17 de noviembre de 1988. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 3293 promulgada el 12 de diciembre de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de octubre de 2006.
  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia el 2 de mayo de 1948. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 2011 promulgada el 12 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001.
  • Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia el 2 de mayo de 1948. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 2012 promulgada el 17 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 promulgada el 18 de octubre de 1994. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de diciembre de 1994. La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). El MESECVI analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. En Octubre del 2015 el MESECVI realizará seguimiento al Estado Boliviano y sus avances, particularmente, en materia de violencia.
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1695 promulgada el 12 de julio de 1996. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de mayo de 1999.
  • Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley 3454 de 27 de julio de 2006.
  • Conferencia Mundial sobre la Mujer que en su plataforma de acción denominada Beijing (1995) cumplió en el 2015, 20 años de existencia, siendo su principal rol el de realizar seguimiento y vigilancia del avance de los estados en materia de derechos de las mujeres. Una de las prioridades ha sido el tratamiento de la violencia contra las mujeres.
  • Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que reemplazan a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) promovidos por las Naciones Unidas. Este es un instrumento que guiara el pacto entre los países para la inversión de recursos financieros pero también té El objetivo No. 5 es el enunciado directamente para el empoderamiento de las mujeres y éste dice: “Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

 

3) Marco normativo nacional

Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) de Febrero del 2009.

Artículo 14.-

(…) II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, color, edad, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. (…)

Artículo 15.-

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. (…)

Ley No 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia de 9 de marzo del 2013.

Artículo 2.- Objeto y finalidad

La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir Bien.

Artículo 3.- Prioridad nacional

I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de toda la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.

II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.

III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignaran los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.

Artículo 27.- Reserva

Las Casas de Acogida y Refugio Temporal se constituyen en refugio seguro para las mujeres en situación de violencia, por tanto su localización no podrá ser revelada, salvo a personas autorizadas para acudir a ellos. Se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas.

Artículo 28.- Permanencia

Las mujeres que recurran a las Casas de Acogida y Refugio Temporal no podrán permanecer en ellas más de tres meses, a menos que por la gravedad de la violencia sufrida o debido a condiciones especiales que así los justifiquen por persistir su inestabilidad física, psicológica o una situación de riesgo, se requerirá prolongar este tiempo. En este caso excepcional, previa evaluación conjunta del personal interdisciplinario conformado al menos por el personal médico, psicológico y jurídico asignado por los servicios de atención a la Casa de Acogida, podrá determinarse la permanencia de la mujer hasta su completo restablecimiento.

Artículo 29. Promotoras comunitarias

Las mujeres que hubieran superado su situación de violencia, o aquellas que deseen asumir este compromiso, se podrán constituir voluntariamente en redes promotoras de apoyo a mujeres que todavía se encuentran en tal situación, generando grupos de solidaridad y protección articulados a los servicios públicos de atención1. La Entidad Territorial Autónoma brindará a las promotoras capacitación en resolución pacífica de conflictos, nociones de psicología, consejería y cualquier otro tema de interés para este fin.

Artículo 30. Casa comunitaria de la mujer

En el área rural, las mujeres organizadas podrán definir la creación de Casas Comunitarias de la Mujer, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal dotará de la infraestructura necesaria. Las que están articuladas a la red de promotoras comunitarias en las distintas comunidades que atenderán y realizarán las tareas de orientación, prevención y detección de casos de violencia, podrán suscribir convenios con autoridades públicas o instituciones privadas

Decreto Supremo No. 2145 Reglamento de la Ley 348 Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
Artículo 13.- Uso de recursos

I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.

II. A partir del segundo año, los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento. (…)

Artículo 20. Casas de acogida y refugio tempora

I. La remisión a una Casa de Acogida y refugio temporal de una mujer en situación de violencia, podrá ser adoptada por los promotores de la denuncia, operadores, administradores de justicia y organizaciones de la sociedad civil que trabajen atendiendo a mujeres en situación de violencia.

II. El personal de las Casas de Acogida y Refugio Temporal, no podrá tener ningún contacto con el agresor o con familiares del mismo, ni podrán promover bajo ningún concepto la conciliación de éste con la mujer en situación de violencia.

III. Los refugios temporales públicos recibirán a mujeres en situación de violencia que requieran permanencia transitoria que no amerite su ingreso a una casa de acogida.

Anexo 2: LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO

La violencia en razón de género (VRG), es un fenómeno especial y particular que ha existido a lo largo de la historia de la humanidad y se manifiesta con mayor o menor medida en los distintos estados, países y en general en los grupos sociales que conviven en comunidad. Pudiendo concluirse que es un fenómeno universal. Tiene diversidad de manifestaciones, que van desde la violencia psicológica hasta la violencia letal conocida en el país como feminicidio.

Es un fenómeno que afecta a todas las mujeres desde temprana edad hasta la edad adulta, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, no discrimina por raza, cultura, educación, trabajo, clase, nacionalidad, ciudadanía, etc. Se puede decir que en alguna medida la VRG afecta a todas las mujeres de diversas formas y en distintos grados.

No se trata de un fenómeno aislado o circunstancial, como pretende mostrar en muchas oportunidades la cultura patriarcal que se resiste al cambio. Las evidencias, nos muestran que la violencia lejos de ser un fenómeno aislado, es un fenómeno de proporciones alarmantes (por lo menos en lo que se refiere a Latinoamérica) y cuya visibilización va en aumento, es decir, la violencia en razón de género es denunciada y reportada de manera exponencial.

Si consideramos, los datos de las denuncias por violencia, evidenciamos un notable crecimiento de las mismas, que al final sólo representa una parte del fenómeno, puesto que dichos datos se basan en las denuncias efectivamente presentadas ante distintas instancias, sin considerar el sub registro de la violencia acallada por mecanismos de poder o desanimados por la desconfianza en el sistema de atención y protección, que generalmente no ofrece alternativas reales de solución y protección. En consecuencia, los datos de violencia sólo muestran algunos de los muchos casos que existen.

La violencia, afecta de distintas maneras a las mujeres, sin embargo una afectación generalizada se produce en la salud física y psicológica en todas las mujeres víctimas de violencia, tal es así que se considera la violencia en razón de género como un problema de salud pública que deteriora el capital humano, menoscaba el desarrollo humano integral y atenta la democracia con efectos económicos grandes, puesto que, la atención médica de los efectos de la violencia en la salud, son costos que se deben asumir, cuando podrían ser prevenibles. Sin salud se deteriora la persona y su entorno familiar y social; el desarrollo humano se menoscaba sin el ejercicio de los derechos reduciendo a lo estrictamente básico de la existencia; y si la democracia no se funda en el reconocimiento de derechos y obligaciones, en la participación y toma de decisiones en las áreas económicas, sociales y políticas, esa no es una democracia y menos sin la participación igualitaria de las mujeres, en este caso libre de violencia.

Si bien existen diversas formas en que la violencia en razón de género se manifiesta y materializa, existe un rasgo común que trasciende a todos los tipos de violencia. El rasgo común se refiere a la concepción o idea que se tienen de lo que es ser mujer, que deviene de las construcciones culturales, patriarcales y antropocéntricas que consideran al hombre (sexo masculino) como el centro del universo y con características de superioridad frente a las mujeres y como se ha transmitido e impreso en las mentes de toda la sociedad esa construcción cultural.

A lo anterior podemos sumar, la construcción de estereotipos de género que profundizan esa concepción, de mujeres débiles, sumisas, incapaces y sin posibilidad de un destino diferente. La construcción de estos estereotipos están a manos de las instituciones como las familias, el estado, las iglesias, medios de comunicación, sistema educativo, entre otros.

Con el devenir de la historia, se fueron creando otras ideas sobre las mujeres que acumulan las características anteriores, llegando a considerarse a las mujeres como un objeto susceptible de propiedad, es decir la mujer como objeto de propiedad del hombre (en principio su esposo, posteriormente su pareja incluso ocasional), de igual forma como un objeto de uso y desecho, es decir, que el hombre considera que cuando mejor le parezca puede usar una mujer para posteriormente desecharla o cambiarla.

En base a dichas ideas o concepciones, se genera la violencia como un círculo vicioso que inicia con violencia psicológica y llega al extremo de la violencia letal, este fenómeno tiene otra característica llamativa, que es que se lo naturaliza o normaliza, es decir que las sociedades y culturas tienden a aceptarlo como algo normal o natural, se considera que el hombre tiene derecho e incluso obligación de restablecer un supuesto orden quebrado por la mujer, mediante el uso de todo tipo de violencia.

Como vimos, las construcciones culturales de género, fomentan concepciones erróneas de la realidad con su consecuente correlato de prejuicios, discriminación y desigualdad, que incluso se distorsionan mucho más llegando a la generación de odios hacia la condición de mujer o misoginia.

Entonces la violencia es aceptada como mecanismo de resolución de conflictos interpersonales de pareja y en un instrumento para doblegar o anular la voluntad del otro, que en la mayoría de los casos es la mujer.

Las mujeres en el devenir de la historia, debieron organizarse y luchar en procura del reconocimiento y tutela efectiva de sus derechos, pasando de ser consideradas objetos de segunda a seres humanos con los mismos derechos de los hombres pero respetando las diferencias. Sin embargo, como la evidencia lo manifiesta, aún existe resistencia de algunos sectores al cambio (todo sistema establecido, se resiste al cambio, es más conveniente es statu quo), con lo que transformar las estructuras instaladas en las mentes de los ciudadanos es aún una tarea pendiente, como lo es el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

Cuando nos referimos al derecho a vivir una vida libre de violencia, consagrado en Constitución Política del Estado actualmente vigente en Bolivia, vemos que también se presentan dificultades a la hora de acceder a la justicia, protección y atención adecuadas, generándose espacios de impunidad, que genera mayores índices de violencia porque los agresores cuando perciben la inacción de la justicia sienten reafirmada su conducta.

Mucho se puede hablar de las deficiencias existentes en el país, sin embargo, se pretende mostrar una serie de aspectos, diferentes a los estructurales, que hacen que el acceso a la justicia, atención, protección y reparación de hechos de violencia, sea aún dificultoso, sino imposible para la mayoría de mujeres víctimas de violencia en razón de género, a saber existen:

  • Complejas y variadas motivaciones y circunstancias que lo hacen de difícil investigación, pudiendo inclusive considerarse a la violencia en razón de género como una investigación compleja. Lo anterior, en el entendido de que la VRG tiene diversidad de manifestaciones, circunstancias y motivaciones especiales que la diferencia cualquier otro delito común, al respecto las circunstancias y motivaciones, serán de vital importancia para llevar adelante una adecuada investigación de los casos de violencia y feminicidio.
  • Cuando se habla de la motivación para que un agresor ataque a su víctima, nos referimos a las razones de género que desencadenan tal conducta, que incluye la misoginia por diversos motivos. Con este precedente, resulta evidente que la VRG tiene características especiales, que deben ser entendidas adecuadamente y que las aleja de la investigación tradicional de delitos comunes.
  • Los hechos delictivos constitutivos de VRG, se están investigando como delitos comunes, es decir que, se utilizan las herramientas de investigación y análisis criminal para la generalidad de los delitos y no se está aplicando el necesario enfoque de género, que permitiría una mayor comprensión del fenómeno y un mejor desarrollo de las investigaciones, así como la atención y reparación de las víctimas de violencia en razón de género. Una de las herramientas eficaces para este cometido es el análisis ecológico femenino, entendido como las relaciones entre los seres vivientes y el medio en que viven, particularmente las mujeres. (Fuente: Modelo de Actuación Integrado frente a la VRG del SIPPASE. Antonio Ochoa. 2014).
  • La indicada falta de enfoque de género, no permite a los actores involucrados comprender la magnitud del fenómeno, sus casusas y consecuencias, haciendo invisibles las distintas discriminaciones que afectan a las mujeres en situación de violencia.
  • Siendo que existe la concepción de que la violencia es un hecho aislado y circunstancial, los actores involucrados en la investigación, le restan importancia al fenómeno y no realizan las actuaciones como corresponde, ignorando el principio de la debida diligencia y la amplia jurisprudencia internacional al respecto. Situación que podría generar responsabilidad del estado por la inobservancia de la debida diligencia en las investigaciones de hechos delictivos constitutivos de violencia en razón de género.
  • Los hechos de violencia contra la mujer son investigados sin considerar que este fenómeno es en realidad una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, por tanto sin observar este detalle muchas veces, se agrava la situación o se pone en mayor riesgo a la mujer, por ejemplo cuando se la pone en la misma habitación con el agresor o cuando no se le brinda refugio a la mujer e hijos cuando huye del hogar para precautelar la vida, para evitar esta situación es necesario realizar las entrevistas aplicando las escalas de riesgo. Muchas de las muertes de las mujeres se dan en consecuencia de la trata y tráfico y de la violencia sexual cometida, para ocultar precisamente las huellas del delito.
  • Si bien la violencia no discrimina por condición económica, tiene una especial afectación en los sectores más vulnerables donde la pobreza y exclusión social se constituyen en un catalizador, especialmente en el caso de la violencia ejercida por la pareja, que sumado a la dependencia económica de la mujer e hijos menores se constituye en un impedimento adicional para denunciar y huir de la violencia, situación que debe ser considerada con especial atención para proporcionar a la víctima y víctimas secundarias una adecuada acogida y protección. Durante mucho tiempo consideramos que esta afirmación podía contribuir a crear estereotipos negativos sobre las mujeres que viven violencia. Sin embargo, las estadísticas así nos lo confirman, son las mujeres más dependientes económicamente las que mayor violencia reportan y viven; aunque la violencia se da en todos las clases y niveles socio económico.
  • Al respecto, la realidad nos muestra que el acceso a la justicia está estrechamente relacionado con la capacidad económica de las víctimas y siendo que la mayoría de los casos denunciados corresponden a población de escasos recursos económicos, la investigación, protección y reparación se hace casi imposible en la mayoría de los casos.
  • Otro detalle, pero no por eso menos importante, es que se considera la VRG como un asunto privado, que acalla a las víctimas a la hora de denunciar, por ello es de suma importancia prestar mucha atención a este aspecto empoderando a las mujeres en su derecho y en lo que realmente es la violencia en razón de género como delito y afectación a la salud integral de las víctimas y víctimas secundarias.

Es en este contexto que la VRG se ha convertido en el flagelo contra el cual la Ley 348 va a actuar. En el país, según datos de la Fiscalía General del Estado, desde la implementación de la Ley 348 (Marzo 2013 hasta Mayo del 2015) se registraron 115 casos de feminicidio en todo el país. Según la FELCV en el año 2014 son 33,586 casos de violencia atendidos, de los cuales, 30,054 son casos de mujeres y 3,532 casos de hombres. (Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos (SIMOPREDH) de la Comunidad de Derechos Humanos en base a datos de la FELCV)

En este mismo acápite podemos mencionar que dentro del trabajo de prevención de violencia se ha iniciado un enfoque de masculinidades; comprendida como una estrategia de acompañamiento e involucramiento, y como una necesidad práctica para favorecer el empoderamiento de las mujeres y el cambio de relaciones sociales.

Sin embargo, las diferentes miradas estratégicas del trabajo en masculinidades y género con hombres no necesariamente han sido críticas al modelo históricamente privilegiado (masculinidad hegemónica) y valorado en el ejercicio de poder, que sostiene un sistema patriarcal que permanentemente se reconfigura y muta.

Asimismo, las transformaciones sociales han impactado en ambos géneros, ha obligado a modificar hábitos y conductas tradicionalmente designados para hombres y mujeres, sin embargo, la distribución de las tareas y responsabilidades continúa siendo desigual. Las mujeres siguen siendo vistas como las encargadas exclusivas del cuidado, crianza y educación de sus hijas e hijos y del trabajo doméstico, además de ser proveedoras de recursos económicos para el sostén de los hogares. Por su parte, los hombres no han incursionado de manera proporcional en las labores del ámbito doméstico.

Por ello, muchas de las acciones de intervención con hombres, limitan su expectativa a una democratización de roles en lo doméstico y mayor amplitud para la participación en lo público, sin que necesariamente se haga hincapié en el cambio de relaciones de poder que sostienen el patriarcado y en acciones que involucran a hombres como sujetos de la intervención en programas de salud, lucha contra la violencia, trabajo con agresores, etc., que no necesariamente se interpelan modelos de poder.

Empero, los hombres necesitan que se enfrente el modelo hegemónico y se deconstruyan las nociones represivas y jerárquicas de género -relaciones de poder- que dan origen a desvalorar y subordinar todo aquello que no es masculino. Siendo fundamental –a través de procesos de capacitación e información de género – que los hombres se involucren en la revisión de las formas en que mujeres y hombres se relacionan en la familiar, lo económico, social, cultural y político.

Un punto central de conflicto en las vidas de los hombres está entre la proyección de una masculinidad segura pública y su experiencia de inseguridades e inquietudes privadas. Tienen que permitirse encontrar nuevas maneras de representar lo masculino, ser vistos con nuevos sentidos dentro de sus propias vidas.

Los hombres y las masculinidades no cambiarán hasta que la homofobia, el sexismo, la heterosexualidad compulsiva y la misoginia se socaven radicalmente, afloren las diversas expresiones de masculinidades y éstas sean valoradas de manera diferente, más positiva, más humana.

Ya no podemos seguir trabajando de manera tan exclusiva solo con un grupo de la sociedad, sino con ambos, para lograr mayor equidad e igualdad. De ahí la importancia del trabajo con hombres, para la no violencia hacia las mujeres, porque son los que ejercen la violencia, los que ostentan lugares de decisión político, económico y social.